Servicios excepcionales Cláusulas de Ejemplo

Servicios excepcionales. Durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá acordar, viniendo obligado el adjudicatario a su prestación, la ejecución de servicios excepcionales tales como: - De urgencia o necesidad Se entenderá por éstos aquellas otras labores de mantenimiento no descritas en este pliego, que por su naturaleza de urgencia o necesidad se realizarán con los medios disponibles en el contrato cuando se soliciten. - Actuaciones en situación de emergencia El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento, previo requerimiento de ésta, en situaciones de emergencia todo el personal adscrito al servicio. Los adjudicatarios podrán incluir en su oferta cuantas sugerencias mejoren la prestación de estos servicios. Se estará siempre en disposición de ejecutar las órdenes particulares emanadas del Ayuntamiento. Con carácter previo a la ejecución de estos servicios excepcionales, el Ayuntamiento ordenará la ejecución por escrito definiendo el servicio a realizar así como las horas de servicios necesarias, debiendo el adjudicatario disponer de los medios personales y materiales necesarios para su ejecución. Estos servicios se cuantificarán a razón de un 70% del precio unitario €/hora ofertado a licitación (IGIC INCLUIDO), según determine el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el servicio que se trate.
Servicios excepcionales. La empresa adjudicataria se compromete a realizar por sí, cuantos servicios excepcionales, de similares características a los aquí reseñados pudieran demandársele, facturándolos separadamente según los precios fijados en la adjudicación.
Servicios excepcionales. Constituidos por aquellas prestaciones cuya realización se debe contemplar según las necesidades no programables de los servicios. Estos trabajos excepcionales de limpieza contemplados en este contrato tendrán por objeto:
Servicios excepcionales. Durante la vigencia del contrato MIGC podrá acordar, viniendo obligado el adjudicatario a su prestación, la ejecución de servicios excepcionales tales como: - De urgencia o necesidad Se entenderá por éstos aquellas otras labores de mantenimiento y conservación no descritas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que por su naturaleza de urgencia o necesidad se realizarán con los medios disponibles en el contrato cuando se soliciten. - Actuaciones en situación de emergencia El adjudicatario pondrá a disposición de MIGC, previo requerimiento de ésta, en situaciones de emergencia todo el personal adscrito al servicio. Los adjudicatarios podrán incluir en su oferta cuantas sugerencias mejoren la prestación de estos servicios. Se estará siempre en disposición de ejecutar las órdenes particulares emanadas de MIGC. Con carácter previo a la ejecución de estos servicios excepcionales, MIGC ordenará la ejecución por escrito definiendo el servicio a realizar así como las horas de servicio necesarias, debiendo el adjudicatario disponer de los medios personales y materiales necesarios para su ejecución. Estos servicios se cuantificarán a razón de un 70% del precio unitario €/hora ofertado a licitación (IGIC INCLUIDO) para el servicio.
Servicios excepcionales. En casos debidamente justificados se podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos 15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.
Servicios excepcionales. LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS Para las limpiezas extraordinarias imprevistas debidas a obras realizadas, inundaciones, actividades o actos no contemplados, suplencias de bajas laborales por parte del personal municipal de limpieza de edificios, el adjudicatario asumirá el precio establecido de 18,00 €/hora.
Servicios excepcionales. La empresa adjudicataria se compromete a realizar los servicios excepcionales que, de naturaleza similar, le sean demandados por la Asamblea proporcionando, de forma inmediata, los refuerzos de personal que le sean solicitados, según los precios de adjudicación y en facturación separada; los servicios excepcionales deberán detallarse conforme a lo dispuesto por la Cláusula 14.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Con independencia de lo establecido en la Prescripción 3.3., relativa a las necesidades de personal y horarios de prestación del servicio, el horario podrá ser modificado por la parte contratante atendiendo a necesidades sobrevenidas, previa comunicación a la empresa adjudicataria y siempre que estas modificaciones no supongan incremento en el cómputo total de horas de servicio contratadas.
Servicios excepcionales. La empresa adjudicataria se compromete a realizar los servicios excepcionales que, de naturaleza similar, le sean demandados por la Asamblea proporcionando, de forma inmediata, los refuerzos de personal que le sean solicitados, según los precios de adjudicación y en facturación separada; los servicios excepcionales deberán detallarse conforme a lo dispuesto por la Cláusula 14.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Con independencia de lo establecido en la Prescripción 3.3., relativa a las necesidades de personal y horarios de prestación del servicio, el horario podrá ser modificado por la parte contratante atendiendo a necesidades sobrevenidas, previa comunicación a la empresa adjudicataria y siempre que estas modificaciones no supongan incremento en el cómputo total de horas de servicio contratadas. La empresa adjudicataria dispondrá de recursos suficientes para garantizar una capacidad de respuesta para aportar Vigilantes de Seguridad, de acuerdo con los siguientes plazos máximos:  3 horas para el cambio de vigilante, cuando así se solicite por alguna circunstancia.  4 horas para cubrir cualquier baja producida.  12 horas para la ampliación del servicio por causas extraordinarias.
Servicios excepcionales. Los servicios excepcionales se definen como conjuntos de tareas cuyo desarrollo deberá operarse para resolver problemas puntuales que se prevé ocurran en la ciudad, y que a los efectos de mantener su higiene y correcto ornato, deberán ser diligentemente atendidos. Tales servicios se prestarán en los siguientes casos:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.