Servicios Profesionales. 2.1 En base al programa de necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de necesidades definitivo. 2.2 En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares y el anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). 2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13. 2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las siguientes: ............................................. ............................................................................................................................................................................. 2.5 Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes: ..................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................. 2.6 Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.5 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.
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Samples: Anteproyecto Contract
Servicios Profesionales. 2.1 En base al programa de necesidades proporcionado por el el/la Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de que posteriormente puedan acordar las partes, el Arquitecto el/la Arquitecto/a confeccionará el programa de necesidades definitivo.
2.2 En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar el/la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares y el anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).
2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados yArquitecto/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.
2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto a tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas croquis preliminar y anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en la obra de arquitectura encomendadael documento CPAU A- 115, que son las siguientes: ............................................. .............................................................................................................................................................................se adjunta, y la doctrina del Consejo.
2.5 Además de los 2.3 Los servicios profesionales mencionados en las cláusulas 2 y 32.2 comprenden los correspondientes a obras de arquitectura, el Comitente encomienda al Arquitecto estructuras e instalaciones e incluyen las tareas y siguientes:................................................... |Manual del Ejercicio Profesional
2.4 Los servicios profesionales siguientes: ..................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................
2.6 Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.5 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el el/la Comitente.
2.5 El/la arquitecto/a prestará además los servicios profesionales siguientes .................................................. .................................................................................................... no incluidos en el servicio de anteproyecto.
2.6 El/la Comitente abonará, a medida que se produzcan, los gastos especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.16 del documento CPAU A-115 y la doctrina del Consejo.
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Samples: Contrato De Anteproyecto
Servicios Profesionales. 2.1 En base al programa de necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de necesidades definitivo.
2.2 En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares y preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y para desempeñar la dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).
2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.
2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las siguientes: ............................................. ........................................... .............................................................................................................................................................................
2.5 Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes: ..................................................................................................................... ....................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................
2.6 Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.5 1.7 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente. Nota: Al punto 2.3 corresponden los mismos comentarios que figuran en las notas al acápite de la Cláusula 3. En 2.4 figura la doctrina del CPAU, que sostiene que los servicios de proyecto y dirección de una obra de arquitectura incluyen en forma inseparable el desarrollo de similares servicios para sus componentes de estructura e instalaciones, sin los cuales el encargo no resultaría completo conforme a su fin. Consecuentemente, el honorario debe resultar de la suma del honorario por proyecto y dirección conforme a arancel para las obras de arquitectura, más el honorario por similares tareas para los componentes de estructura e instalaciones que comprenda la obra encomendada, también conforme a arancel. El punto 2.5 ha sido previsto para incorporar otros servicios y tareas que no están comprendidos en encargos de proyecto y dirección, y consecuentemente no figuran en las cláusulas 2 y 3. La retribución por estos servicios corresponde que esté a cargo del Comitente. El punto 2.6 dispone previsiones por si se introducen modificaciones al programa de necesidades que puedan originar honorarios adicionales, condicionados a las limitaciones dispuestas en 4.1.
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Samples: Contract for Project and Direction
Servicios Profesionales. 2.1 En base al programa de necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de necesidades definitivo.
2.2 En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares preliminares, el anteproyecto y el anteproyectola documentación de proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).
2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.
2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las siguientes: ............................................. .............................................................................................................................................................................
2.5 El Arquitecto realizará los ajustes y aclaraciones a la documentación de proyecto que le pueda solicitar el Comitente, dentro de los ..................días de la entrega de dicha documentación y según lo dispuesto en 7.2.
2.6 Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes: ..................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................
2.6 2.7 Los servicios citados en 2.1 a 2.5 2.6 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.5 1.6 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.
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Samples: Contrato De Proyecto