INSPECCIÓN MUNICIPAL. La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su xxxxx. La Comunidad de Concesionarios Demaniales vendrá obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento o, en su caso, empresa gestora, cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y consecuentemente, una reversión del mismo, cuando proceda. En caso de infracción comprobada de las obligaciones del la Comunidad de Concesionarios Demaniales, en lo que respecta a lo indicado anteriormente, la Autoridad Municipal impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de que resuelva realizar las revisiones x xxxxx de la Comunidad de Concesionarios Demaniales.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Los trabajos se efectuarán de acuerdo con los criterios del Servicio de Tráfico y Transportes. El responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, estará a cargo de los mencionados servicios, quienes harán las indicaciones verbales o por escrito que estimen convenientes para el buen desarrollo de la contrata, y podrán suspender las prestaciones PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX objeto de la misma cuando el material no reúna las condiciones generales de buena ejecución y demás establecidas en el Pliego. Toda ejecución de trabajos de instalación que no esté de acuerdo con las condiciones técnicas a ajuicio del responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, tendrá que ser sustituidos o rehechos x xxxxx del contratista. Cuando a juicio del contratista, sea necesario instalar algún material distinto o suplementario del especificado en el pedido, deberá solicitarse por el responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, la oportuna autorización, que le será entregada por escrito en el caso de que por dicha dirección se estime conveniente la medida. Todos los trabajos a efectuar por el contratista deberán ser ordenados por escrito por el responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, mediante la RECOGIDA DIARIA de los PARTES DE TRABAJO en el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, la realización de dichos trabajos se reflejará igualmente en la ENTREGA DIARIA de los PARTES DE TRABAJO realizados para su comprobación e inspección. Excepcionalmente se admitirá el encargo de trabajos, con carácter urgente, por teléfono o FAX, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El Servicio de Parques y Jardines, realizará las inspecciones periódicas que estime oportunas para comprobar el estado de las instalaciones y/o la efectividad del servicio, así como los trabajos contratados y materiales utilizados en todo momento y posteriormente, si lo considera necesario, pudiendo desechar cualquier material o trabajo que no reúna las condiciones exigidas. En todo momento, los operarios que cuiden las instalaciones deberán facilitar la labor del personal del Servicio de Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras. Para la realización de estas inspecciones la empresa adjudicataria estará obligada a: Entregar un avance semanal del plan de trabajo, indicando en el mismo cada uno de Ios recorridos con el personal, vehículos y medios mecánicos asignados. Entregar un parte semanal de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, tal y como se describe en el articulo 20. Avisar de forma inmediata al Servicio de Parques y Jardines en caso de producirse la necesidad de intervención de carácter extraordinario o incidencias graves. Presentar cuando así sea solicitado por el Servicio de Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras, partes, comprobantes, listados de personal, informes, estudios, etc. El Servicio de Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras, podrá solicitar en cualquier momento información sobre los trabajos planificados, en marcha o acabados, para lo cual, en caso de que sea necesario, se desplazará un Técnico de la empresa adjudicataria al lugar indicado, para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la prestación del servicio.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El Área municipal competente en Aparcamientos vigilará e inspeccionará la Ejecución de las obras e instalaciones. A los efectos anteriores, con anterioridad al Inicio de las Obras, y entre otras condiciones :
a. El Concesionario presentará formalmente el nombramiento de la Dirección de la Obra, así como del Coordinador de Seguridad y Salud. La documentación a aportar contendrá la aceptación de los responsables nombrados.
b. El Concesionario presentará un Programa de Control de Calidad por un presupuesto no inferior al 1,5 % del Presupuesto de Ejecución por Contrata de los Proyectos.
c. El Concesionario aportará la confirmación del Plan de auscultación de las Estructuras colindantes, así como el Plan de Obra con las ocupaciones y afecciones a los tráficos rodados y peatonales.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles. Por el Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles se redactará informe de comienzo de la prestación del servicio contratado. El Servicio de Escuelas Infantiles realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. 27.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente procedimiento abierto, con estricta sujeción a lo
27.2 El Servicio Municipal realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
27.3 El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxx la vigilancia y la inspección del servicio municipal de transporte urbano de viajeros en vehículos auto taxi de la Ciudad xx Xxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxx desempeñará las funciones mencionadas en el párrafo anterior a través de la Policía Local y de sus servicios técnicos y administrativos.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá realizar inspecciones periódicas semanales, mensuales o anuales del equipo de alarma Municipal. El Suscriptor autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX a ingresar al inmueble en el cual se localiza el equipo de alarma (zona monitoreada). Por estas inspecciones el suscriptor no deberá pagar ninguna suma.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El objeto entregado en concesión podrá ser en cualquier momento objeto de inspección municipal para constatar las condiciones de higiene, atención y cumplimiento de las normas que reglamenten su funcionamiento, estando facultados los funcionarios para labrar las actas de infracciones o transgresiones que correspondan, en caso de negativa por parte del concesionario a que se realicen las inspecciones correspondientes será causal para rescindir el contrato respectivo.-
INSPECCIÓN MUNICIPAL. 5.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada, y a las indicaciones que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el contrato, esta Administración sugiera para la mejor realización del servicio público adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
5.2. La puesta en marcha del servicio se efectuará mediante levantamiento de acta que será suscrita por el adjudicatario y la Jefe de la Policía Local.
5.3. Los servicios municipales realizarán la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.