Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Services, Servicios, Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros La Empresa Contratista no podrá subcontratar total ni parcialmente, la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización previa por escrito del Órgano Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá solicitar al Cliente el documento de Contratación antes Solicitud y Aprobación de celebrar un subcontratoSubcontratación, tanto de primer nivel como de segundo nivel y sucesivos, que será facilitado y posteriormente aprobado por el Cliente a través de ATLAS, cuando proceda. La autorización se concederá en función del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de los servicios que se vayan a subcontratar y alguna tarea vinculada al Contrato, no implica el establecimiento de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una vínculo o relación contractual entre el subcontratista Cliente y la empresa subcontratista. Cuando la Empresa Contratista subcontratase trabajos de construcción deberá respetar los niveles de subcontratación, y en general cumplir con el Órgano resto de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyoscondiciones establecidas en la Ley 32/2006, de sus expertos18 de octubre, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, reguladora de la subcontratación de cualquier parte del contrato o en el sector de la contratación por el Titular construcción y su normativa de desarrollo. La Empresa Contratista exigirá a sus subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de los trabajos subcontratados se lleve a cabo conforme a lo previsto en las tareas presentes Condiciones, y enviará al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del contrato suscrito con la empresa subcontratista, en el que le han sido encomendadasasí se haga constar. En los supuestos en que la Empresa Contratista procediese en los términos anteriores a una subcontratación de las obras o servicios contratados, podrán solicitar se responsabilizará plenamente y con carácter exclusivo de la coordinación de tales actividades a través de su propia estructura organizativa, así como del cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de cuantas obligaciones de orden fiscal, laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, les correspondan. La Empresa Contratista mantendrá indemne al Titular Cliente frente a toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, con las solas limitaciones y salvedades que provea un subcontratista con carácter imperativo resulten de la normativa vigente. La Empresa Contratista asumirá asimismo todas las responsabilidades descritas en el Contrato y estas Condiciones sobre las actuaciones de las empresas o profesionales subcontratados. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre dichas empresas y el Cliente, respondiendo siempre la Empresa Contratista ante el Cliente y cualesquiera terceros de las actividades de aquéllos y de las obligaciones y responsabilidades que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación pudieran derivarse de los serviciostrabajos contratados, independientemente de su naturaleza. La Empresa Contratista presentará al Cliente la renuncia expresa y escrita de las empresas subcontratistas a los derechos que reconoce el artículo 1.597 del Código Civil, antes del inicio de los trabajos de la subcontrata. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract Conditions, Condiciones De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El SUMINISTRADOR no podrá subcontratar a terceras partes más del cincuenta por ciento (50%) del Importe del Contrato. Salvo que ACUAMED lo autorice, el que el Titular confía SUMINISTRADOR no podrá cambiar a terceros la ejecución de parte ninguno de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 Subcontratistas incluidos en la Oferta. El Titular debe obtener SUMINISTRADOR deberá someter a la autorización previa por escrito aprobación de ACUAMED la lista de Subcontratistas que vayan a participar en el proceso de entrega del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función equipamiento ACUAMED podrá rechazar todos o alguno de los servicios Subcontratistas propuestos, por razones justificadas. ACUAMED, estará facultada para requerir en cualquier momento el modelo de contrato establecido entre SUMINISTRADOR y Subcontratista. El SUMINISTRADOR, a solicitud de ACUAMED, y en cualquier caso, mensualmente, deberá acreditar que se vayan halla al corriente de los pagos adeudados a subcontratar los Subcontratistas. Si el SUMINISTRADOR no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) Días siguientes a ser requerido por ACUAMED o no justifica suficientemente a juicio de ACUAMED la razón del retraso en el pago, ACUAMED podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el SUMINISTRADOR y de sus Subcontratistas o en su caso, hasta la identidad resolución del subcontratista previstoContrato. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular SUMINISTRADOR será responsable de los actos, actos e incumplimientos y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas Subcontratistas, y de los expertos, de sus agentes o empleados de éstosy empleados, como si fueran actosactos e incumplimientos suyos. El SUMINISTRADOR notificará a ACUAMED con un plazo no inferior a quince (15) Días, incumplimientos o negligencias suyosla fecha de inicio prevista de incorporación de cada Subcontratista. El SUMINISTRADOR deberá establecer en los Contratos con sus Subcontratistas la renuncia de éstos a establecer cualquier tipo de relación con ACUAMED y a cualquier tipo de acción que pudieran ejercer contra ésta. Los Subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista Principal, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobaciónque asumirá, por parte del Órgano de Contratacióntanto, la total responsabilidad de la subcontratación de cualquier parte ejecución del contrato o frente a ACUAMED, con arreglo al Pliego de la contratación Bases y a los términos del presente Contrato. En el caso de reclamaciones del Subcontratista de las que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad para ACUAMED, ésta podrá retener los abonos a cuenta que procedan por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadasdel Contrato. En cualquier caso, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones la Subcontratación se acogerá a lo establecido en los artículos 115 y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios116 del TRLCAP. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Transformation Center and Generator Set, Contract for Supply and Installation of Equipment

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros 3.1 Todos los pedidos de transporte se deben transportar con la ejecución flota de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito vehículos propia del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoTransportista. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, subcontratación por parte del Órgano Transportista no está permitida a menos que el subcontratista esté integrado con la flota de Contrataciónvehículos del Transportista, según se define y en estricta conformidad con estas Condiciones. 3.2 La subcontratación integrada solo se autoriza por CHRE en tanto en cuanto se defina como resultado de un proceso de selección exigido por el Transportista; como tal, se deben cumplir absolutamente las siguientes condiciones: a. El Transportista y subcontratista deben tener regulada por contrato su relación profesional, y el contrato fumado ha de reflejar la calidad, prevención de riesgos e higiene, seguridad y requisitos medioambientales impuestos al Transportista por las distintas regulaciones y por CHRE. b. con este fin, la evaluación del desempeño del subcontratista debe integrarse en la evaluación del desempeño de Calidad del Transportista. c. El transportista subcontratado debe estar incluido en una lista de subcontratistas actualizada por el Transportista como parte de un procedimiento de verificación y control de subcontratación; en cualquier momento, CHRE puede solicitar que se le proporcione esta lista. d. El transportista subcontratado debe estar integrado en la gestión del Transportista; los empleados del transportista subcontratado deben participar en las mismas reuniones informativas profesionales y en las mismas sesiones de formación que las que se organizan para los empleados del Transportista, aunque será obviamente responsabilidad del subcontratista pagar y organizar la programación de sus propios empleados, y pagar por las citadas sesiones de formación. Los empleados del transportista subcontratado no deben en realidad tomar parte de las mismas reuniones sesiones de formación que las organizadas para los empleados del Transportista; este último debe estar en disposición de proporcionar prueba del control continuo que mantiene con respecto a la existencia y el contenido de las reuniones y sesiones de formación proporcionadas a los empleados de la subcontratación transportista subcontratado. 3.3 Si se encuentra que el Transportista falta a esta disposición, CHRE puede descontar del pago del transporte que le debe al Transportista, con el fin de cualquier parte del contrato o de la contratación compensar al subcontratista subyacente por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del prestados bajo este contrato. 4.7 3.4 El subcontratista Transportista será considerado siempre como transportista, y como tal estará sujeto a CHRE y sus Clientes, y el Transportista no puede encomendar a terceras partes los servicios podrá nunca xxxxxx que le hayan sido encomendados actuó en calidad de otra cosa, por el Titularejemplo como agente de transporte. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Transport Agreement, Transport Conditions

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El Contratista se obliga al cumplimiento de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. A estos efectos, se entiende que el Cliente actúa como Promotor por lo que el Contratista podrá tener, como máximo, hasta tres niveles de subcontratación. La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de subcontratistas y trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que el Titular confía a terceros en su día se hubiera unido al Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista no podrá subcontratar total, ni parcialmente, la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización previa por escrito del Órgano Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá informar al Cliente acerca de Contratación antes los datos y características principales del subcontratista, del alcance técnico de celebrar un subcontratolos trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado. La autorización se concederá en función del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de los servicios que se vayan a subcontratar y alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una vínculo o relación contractual entre el subcontratista Cliente y la subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas. La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular que así se haga constar. La Empresa Contratista será siempre responsable de los actos, incumplimientos y negligencias todas las actividades de sus subcontratistas y subcontratistas, así como de los expertos, agentes o empleados las obligaciones que hubieran de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para observar en la ejecución de las tareas que le han sido encomendadassus trabajos, podrán solicitar independientemente de su naturaleza. A todos los efectos se considerará al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación personal de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables como pertenecientes a la adjudicación Empresa Contratista, por lo que habrá de justificar al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en los términos previstos en estas Condiciones Generales. El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio Contrato, habiendo de subcontratista que no vaya precedido de una autorización presentar la Empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del contratoCódigo Civil.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los arts. 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a las que afectará y la identidad de los subcontratistas, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el Titular confía a terceros la ejecución subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de parte acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 supuestos del art. 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función contratista deberá informar a los representantes de los servicios que se vayan a subcontratar y trabajadores de la identidad subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 17 del subcontratista previstoAnexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. El Órgano En este caso, si los subcontratos difieren de Contrataciónlo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónmismo apartado se establecerá, en un su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los arts. 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de 30 días del pago. Asimismo, deberán aportar a partir solicitud de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable Administración justificante del cumplimiento de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los expertos, agentes o empleados plazos de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación29 de diciembre, por parte del Órgano la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, en lo que le sea de Contrataciónaplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación las consecuencias previstas por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para ordenamiento jurídico, permitirá la ejecución imposición de las tareas que le han sido encomendadaspenalidades que, podrán solicitar en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente pliego. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20% del importe de adjudicación del contrato. Dada la tipología, naturaleza y especialización de la obra de consolidación a ejecutar, se limitará la subcontratación al citado porcentaje máximo del 20% del presupuesto de ejecución material de la obra. En este sentido, el licitador deberá en la primera fase del proceso de licitación expresar la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa prestación que va a subcontratar, con indicación del importe, así como la identificación del subcontratista o perfil del mismo. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del Órgano subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:  Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.  Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de la identidad no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del subcontratista previstoartículo 60 del TRLCSP. El Órgano  Declaración del contratista de Contrataciónque las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 55 del 15% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el debido respeto artículo 227 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a las disposiciones del artículo 2.2lo largo de su ejecución, notificará deberán ser notificadas por escrito al Titular su decisión órgano de denegar la autorizacióncontratación, en un plazo no superior a quince días de 30 días a partir producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la recepción ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la notificaciónLey 32/2006, indicando Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los motivos requisitos y régimen establecidos en dicha Ley. En este sentido se ha de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear tener en ningún caso una relación contractual entre cuenta el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyosDecreto 87/1999, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación6 xx xxxx, por parte del Órgano el que se regula la subcontratación en el ámbito de Contrataciónla Comunidad Autónoma de Canarias Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o en el sector de la contratación por construcción, el Titular Real Decreto 1109/2007, de subcontratistas para prestar una parte 24 xx xxxxxx, que desarrolla la Ley 32/2006, de los servicios no liberará al Titular 18 de ninguna octubre, el Decreto 87/1999, de sus obligaciones contractuales6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Construction Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo En virtud de lo dispuesto en el art 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, el beneficiario podrá subcontratar el 100% de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el art 29.7 de la Ley de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de subvenciones. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Entidades vinculadas con el beneficiario, entendiéndose por las mismas, las que se relacionan en el art. 68.2 del Reglamento de Subvenciones. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. SEXTA.-Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables los que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución, que incluye: – gastos de personal que desarrolle trabajos de gestión técnica del proyecto, gestión económica y administrativa, y comunicación y marketing vinculadas a la acción formativa, – gastos derivados de viajes y desplazamientos del equipo participante en la acción formativa para las sesiones presenciales y reuniones de coordinación o seguimiento que se mantengan, – honorarios de las personas docentes en la acción formativa, – gastos de difusión y divulgación: edición e impresión de material de promoción y divulgación del proyecto, diseño y maquetación de material digital, publicidad y contenido de sensibilización y formación. Con respecto a las nóminas adscritas al Convenio se podrán imputar hasta un 20% de la nómina del personal de la Red que desempeñe labores vinculadas a la ejecución del convenio, y durante el periodo de ejecución de éste. Se podrá imputar a este convenio los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al Convenio, de acuerdo con los porcentajes de dedicación a esta actividad, señalados en el párrafo anterior. Para ello deberá presentar originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal vinculado a este servicio. Con respecto a los gastos derivados desplazamiento y dietas, se deberán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, teniendo en cuenta que solo están exceptuados de gravamen (IRPF) las asignaciones que para estos gastos cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Titular confía a terceros Reglamento del Impuesto sobre la ejecución Renta de parte las Personas Físicas. No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin las facturas acreditativas de los servicios mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamientos en transportes públicos o la justificación de dichos desplazamientos, debidamente acreditados. Como regla general, no se considera un subcontrato. 4.2 admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings, peajes o tickets xx xxxxx y restaurantes). Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por ello el IVA solo será subvencionable, cuando no es deducible para el beneficiario. El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y IRPF es subvencionable cuando el beneficiario de la identidad subvención no es el sujeto pasivo del subcontratista previstoimpuesto. El Órgano Todas las facturas deberán ir selladas por el beneficiario e indicando: “La presente factura ha servido para la justificación de Contratación, la Subvención concedida en el debido respeto año 2024 por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir Ciudadanía de la recepción Diputación xx Xxxxx”. Todos los gastos relacionados con la publicidad y difusión, material formativo y didáctico para cada una de las acciones formativas deberán incluir el logotipo de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónDiputación xx Xxxxx. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Convenio De Colaboración

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a 5.1 El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución realización parcial de parte la prestación de acuerdo con las condiciones de su oferta y los límites previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. En estos casos, la celebración de los servicios subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cumplir con las condiciones indicadas en la oferta: parte del Contrato que se considera un va a subcontratar, importe y nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) Exigir a los subcontratistas requisitos equivalentes a los que Acuaes impone a los Contratistas, en cuanto a la solvencia técnica, económica y profesional para contratar, así como respecto a los medios humanos y materiales que deben comprometerse a emplear, debiendo acreditar este cumplimiento antes de la firma del subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa c) Exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que estén sujetos, debiendo justificar este cumplimiento ante Acuaes con periodicidad trimestral. d) En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito del Órgano de Contratación antes a Acuaes la intención de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función los subcontratos, señalando la parte de los servicios la prestación que se vayan a pretende subcontratar y de la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista previstotuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al Contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. e) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del importe de adjudicación que se fija en el apartado 7 del cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del ya citado Código de Comercio. f) Remitir a Acuaes copia de los Contratos suscritos, a fin de comprobar que se aplican al subcontratista condiciones similares a la que se recogen en el Contrato principal. g) Aportar a Acuaes documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subcontratación. 5.2 La contravención de las condiciones de subcontratación establecidas en el apartado anterior, en la legislación vigente o en cualquiera de los documentos contractuales podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato. 5.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Acuaes, con arreglo estricto a este pliego. El Órgano conocimiento que tenga Acuaes de Contrataciónlos subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores de esta Cláusula, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del Contratista principal. 5.4 En ningún caso podrá concertarse por el debido respeto a las disposiciones Contratista la ejecución parcial del artículo 2.2Contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, notificará al Titular su decisión o comprendidas en alguno de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir los supuestos de la recepción Cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que se adjunta. El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyossubcontratación, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de acuerdo con la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualeslegislación laboral. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a 5.1 El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución realización parcial de parte la prestación de acuerdo con las condiciones de su oferta y los límites previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. En estos casos, la celebración de los servicios subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cumplir con las condiciones indicadas en la oferta: parte del Contrato que se considera un va a subcontratar, importe y nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) Exigir a los subcontratistas requisitos equivalentes a los que Canasa impone a los Contratistas, en cuanto a la solvencia técnica, económica y profesional para contratar, así como respecto a los medios humanos y materiales que deben comprometerse a emplear, debiendo acreditar este cumplimiento antes de la firma del subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa c) Exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que estén sujetos, debiendo justificar este cumplimiento ante Canasa con periodicidad trimestral. d) En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito del Órgano de Contratación antes a Canasa la intención de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función los subcontratos, señalando la parte de los servicios la prestación que se vayan a pretende subcontratar y de la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista previstotuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al Contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. e) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del importe de adjudicación que se fija en el apartado 7 del cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del ya citado Código de Comercio. f) Remitir a Canasa copia de los Contratos suscritos, a fin de comprobar que se aplican al subcontratista condiciones similares a la que se recogen en el Contrato principal. g) Aportar a Canasa documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subcontratación. 5.2 La contravención de las condiciones de subcontratación establecidas en el apartado anterior, en la legislación vigente o en cualquiera de los documentos contractuales podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato. 5.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canasa, con arreglo estricto a este pliego. El Órgano conocimiento que tenga Canasa de Contrataciónlos subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores de esta Cláusula, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del Contratista principal. 5.4 En ningún caso podrá concertarse por el debido respeto a las disposiciones Contratista la ejecución parcial del artículo 2.2Contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, notificará al Titular su decisión o comprendidas en alguno de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir los supuestos de la recepción Cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que se adjunta. El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyossubcontratación, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de acuerdo con la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualeslegislación laboral. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Madrid Destino por las obligaciones contraídas con ellos por el que el Titular confía a terceros contratista como consecuencia de la ejecución de parte del contrato principal y de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 subcontratos. El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función contratista deberá informar a los representantes de los servicios que se vayan a subcontratar y trabajadores de la identidad del subcontratista previstosubcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El Órgano de ContrataciónEn todo caso, en el debido respeto proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las disposiciones prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando Madrid Destino lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de Madrid Destino justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 2.2, notificará al Titular su decisión 228 y en la Ley 3/2004 de denegar la autorización29 de diciembre, en un plazo lo que le sea de 30 días a partir aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de la recepción ejecución, cuyo incumplimiento, además de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación las consecuencias previstas por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para ordenamiento jurídico, permitirá la ejecución imposición de las tareas que le han sido encomendadaspenalidades que, podrán solicitar en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente pliego. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por CLARANET podrá precisar subcontratar servicios de alquiler de espacio técnico y de acondicionamiento eléctrico y climático de dicho espacio para el que el Titular confía alojamiento de infraestructuras de TI, y servicios de consultoría IT a terceros proveedores. En el caso de que tales proveedores traten datos por cuenta del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para prestar los servicios indicados, dichos proveedores asumirán su condición de SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. En dicho caso, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y el SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO suscribirán el correspondiente contrato de encargo del tratamiento, en cumplimiento de las reglas y principios básicos de la ejecución Normativa de parte Protección de Datos. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, si así lo requiere este último, los datos identificativos del SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO, indicándole su razón social y datos de contacto, servicio/funciones y acceso a datos del que dispondrá, así como la tipología de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano mismos y las categorías de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previstointeresados correspondientes. El Órgano de Contratación, SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO estará en ese caso obligado igualmente a cumplir con las obligaciones establecidas en el debido respeto a presente Contrato para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión instrucciones que dicte el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En el caso de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, incumplimiento por parte del Órgano SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de Contrataciónsus obligaciones. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicará en este caso al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos identificativos del SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO, indicándole su razón social y datos de contacto, servicio/funciones y acceso a datos de los que dispone, así como la tipología de los mismos y las categorías de interesados correspondientes, en cumplimiento de la subcontratación Normativa de cualquier parte del contrato o Protección de la contratación por Datos, y para garantizar el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano correspondientes acciones de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciosresponsabilidad. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Encargo Del Tratamiento

