Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Servicio Fontanería, Licitación, Licitación

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las la cláusulas 9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismascorrespondientes del presente pliego. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración Cámara podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa Unidad tecnica o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del TRLCSP, la solvencia podrá acreditarse mediante la clasificación en el grupo k, subgrupo 7, categoría 1. Las empresas licitadoras tendrán que disponer de homologación para realizar obras de rehabilitación, reparación y remodelación de edificios en el centro histórico de Málaga, otorgada por el Consejo Rector del Instituto Municipal de la vivienda del Ayuntamiento de Málaga. El no disponer de dicha homologación será motivo de no admisión en la presente licitación.

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Samples: Contract for Public Works

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.cla cláusula 17 Sobre A apartado g) y d) y e), en las que, asimismo, el Anexo II en el que se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido En el supuesto de contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP el licitador podrá acreditar su solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda y que se indica en los Anexos I y II del presente pliego. Cuando el licitador opte por acreditar la solvencia mediante los medios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicados en la cláusula 17 Sobre A apartado g) y en el Anexo II y no mediante la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contract for Services

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) 9.2.1.d), e), y d) y ej), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá podrán recabar de la persona empresaria del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares