SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» (Véase la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares). 29.1.- Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 y 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC) 29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional: 29.2.1.- Clasificación obligatoria: No, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.2 de esta carátula. a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: 5 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: D Deberá indicarse, en su caso, la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC. 29.2.2.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional: 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, los licitadores habrán de acreditar en el Sobre “A” de capacidad para contratar, la comunicación al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del interés en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas; a tal efecto, bastará con una declaración responsable de que dicha comunicación se ha producido. 29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: • Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. • Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación. 29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí, en la documentación relativa a la oferta técnica. 29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: Sí. • Medios materiales: aspectos adicionales de gestión en todas sus vertientes (técnica, administrativa, plataformas de monitorización), plan de formación y documentación en detalle que recoja todo el estado de las redes y el contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE LOS REQUISITOS PREVIOS» CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: formulario Documento Europeo Único La forma de Contratación (DEUC) contenido acreditación permitida es: y simplificada, a elección de la empresa licitadora.
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el Anexo IV xxx xxxxxx momento de cláusulas administrativas particulares junto con presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la documentación indicada cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1 13.1, 13.2 y 13.2 13.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: X pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad deberán cumplimentar las secciones A, B, C y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos D de la no presentación del DEUC)parte IV.
29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesionalRequisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Sí.
29.2.2.- Clasificación obligatoria: No, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.2 de esta carátulaNo procede.
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: 5
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: D Deberá indicarse, en su caso, la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
29.2.2.- 29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán disponer de acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, los licitadores habrán de acreditar en el Sobre “A” de capacidad para contratar, la comunicación al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del interés en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas; a tal efecto, bastará con una declaración responsable de que dicha comunicación se ha producidooferta (si/no): No.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos contratistas:
a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción:
b) Admisión de certificados son admitidos: • electrónicos (sí/no): - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Sí. • - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): Sí.
c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Contratistas de la Administración del EstadoComunidad Autónoma de Euskadi: Sí. • Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar - Otros Registros oficiales (indicar lo que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratacióncorresponda): No.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí, en la documentación relativa a la oferta técnicaprestación (sí/no): No.
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanosOtra documentación: Sí. • Medios materiales: aspectos adicionales de gestión en todas sus vertientes (técnica, administrativa, plataformas de monitorización), plan de formación y documentación en detalle que recoja todo el estado de las redes y el contratoVer anexos.
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Samples: Contrato De Suministros
SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE LOS REQUISITOS PREVIOS» CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: formulario Documento Europeo Único La forma de Contratación (DEUC) contenido acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en el Anexo IV la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares junto con (si acreditación completa). en la documentación indicada cláusula 13.4.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1 13.1, 13.2 y 13.2 13.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad deberán cumplimentar las secciones A, B, C y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos D de la no presentación del DEUC)parte IV.
29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesionalRequisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si
29.2.2.- Clasificación obligatoria: Noobligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.2 29.2.3 de esta carátula.carátula / no procede): No
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: 5
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: D Deberá indicarse, en su caso, la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
29.2.2.- 29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán disponer de acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, los licitadores habrán de acreditar en el Sobre “A” de capacidad para contratar, la comunicación al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del interés en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas; a tal efecto, bastará con una declaración responsable de que dicha comunicación se ha producido.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: • Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. • Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí, en la documentación relativa a la oferta técnica.
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: Sí. • Medios materiales: aspectos adicionales de gestión en todas sus vertientes (técnica, administrativa, plataformas de monitorización), plan de formación y documentación en detalle que recoja todo el estado de las redes y el contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
SOBRE. A- «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» ». (Véase la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación. La única forma de acreditación es la que aparece a continuación marcada con una X: formulario Completa: en este sobre denominado SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» deben presentarse los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Simplificada, en este sobre denominado SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» debe presentarse la declaración marcada con una X así como los documentos que en cada caso correspondan: Declaración responsable inicial contenida en el Anexo XIV. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV Anexo… xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 la cláusula 13.4.1 y 13.2 13.4.2.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. pueden En la parte IV de dicho formulario las empresas (deberán cumplimentar la parte IV de conformidad con la opción marcada con una X): Pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora o candidata debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 13.4.1 y 13.2 13.4.2.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 17.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC). Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos:
29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesionalRequisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia sí, de conformidad con las cláusulas siguientes.
29.2.2.- Clasificación obligatoria: No, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.2 de esta carátula.
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: 5
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: D Deberá indicarse, en su caso, la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
29.2.2.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las 29.2.3.- Las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán disponer de acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional: Requisito/s:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos equipamientos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. No.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: De acuerdo con lo previsto :La requerida para justificar la solvencia técnica y profesional establecidas en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, los licitadores habrán de acreditar en el Sobre “A” de capacidad para contratar, la comunicación al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del interés en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas; a tal efecto, bastará con una declaración responsable de que dicha comunicación se ha producidoesta carátula.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: • Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. • Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí, en la documentación relativa a la oferta técnica.
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: Sí. • Medios materialesRecursos humanos: aspectos adicionales Que la persona/s nombradas para la realización del contrato (la/s que cumpla/n los requisitos de gestión en todas sus vertientes (solvencia técnica, administrativa, plataformas de monitorización), plan de formación y documentación en detalle ) trabajará/n para la empresa que recoja todo el estado de las redes y el contratoha presentado la oferta más ventajosa.
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Samples: Contrato De Servicios