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por Salvo cuando en el que apartado 46.1 del Cuadro Resumen se prohíba la subcontratación, el Titular confía a adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución realización parcial de parte de las prestaciones objeto del contrato con sujeción a lo dispuesto en los servicios siguientes apartados. Si así se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, prevé en el debido respeto a las disposiciones apartado 46.2 del artículo 2.2Cuadro Resumen, notificará al Titular su decisión de denegar los licitadores deberán indicar en la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstosproposición, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratacióncontenido del sobre A, de la subcontratación de cualquier parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte solvencia profesional o técnica, de los servicios no liberará al Titular subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que ya se hubiera comunicado de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si conformidad con lo dispuesto en el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para apartado anterior, la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia subcontratación exigirá que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirleadjudicatario comunique por escrito a SELAE, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a tras la adjudicación del contrato. 4.7 , y, siempre con anterioridad a la ejecución del subcontrato, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar y que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Asimismo, el adjudicatario deberá justificar el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas en la cláusula de protección de datos para llevar a cabo la subcontratación cuando la misma requiera el acceso a Datos Personales. El contratista principal deberá notificar por escrito a SELAE cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse después de la celebración del subcontrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. SELAE podrá establecer en el apartado 46.3 del Cuadro Resumen que determinadas tareas críticas no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Titular. 4.8 Todo cambio adjudicatario. La determinación de subcontratista que no vaya precedido las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la imposición al adjudicatario de una autorización escrita penalidad de hasta un 50 por 100 del Órgano importe del subcontrato o la resolución del contrato cuando el cumplimiento de Contratación los requisitos de la subcontratación se considerará un incumplimiento haya considerado como obligación esencial de acuerdo con el apartado 32 del Cuadro Resumen. En todo caso y sin perjuicio de todo lo anterior, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato. El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SELAE por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos. En ningún caso podrá concertarse por el adjudicatario la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la vigente legislación de contratos del sector público. Si la subcontratación implica un sub-encargo, se ajustará a lo previsto en la cláusula 35.23. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.

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Samples: Suministro De Licencias De Software

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios El Adjudicatario se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan encuentra autorizado a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer servicios detallados en el Renglón 3 del ANEXO I del PCP, sin que ello implique la cesión total o parcial de la OC ni del Contrato, según el caso. En caso que la adjudicación haya recaído en un Oferente extranjero y que éste haya optado, al presentar la Oferta, por subcontratar los criterios servicios de elegibilidad aplicables instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos requeridos en el Renglón 3 del ANEXO I del presente PCP, la subcontratación deberá ser celebrada entre la persona jurídica que se haya inscripto de conformidad con el Capítulo I, Sección XV de la Ley N° 19.550 y la persona nominada como subcontratista en el inciso n) del punto 1 del artículo 4 de este PCP. No se podrán subcontratar los servicios de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los bienes requeridos en el Renglón 3 del ANEXO I de este pliego con una persona distinta a la adjudicación que se designara en la Oferta (conf. inciso n) del contrato. 4.7 El punto 1 del artículo 4 de este PCP), salvo expresa autorización de XXXX. La subcontratación no eximirá al Adjudicatario de las responsabilidades ni de las obligaciones que se describen en este PCP, ni por los actos, omisiones y/o hechos del respectivo subcontratista. A todo efecto, el Adjudicatario resultará único y directo responsable frente a EANA por cualquier incumplimiento del subcontratista no puede encomendar a terceras partes en la prestación de los servicios y/o de las obligaciones que le hayan sido encomendados derivasen de los mismos. De esta forma, el Adjudicatario deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a EANA por los hechos, actos, omisiones y, en general, por toda situación en la que interviniere el Titular. 4.8 Todo cambio subcontratista en la ejecución de subcontratista los servicios. El Adjudicatario libera expresamente a EANA de toda responsabilidad por los reclamos por accidentes de trabajo y/o todo daño que derive de eventuales incumplimientos a la normativa laboral, previsional, impositiva u otra, y en especial, por reclamos por accidentes que no vaya precedido fueren cubiertos por la ART, o en exceso de una autorización escrita del Órgano dicha cobertura, liberando a EANA de Contratación se considerará un incumplimiento del contratotoda responsabilidad al respecto.

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Samples: Licitación Pública

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros El Administrador podrá subcontratar con un Subcontratista; la ejecución prestación de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratacióndiversos servicios, en el debido respeto entendido, de que el Administrador será el único responsable de la administración y cobranza de los Créditos Hipotecarios, las Hipotecas, los Seguros, la Cobertura SHF y el mantenimiento y enajenación de cualquier Inmueble Adjudicado y la aplicación, en su caso, de los Fondos de Inversión. El Administrador se compromete a que todos los costos que sean incurridos como contraprestaciones pagaderas a cualquier Subcontratista, distintos de los Gastos de Cobranza, correrán por cuenta del Administrador. Asimismo, el Administrador acuerda que en caso de que utilice a cualquier Subcontratista, la contraprestación que se le pague será siempre en condiciones xx xxxxxxx. Para estos efectos, “condiciones xx xxxxxxx” significa las condiciones en las cuales el Administrador a celebrado, con proveedores no afiliados al Administrador, contratos para servicios comparables. En caso de que el Administrador celebre contratos con Subcontratistas en condiciones distintas a las xx xxxxxxx, deberá notificar por escrito al Fiduciario esta circunstancia dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se celebre dicho contrato. Si el Administrador celebra un contrato con algún Subcontratista que incluya contraprestaciones superiores a las condiciones xx xxxxxxx, el Administrador será responsable de pagar al Patrimonio del Fideicomiso la diferencia dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se le requiera por escrito por el Fiduciario o el Representante Común. El Administrador es responsable de garantizar que todos los contratos que celebre con Subcontratistas, sean congruentes con los términos y condiciones del Contrato de Administración. Dentro de las disposiciones que cada Contrato de Prestación de Servicios contenga, siempre deberán incluirse las siguientes: (i) El Subcontratista deberá acordar que en caso de cualquier reclamación de cualquier naturaleza bajo su Contrato de Prestación de Servicios el Subcontratista sólo podrá ejercer acciones e iniciar procedimientos legales únicamente en contra del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear Administrador y en ningún caso una relación contractual entre en contra del Fiduciario, y sus empleados o funcionarios, directamente o en contra del Patrimonio del Fideicomiso, por lo que expresamente deberá renunciar a cualquier derecho que pudiere llegar a tener en contra del Fiduciario, sus funcionarios o empleados o el subcontratista y el Órgano de ContrataciónPatrimonio del Fideicomiso. 4.4 (ii) El Titular Subcontratista deberá de conservar todos los documentos y archivos, y se deberá comprometer a ponerlos a disposición del Fiduciario, del Representante Común, de GMAC, del FMO y sus representantes autorizados, para que lleven al cabo inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral XIII.11. siguiente. (iii) El Subcontratista deberá manejar cualquier información o documento que le sea proporcionado en relación con el Contrato de Administración, el Contrato de Fideicomiso, el Patrimonio del Fideicomiso, cualquier Crédito Hipotecario u otro material relacionado que no sea del dominio público, con el carácter de información confidencial. (iv) Una cláusula que establezca una limitación comparable al último párrafo del presente numeral XIII.5. con respecto al Subcontratista, sus trabajadores, funcionarios o empleados. (v) En ningún caso un Subcontratista adquirirá el derecho de crear un gravamen sobre el Patrimonio del Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, los Expedientes de Crédito, los Documentos Adicionales y cualquier Producto de Liquidación). El Administrador deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones de cada Subcontratista conforme al Contrato de Prestación de Servicios respectivo. El Administrador será el único responsable de los actoscualquier obligación derivada de las relaciones laborales con sus trabajadores, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes funcionarios o empleados. La aprobaciónEn este acto el Administrador declara y reconoce que no existe ni existirá relación jurídica alguna entre dichas personas y el Fiduciario o el Representante Común o GMAC, debido a que dichas personas trabajan y trabajarán bajo la exclusiva dirección, dependencia y subordinación del Administrador, por parte lo que el Fiduciario, el Representante Común y GMAC no tendrán ninguna responsabilidad laboral respecto a dichas personas en términos del Órgano de Contratación, artículo 13 de la subcontratación de cualquier parte Ley Federal del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesTrabajo. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Administración

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por De conformidad con lo acordado en el presente Contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del presente Contrato que comporten el Titular confía a terceros la ejecución tratamiento de parte de los servicios datos personales. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa deberá comunicar previamente y por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en un plazo mínimo de 30 10 días previos a partir de la recepción de la notificaciónpretendida subcontratación, indicando los motivos tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. En caso de que se produzca la comunicación indicada en el Órgano párrafo anterior, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO tendrá derecho a oponerse a la subcontratación mediante comunicación escrita dirigida al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante lo anterior, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no ejercerá el derecho de Contratación. 4.4 oposición de manera injustificada, es decir, la imposibilidad de subcontración deber manifestarse por escrito y de manera motivada. El Titular será responsable subcontratista, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del GDPR, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los actos, incumplimientos datos personales y negligencias de sus subcontratistas y a la garantía de los expertos, agentes o empleados derechos de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, las personas afectadas. En el caso de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, incumplimiento por parte del Órgano Subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de Contrataciónlas obligaciones. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, de el RESPONSABLE autoriza la subcontratación de: GOOGLE LLC en relación con el servicio de cualquier parte del alojamiento de datos. LEVERADE ha suscrito con GOOGLE el contrato o marco de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna adhesión de sus servicios en virtud del cual se regulan las obligaciones contractualeslegales en relación con el RGPD. El responsable del tratamiento acepta que este acuerdo regula la relación jurídica de RESPONSABLE con el Subencargado del tratamiento. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 1.-El Contratista podrá concertar, con terceros, previa autorización expresa y escrita de LIMUSA, la realización parcial de la prestación y/o de los trabajos, salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el que adjudicatario. 2.-La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: -.En todo caso, el Titular confía Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a terceros LIMUSA la ejecución intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios prestación que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contrataciónpretende subcontratar, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, importe de la subcontratación y la Identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de cualquier éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato o objeto de la contratación subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. -.Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate, en su caso, con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el computo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3.-La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o la falta de autorización expresa y escrita de LIMUSA, podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato y a la resolución del contrato. 4.-Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LIMUSA, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, al Proyecto y a los términos del contrato conforme al modelo del anexo VI. El conocimiento que tenga LIMUSA y la autorización expresa y escrita de los subcontratos celebrados, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5.-En ningún caso podrá concertarse por el Titular Contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de subcontratistas para prestar una parte acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los servicios no liberará supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP, por lo que debe acreditarse ante XXXXX en el momento de comunicar anticipadamente la intención de subcontratar, que los subcontratistas estén al Titular de ninguna corriente de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para tributarias y con la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación Seguridad Social. 6.-El Contratista se obliga a informar a los representantes de los serviciostrabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7.-El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los mismos plazos y condiciones que se establecen entre LIMUSA y el Contratista. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) entiende el pleno empleo como el escenario donde hay trabajo para todas las personas que quieren trabajar y están en busca de él, y tienen la libertad de elegir el empleo. Existen dos tipos de empleo, el formal basado en una relación laboral reconocida en la que se cumplen los derechos laborales, y el informal que engloba a las personas trabajadoras que, aun cuando reciben un pago por su trabajo, no tienen una relación laboral reconocida y no pueden hacer cumplir sus derechos laborales. A través de la Negociación Colectiva debemos promover la generación de empleos formales y productivos, que lleven a la reducción de la pobreza y las desigualdades e incrementen, de esta forma, la cohesión social. Algunas formas de organización de las empresas como la externalización y descentralización, así como la proliferación de empresas denominadas multiservicios están constituyendo uno de los mayores desafíos para la negociación colectiva actual, ya es necesario definir cómo darles respuesta. Mediante las tres modalidades de organización de actividades, las empresas, tratan de soslayar la negociación colectiva existente, deteriorar devaluando las condiciones de trabajo y provocar la reducción de los salarios, los derechos laborales, y el número de representantes legales de las personas trabajadoras (RLT). Dos de los supuestos de externalización productiva que actualmente están mostrando una mayor velocidad de extensión y capacidad para degradar las condiciones laborales son las subcontratas y las empresas xx xxxxxxxxxxxxxx. Para poder abordar sindicalmente el Titular confía fenómeno de la subcontratación a terceros través de la ejecución negociación colectiva, se deberá tener presente: La representación y coordinación sindical. La interlocución patronal. La vertebración de la negociación colectiva. La eficacia de los acuerdos. Debemos conocer e influir en las decisiones empresariales sobre la externalización, para eliminar la tendencia a la precariedad y establecer compromisos sobre contratas y subcontratas a través xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Colectiva que favorezca la regularización. Nuestra esencia y razón de ser como sindicato de clase es la de unir y organizar a las personas trabajadoras en la defensa de nuestros intereses, cada subcontrata fracciona esta unión de la clase trabajadora. Dado el poco margen obligacional en el marco de la negociación colectiva, debemos también definir y delimitar promoviendo modificaciones legislativas que definan y delimiten la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal, Contratas, Subcontratas, Empresas Multiservicio y falsas Cooperativas de Trabajo Asociado la modificación de los artículos 42 y 43 del estatuto de los trabajadores. La externalización y la descentralización de la producción por parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá las empresas debería basarse en función de los servicios que se vayan a subcontratar causas técnicas y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratacióntemporales, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso como medio para abaratar costes precarizando las condiciones laborales. Cuando nos referimos a condiciones laborales entendemos el conjunto de aspectos que determinan la relación laboral entre la empresa que contrata y la persona trabajadora contratada, debemos garantizar como mínimo la aplicación del convenio de referencia de la empresa principal, pero también es fundamental modificar la naturaleza de la responsabilidad de las empresas principales instando a que deban asumir mayores responsabilidades en caso de deudas laborales e inclusive las indemnizaciones por despido. Respecto a las llamadas empresas multiservicios, también es preciso poner en práctica una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano posición sindical firme que impida la proliferación de Contratación. 4.4 El Titular será responsable prácticas empresariales basadas en la devaluación de condiciones de los actos, incumplimientos trabajadores y negligencias de sus subcontratistas trabajadoras es fundamental y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.será NUESTRA PRIORIDAD LA ELIMINACIÓN DE LAS REFORMAS LABORALES

