SERVICIOS PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL (LOS) ARRENDATARIO(S) HUBIESE(N) PAGADO OPORTUNAMENTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN.
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