CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. Bajo el principio de confidencialidad, todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. La información que el/la adjudicatario/a obtenga por causas o como consecuencia de la ejecución del presente contrato es confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevarlo a cabo. Los datos utilizados en la Oficina de Información Juvenil, en cuanto a datos personales, estarán sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/82, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, normas que el adjudicatario conoce y se obliga a respetar, en su propio nombre y en el de todo el personal que contrate o depende de él, suscribiéndose al efecto, las oportunas cláusulas de confidencialidad en los correspondientes contratos. Toda la información, documentación, programas informáticos y demás medios o datos que la Administración ponga a disposición del/la adjudicatario/a, son propiedad de la Administración y no podrán ser utilizados o reproducidos más que en la medida en que sea necesario para desarrollar los trabajos contratados, comprometiéndose el/la adjudicatario/a a devolverlos o destruirlos al finalizar el contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. Toda información obtenida por el Consultor y el personal que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en esta consultoría, así como sus informes y los documentos que produzca, relacionados con la ejecución de su contrato, deberá ser considerada confidencial, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa y por escrito del OSCE. El Consultor y, en su caso, el personal que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en este documento, deberá observar el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general del OSCE que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general, de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual. Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del OSCE con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del OSCE, podrá dar lugar a dar por terminado el contrato, lo cual se realizará mediante comunicación escrita al Consultor denunciando tales hechos.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. Toda la información generada en las actividades contratadas es propiedad exclusiva de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y por lo tanto la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se compromete a mantener reserva y confidencialidad sobre la misma. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia no está autorizada para difundir los resultados, ni para emitir juicios o conceptos sobre ellos, a menos que la ANH, mediante comunicación escrita, delegue en ésta, una autorización expresa para hacerlo. Por consiguiente, la Universidad Pedagógica y Tecnológica y el personal a su servicio se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a persona alguna la información que conozcan por razón o con motivo del contrato y se empleará exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y la prestación de los servicios técnicos materia del mismo. En consecuencia, se obliga, y así se impondrá a los empleados, contratistas y subcontratistas, a guardar absoluta reserva sobre los datos, especificaciones o cualquier otra información que obtenga o se le proporcione y se compromete además a no ponerla en manos ni a disposición de personas ajenas al contrato. Director del Proyecto Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000000 e-mail: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Decano Sede Seccional Sogamoso, Universidad Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Pedagógica y Tecnológica de Colombia Teléfono: 0000000000 e-mail: xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Tunja, 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx: Jefe Dpto. xx Xxxxxxx Humano UPTC Por medio de la presente, solicito respetuosamente se sirva certificar si dentro de la planta de personal de la UPTC existe personal que pueda cumplir con las funciones de servicios profesionales de un Geólogo xx Xxxx/Petrofísico para realizar la evaluación de los recursos actuales de gas participando en un grupo multidisciplinario encargado de realizar el inventario de las manifestaciones y producción comercial de gas, la evaluación del tipo de yacimientos (gas en solución, capa de gas), la distribución estratigráfica y por cuencas de los recursos de gas y el modelo geológico de las acumulaciones de gas, desarrollar la comparación y/o correlación de los resultados de composición de gases con los registrados durante la perforación xx xxxxx (relaciones cromatográficas), en el marco del Contrato Interadministrativo No. 337 de 2021 suscrito entre la Agencia Nacional d...
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. El contratista deberá guardar absoluta confidencialidad del presente procedimiento, así como de la Institución cumpliendo con la Política de Seguridad de la Información en las relaciones con los proveedores. El Ministerio del Trabajo designara como Administrador de la Orden de Compra, a un funcionario de la Institución, quien velara por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la misma.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. La información que sea suministrada por las personas Aseguradas a la Compañía con ocasión de esta Póliza, estará protegida por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo autorización por escrito de cada uno de los Asegurados en contrario, diferente del contrato de seguro, donde se expresen los fines de levantamiento de la confidencialidad y el alcance de la diseminación de los datos. Quedan a salvo del deber de confidencialidad los datos que sea necesario exponer ante cualquier autoridad competente. Queda prohibida la divulgación de datos no relacionados directamente con el conflicto. La violación del derecho de confidencialidad será causa suficiente para que el propietario de los datos tenga derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que se le hubieran provocado, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que obtenga de LA UNIVERSIDAD en desarrollo del objeto del contrato y en cumplimiento de las obligaciones, que para éste se derivan del mismo.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. 1. Ninguna de las Partes tiene la obligación de comunicar información a la Otra, si dicha información está prohibida por la legislación nacional de la Parte que la posea o pudiera ser incompatible con los intereses importantes de esa Parte.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. 15 11.6.1. Prohibición de comunicación de datos personales 15