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Samples: Programa De Acción

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a El Adjudicatario podrá concertar con terceros la ejecución realización parcial de parte las prestaciones objeto de contratación incluida la prestación de los servicios se considera un subcontrato.de almacenaje del REV en Planchada,, de acuerdo con los requisitos siguientes: 4.2 El Titular debe obtener i. En su caso, el adjudicatario deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la autorización previa por escrito parte del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios servicio que se vayan a subcontratar y de tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista previstoy justificando la aptitud de éste para ejecutarla mediante la presentación de toda la documentación administrativa y técnica prevista en las presentes bases para los licitadores. ii. En el caso de que se pretenda subcontratar los servicios de almacenaje del REV en Planchada, la oferta deberá justificar no sólo la aptitud del subcontratista para realizar los servicios de almacenaje sino la documentación que acredite el derecho al uso de las instalaciones de la Planchada en cuestión. iii. Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos, - El Adjudicatario deberá comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el apartado anterior: una breve explicación de los motivos por los que la subcontratación es precisa y hacer constar que el subcontratista tiene aptitud suficiente para prestar el servicio en condiciones técnicas análogas a las ofrecidas por el adjudicatario en su proposición mediante la presentación de toda la documentación administrativa y técnica prevista en las presentes bases para los licitadores. - El Adjudicatario, durante el primer año de vigencia del contrato, habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que hacen necesaria una subcontratación y los motivos por los que la subcontratación no fue incluida en su oferta. Se considerarán circunstancias excepcionales la necesidad de incrementar la recogida en periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival o navideña). - ECOVIDRIO contestará motivadamente en el plazo de 15 días autorizando o denegando la subcontratación propuesta por el adjudicatario. iv. Salvo los servicios de Planchada que podrán ser subcontratados al 100%, las prestaciones de recogida subcontratadas no podrán, en ningún caso, superar el 60% del importe en que se valore la prestación del servicio adjudicado, conforme a la/s oferta/s formulada por el adjudicatario. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.Adjudicatario:

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Samples: Contratación De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo En caso de que, no estando prohibido en los pliegos, el licitador prevea subcontratar, procederá a cumplimentar el apartado correspondiente del modelo de declaración responsable, cumpliendo siempre con el límite de subcontratación establecido en Pliegos o, en su defecto, con el indicado en la normativa contractual que rige la licitación. En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su declaración responsable. Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitadora podrá sustituir la citada declaración responsable por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE L 3/16, de 3 de enero). El DEUC deberá ser cumplimentado conforme al Anexo II del citado Reglamento, estando disponible en la siguiente dirección electrónica: Para la cumplimentación del DEUC servirá de ayuda la guía elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación aprobada por resolución de 6 xx xxxxx de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su DEUC. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el Titular confía a terceros los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la ejecución de parte concurrencia de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la autorización previa por escrito Administración será el de finalización del Órgano plazo de Contratación antes presentación de celebrar un subcontratolas proposiciones. La autorización se concederá en función Se advierte que, de los servicios que se vayan conformidad a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, lo dispuesto en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.260.1. e) TRLCSP, notificará quienes incurran en falsedad al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónefectuar esta declaración responsable INCURRIRÁN EN CAUSA DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Obras

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros 3.1 Todos los pedidos de transporte se deben transportar con la ejecución flota de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito vehículos propia del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoTransportista. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, subcontratación por parte del Órgano Transportista no está permitida a menos que el subcontratista esté integrado con la flota de Contrataciónvehículos del Transportista, según se define y en estricta conformidad con estas Condiciones. 3.2 La subcontratación integrada solo se autoriza por CHRE en tanto en cuanto se defina como resultado de un proceso de selección exigido por el Transportista; como tal, se deben cumplir absolutamente las siguientes condiciones: a. El Transportista y subcontratista deben tener regulada por contrato su relación profesional, y el contrato firmado ha de reflejar la calidad, prevención de riesgos e higiene, seguridad y requisitos medioambientales impuestos al Transportista por las distintas regulaciones y por CHRE. b. con este fin, la evaluación del desempeño del subcontratista debe integrarse en la evaluación del desempeño de Calidad del Transportista. c. El transportista subcontratado debe estar incluido en una lista de subcontratistas actualizada por el Transportista como parte de un procedimiento de verificación y control de subcontratación; en cualquier momento, CHRE puede solicitar que se le proporcione esta lista. d. El transportista subcontratado debe estar integrado en la gestión del Transportista; los empleados del transportista subcontratado deben participar en las mismas reuniones informativas profesionales y en las mismas sesiones de formación que las que se organizan para los empleados del Transportista, aunque será obviamente responsabilidad del subcontratista pagar y organizar la programación de sus propios empleados, y pagar por las citadas sesiones de formación. Los empleados del transportista subcontratado no deben en realidad tomar parte de las mismas reuniones sesiones de formación que las organizadas para los empleados del Transportista; este último debe estar en disposición de proporcionar prueba del control continuo que mantiene con respecto a la existencia y el contenido de las reuniones y sesiones de formación proporcionadas a los empleados de la subcontratación transportista subcontratado. 3.3 Si se encuentra que el Transportista falta a esta disposición, CHRE puede descontar del pago del transporte que le debe al Transportista, con el fin de cualquier parte del contrato o de la contratación compensar al subcontratista subyacente por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del prestados bajo este contrato. 4.7 3.4 El subcontratista Transportista será considerado siempre como transportista, y como tal estará sujeto a CHRE y sus Clientes, y el Transportista no puede encomendar a terceras partes los servicios podrá nunca xxxxxx que le hayan sido encomendados actuó en calidad de otra cosa, por el Titularejemplo como agente de transporte. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Transport Conditions

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes total o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para parcialmente la ejecución de las tareas obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 24) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le han da origen no haya sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación subsanada dentro de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables tres (3) días siguientes a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a terceras partes los servicios EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio adeude, en virtud del presente contrato o de subcontratista cualquier otro crédito que no vaya precedido exista a cargo de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.LA CÁMARA y a

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 7.1. La subcontratación será válida sólo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el Titular Contratista confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontratosu contrato. 4.2 7.2. El Titular debe obtener Contratista no procederá a la subcontratación sin previa autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoContratación. La autorización obra que se concederá en función deba subcontratar así como la identidad de los servicios que subcontratistas se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El notificarán al Órgano de Contratación. Esta última, en el debido respeto a de las disposiciones del apartado 3 del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, 4 y en un plazo de 30 días a partir de la recepción del recibo de la notificación, indicando notificará al Contratista su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos de esa denegaciónmotivos. 4.3 7.3. Los subcontratos subcontratistas deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato y no pueden crear podrán encontrarse en ningún caso una relación contractual entre ninguna de las situaciones de exclusión de la participación en los contratos enumeradas en el subcontratista y apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. 7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, el Órgano de ContrataciónContratación no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas. 4.4 7.5. El Titular Contratista será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o y empleados de éstos, éstos como si fueran actos, incumplimientos obra del Contratista o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, aprobación de la subcontratación de cualquier parte del contrato o la aprobación de la contratación ejecución de cualquier parte de las obras por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios subcontratista no liberará eximirá al Titular Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 7.6. En caso de que el subcontratista hubiera contraído obligaciones con el Contratista cuya duración supere la del período de garantía establecido en el contrato, respecto de la obra o de los objetos, materiales, instalación o servicios suministrados por el subcontratista, el Contratista, a petición del Órgano de Contratación y por cuenta de ella, cederá inmediatamente en cualquier momento a esta última, tras la expiración de dicho período, el beneficio de tales obligaciones por el período que no haya expirado todavía. 7.7. Si el Contratista celebrare un subcontrato sin autorización, el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan podrá sin dar aviso formal de ello, aplicar de pleno derecho las sanciones que un subcontratista no es competente para la ejecución en concepto de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones ruptura de contrato se establecen en los artículos 63 y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.64. OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN‌

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Samples: General Conditions for Works Contracts

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el Cualquier subcontratación que el Titular confía a terceros CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución de del contrato, deberá ser aprobada previamente por la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener perjuicios de toda índole que la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la identidad labor del subcontratista previstosubcontratista. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso una relación contractual entre la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista y o que ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable cumplimiento de los actosrequerimientos exigidos, incumplimientos así como también deberá asumir las medidas preventivas y negligencias correctivas en términos de sus subcontratistas seguridad y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por salud en el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualestrabajo. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por Dada la naturaleza y alcance del servicio, no se admite la subcontratación. Únicamente se permite para el que el Titular confía a terceros la ejecución mantenimiento de parte elementos de seguridad (arcos, escáneres, alarmas, sistemas CCTV, Central Receptora de Alarmas, etc.), las actuaciones de formación continua de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener trabajadores, así como la autorización previa por escrito del Órgano realización de Contratación antes simulacros y la formación de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y personal de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano Consejería en materia de Contrataciónextinción de incendios y primeros auxilios, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión caso de denegar que haya obtenido puntos por estos criterios de valoración. Indicación en la autorización, en un plazo de 30 días a partir oferta de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato que se pretenda subcontratar: No Procede” a) Conexión a la Central Receptora de Alarmas. b) Servicio de acuda o respuesta a las alarmas que se originen. c) Mantenimiento de la central de alarmas. No podrán producirse más de cuatro alarmas falsas en un mes, o de doce en seis meses, siendo responsabilidad de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte empresa adjudicataria si no subsanase las deficiencias de los servicios no liberará sistemas de detección que dieran lugar a las mismas. Los avisos de alarma que se produzcan, serán transmitidos a la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia, que deberá contar con los medios necesarios para recibir el aviso y acudir al Titular centro con la mayor brevedad (máximo 30 minutos) de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución siguiente forma: - Recogida de las tareas llaves del edificio, que le han sido encomendadasestarán depositadas en el servicio de seguridad del edificio que se determine por la Consejería. - En función del tipo de alarma (intrusión o incendio), podrán solicitar el vigilante que acuda al Titular aviso deberá tomar las precauciones necesarias antes de acceder a los edificios y cumplir las instrucciones que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo se hayan fijado al efecto por la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables Administración (esperar a la adjudicación policía, a los usuarios del contratoedificio, etc. 4.7 El subcontratista no puede encomendar ). - Se investigará el origen de la señal de alarma, ya sea para confirmarla o desestimarla y se obrará en consecuencia, conforme a terceras partes los servicios las instrucciones recibidas previamente, dando información actualizada de ello al centro de referencia, quien lo pondrá en conocimiento del Inspector. - En caso de haber quedado abierto el edificio, el vigilante deberá permanecer en el centro hasta que le hayan sido encomendados por el Titularse resuelva la situación. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes total o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para parcialmente la ejecución de las tareas obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 24) CLÁUSULA DE APREMIO: Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le han da origen no haya sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación subsanada dentro de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables tres (3) días siguientes a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a terceras partes los servicios EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio adeude, en virtud del presente contrato o de subcontratista cualquier otro crédito que no vaya precedido exista a cargo de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.LA

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Samples: Servicios Para La Realización Y Producción De Piezas Audiovisuales

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo En cuanto a la explotación de los puestos el concesionario podrá concertar con terceros su realización, en cuyo caso la relación concesionario – tercero/ se regirá por el que el Titular confía a terceros correspondiente contrato en régimen de derecho privado. En todo caso, los licitadores deberán indicar en la ejecución oferta la previsión de parte subcontratación de la explotación de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa puestos, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por escrito del Órgano referencia a las condiciones de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función solvencia profesional de los servicios subcontratistas a los que se vayan vaya a subcontratar y encomendar su realización, debiendo comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 20 días desde la formalización de la concesión la prestación subcontratada, la identidad del subcontratista previstoy la justificación de la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Igualmente el concesionario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación de la subcontratación/es que pretenda realizar durante el periodo de concesión, siendo precisa la autorización expresa del Ayuntamiento en el caso de pretenderse un cambio de actividad en cualquiera de los seis puestos fijos de restauración. La duración del contrato con tercero será la libremente pactada por las partes, no pudiendo exceder ésta del plazo de duración de la concesión administrativa. El Órgano contrato entre el concesionario y el tercero deberá indicar expresamente que extinguido el contrato de Contrataciónconcesión administrativa, el contrato de explotación del local municipal quedará igualmente extinguido y sin efecto alguno, quedando los terceros obligados al desalojo y entrega del local, aun cuando no se hubiera practicado ningún tipo de requerimiento. Además de la duración, el contrato entre el concesionario y el tercero deberá reflejar expresamente la actividad a la que se destina el local y las condiciones de su explotación y uso; las obligaciones económicas, en `particular el debido respeto precio de explotación del local; las condiciones para la realización de obras en el local (previo consentimiento de concesionario y del Ayuntamiento), así como la obligación del usuario de mantener el local, sus instalaciones y equipos en perfecto estado de uso y conservación y de permitir al concesionario y a las disposiciones los servicios municipales el acceso al local para la realización de cuantas obras fueran necesarias para el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx; los seguros a suscribir por el usuario y el procedimiento de desalojo y devolución del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir local una vez extinguido el contrato. Con independencia de la recepción facultad de subcontratación, la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, concesión corresponde al concesionario titular de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesmisma. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Concession Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros 4.3.1 El CONTRATISTA podrá celebrar subcontratos para la prestación o ejecución de parte parcial de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización Trabajos, previa aprobación por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoMPCOPPER. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso Ningún subcontrato creará una relación contractual entre el subcontratista MPCOPPER y el Órgano Subcontratista respectivo. El CONTRATISTA EPCM será el responsable del satisfactorio manejo y desempeño de Contratacióntodos sus Subcontratistas quienes estarán bajo su control, dirección y responsabilidad. MPCOPPER no será responsable ante el CONTRATISTA EPCM, el respectivo Subcontratista o terceras personas, sin excepción alguna, de demanda o solicitud alguna planteada por cualquier Subcontratista y ninguna de tales demandas o solicitudes podrá permitir al CONTRATISTA EPCM solicitar, u ocasionará, una modificación en el Precio del CONTRATO EPCM o una prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial. La existencia de un subcontrato no relevará al CONTRATISTA EPCM de sus obligaciones, compromisos, garantías o responsabilidades ante MPCOPPER en virtud del CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables (incluidas las Leyes), incluyendo la obligación del CONTRATISTA EPCM de supervisar y coordinar adecuadamente el trabajo de los Subcontratistas con el fin de asegurar que todos los Trabajos realizados y los materiales y Equipos proporcionados por los Subcontratistas cumplan con todos los términos y condiciones establecidos en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. El CONTRATISTA EPCM será el responsable de que todos los Subcontratistas cumplan con los términos y condiciones del CONTRATO EPCM. Una vez alcanzada la Culminación Final y a menos que el CONTRATO EPCM haya sido resuelto por MPCOPPER antes de tal momento, MPCOPPER se comunicará con los Subcontratistas sólo a través del CONTRATISTA EPCM. Todos los subcontratos deberán contener una cláusula que permita, ante el solo incumplimiento del CONTRATISTA EPCM determinado por MPCOPPER, que la posición contractual o los derechos del CONTRATISTA EPCM en el respectivo subcontrato sea transferida o cedida a MPCOPPER, según sea el caso, para lo cual bastará la sola decisión de MPCOPPER comunicada por escrito al respectivo Subcontratista. 4.4 4.3.2 El Titular será responsable CONTRATISTA EPCM no requerirá de la aprobación previa de MPCOPPER para subcontratar en el supuesto que seleccione a alguno de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y Subcontratistas para la realización de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por Trabajos y el Titular de subcontratistas para prestar una parte suministro de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.materiales y el Equipo, que se encuentren incluidos en el Anexo 4.5 I. Si el Órgano CONTRATISTA EPCM pretende suscribir un subcontrato con un Subcontratista que no esté incluido en el Anexo I, entonces el CONTRATISTA EPCM presentará a MPCOPPER los antecedentes legales, económicos, técnicos y financieros de Contratación tal Subcontratista para su revisión y aprobación. El CONTRATISTA EPCM declara que conoce las prácticas y métodos de operación de los subcontratistas que operan en el Perú y que incluirá las condiciones de subcontratación acostumbradas que resulten adecuadas para evitar contratiempos o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para problemas en la ejecución de las tareas tales subcontratos. 4.3.3 Los Subcontratistas contratados por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo dispuesto en el Numeral 4.3.2 no podrán, a su vez, subcontratar o ceder en todo o en parte, los Trabajos que le les han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados encargados por el TitularCONTRATISTA EPCM y que son materia del subcontrato respectivo. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Epcm Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo A efectos de promover una provisión eficiente de los SERVICIOS y de permitir que los OFERENTES diseñen las OFERTAS que consideren técnica y económicamente más adecuadas, el ADJUDICATARIO podrá realizar subcontrataciones y asociaciones para la prestación de estos SERVICIOS, que a efectos del presente se denominan “SUBCONTRATACIONES”, debiendo ajustarse a las mencionadas en el ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) del presente Pliego. En el caso que determinada actividad no se encuentre estipulada en el ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas), el GCABA podrá contemplar una nueva subcontratación, debiendo el ADJUDICATARIO someter para su evaluación y autorización la empresa propuesta sin que ello implique la desnaturalización del objeto de la presente contratación. Si por la particularidad del servicio, se volviera indispensable realizar alguna actividad que por sus especiales características pudiera prestarla un proveedor en particular, siempre y cuando no desnaturalice el objeto de la presente licitación, el adjudicatario, podrá proponer a un subcontratista PLIEG-2019-24934950-GCABA-DGABRGIEG de los no especificados en el Anexo 4 del presente Xxxxxx, el cual quedara sujeto a la aprobación del GCABA. Es requisito que todos los SUBCONTRATISTAS resulten idóneos en la materia que les sea encomendada, que cuenten con experiencia comprobable en servicios similares, que cuenten con las correspondientes certificaciones requeridas por los organismos competentes, es decir, con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el Titular confía a terceros contratista de la Administración. En el caso de que los servicios prestados por la SUBCONTRATISTA en el transcurso de la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratacióncontrato no resulten idóneos, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, GCABA podrá intimar en un plazo de 30 días a partir perentorio el cambio de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación empresa propuesta por el Titular de subcontratistas ADJUDICATARIO, debiendo informar previamente al GCABA la nueva SUBCONTRATACIÓN para prestar una parte de los servicios no liberará su evaluación y autorización. Cualquier SUBCONTRATACIÓN deberá ser informada previamente al Titular de ninguna GCABA, para su evaluación y autorización, sin que ello exima al ADJUDICATARIO de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si para con el Órgano GCABA. En particular, es requisito que las instalaciones termomecánicas, electromecánicas, grupos electrógenos, transformadores de Contratación o media tensión, tableros generales, sistemas de detección y extinción de incendios, y sistema BMS sean mantenidos con SUBCONTRATISTAS que sean agentes autorizados de los mismos, los que deberán ser detallados en la OFERTA: • Instalaciones termomecánicas de más de 10 TRF (toneladas de refrigeración) • Sistemas de detección, extinción e instalaciones fijas de incendios • Grupos electrógenos, sus tanques y sus bombas • Sistemas BMS (Building Management System) • Sistemas de UPS (UninterruptiblePowerSupply), con sus baterías • Ascensores, montacargas y montaescalera • Control de plagas y limpiezas de tanques PLIEG-2019-24934950-GCABA-DGABRGIEG El ADJUDICATARIO será el Gestor principal responsable del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución estricto cumplimiento de tales obligaciones con el personal de las tareas empresas actuantes, entregando al GCABA copia auténtica de la documentación respectiva y asumiendo la exclusiva responsabilidad de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que le han sido encomendadaspudiera promover el personal de las mismas. Asimismo, podrán solicitar el ADJUDICATARIO será responsable frente al Titular GCABA por cualquier daño o perjuicio que provea un subcontratista que reúna los subcontratistas pudieran ocasionar en ocasión del cumplimiento de las cualificaciones y experiencia que el Órgano obligaciones emergentes de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente contratación. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a La Sociedad Concesionaria podrá contratar con terceros la ejecución realización total o pa r- cial del objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula. No se considerarán terceros, a estos efectos, aquellas empresas que se hayan agr u- pado como promotores de parte la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudica- ción de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito términos del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoartículo 234 del TRLCAP. La autorización se concederá en función Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de los servicios empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas, definidas de confor- midad con lo establ ecido en el 234 del TRLCAP. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguien- tes requisitos: A. Que los subcontratistas reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración. B. Que se cumplan las normas generales de publicidad y concurrencia, de confor- midad con el artículo 237 del TRLCAP, así como el resto de condiciones estable- cidas en el TRLCAP relativas a subcontratar la subcontratación. C. Que, en todo caso, se de conocimiento por escrito a la Administración del sub- contrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista. D. Que la Sociedad Concesionaria presente a la Administración para su aprobación un Plan de Control de las obras que garantice la debida ejecución del Proyecto y el cumplimiento de sus plazos. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, que asumirá la total responsabilidad de la identidad ejecución del subcontratista previstocontrato frente a la Administra- ción con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo. El Órgano No obstante, la Sociedad Conce- sionaria asume la obligación de Contratación, sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el prese nte PCAP. En ningún caso podrá concertarse por la Sociedad Concesionaria la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibi- ciones de contratar establecidas en el debido respeto artículo 20 del TRLCAP. A estos efectos, la Socie dad Concesionaria deberá adjuntar al escrito a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar que se refie- re la autorización, en un plazo de 30 días a partir letra C de la recepción de la notificaciónpresente Xxxxxxxx, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será declaración responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato subcontratis- ta o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesquien tenga legalmente su representación. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital Puerta De Hierro Majadahonda

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 25.1.- La contratación con terceros y la subcontratación no podrá recaer sobre aquellos aspectos del Contrato que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que han de ser ejecutados directamente por el que concesionario. Cuando el Titular confía concesionario vaya a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá ejecutar las obras subcontratándola en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El todo o en parte, lo indicará al Órgano de Contratación, aportando cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por éste, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, el importe del subContrato y la identidad del subcontratista. Junto con la comunicación prevista en el debido respeto párrafo anterior deberá presentarse justificación suficiente de la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación que se pretende contratar, debiendo acreditar los extremos exigidos por el artículo 227 del TRLCSP. 25.2.- El concesionario deberá someter los contratos que celebre con un tercero a las disposiciones normas de publicidad establecidas en el artículo 142 del TRLCSP, cuando mediare cualquier circunstancia de las descritas en el artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir 274 de la recepción misma Ley. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas. Corresponde al concesionario el control de la notificaciónejecución de las obras que contrate con terceros, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre debiendo ajustarse el subcontratista control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el Órgano de Contratación. 4.4 . Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. El Titular concesionario será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si ante el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las tareas que le han sido encomendadasmismas consecuencias. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la Ley 32/2006, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Órgano Sector de Contratación considere aceptables para sustituirlela Construcción, o bien que prosiga él mismo sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la prestación Ley del Estatuto de los serviciosTrabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, y en el resto de la legislación social vigente en el momento en el que se efectúe la subcontratación. El concesionario exigirá al subcontratista una Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme el art. 60 del TRLCSP (comprendiendo, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes). 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Public Works Concession

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a La Sociedad Concesionaria podrá contratar con terceros la ejecución realización total o par- cial del objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula. No se considerarán terceros, a estos efectos, aquellas empresas que se hayan agru- pado como promotores de parte la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudica- ción de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito términos del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoartículo 234 del TRLCAP. La autorización se concederá en función Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de los servicios empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan a subcontratar y produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas, definidas de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, confor- midad con lo establecido en el debido respeto a las disposiciones 234 del artículo 2.2, notificará TRLCAP. La celebración de los subcontratos estará sometida al Titular su decisión cumplimiento de denegar los siguien- tes requisitos: A. Que los subcontratistas reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónAdministración. 4.3 Los subcontratos no pueden crear B. Que se cumplan las normas generales de publicidad y concurrencia, previstas en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte artículo 237 del Órgano de Contratación, de TRLCAP para la subcontratación de cualquier parte las obras, así como el resto de condiciones establecidas en el TRLCAP relativas a la subcontratación. C. Que, en todo caso, se de conocimiento por escrito a la Administración del sub- contrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista. D. Que la Sociedad Concesionaria presente a la Administración para su aprobación un Plan de Control de las obras que garantice la debida ejecución del Proyecto y el cumplimiento de sus plazos. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administra- ción con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo. No obstante, la Sociedad Conce- sionaria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP. En ningún caso podrá concertarse por la Sociedad Concesionaria la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibi- ciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP. A estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar al escrito a que se refie- re la letra C de la presente Xxxxxxxx, una declaración responsable del subcontratis- ta o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesquien tenga legalmente su representación. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital of Coslada

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El régimen de la subcontratación se establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen. En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del Acuerdo Xxxxx o contrato suscrito a su amparo que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por el que el Titular confía referencia a terceros la ejecución las condiciones de parte solvencia profesional o técnica, de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. El Titular debe obtener la autorización previa por escrito adjudicatario no podrá subarrendar más del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratoporcentaje indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y VEIASA podrá requerir al adjudicatario cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas pretendido y de los expertoselementos esenciales del Acuerdo Xxxxx o contrato suscrito a su amparo a establecer con el subcontratista. Aun en el caso de que VEIASA consintiera en la subcontratación, agentes a todos los efectos legales de derechos, obligaciones y responsabilidad dimanantes del Acuerdo Xxxxx o empleados contrato suscrito a su amparo, seguirá considerándose único Contratista al adjudicatario. En el caso de éstosresponsabilidad que tuviera origen o hubiera sido motivada por o con ocasión de los suministros subcontratados, como si fueran actosserá el adjudicatario el que en primer término responda frente a VEIASA, incumplimientos sin perjuicio de las responsabilidades solidarias del subcontratista. En todo caso este tercero subcontratista, deberá tener por objeto social o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o actividad principal las actividades objeto de la contratación por y en general cumplir con los requisitos de solvencia técnica (aislada o conjuntamente con el Titular adjudicatario) exigidos para todos los licitadores. Los subcontratistas deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que el proceso de subcontratistas para prestar una parte obtención de los bienes o servicios objeto del Acuerdo Marco se ha realizado de forma respetuosa con el medio ambiente y con los derechos y normas dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo, permitiendo a VEIASA la verificación de su cumplimiento, comprometiéndose, igualmente, a no liberará al Titular utilizar materiales e insumos provenientes de ninguna la explotación ilegal de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para los recursos naturales en la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciosdel presente Acuerdo Marco. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Suministros

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros Para la ejecución de parte los trabajos motivo de la presente licitación, SUBCONTRATACIÓN ÚNICAMENTE DEL LABORATORIO PARA EL CONTROL DE CALIDAD Y DEL ACARREO DE MATERIALES, teniendo preferencia en igualdad de condiciones, el LICITANTE que acredite que dichos trabajos los subcontrato con empresas nacionales que tengan el carácter de MIPYMES, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 fracción XXII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 44 fracción V de su Reglamento. Respecto al laboratorio de control de calidad que pretenda emplear en el aseguramiento de la calidad de los servicios trabajos que se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener licitan, se deberá presentar currículo empresarial y se deberá demostrar fehacientemente que cuenta con el certificado de acreditación vigente que emite la autorización previa por escrito EMA (Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.) donde se reconozca la certificación técnica y confiabilidad del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratolaboratorio. La autorización expedición de la acreditación por institución mexicana facultada para ello (EMA) debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta. EL LICITANTE se concederá obliga a presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad en función la que señale las partes de los servicios trabajos que subcontratará, según lo previsto en esta CONVOCATORIA, debiendo acompañarla invariablemente de la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se vayan a subcontratar y subcontratarán. Para efectos de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de acreditar la subcontratación de cualquier parte los rubros citados, en su caso, EL LICITANTE deberá presentar contrato promesa de subcontratación en los términos de los artículos 2243 al 2246 del contrato Código Civil Federal, que haya sido celebrado entre EL LICITANTE y la persona física o moral a subcontratar (subcontratista), adjuntando copia de identificación oficial tanto del representante legal de EL LICITANTE como del subcontratista, así como de la contratación por documentación que acredite sus respectivas “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” personalidades, capacidad y facultades para comprometer a sus representadas en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberá presentar la información detallada sobre los términos y condiciones en que se realiza la subcontratación y la descripción detalladas respecto a los trabajos implícitos en el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualessubcontrato que corresponda. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. Ningún contratista puede subcontratar la totalidad de las prestaciones contenidas en el contrato. No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado. El contratista mantiene la responsabilidad por ejecución total de su contrato frente a la Entidad. 19. En esa línea, debe tenerse en cuenta que, a efectos de subcontratar las prestaciones objeto de un contrato derivado de un determinado proceso de selección, los contratistas se encuentran obligados a seguir las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley, concordado con el artículo 124 del Reglamento, cuyo cumplimiento por parte de los servicios se considera un subcontratocontratistas trae consigo la subcontratación válida y eficaz frente a la Entidad, al haberse perfeccionado dentro del marco de las referidas disposiciones normativas. 4.2 El Titular debe obtener 20. Sobre el particular, de acuerdo con lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección, la subcontratación no estaba permitida en la ejecución del Contrato, por tanto, es posible colegir que la subcontratación realizada por el Contratista fue realizada sin autorización previa por escrito de la Entidad. 21. Por otro lado, respecto la imputación señalada en el decreto de inicio en lo relacionado a subcontratar con una empresa inhabilitada para contratar con el Estado y habiéndose acreditado la subcontratación en el marco del Órgano procedimiento de Contratación antes selección ,resta determinar si al momento en que se realizaron las prestaciones producto de celebrar un subcontratola subcontratación, el subcontratista se encontraba inhabilitado en ese período de tiempo. 22. La autorización se concederá en función De la revisión de los servicios hechos principales se puede evidenciar que la empresa Corporación Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. al momento de subcontratación se vayan encontraba inhabilitada para contratar con el estado de acuerdo a subcontratar y lo establecido por la Resolución N° 990-2017-TCE-S3 que resolvió imponer sanción por el período de cuarenta (40) meses a la identidad del subcontratista previstoempresa Corporación Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L.. 23. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de ContrataciónEn ese sentido, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o evaluación conjunta de la contratación por documentación obrante en el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadasexpediente, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia se encuentra acreditado que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables Contratista subcontrató a la adjudicación empresa Corporación Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. prestaciones esenciales derivadas del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios Contrato sin contar con autorización de la Entidad, además de haberse acreditado que le hayan sido encomendados la empresa Corporación Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. se encontraba impedida de contratar con el Estado durante el período de la subcontratación; por lo tanto, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción tipificada en el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.literal

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Samples: Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por De conformidad con el que el Titular confía a terceros Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los trabajos sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener datos de la autorización previa por escrito empresa a subcontratar, los trabajos de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el único responsable de la actuación del Órgano cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Contratación antes Seguridad Social, será asimismo de celebrar un subcontratoaplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal. La autorización se concederá en función En caso de subcontratación, total o parcial, de los servicios Trabajos, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL ADJUDICATARIO que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado. EL ADJUDICATARIO se compromete a velar por la correcta prestación de los Trabajos realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Trabajos contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL ADJUDICATARIO, considerándose a los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de personal propio de EL ADJUDICATARIO, de manera que cualesquiera responsabilidades que se vayan fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesproveedores. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros Queda prohibida la ejecución subcontratación de todos o parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener contratados por la autorización previa por escrito UNIVERSIDAD DE GRANADA a [denominación empresa]. Si durante la prestación del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a servicio resultase necesario subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes todo o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará éste, dicha subcontratación deberá ser expresamente autorizada por la UNIVERSIDAD DE GRANADA, obligándose [denominación empresa], a exigir contractualmente al Titular de ninguna de subcontratista, la implementación en sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución instalaciones de las tareas medidas de seguridad previstas en el TÍTULO VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, así como los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás concordantes del citado Real Decreto que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna la desarrolla reglamentariamente. Dicho contrato deberá contener expresa mención a las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo instrucciones dictadas por la UNIVERSIDAD DE GRANADA en relación con la prestación del servicio, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que [denominación empresa] exija al subcontratista en el marco de las establecidas por la UNIVERSIDAD DE GRANADA. A estos efectos el subcontratista será considerado encargado del tratamiento. La UNIVERSIDAD DE GRANADA, autoriza expresamente y mediante la presente estipulación, a [denominación empresa], la cual acepta, a subcontratar los siguientes servicios: _________________ _________________ Lo que supone el tratamiento de los serviciosdatos contenidos en los ficheros denominados “[incluir el nombre de los ficheros accedidos]”, a las entidades [denominación subcontratista 1] y/o [denominación subcontratista 2], obligándose [denominación empresa], a exigir contractualmente a éstas, la implementación en sus instalaciones de las medidas de seguridad previstas en el TÍTULO VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás concordantes del citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente. Dicho contrato deberá contener expresa mención a las instrucciones dictadas por la UNIVERSIDAD DE GRANADA en relación con la prestación del servicio, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que [denominación empresa] exija al subcontratista en el marco de las establecidas por la UNIVERSIDAD DE GRANADA. A estos efectos el subcontratista será considerado encargado del tratamiento. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Confidentiality Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. b) En ningún caso podrá concertarse por el Titular confía a terceros contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de parte acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017, de los servicios 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A la comunicación mediante la que se considera un subcontratoponga en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia. 4.2 c) El Titular contratista principal debe obtener la autorización previa notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratocontrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para las relaciones entre PARADORES y el contratante. e) En todo caso, la empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable. La autorización se concederá en función de los servicios Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que se vayan a subcontratar y asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte ejecución del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de frente a PARADORES, con arreglo estricto al presente Pliego y a los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación términos del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, han de hacer a terceras partes todos los servicios subcontratistas o suministradores que le hayan sido encomendados participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos. En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a realizar por el Titularsubcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la documentación anteriormente requerida. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes total o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para parcialmente la ejecución de las tareas obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le han sido encomendadasfuera imputada a LA CAMARA. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, podrán solicitar LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al Titular 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que provea un subcontratista se compense el valor correspondiente que reúna eventualmente resulte de la pena estipulada con las cualificaciones y experiencia deudas que el Órgano existan a su favor, ya sea en virtud de Contratación considere aceptables para sustituirleeste contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o bien por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 24) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que prosiga él mismo deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la prestación de penalidad de apremio y de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de elegibilidad aplicables a penalidad de apremio se aplicará siempre que la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios causa que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.le

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado S) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el que adjudicatario. La subcontratación deberá ser autorizada por la Dirección Facultativa y por el Titular confía Responsable del Contrato, a terceros cuyo efecto el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la ejecución Dirección Facultativa la intención de celebrar los subcontratos; señalando la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios prestación que se vayan a pretende subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de Contrataciónéste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar o por contar con la autorización, en un plazo de 30 días a partir de clasificación adecuada para realizar la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o objeto de la contratación subcontratación. Si el Responsable del Contrato o la Dirección Facultativa piden un cambio de un subcontratista autorizado anteriormente, el presupuesto deberá ser modificado en la diferencia de coste que resulte; el contratista no podrá sustituir ningún subcontratista sin que medie la previa autorización de la Dirección Facultativa o del Responsable del Contrato. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 % del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el Titular contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de subcontratistas para prestar una parte acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los servicios supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no liberará podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al Titular contratista, siendo de ninguna aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano la Ley 3/2004, de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que un subcontratista no es competente para la ejecución aquella que remite. La infracción de las tareas que le han sido encomendadascondiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirleen todo caso, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido imposición al contratista de una autorización escrita penalidad de hasta un 50 % del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento importe del contratosubcontrato.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por De conformidad con lo establecido en el artículo 289 del TRLCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Titular confía a terceros articulo 227 de dicho Texto, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228 bis del mismo Texto legal. En todo caso, el concesionario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El concesionario deberá comunicar a la Administración su intención de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito subcontratar, las prestaciones accesorias del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios contrato a que se vayan a subcontratar afectará y de la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista previstono se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista Extinguida la concesión, el concesionario deberá en el plazo máximo de dos meses, abandonar y dejar libres y expéditos, a disposición del Ayuntamiento, los bienes donde se presta el servicio objeto de la concesión, pudiendo éste acordar y ejecutar por si el lanzamiento. El Órgano Ayuntamiento levantara al efecto la correspondiente acta de Contrataciónrecepción, en la que se especificará de forma expresa el debido respeto a estado de conservación de las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión instalaciones de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contrataciónlas EDARS, de la subcontratación EBAR y del emisario y obras existentes en las mismas, admitiéndose desperfectos y deterioros propios del uso razonable. En el supuesto contrario, el concesionario deberá reparar, a su xxxxx, los daños producidos. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de cualquier parte un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01 Asimismo, se procederá a realizar un inventario para comprobar que los bienes existentes en las instalaciones resultan ser los mismos con los que en el momento de la formalización del contrato estaba dotado dichas Instalaciones, y se comprobará, igualmente, el estado de los bienes y su funcionamiento, admitiéndose desperfectos y deterioros propios del uso razonable. En el supuesto, contrario el concesionario deberá, a su xxxxx, reparar los daños producidos, y/o repone los bienes que, en su caso, resulten necesarios. Aquel equipamiento adicional propiedad del concesionario que, en su caso, se lleve a cabo en las instalaciones durante la duración de contrato, no revertirá al Ayuntamiento por lo que deberá ser retirado por el concesionario a la finalización del contrato. Extinguida la concesión, revertirán al Ayuntamiento, libre de cargas y gravamenes, todas aquellas mejoras ofertas por la empresa concesionaria en su oferta, sin coste alguno para la Administración y que hayan sido ejecutadas durante la duración de la contratación concesión. Igualmente, revertirán al Ayuntamiento, libre de cargas y gravamenes todas las obras, instalaciones y mejoras que el concesionario haya realizado en el bien durante la duración de la concesión del servicio público, previa autorización municipal, y que a juicio del Ayuntamiento en base los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos competentes, no sean separables del bien sin daño para éste, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Por su parte, aquellas otras obras, instalaciones y mejoras realizadas por el Titular concesionario, previa autorización municipal, y que a juicio de subcontratistas este Ayuntamiento en base a los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos competentes sean separables del bien, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial. En los 90 días anteriores a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que esta entrega se verifique en las condiciones señaladas, emitiéndose en dicho plazo los informes técnicos indicados y levantándose, una vez realizadas todas las actuaciones indicas, las correspondientes actas de comprobación que serán firmadas por el Responsable del Contrato y por el concesionario. Para el supuesto de que en el citado plazo, y a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al concesionario para prestar remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una parte nueva comprobación de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones mismos y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables se procederá a la adjudicación adopción del contrato. 4.7 acuerdo que sobre el particular proceda. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01

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Samples: Contract for Public Service Management

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo El licitador deberá hacer constar expresamente en su proposición si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación. En caso de tener la intención de celebrar subcontrataciones, el licitador deberá indicar expresamente qué partes del contrato se pretenden subcontratar y la identidad de las empresas subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstas (circunstancia que podrá acreditarse con la clasificación del subcontratista) para ejecutar dicha prestación y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del objeto del contrato, porcentaje que no podrá superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato. Para el cómputo de ese porcentaje máximo no se tendrá en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se acompaña modelo como “ANEXO Nº 9. Declaración relativa a la Subcontratación”. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la proposición de la empresa licitadora, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados en la oferta, o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ellas, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación a la sociedad contratante y aportado las justificaciones de solvencia de la subcontratista. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin la necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad Contratante, con arreglo estricto al presente Pliego de Condiciones y sus correspondientes Anexos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Sociedad contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones recibidas no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. La Sociedad contratante y, en su caso, la Dirección Facultativa, podrán vetar justificadamente, las subcontrataciones que estimen perjudiciales para la sociedad contratante y para la prestación, sin que ello dé lugar a la suspensión de los trabajos o prórrogas de los plazos de ejecución. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Así mismo, el adjudicatario deberá acreditar, con la presentación de cada certificación y mediante certificado emitido por cada subcontratista, estar al corriente de pago de todos los subcontratos que haya celebrado, pudiendo la Sociedad Contratante disponer de las cantidades pendientes de pago, excluidas las retenciones en concepto de garantía definitiva, para atender las obligaciones de cualquier tipo del adjudicatario frente a los subcontratistas, suministradores e instaladores. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de Subcontratación en el Sector de la Construcción y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la citada Ley 32/2006, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y artículo 11 de la identidad del subcontratista previstoLey 32/2006 serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El Órgano contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de ContrataciónSubcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud. El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual, y podrá dar lugar, en el debido respeto todo caso, a las disposiciones la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del artículo 2.2importe del subcontrato, notificará al Titular su decisión además de denegar la autorización, en un plazo de 30 días una posible indemnización por daños y perjuicios a partir favor de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónSociedad contratante. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 1. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que los subcontratistas reúnan, respecto de la concreta prestación que vayan a realizar, los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración exigidos por el que el Titular confía a terceros presente Xxxxxx para la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontratodel contrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan b. Que GHK autorice al contratista a subcontratar la prestación con carácter previo, expreso y escrito a la presentación de la documentación que acredite la aptitud del subcontratista. c. Que el contratista informe a GHK con carácter previo y por escrito, de cada subcontrato que pretenda celebrar, con indicación de la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad del subcontratista previsto. El Órgano subcontratista, justificando la aptitud de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente éste para la ejecución de la prestación de que se trate. La notificación debe hacerse con un plazo de 20 días de antelación a la fecha de inicio de los trabajos. XXX deberá autorizar expresamente en dicho plazo la celebración del subcontrato. Si los subcontratos que pretenden celebrarse no se ajustaran a lo indicado en la oferta, bien por referirse a partes de la prestación diferentes a las tareas señaladas en ella, bien por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o que, en su caso, no se ajusten al perfil profesional indicado en la oferta, no podrá celebrarse hasta que le han transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y solvencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido encomendadasautorizados expresamente, podrán solicitar al Titular siempre que provea GHK no hubiese notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos. d. Que se cumplan las condiciones establecidas en la LCSP relativas a la subcontratación. 2. El contratista podrá subcontratar hasta un subcontratista porcentaje que reúna no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación. Se justificará el cumplimiento del presente requisito en el momento de solicitud de autorización prevista en la cláusula 29.3.1.b). El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios. 3. Si, cumpliendo en todo caso las cualificaciones y experiencia que condiciones anteriormente señaladas, se subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el Órgano contratista, quien asumirá la total responsabilidad de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los servicios frente al órgano de contratación. No obstante, el contratista asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas deben satisfacer los criterios que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados resolución por el Titularpresente Xxxxxx. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for the Provision of Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El adjudicatario del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 10.3 del Anexo I al presente Pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Hispanagua. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Hispanagua por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En caso de que el Titular confía a contratista esté interesado en concertar con terceros la ejecución realización parcial del Contrato deberá comunicar a Hispanagua su intención de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito subcontratar, las partes del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios Contrato a que se vayan a subcontratar afectará y de la identidad del subcontratista previstosubcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a los criterios de solvencia profesional o técnica establecidos en el apartado 5 del Anexo I del presente Xxxxxx. El Órgano contratista también deberá comunicar la fecha de Contratacióninicio de los trabajos, plazo de ejecución, el importe y porcentaje que representa sobre la totalidad del Contrato con Hispanagua. Adicionalmente a lo indicado con anterioridad, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo IX. Si así se requiere en el apartado 10.3 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Con carácter previo a la celebración del contrato con el subcontratista al que se vaya a encomendar la realización parcial de los trabajos, el adjudicatario deberá comunicar a Hispanagua los aspectos detallados en el párrafo anterior. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Hispanagua o situación de emergencia justificada, excepto si Hispanagua notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 10.3 del Anexo I se establece, en su caso, el debido respeto porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las disposiciones que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 2.242.1 del Código de Comercio, notificará al Titular su decisión o el porcentaje que tendrá la obligación de denegar subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del Contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la autorizaciónconsideración de condición especial de ejecución del Contrato. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. A tal efecto, en un plazo caso de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas del presente contrato el adjudicatario pretenda subcontratar obras que le han sido encomendadasformen parte del objeto del mismo, podrán deberá solicitar autorización para la subcontratación conforme al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que modelo establecido en el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirleAnexo IX bis, o bien que prosiga él adjuntando al mismo la prestación certificación de los serviciosestar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Supply Through Leasing of Pneumatic Equipment

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios El Adjudicatario se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan encuentra autorizado a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer servicios detallados en el Renglón 2 del Anexo I del PCP, sin que ello implique la cesión total o parcial de la OC ni del Contrato, según el caso. En caso que la adjudicación haya recaído en un Oferente extranjero y que éste haya optado, al presentar la Oferta, por subcontratar los criterios servicios de elegibilidad aplicables instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos requeridos en el Renglón 2 del Anexo I del presente PCP, la subcontratación deberá ser celebrada entre la persona jurídica que se haya inscripto de conformidad con el Capítulo I, Sección XV de la Ley N° 19.550 y la persona nominada como subcontratista en el inciso n) del punto 1 del artículo 4 de este PCP. No se podrán subcontratar los servicios de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los bienes requeridos en el Renglón 2 del Anexo I de este pliego con una persona distinta a la adjudicación que se designara en la Oferta (conf. inciso n) del contrato. 4.7 El punto 1 del artículo 4 de este PCP), salvo expresa autorización de XXXX. La subcontratación no eximirá al Adjudicatario de las responsabilidades ni de las obligaciones que se describen en este PCP, ni por los actos, omisiones y/o hechos del respectivo subcontratista. A todo efecto, el Adjudicatario resultará único y directo responsable frente a EANA por cualquier incumplimiento del subcontratista no puede encomendar a terceras partes en la prestación de los servicios y/o de las obligaciones que le hayan sido encomendados derivasen de los mismos. De esta forma, el Adjudicatario deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a EANA por los hechos, actos, omisiones y, en general, por toda situación en la que interviniere el Titular. 4.8 Todo cambio subcontratista en la ejecución de subcontratista los servicios. El Adjudicatario libera expresamente a EANA de toda responsabilidad por los reclamos por accidentes de trabajo y/o todo daño que derive de eventuales incumplimientos a la normativa laboral, previsional, impositiva u otra, y en especial, por reclamos por accidentes que no vaya precedido fueren cubiertos por la ART, o en exceso de una autorización escrita del Órgano dicha cobertura, liberando a EANA de Contratación se considerará un incumplimiento del contratotoda responsabilidad al respecto.

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Samples: Licitación Pública

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros El Administrador podrá subcontratar con un Subcontratista; la ejecución prestación de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratacióndiversos servicios, en el debido respeto entendido, de que el Administrador será el único responsable de la administración y cobranza de los Créditos Hipotecarios, las Hipotecas, los Seguros, la Cobertura SHF y el mantenimiento y enajenación de cualquier Inmueble Adjudicado y la aplicación, en su caso, de los Fondos de Inversión. El Administrador se compromete a que todos los costos que sean incurridos como contraprestaciones pagaderas a cualquier Subcontratista, distintos de los Gastos de Cobranza, correrán por cuenta del Administrador. Asimismo, el Administrador acuerda que en caso de que utilice a cualquier Subcontratista, la contraprestación que se le pague será siempre en condiciones xx xxxxxxx. Para estos efectos, “condiciones xx xxxxxxx” significa las condiciones en las cuales el Administrador a celebrado, con proveedores no afiliados al Administrador, contratos para servicios comparables. En caso de que el Administrador celebre contratos con Subcontratistas en condiciones distintas a las xx xxxxxxx, deberá notificar por escrito al Fiduciario esta circunstancia dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se celebre dicho contrato. Si el Administrador celebra un contrato con algún Subcontratista que incluya contraprestaciones superiores a las condiciones xx xxxxxxx, el Administrador será responsable de pagar al Patrimonio del Fideicomiso la diferencia dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se le requiera por escrito por el Fiduciario o el Representante Común. El Administrador es responsable de garantizar que todos los contratos que celebre con Subcontratistas, sean congruentes con los términos y condiciones del Contrato de Administración. Dentro de las disposiciones que cada Contrato de Prestación de Servicios contenga, siempre deberán incluirse las siguientes: (i) El Subcontratista deberá acordar que en caso de cualquier reclamación de cualquier naturaleza bajo su Contrato de Prestación de Servicios el Subcontratista sólo podrá ejercer acciones e iniciar procedimientos legales únicamente en contra del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear Administrador y en ningún caso una relación contractual entre en contra del Fiduciario, y sus empleados o funcionarios, directamente o en contra del Patrimonio del Fideicomiso, por lo que expresamente deberá renunciar a cualquier derecho que pudiere llegar a tener en contra del Fiduciario, sus funcionarios o empleados o el subcontratista y el Órgano de ContrataciónPatrimonio del Fideicomiso. 4.4 (ii) El Titular Subcontratista deberá de conservar todos los documentos y archivos, y se deberá comprometer a ponerlos a disposición del Fiduciario, del Representante Común, de GMAC, del FMO y sus representantes autorizados, para que lleven al cabo inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral XIV.11. siguiente. (iii) El Subcontratista deberá manejar cualquier información o documento que le sea proporcionado en relación con el Contrato de Administración, el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Cesión, el Patrimonio del Fideicomiso, cualquier Crédito Hipotecario u otro material relacionado que no sea del dominio público, con el carácter de información confidencial. (iv) Una cláusula que establezca una limitación comparable al último párrafo del presente numeral XIV.5. con respecto al Subcontratista, sus trabajadores, funcionarios o empleados. (v) En ningún caso un Subcontratista adquirirá el derecho de crear un gravamen sobre el Patrimonio del Fideicomiso (incluyendo, sin limitación, los Expedientes de Crédito, los Documentos Adicionales y cualquier Producto de Liquidación). El Administrador deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones de cada Subcontratista conforme al Contrato de Prestación de Servicios respectivo. El Administrador será el único responsable de los actoscualquier obligación derivada de las relaciones laborales con sus trabajadores, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes funcionarios o empleados. La aprobaciónEn este acto el Administrador declara y reconoce que no existe ni existirá relación jurídica alguna entre dichas personas y el Fiduciario o el Representante Común o GMAC, debido a que dichas personas trabajan y trabajarán bajo la exclusiva dirección, dependencia y subordinación del Administrador, por parte lo que el Fiduciario, el Representante Común y GMAC no tendrán ninguna responsabilidad laboral respecto a dichas personas en términos del Órgano de Contratación, artículo 13 de la subcontratación de cualquier parte Ley Federal del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesTrabajo. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Administración

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por En el que Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular se indicará si el Titular confía a terceros contratista tiene permitido la subcontratación de alguna de las actividades o trabajos propios del CONTRATO y se especificará cuáles de ellas se pueden subcontratar y con qué experiencia se deben acreditar los subcontratistas. El CONTRATISA no podrá subcontratar ninguna de las actividades o trabajos previstos para la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener del contrato, sin la autorización previa por escrito del Órgano y expresa de Contratación antes de celebrar un subcontratoLA EMPRESA. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contrataciónpara subcontratar, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, quien deberá responder por la totalidad de las actividades previstas en EL CONTRATO y será el único responsable por los subcontratos. Entre los subcontratistas y LA EMPRESA no existirá ningún vínculo de carácter contractual entre o laboral. Los subcontratistas aceptados por LA EMPRESA sólo podrán ser modificados por EL CONTRATISTA previo consentimiento por escrito de la misma. En este caso, el nuevo subcontratista deberá cumplir con los requisitos de experiencia y presentar las evidencias suficientes de manera que cumpla con el mínimo solicitado por LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo LA EMPRESA encuentra que el subcontratista no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONTRATO y deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos para el Órgano cumplimiento del plazo del CONTRATO, en caso de Contratación. 4.4 El Titular será responsable requerirse una nueva subcontratación, ésta deberá ser previamente aprobada por LA EMPRESA. Igualmente, el CONTRATISTA podrá subcontratar cualquier otra actividad que no se encuentra señalada en el documento de los actosApéndice No. 2, incumplimientos previa aceptación y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, aprobación por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesLA EMPRESA. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 4.1. El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o AMPLIACIÓN relacionado con la AMPLIACIÓN, en parte o en su totalidad, sin haber obtenido previamente aprobación por escrito de la TRANSPORTISTA, salvo que los subcontratistas hayan sido incluidos en la OFERTA en la lista de subcontratista y proveedores nominados. En éste último caso, y en todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante la TRANSPORTISTA y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el Titular confía subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN. Todas las subcontrataciones y/o provisiones posteriores a terceros la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la OFERTA, deberán ser aprobadas por la TRANSPORTISTA. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos. Todos los subcontratistas y/o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y que son solicitados en el PLIEGO. Ningún subcontrato se pondrá en ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener sin la autorización previa de LA TRANSPORTISTA, circunstancia que no podrá ser invocada por escrito del Órgano el CONSTRUCTOR para eximirse de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de su responsabilidad por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y/o dependientes, los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, serán considerados como si fueran actospropios. Todos los subcontratos y/o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, incumplimientos cualquiera sea su tipo o negligencias suyosnaturaleza, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la subcontratación de cualquier parte del contrato AMPLIACIÓN y permitir su fiel cumplimiento. En ningún caso el COMITENTE, la TRANSPORTISTA, o de la contratación COMISIÓN estarán obligados a recibir en transferencia obligaciones contraídas por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación CONSTRUCTOR en ocasión o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución con motivo de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un obligaciones a su cargo. Ningún subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano y/o proveedor es o podrá ser considerado como tercera parte beneficiaria de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicioseste CONTRATO. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución 3.1 La subcontratación de todo o parte de los servicios encomendados al Encargado del tratamiento está prohibida salvo que se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener cuente con la autorización previa y por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de ContrataciónResponsable, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, ello sin perjuicio de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por servicios auxiliares para el Titular de subcontratistas para prestar una parte normal funcionamiento de los servicios del Encargado del tratamiento siempre que ello no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesimplique un acceso a los Datos Personales por parte del subcontratista. 4.5 Si 3.2 En el Órgano caso de Contratación o que se proceda a la subcontratación con autorización del Responsable, el Gestor subcontratista también tendrá la consideración de encargado del Proyecto constatan tratamiento en los mismos términos que el Encargado en este Convenio. En este sentido, el Encargado del tratamiento se obliga a suscribir con el tercero subcontratado un convenio de confidencialidad y de encargo de tratamiento de datos mediante el cual el subcontratista no es competente para la ejecución se obligue a cumplir con las obligaciones de este Convenio, en tanto que encargado del tratamiento, así como a seguir las instrucciones del Responsable en relación al tratamiento de los Datos Personales. En cualquier caso, se impondrán al subencargado las mismas obligaciones de protección de datos, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. 3.3 En todo caso, el Encargado del tratamiento y el subcontratista responderán solidariamente frente al Responsable de las tareas que le han sido encomendadasactuaciones y omisiones del subcontratista. 3.4 Una vez suscrito dicho convenio con el subcontratista, podrán solicitar el Encargado del tratamiento se obliga a facilitar al Titular que provea Responsable, a petición de éste segundo, un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que ejemplar del mismo a efectos de acreditar el Órgano cumplimiento de Contratación considere aceptables para sustituirlelo aquí dispuesto. 3.5 A los efectos de la autorización de subcontratación, o bien que prosiga él mismo el Responsable autoriza la prestación subcontratación por parte del Encargado del tratamiento de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los terceros y servicios que le hayan sido encomendados por se especifican en el TitularApéndice B de este Convenio. En todo caso, el Encargado del tratamiento informará previamente al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Responsable la facultad de oponerse a dichos cambios o sustituciones. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el que el Titular confía a terceros contratista como consecuencia de la ejecución de parte del contrato principal y de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 subcontratos. El Titular debe obtener contratista deberá comunicar a la autorización previa por escrito Administración su intención de subcontratar, las partes del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios contrato a que se vayan a subcontratar afectará y de la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista previstono se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Órgano contratista deberá informar a los representantes de Contrataciónlos trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta Página: 12 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2mismo apartado, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónse establecerá, en un su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de 30 días pago. Asimismo, deberán aportar a partir solicitud de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable Administración justificante del cumplimiento de los actospagos a aquellos una vez terminada la prestación, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y dentro de los expertos, agentes o empleados plazos de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación29 de diciembre, por parte del Órgano la que se establecen medidas de Contrataciónlucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación consideración de cualquier parte condiciones esenciales de ejecución del contrato o y su incumplimiento, además de la contratación las consecuencias previstas por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para ordenamiento jurídico, permitirá la ejecución imposición de las tareas que le han sido encomendadaspenalidades que, podrán solicitar en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente pliego. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros 35.1 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. 35.2 No se pueden subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. 35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado. 35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad.” “Artículo 124.- Sub contratación 124.1. Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, SALVO PROHIBICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN O CUANDO SE TRATE DE PRESTACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO VINCULADAS A LOS ASPECTOS QUE DETERMINARON LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. 124.2. La Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido Z Resolución Nº 00169-2021-TCE-S2 124.3. No cabe subcontratación en la selección de consultores individuales. 19. En esa línea, debe tenerse en cuenta que, a efectos de subcontratar las prestaciones objeto de un contrato derivado de un determinado procedimiento de selección, los contratistas están obligados a seguir las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley, concordado con el artículo 124 del Reglamento, cuyo cumplimiento por parte de los servicios se considera un subcontratocontratistas trae consigo la subcontratación válida y eficaz frente a la Entidad, al haberse perfeccionado dentro del marco de las referidas disposiciones normativas. 4.2 El Titular debe obtener 20. De este modo, si los subcontratos perfeccionados con los contratistas no observan las disposiciones establecidas en los referidos artículos, se incurrirá en infracción administrativa. 21. Bajo dicha premisa, si bien de conformidad con lo establecido en las bases del procedimiento de selección, se contempló en ellas la posibilidad de subcontratar las prestaciones derivadas del Contrato, ello debía ocurrir con previa autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y escrita de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónEntidad. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una 22. En relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratacióncon ello, de la subcontratación revisión a los documentos obrantes en el presente expediente y de cualquier parte lo expuesto por la Entidad, no se advierte documento alguno a través del cual se demuestre que el Contratista haya solicitado previa y oportunamente a la Entidad la autorización para subcontratar prestaciones a su cargo con las empresas Servicios de Construcción Consultoría Ingeniería S.A.C., Multiservicios Lumada S.R.L., Tecnology Consultancy Constructora Empresa de Responsabilidad Limitada y Cuty Multiservicios Santa Xxxxx E.I.R.L. 23. En este punto, cabe precisar que los integrantes del Contratista se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador, de manera independiente, pero formulando sus descargos en los mismos términos -indicando principalmente-, que existe una confusión entre un contrato o por la provisión de la contratación por recursos y un subcontrato 24. Sobre el Titular de subcontratistas para prestar una parte de particular, los servicios no liberará al Titular de ninguna de integrantes del Contratista han referido en sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan descargos, que un subcontratista no es competente los cuatro (4) contratos suscritos con las terceras empresas serían contratos para la ejecución provisión de las tareas que le han sido encomendadasrecursos como equipos y auxiliares de campo y no subcontratos; al respecto, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia conforme el fundamento 12 precedente, ha quedado acreditado que el Órgano objeto de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo dichos contratos era la prestación de los serviciosservicios de conservación vial rutinaria xxx xxxxxxxx vial comprendido en el Contrato de Conservación (el Contrato); esto es, una de las prestaciones principales a cargo del Contratista conforme a lo consignado en el objeto del Contrato, las Bases integradas y los Términos de Referencia, las cuales debieron ser ejecutadas directamente por el Contratista a favor de la Entidad. En tal sentido, de los términos expresados en los contratos de locación de servicios referidos, se aprecia que las partes manifestaron su voluntad clara de contratar las prestaciones de conservación vial rutinaria, y no como indican los integrantes del Contratista, de proveer sólo equipos y personal auxiliar de campo. De esta manera, queda evidenciado el alcance de dichos contratos; esto es, que el Contratista contrató las actividades de conservación vial rutinaria a terceras empresas, servicio que constituía parte de las prestaciones a las que se encontraba obligado ante la Entidad. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer 25. En dicha línea, en sus descargos los criterios integrantes del Contratista señalaron que de elegibilidad aplicables una lectura completa de los contratos de locación de servicios y sus adendas, así como del análisis de los hechos y la propia declaración de los representantes legales de las empresas, se confirma que estos se limitaron exclusivamente a entregar recursos a cambio de un pago fijo, sin tener participación alguna en la adjudicación prestación de los servicios de conservación a cargo del contratoconsorcio que integraron (el Contratista). 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes 26. En relación con lo anterior, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo respecto de los contratos de locación de servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.materia

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Samples: Resolution

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por Se prohíbe subcontratar total o parcialmente ninguna de las prestaciones directas que formen parte del objeto de este contrato que comporten el que el Titular confía a terceros la ejecución tratamiento de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la datos personales salvo autorización previa expresa y por escrito del Órgano Responsable del tratamiento. Para ello, el encargado deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de Contratación 15 días antes de celebrar un subcontratoproceder a la subcontratación, cambio o sustitución del subcontratista, indicando la parte del servicio que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nacionalidad y sus datos de contacto, así como dónde se ubicarán los datos, dando así al responsable la oportunidad de oponerse. La autorización se concederá subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en función el plazo de 15 días desde la recepción de comunicación de la subcontratación. PRESTACIONES AUXILIARES: Si el encargado del tratamiento necesitase subcontratar servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de su actividad (alojamiento: hosting/housing, SaaS, copias de seguridad, servicios de soporte o mantenimiento informático, asesoramiento, auditoría etc …) , el Responsable del tratamiento, autoriza formalmente y con carácter previo, dicha subcontratación a empresas o profesionales, dentro del ámbito organizativo del Encargado mediante relación mercantil y no laboral, siempre que la subcontratación no implique, total o parcialmente, la de los servicios que presta el Encargado al Responsable En ambos casos (prestaciones directas o auxiliares) será imprescindible que el encargado del tratamiento y el subcontratista suscriban un contrato que cumpla con la normativa española y europea sobre protección de datos, incluyendo los servicios subcontratados, delegando expresamente el Responsable del tratamiento en el encargado del tratamiento , las instrucciones por las que el subcontratista tratará los datos, siempre que se vayan a subcontratar observe lo establecido en la normativa española y europea sobre protección de la identidad del subcontratista previstodatos. El Órgano subcontratista, que también será encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas para el encargado del tratamiento en este documento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento debe regular la nueva relación quedando el subcontratista sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de Contrataciónseguridad…) y con los mismos requisitos formales que aquélla, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2caso de incumplimiento por el subencargado, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista éste y el Órgano encargado del tratamiento responderán ante el responsable solidariamente. Como medida de Contratación. 4.4 El Titular será responsable seguridad el Encargado de los actosTratamiento deberá remitir al Responsable del tratamiento, incumplimientos y negligencias una copia del contrato firmado con esos terceros, prestadores de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleadosservicios subcontratados. La aprobaciónsubcontratación se realizará preferentemente con empresas españolas o del espacio económico europeo alojándose la información en servidores situados en España o en el Espacio Económico Europeo. En caso de realizarse con empresas fuera del Espacio Económico Europeo se hará cumpliendo con la normativa española y europea de protección de datos en cuanto a transferencias internacionales de datos; y en el caso de empresas americanas, se subcontratará con empresas adheridas al acuerdo Privacy Shield o instrumento jurídico que le sustituya. En ese caso de transferencias internacionales el cliente, por parte del Órgano la firma de Contratacióneste contrato, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualeslas autoriza expresa e inequívocamente. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Audit Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por De conformidad con el que el Titular confía a terceros Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los trabajos sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener datos de la autorización previa por escrito empresa a subcontratar, los trabajos de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el único responsable de la actuación del Órgano cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Contratación antes Seguridad Social, será asimismo de celebrar un subcontratoaplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal. La autorización se concederá en función En caso de subcontratación, total o parcial, de los servicios Trabajos, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL ADJUDICATARIO que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del suministro subcontratado. EL ADJUDICATARIO se compromete a velar por la correcta prestación de los Trabajos realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Trabajos contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL ADJUDICATARIO, considerándose a los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de personal propio de EL ADJUDICATARIO, de manera que cualquiera de las responsabilidades que se vayan fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesproveedores. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Supply of Equipment

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de Queda expresamente prohibida la subcontratación de cualquiera de estos servicios sin previo anuncio y aprobación por la Universidad xx Xxxxxxx. La Universidad xx Xxxxxxx notificará, por correo electrónico o por cualquier parte otro medio escrito, al adjudicatario las incidencias que se hubieran podido producir en relación con cualquiera de los aspectos del contrato, dando un plazo máximo de 72 horas para que informe al respecto. En ausencia de respuesta o si ésta no justificara la incidencia, se informará al contratista de la anotación de un apercibimiento. Si durante el plazo de ejecución del contrato se anotaran tres o más apercibimientos, la Universidad xx Xxxxxxx estará facultada para iniciar el procedimiento de resolución del contrato, declarando culpable al adjudicatario. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en la forma establecida en este Anexo, exclusivamente de forma electrónica a través de la contratación por Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin. A continuación se indica el Titular enlace en el que los licitadores podrán consultar la guía de subcontratistas para prestar una parte servicios de licitación electrónica que facilita la Plataforma de Contratación del Sector Público, relativa a la preparación y presentación de ofertas. El licitador deberá firmar las proposiciones y archivos que las incluyen en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada manualmente y adjuntada en formato Portable Document Format (PDF, ISO 32000-1) o en formato Open Document Format (ISO/IEC 26300:2006). Para garantizar la confidencialidad del contenido de los servicios no liberará archivos hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos archivos en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al Titular licitador un justificante de ninguna envío, susceptible de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si almacenamiento e impresión, con el Órgano sello de tiempo de la Plataforma de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación Sector Público. Los licitadores presentarán tres archivos - Archivo 1: documentación acreditativa de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer requisitos previos - Archivo 2: documentación relativa a los criterios de elegibilidad aplicables adjudicación valorados mediante un juicio de valor - Archivo 3: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la adjudicación del contratoaplicación de fórmulas. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Transporte De Pasajeros

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por De conformidad con el que el Titular confía a terceros Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los servicios sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL/LA ADJUDICATARIO/A deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener de este Acuerdo Marco a los que afecta la autorización previa por escrito subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL/LA ADJUDICATARIO/A o cesionario, siendo EL/LA ADJUDICATARIO/A el único responsable de la actuación del Órgano cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Contratación antes Seguridad Social, será asimismo de celebrar un subcontratoaplicación al subcontratista o cesionario de EL/LA ADJUDICATARIO/A y su personal. La autorización se concederá en función En caso de subcontratación, total o parcial, de los servicios Servicios, EL/LA ADJUDICATARIO/A será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL/LA ADJUDICATARIO/A que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado. EL/LA ADJUDICATARIO/A se compromete a velar por la correcta prestación de los Servicios realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Servicios contratados. Todo lo expresado en el presente Acuerdo Xxxxx respecto de las obligaciones de EL/LA ADJUDICATARIO/A será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL/LA ADJUDICATARIO/A, considerándose a los efectos del cumplimiento del Acuerdo Xxxxx como si se tratase de personal propio de EL/LA ADJUDICATARIO/A, de manera que cualesquiera responsabilidades que se vayan fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesproveedores. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros Para la ejecución de parte los trabajos motivo de la presente licitación, SUBCONTRATACIÓN ÚNICAMENTE DEL LABORATORIO PARA EL CONTROL DE CALIDAD Y DEL ACARREO DE MATERIALES, teniendo preferencia en igualdad de condiciones, el LICITANTE que acredite que dichos trabajos los subcontrato con empresas nacionales que tengan el carácter de MIPYMES, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 fracción XXII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 44 fracción V de su Reglamento. Respecto al laboratorio de control de calidad que pretenda emplear en el aseguramiento de la calidad de los servicios trabajos que se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener licitan, se deberá presentar currículo empresarial y se deberá demostrar fehacientemente que cuenta con el certificado de acreditación vigente que emite la autorización previa por escrito EMA (Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.) donde se reconozca la certificación técnica y confiabilidad del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontratolaboratorio. La autorización expedición de la acreditación por institución mexicana facultada para ello (EMA) debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta. EL LICITANTE se concederá obliga a presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad en función la que señale las partes de los servicios trabajos que subcontratará, según lo previsto en esta CONVOCATORIA, debiendo acompañarla invariablemente de la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se vayan a subcontratar y subcontratarán. Para efectos de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de acreditar la subcontratación de cualquier parte los rubros citados, en su caso, EL LICITANTE deberá presentar contrato promesa de subcontratación en los términos de los artículos 2243 al 2246 del contrato Código Civil Federal, que haya sido celebrado entre EL LICITANTE y la persona física o moral a subcontratar (subcontratista), adjuntando copia de identificación oficial tanto del representante legal de EL LICITANTE como del subcontratista, así como de la contratación por documentación que acredite sus respectivas personalidades, capacidad y facultades para comprometer a sus representadas en términos de la “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” normatividad aplicable. Asimismo, deberá presentar la información detallada sobre los términos y condiciones en que se realiza la subcontratación y la descripción detalladas respecto a los trabajos implícitos en el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualessubcontrato que corresponda. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el adjudicatario ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Titular confía Sector de la Construcción. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Cuando se especifique en el anexo I, podrá imponerse al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la ejecución prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios obra a que se vayan a subcontratar refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable indemnización de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables perjuicios ocasionados a la adjudicación del contratoAdministración. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MADRID DESTINO. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a MADRID DESTINO por las obligaciones contraídas con ellos por el que el Titular confía a terceros contratista como consecuencia de la ejecución de parte del contrato principal y de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 subcontratos. El Titular debe obtener la autorización previa por escrito contratista deberá comunicar a MADRID DESTINO su intención de subcontratar, las partes del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios contrato a que se vayan a subcontratar afectará y de la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a MADRID DESTINO del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista previstono se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Órgano contratista deberá informar a los representantes de Contrataciónlos trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por MADRID DESTINO o situación de emergencia justificada, excepto si MADRID DESTINO notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2mismo apartado, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónse establecerá, en un su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de 30 días pago. Asimismo, deberán aportar a partir solicitud de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable Administración justificante del cumplimiento de los actospagos a aquellos una vez terminada la prestación, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y dentro de los expertos, agentes o empleados plazos de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación29 de diciembre, por parte del Órgano la que se establecen medidas de Contrataciónlucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación consideración de cualquier parte condiciones esenciales de ejecución del contrato o y su incumplimiento, además de la contratación las consecuencias previstas por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para ordenamiento jurídico, permitirá la ejecución imposición de las tareas que le han sido encomendadaspenalidades que, podrán solicitar en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente pliego. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 74 por 100 del importe de la adjudicación, siendo las partidas sujetas a subcontratación los trabajos de actuaciones previas, demoliciones y albañilería, con el fin de asegurar una gran calidad en los trabajos constructivos. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Órgano de Contratación podrá establecer la tareas críticas de la obra que no puede ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito contratista principal. La Dirección Facultativa o cualquier representante del Órgano de Contratación antes podrán acceder en cualquier momento al Libro de celebrar un subcontratoSubcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. La autorización se concederá en función Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA con arreglo estricto a los Pliegos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga GISPASA de los servicios subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se vayan a subcontratar refiere el artículo 215.2 b) y c) de la identidad LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del subcontratista previstomismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. El Órgano contratista deberá informar a los representantes de Contrataciónlos trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2216 LCSP. GISPASA comprobará, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónconformidad con el artículo 217.2 LCSP, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable estricto cumplimiento de los actos, incumplimientos y negligencias pagos que el contratista adjudicatario ha de sus hacer a todos los subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación de cualquier parte sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesobra. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la ejecución realización de parte prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El Titular debe obtener contratista deberá comunicar a la autorización previa por escrito Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios contrato a que se vayan a subcontratar afectará y de la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista previstono se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En todo caso, podrán serán objeto de subcontratación el servicio de vigilancia de la Plaza, la limpieza, el mantenimiento, cuadra de caballos, tiros de mulillas, banda de música, clarines y timbales, servicio de enfermería asistencia sanitaria, servicio de desolladero en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Además, podrán ser objeto de subcontratación determinados servicios específicos para el desarrollo las actividades que se describen en el Título II, artículos 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 El Órgano contratista deberá remitir al órgano de Contratacióncontratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión lo que le sea de denegar la autorizaciónaplicación. Los subcontratistas no tendrán, en un plazo de 30 días ningún caso, acción directa frente a partir la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas ejecución del contrato principal y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualessubcontratos. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Public Service Management

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por 10.1. En virtud del presente Contrato de Encargo se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a realizar las subcontrataciones especificadas en el Apéndice C del presente Contrato de Encargo, así como la subcontratación de sus propias Filiales, las cuales el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO declara conocer, para la realización de algunas de las obligaciones derivadas de los Servicios, las cuales son necesarias para el cumplimiento de los Servicios. 10.2. Para subcontratar con otras empresas diferentes a las señaladas en el apartado 10.1 anterior, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En caso de que el Titular confía RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO lo solicite, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá identificar la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontratocabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto10.3. El Órgano ENCARGADO DEL TRATAMIENTO informará por correo electrónico al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de Contratación, cualquier cambio previsto en las subcontrataciones especificadas en el debido respeto Apéndice C del presente Contrato de Encargo. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá oponerse a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, dichos cambios en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación10 días. 4.3 Los subcontratos no pueden crear 10.4. El subcontratista (en ningún caso una relación contractual entre adelante, "Subencargado"), que también tiene la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el subcontratista ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el Órgano RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación, de Contratación. 4.4 El Titular será responsable forma que el Subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los actos, incumplimientos datos personales y negligencias de sus subcontratistas y a la garantía de los expertos, agentes o empleados derechos de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, las personas afectadas. En el caso de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, incumplimiento por parte del Órgano Subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de Contratación, las obligaciones. 10.5. En el caso de que se contemple la subcontratación de cualquier terceros en el Contrato de Servicios establecido entre el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el ENCARGADO DE TRATAMIENTO y los servicios objeto de subcontratación impliquen el acceso y tratamiento por parte del contrato o subcontratista de los datos de carácter personal del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO otorga al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO poder específico para por cuenta y en nombre del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, suscribir, de forma previa al inicio de la contratación subcontratación, un contrato de encargo del tratamiento con los subcontratistas en términos idénticos al presente Contrato de Encargo, cuya copia deberá ser remitida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de cualquier incumplimiento en materia de protección de datos por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualessubcontratistas. 4.5 Si 10.6. En caso de que (i) la Comisión Europea fije o cualquier autoridad de control adopte Cláusulas Contractuales Tipo para los asuntos a los que se refieren los artículos 28.3 y 28.4 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.7 y 28.8 del Reglamento (según proceda), y (ii) el Órgano RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO notifique al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO su deseo de Contratación o incorporar elementos de dichas Cláusulas Contractuales Tipo al presente Contrato de Encargo, el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO aceptará los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados cambios requeridos por el TitularRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para lograr este objetivo. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Data Privacy & Security

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo El Contratista no podrá subcontratar, sin el consentimiento previo por escrito del Comitente. Previo a obtener el consentimiento por parte del Comitente para llevar adelante la subcontratación, el Contratista deberá informar que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 Trabajos tiene previsto subcontratar, la que solo podrá ser sobre una parte menor del Trabajo, debiendo el Contratista entregar al Comitente toda la información que le sea requerida por el Comitente sobre el eventual adjudicatario, previo a la eventual adjudicación que el Contratista efectuare al Subcontratista, reservándose el derecho el Comitente, a su exclusivo criterio, de rechazar al Subcontratista. El Titular debe obtener Contratista será solidaria e ilimitadamente responsable frente al Comitente en todo momento durante la autorización previa vigencia del Contrato y/o Nota de Pedido por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función cualquier daño y/o perjuicio derivado de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de ContrataciónTrabajos, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2Servicios, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónmateriales, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificaciónplanos, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los documentación, actos, incumplimientos y y/o descuidos y/o negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, cualquiera de sus expertosSubcontratistas, sus agentes o empleados, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado. La aprobaciónEn ningún caso, por parte los Subcontratistas y/o proveedores del Órgano Contratista tendrán relación contractual alguna con el Comitente. En caso de Contratación, de la subcontratación de que cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente Subcontratista se revelase inidóneo para la ejecución de las tareas los Trabajos o bien haya un retraso en el avance de este subcontratista de manera tal que le han sido encomendadasponga en peligro la finalización del Trabajo, podrán solicitar el Comitente podrá intimar al Titular Contratista para que provea un subcontratista éste rescinda el Subcontrato respectivo. Queda expresamente prohibido al Contratista subcontratar personas que reúna las cualificaciones y experiencia tengan el carácter de monotributistas para llevar adelante los Servicios. En caso de que el Órgano Contratista para llevar adelante los Servicios tenga que subcontratar personas con el carácter de Contratación considere aceptables para sustituirlemonotributistas, o bien deberá indicarlo expresamente en su propuesta comercial, supuesto que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados deberá estar previa y expresamente aprobado por el TitularComitente. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la ejecución realización parcial del m ismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de parte la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener requisitos y obligaciones establecidos en los a rtículo s 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el co ntratista, que asumirá la autorización previa por escrito to tal responsabilidad de la ejecución del Órgano contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá las obligaciones en función de los servicios que se vayan materia medioambiental, social o la boral, y el sometimiento a subcontratar la normativa nacional y de la identidad del subcontratista previstoUnión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El Órgano contratista deberá com unicar por escrito al órgano de Contratacióncontrata ció n, tras la adjudicación del contrato y, a más ta rdar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de co nta cto y representantes legales del subco ntratista, así com o justificar la aptitud de éste por referencia a los elem entos técnicos y hum anos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación ade cua da para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Xxxx ismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Adm inistración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encue ntra inhabilitado para co ntratar de a cuerdo co n el ordenam iento jurídico . Dicha a cre ditación podrá hacerse efectiva mediante declara ción responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por re fere ncia a las condiciones de solvencia pro fesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, po r celebrarse con em presarios distintos de los indicados nominativamente en la m ism a o por refe rirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justifica ciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administra ción o situación de emergencia justificada, excepto si la Adm inistración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratam iento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen pre visto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nom bre o el perfil em presa rial, definido por referencia a las co ndicio nes de solvencia profesional o técnica , de los subcontra tistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento co nstituirá ca usa de re so xxxxx n del co ntrato, co nform e a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier m odificación que sufra esta inform ación durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al ó rgano de contra tación, así como toda la información pre cisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontra tos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de co ntratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contra to cua ndo se perfe ccio ne su participa ció n, junto co n aquellas co ndicio nes de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justifica nte de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez term inada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de co ndiciones esenciales de ejecución del co ntrato y su incum plimiento, adem ás de las consecuencias previstas por el ordenam iento jurídico , permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 re spondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se im pongan por este m otivo. Si se trata de un servicio o lote/s del m ismo reservado a Centros Especiales de Em pleo de iniciativa social y Em presas de Inserción, no se podrá subcontratar con empre sas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las pre staciones accesorias al obje to principa l del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el debido respeto apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que form en parte del contrato serán exigidas igualm ente a las disposiciones todos los subcontratistas que participen en su e je cució n. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, a ntes o después de su a dquisición, a los derechos que les reco noce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministra dores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorizaciónCódigo Civil. Los subcontratistas no tendrán, en un plazo de 30 días ningún caso, acción directa frente a partir la Administración co ntratante por las obliga cio nes co ntraídas co n ellos por el co ntratista co m o co nse cuencia de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas ejecución del co ntrato principal y de los expertossubcontratos, agentes o empleados sin perjuicio de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, lo establecido en la disposición adicional quincuagésim x xxxx era de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesLCSP. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato, deberá ser aprobada por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el sub - proveedor por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la comunicación de LA UNIVERSIDAD Bogotá D.C., [día] de [mes] de [año] Señores Ciudad. Referencia: Invitación pública para contratar (Incluir el objeto de la invitación) El (Los) suscrito (s) [xxx nombre del proponente xxx], de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el presente pliego de condiciones, presento la siguiente propuesta para participar en la invitación referenciada, y en caso de que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA me asigne el contrato, objeto de la presente Invitación, me comprometo a suscribirlo en los términos aquí establecidos. Declaro así mismo: 1. Que esta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete al y/o a los aquí firmantes. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tienen interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que conozco la información general y especial y demás documentos xxx xxxxxx de condiciones y aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 4. Que hemos recibido las siguientes adendas (si las hubo) y aceptamos su contenido: Adenda No. de fecha Adenda No. de fecha Adenda No. de fecha 5. Que hemos recibido las siguientes informaciones sobre preguntas y respuestas (si las hubo) y aceptamos su contenido: Información sobre preguntas y respuestas No. de fecha Información sobre preguntas y respuestas No. de fecha Información sobre preguntas y respuestas No. de fecha 6. Que me comprometo a prestar el servicio de conformidad con lo solicitado en el presente pliego de condiciones, a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del respectivo contrato y por el que el Titular confía término de ejecución y duración del mismo. 7. Que si mi propuesta es seleccionada, me comprometo a terceros aportar los documentos requeridos para la ejecución de parte elaboración, suscripción y legalización del contrato, dentro de los servicios se considera un subcontratotérminos señalados para ello. 4.2 El Titular debe obtener 8. Que no me encuentro incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá ley y la Constitución Política y no me encuentro en función ninguno de los servicios que se vayan a subcontratar y eventos de prohibiciones especiales para contratar con entidades públicas. 9. Que la identidad del subcontratista previsto. El Órgano vigencia de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión nuestra propuesta es (# de denegar la autorización, en un plazo de 30 días) días calendario contados a partir de la recepción fecha de cierre de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónpresente invitación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear 10. Que conocemos y aceptamos las condiciones generales del contrato objeto de la presente Invitación. 11. Que aceptamos la forma de pago establecida en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista pliego de condiciones. 12. Que toda la información presentada en mi propuesta, es veraz y susceptible de comprobación. 13. Que a la fecha, la firma que represento ha dado cumplimiento íntegro y oportuno al pago de salarios a empleados y ex empleados. 14. Que a la fecha, la firma que represento ha dado cumplimiento íntegro y oportuno al pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como de los respectivos aportes para la Caja de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Órgano Servicio Nacional de ContrataciónAprendizaje. 4.4 El Titular será responsable 15. Que la siguiente propuesta consta de [número de folios] folios debidamente numerados. Cordialmente, ___________________________ Firma Representante Legal Nombre del Representante Legal: [ ] Cédula de Ciudadanía del Representante Legal No. [ ] de [ ] Nombre o Razón Social del proponente: [ ] NIT del proponente: [ ] Dirección: [ ] Ciudad: [ ] Teléfono: [ ] Fax: [ ] Correo Electrónico: [ @ ] Nombre o razón social del proponente: Certifico que (entidad) con C.C. o NIT No. Expedida a los actos, incumplimientos y negligencias días del mes de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación Nombre: Firma: Proponente o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que Representante Legal o Revisor Fiscal (Según el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicioscaso). 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Civil Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios El Adjudicatario se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan encuentra autorizado a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer servicios detallados en el Renglón 3 del Anexo I del PCP, sin que ello implique la cesión total o parcial de la OC ni del Contrato, según el caso. En caso que la adjudicación haya recaído en un Oferente extranjero y que éste haya optado, al presentar la Oferta, por subcontratar los criterios servicios de elegibilidad aplicables instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos requeridos en el Renglón 3 del Anexo I del presente PCP, la subcontratación deberá ser celebrada entre la persona jurídica que se haya inscripto de conformidad con el Capítulo I, Sección XV de la Ley N° 19.550 y la persona nominada como subcontratista en el inciso n) del punto 1 del artículo 4 de este PCP. No se podrán subcontratar los servicios de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los bienes requeridos en el Renglón 3 del Anexo I de este pliego con una persona distinta a la adjudicación que se designara en la Oferta (conf. inciso n) del contrato. 4.7 El punto 1 del artículo 4 de este PCP), salvo expresa autorización de XXXX. La subcontratación no eximirá al Adjudicatario de las responsabilidades ni de las obligaciones que se describen en este PCP, ni por los actos, omisiones y/o hechos del respectivo subcontratista. A todo efecto, el Adjudicatario resultará único y directo responsable frente a EANA por cualquier incumplimiento del subcontratista no puede encomendar a terceras partes en la prestación de los servicios y/o de las obligaciones que le hayan sido encomendados derivasen de los mismos. De esta forma, el Adjudicatario deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a EANA por los hechos, actos, omisiones y, en general, por toda situación en la que interviniere el Titular. 4.8 Todo cambio subcontratista en la ejecución de subcontratista los servicios. El Adjudicatario libera expresamente a EANA de toda responsabilidad por los reclamos por accidentes de trabajo y/o todo daño que derive de eventuales incumplimientos a la normativa laboral, previsional, impositiva u otra, y en especial, por reclamos por accidentes que no vaya precedido fueren cubiertos por la ART, o en exceso de una autorización escrita del Órgano dicha cobertura, liberando a EANA de Contratación se considerará un incumplimiento del contratotoda responsabilidad al respecto.

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Samples: Licitación Pública

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta máximo un porcentaje que no exceda del 40 por 100 del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución de parte total o parcial de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función trabajos a subcontratistas distintos de los servicios que se vayan a subcontratar hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable MERCAGRANADA S.A. Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los actos, incumplimientos y negligencias ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario. Las tareas que podrán subcontratarse serán las correspondientes a: - Jardinería - Gestión de sus subcontratistas y residuos - Limpieza de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución redes - Dentro de las tareas de limpieza podrán subcontratarse aquellas tareas que le han sido encomendadasrequieran maquinaria especializada o pueden ser realizadas dentro de las anteriores, podrán solicitar al Titular como son la recogida de contenedores, limpiezas que provea un subcontratista requieran maquinaria para trabajar en altura, como limpieza de cubiertas y canalones, limpiezas de luminarias y lucernarios. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que reúna asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAGRANADA S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las cualificaciones y experiencia comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el Órgano contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de Contratación considere aceptables para sustituirleacuerdo con el ordenamiento jurídico, o bien que prosiga él mismo la prestación comprendidas en alguno de los servicios. 4.6 Los supuestos comprendidos en TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas deben satisfacer o suministradores el precio pactado en los criterios plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de elegibilidad aplicables aplicación las previsiones del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar que aquella se remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido la imposición al contratista de una autorización escrita penalidad de hasta un 50 por ciento del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento importe del contratosubcontrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el Cualquier subcontratación que el Titular confía a terceros EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución de del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano perjuicios de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios toda índole que se vayan a subcontratar y LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la identidad labor del subcontratista previstosubcontratista. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso una relación contractual entre LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la Universidad con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista y o que ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable cumplimiento de los actosrequerimientos exigidos, incumplimientos así como también deberá asumir las medidas preventivas y negligencias correctivas en términos de sus subcontratistas seguridad y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por salud en el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualestrabajo. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Interventoría Contract

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y la persona contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, ésta deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Titular confía Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a terceros lo dispuesto en los artículos 8 de la ejecución referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Cuando se especifique en el anexo I, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con terceras personas no vinculadas a la misma, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios obra a que se vayan refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable a subcontratar la persona contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable indemnización de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables perjuicios ocasionados a la adjudicación del contratoAdministración. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 6.1. El Desarrollador podrá subcontratar con terceros, previa aprobación de Telecomm, servicios para el diseño, instalación, despliegue, operación, robustecimiento, mantenimiento, crecimiento y actualización de la Red Troncal Nacional, así como cualquier otro tipo de servicio, en la inteligencia que el Desarrollador permanecerá siempre como el único responsable frente a Telecomm de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como frente al IFT por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización y las disposiciones aplicables, incluyendo los Niveles de Calidad aplicables a los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones. Dicha subcontratación estará sujeta al cumplimiento permanente de las condiciones que en materia de competencia económica imponga el Titular confía IFT para la operación de la Red Troncal Nacional. El incumplimiento de lo anterior será causa de terminación anticipada de este Contrato, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan y otras consecuencias establecidas en las disposiciones aplicables. El Desarrollador no podrá contratar a tercero alguno distinto de CFE para dar mantenimiento a los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura que son materia del Contrato de Uso y a tal efecto deberá pagar todos los Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento y asegurarse que CFE dé mantenimiento preventivo y correctivo a los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura en los términos del Contrato de Mantenimiento. El Desarrollador está obligado a desarrollar el Proyecto a través de las personas físicas x xxxxxxx con las que en su propuesta acreditó contar con las capacidades que se solicitaron en el Concurso. Durante la vigencia de este Contrato, el Desarrollador podrá sustituir a los terceros la ejecución de parte de subcontratistas siempre que, los servicios subcontratistas sustitutos acrediten a Telecomm que cuentan con las capacidades que se considera un subcontratosolicitaron en el Concurso. 4.2 El Titular debe obtener 6.2. En caso de cualquier subcontratación, el Desarrollador será el único obligado frente a subcontratistas o terceros con quienes contrate quedando obligado a indemnizar y mantener en paz y a salvo a Telecomm de cualquier daño o perjuicio, demanda, reclamación, costo o responsabilidad, incluyendo honorarios de abogados, que surja con motivo de cualquier acción iniciada por cualquier subcontratista o tercero con quien contrate el Desarrollador. En los contratos celebrados con subcontratistas o terceros, el Desarrollador deberá incluir una cláusula en la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en establezca que será el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegaciónúnico obligado ante ellos. 4.3 Los subcontratos no pueden crear 6.3. Asimismo, las Partes convienen expresamente que en ningún caso una relación contractual entre de subcontratación, el subcontratista y único obligado ante Telecomm será el Órgano de ContrataciónDesarrollador. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo 35.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo quinto, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado. 35.2.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato. 35.3.- Si se permitiera la subcontratación el régimen jurídico de la misma se ajustará a los establecido en los artículos 227, 228 y 228 bis del TLCSP y a las especificaciones siguientes  Aunque se celebren uno o más subcontratos el único obligado y responsable frente a la Administración de la total y puntual ejecución del contrato con arreglo a lo dispuesto en este pliego y en del prescripciones técnicas es el contratista principal, adjudicatario del contrato regulado en este pliego, sin que esa responsabilidad exclusiva quede alterada por el las comunicaciones que el Titular confía contratista realice a terceros la ejecución Administración en cuanto a la celebración de los subcontratos ni por las autorizaciones para subcontratar que ésta otorgue.  Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal y éste frente a ellos, no teniendo la Administración obligación alguna respecto a los subcontratistas.  Los licitadores que deseen subcontratar parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito prestación objeto de este contrato deberán indicar en su oferta qué parte o partes del Órgano contrato tienen previsto subcontratar, con expresión de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función su importe y del nombre o el perfil empresarial de los servicios que subcontratistas, el cual se vayan definirá por referencia a subcontratar y las condiciones de solvencia profesional o técnica. Si la oferta del licitador se refiriese a partes de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano prestación que no pueden subcontratarse, o a empresarios que no reúnen las características de Contrataciónsolvencia que más abajo se determinan, no se admitirá la oferta en la parte relativa a la subcontratación en lo que vulnere los requisitos acabados de expresar, aunque se admitirá el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir resto de la recepción de oferta del licitador. Si el licitador retirare su oferta por declararse FIRMADO POR: NIF: P0200300B inadmisible la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular subcontratación propuesta será responsable de los actosdaños y perjuicios que causen esta retirada.  Para poder celebrar el subcontrato, incumplimientos el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación su intención en tal sentido, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y negligencias de sus subcontratistas la identidad del subcontratista, y justificando que éste no se halla inhabilitado para contratar ni está comprendido en ninguno de los expertossupuestos del artículo 60 del TRLCSP, agentes o empleados y que goza de éstossuficiente aptitud para ejecutar dicha parte de la prestación, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, por referencia a los elementos técnicos y humanos de sus expertos, agentes o empleadosque dispone y a su experiencia.  No podrán fraccionarse los subcontratos con la finalidad de disminuir los requisitos de solvencia de los subcontratistas. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, acreditación de la subcontratación aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de cualquier parte la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.  Si el contratista pretende subcontratar partes del contrato que no ha indicado en su oferta o con empresarios diferentes o con perfil empresarial distinto habrá de esperar veinte días desde la comunicación a la Administración, señalada en el párrafo anterior, para celebrar estos subcontratos, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, y siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a la celebración del subcontrato, decisión ésta que será inmediatamente ejecutiva. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Se impondrán penalidades al contratista que vulnerase las siguientes obligaciones:  Comunicar anticipadamente a la Administración la subcontratación que se pretende efectuar y esperar 20 días para celebrar el subcontrato en caso de que éste hubiera sido indicado en la oferta.  Acreditar la aptitud del subcontratista.  Acreditar la concurrencia de la contratación por el Titular situación de subcontratistas para prestar una parte emergencia o que exija la adopción de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia medidas urgentes.  No subcontratar mayor cuantía que el Órgano porcentaje del importe de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciosadjudicación establecido en este pliego. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Mixto (Suministro Y Obras)

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el De conformidad con la Disposición 25, fracción III y 45, los Concursantes Adjudicados que el Titular confía pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la ejecución capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de parte la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas. Asimismo, el Concursante Adjudicado podrá subcontratar a las personas físicas x xxxxxxx que requiera para dar puntual cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus EPS, siempre y cuando el monto acumulado de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del total del Contrato. Previo a la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función formalización de los servicios que se vayan contratos mediante los cuales el Concursante Adjudicado subcontrate a subcontratar y terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concursante Adjudicado deberá obtener el consentimiento de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano Empresa Contratante (CFE Generación I, III y VI, EPS), respecto de Contrataciónque dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el debido respeto Contrato. Los Concursantes Adjudicados serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión obligaciones derivadas de denegar un contrato formalizado con la autorizaciónCFE o sus EPS. Los subcontratantes no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer contra CFE o sus EPS. Asimismo, en un plazo caso de 30 días Subcontratación, los Concursantes Adjudicados deberán presentar, previo a partir la formalización del contrato correspondiente, las opiniones de la recepción cumplimiento, positivas y vigentes, de la notificaciónobligaciones fiscales ante el IMSS, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable SAT e INFONAVIT, tanto las suyas, como las de los actosterceros que subcontrate. Esto, incumplimientos y negligencias a fin de sus subcontratistas y tener por satisfechos los requisitos del Anexo 11 del presente Pliego de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractualesRequisitos. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Concurso Abierto Internacional

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo Cabe exigir que determinadas partes o trabajos deban ser ejecutadas directamente por la persona contratista. En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, cabe esto mismo referido por una participante en la misma, por lo que en estos casos deberá indicarse dichas partes o trabajos y justificarlo en el expediente para dar cumplimiento al artículo 75.4 de la LCSP - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de la persona adjudicataria de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia; Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista; e Importe de las prestaciones a subcontratar. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. c) La persona contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. d) La persona contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. e) Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del artículo 202.1 referida al sometimiento a la normativa en materia de protección de datos, sin que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, conocimiento por parte del Órgano Ayuntamiento de Contrataciónla existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f) La persona contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la subcontratación que se e stablecen medidas de cualquier parte lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá la persona contratista aportar el justificante del contrato pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la contratación por el Titular situación de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación emergencia o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadashacen urgente la subcontratación, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna se establece, además de las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirleprevistas en la LCSP, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables siguiente consecuencia: la imposición a la adjudicación del contrato. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido persona contratista de una autorización escrita penalidad del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento 50 por ciento del contratoimporte del subcontrato.

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Samples: Contract for Urban Planning Services

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los licitadores deberán indicar en el sobre nº 1 las partes del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre del empresario o persona física de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, acompañando carta de compromiso de éstos en el que figure la parte del contrato y el Titular confía importe, así como las referencias técnicas y humanas de que disponen o su experiencia o simplemente la clasificación si la tuviera. b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a terceros La Comunidad de Regantes la ejecución intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios prestación que se vayan a subcontratar y de pretende subcontratar, la identidad del subcontratista previstoy el importe del contrato a celebrar con éste. Si los subcontratos no se ajustaren a los indicados en la oferta de licitación, por celebrarse con empresas distinta a las indicadas en la oferta o referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse sin la previa autorización por escrito de la Comunidad de Regantes, que podrá solicitar todo tipo de información antes de adoptar una rea resolución. c) el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. d) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. La referencia de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, así como la no acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o bien la resolución del contrato si así lo estima la Comunidad de Regantes. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal. El Órgano conocimiento que tenga la Comunidad de ContrataciónRegantes de los subcontratos o la autorización que otorgue para su celebración, en el debido respeto no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá informar a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión los representantes de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir los trabajadores de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyossubcontratación, de sus expertosacuerdo con la legislación vigente y cumplir con lo estipulado en la Ley 32/2006, agentes o empleados. La aprobaciónde 18 de octubre, por parte del Órgano de Contratación, reguladora de la subcontratación de cualquier parte del contrato o en el Sector de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato. 4.7 Construcción. El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contratopago a subcontratistas y suministradores podrá ser causa de resolución si así lo acordara Comunidad de Regantes.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La Dirección Facultativa o cualquier representante del órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el Titular confía contratista adjudicatario ha de hacer a terceros todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. D./D.ª ………………………………..………………………………………………………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en ……………………..………………………………………………………….. código postal ………………, teléfono ……………………………… y NIF/CIF , MANIFIESTA QUE: Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de obras …..………………………………………………………………………… (Expte. n.º ……....) me comprometo, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto, cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, a llevar a cabo la ejecución del contrato por la cantidad de parte euros, Impuesto del Valor Añadido excluido (en letra y número). Esta cantidad se incrementará con el por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de …………………………………………………………………….. euros (en letra y número), por lo que el precio total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros (en letra y número). [Cumplimentar solo en caso de subcontratación] Asimismo, declaro que tengo previsto subcontratar a…………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los servicios se considera un subcontrato. 4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de subcontratistas a los servicios que se vayan vaya a subcontratar encomendar su realización) la parte del contrato consistente en ………………...……………………………………………………………………. por importe de ……………………………………………………………………………… euros IVA excluido (en letra y número). Esta cantidad se incrementará con el ……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de …………………………………………………………………….. € (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de ………………………………………………………….. euros (en letra y número). Para la elaboración de la identidad presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del artículo 2.2empleo, notificará al Titular su decisión igualdad de denegar la autorizacióngénero, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de las que he quedado enterado. En …………………., a …………..de………………………. de 20….. D./D.ª con domicilio en un plazo de 30 días a partir ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la recepción empresa …………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en ……………………..………………………………………………………….. código postal , teléfono ……………………………… y NIF/CIF , DECLARO RESPONSABLEMENTE: I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por la notificación, indicando los motivos Consejería de esa denegación. 4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista Desarrollo Rural y el Órgano de Contratación. 4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales. 4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente Recursos Naturales para la ejecución del contrato de las tareas que le han sido encomendadasobras……………………………………………………....………………………………………….. (Expediente n.º II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones representación y experiencia que solvencia exigidos en el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los serviciospresente Xxxxxx. 4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios III. Que conozco el contenido del proyecto, xxx Xxxxxx de elegibilidad aplicables a la adjudicación del Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. 4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular. 4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.

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Samples: Contract for Works