EGRESOS Cláusulas de Ejemplo

EGRESOS. A partir de la Fecha de Suscripción, se reconocerán todas las inversiones, gastos y costos operativos que se encuentren debidamente sustentados con el comprobante de pago correspondiente. Sin embargo, este reconocimiento estará sujeto a las siguientes limitaciones: Las remuneraciones y beneficios otorgados al personal del Contratista asignado permanente o temporalmente a las Operaciones. Para ello, el Contratista deberá poner a disposición de PERUPETRO, en el momento que éste lo requiera, la planilla y la política de personal de la empresa. Se registrarán en general todas las remuneraciones y beneficios del personal operativo y administrativo del Contratista incurridos en la ejecución de las Operaciones, clasificándolos según su naturaleza. En caso que el Contratista desarrollara otras actividades diferentes a las del Contrato, los costos del personal asignado temporal o parcialmente a las Operaciones, se cargarán a la Cuenta de Egresos de conformidad con lo estipulado en el literal h) de este punto 3.2. En los servicios recibidos de Afiliadas, los cobros serán competitivos con aquellos en los cuales el servicio pudiera ser prestado por otras compañías. Los materiales y equipos que adquiera el Contratista, serán registrados en la Cuenta de Egresos del Factor “R” de acuerdo con lo indicado a continuación: - Materiales y equipos nuevos (condición "A") Como condición "A" serán considerados aquellos materiales y equipos nuevos, que están en condición de ser utilizados sin reacondicionamiento alguno, y se registrarán al precio de la correspondiente factura comercial más aquellos costos generalmente aceptados por la práctica contable, incluyendo los costos adicionales de importación si fuera el caso. - Materiales y equipos usados (condición "B") Como condición "B" serán considerados aquellos materiales y equipos que no siendo nuevos están en condición de ser utilizados sin reacondicionamiento alguno, y se registrarán al setenta y cinco por ciento (75%) del precio al que se cotizan en ese momento los materiales y equipos nuevos, o al precio de compra según la correspondiente factura comercial, lo que resultare menor. - Materiales y equipos (condición "C") Como condición "C" serán considerados aquellos materiales y equipos que pueden ser utilizados para su función original después de un adecuado reacondicionamiento, y se registrarán al cincuenta por ciento (50%) del precio al que se cotizan en ese momento los materiales y equipos nuevos, o al precio de compra segú...
EGRESOS. ACTIVIDAD FUNDAMENTO DESCRIPCIÓN
EGRESOS. A partir de la Fecha de Suscripción, se reconocerán todas las inversiones, gastos y costos operativos que se encuentren debidamente sustentados con el comprobante de pago correspondiente. Sin embargo, este reconocimiento estará sujeto a las siguientes limitaciones:
EGRESOS. Art. 44. — El personal perteneciente al presente régimen dejará de pertenecer al mismo en los siguientes casos:
EGRESOS. Durante el mes que estamos reportando, se generaron registros presupuestales por valor de $31.108 millones, órdenes de pago por $16.444 millones y se realizaron giros por $17.733 millones. En el acumulado al corte del 30 xx xxxxx del presente año, se han imputado $56.657 millones, de los cuales $46.766 millones corresponden a la nómina del PSAP; $9.488 millones a comisiones fiduciarias y $403 millones al apoyo técnico, seguimiento y auditoria. Los giros realizados durante el año alcanzaron los $33.411 millones. Subsidios Aporte Pensión 175.215.288.585 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 Comisiones Fiduciarias 9.487.796.533 0 645.530.123 1.974.520.413 9.487.796.533 1.974.520.413 1.974.520.413 Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría 444.726.317 40.500.000 4.050.000 0 403.171.329 4.050.000 0 Vigencias Expiradas 3.446.293.061 0 0 0 0 0 0 Los saldos por registrar ascienden a $131.937 millones, lo que resulta en una ejecución del 30% de lo comprometido. Subsidios Aporte Pensión 128.448.894.297 00.000.000.000 00.000.000 26,7% 67,3% Comisiones Fiduciarias 0 7.513.276.120 0 100,0% 20,8% Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría 41.554.988 399.121.329 4.050.000 90,7% 1,0% Vigencias Expiradas 3.446.293.061 0 0 0,0% 0,0% De las reservas presupuestales constituidas en años anteriores, que ascienden a la suma de $18.278 millones, se han realizado giros por $15.927 millones por concepto de subsidios de aporte en pensión; de igual manera, de la reserva constituida para Subsidios del Programa PSAP se ha ejecutado el 87%. En el mes xx xxxxx de 2019 se registraron reversiones en órdenes de pago por $139 millones y se expidió orden de pago para apoyo técnico, seguimiento y auditoria por $13 millones. Subsidios Aporte Pensión 00.000.000.000 -139.123.517 12.715.000 00.000.000.000 00.000.000.000 0.000.000.000 0 92% Comisiones Fiduciarias 853.755.525 0 0 853.755.525 0 0,0% Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría 39.034.441 12.715.000 18.314.999 18.314.999 20.719.442 0 47% La cuenta de pagos ordenados del año 2018 no sufrió modificaciones frente a lo reportado en el mes xx xxxxx de 2019. Subsidios Aporte Pensión 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 Comisiones Fiduciarias 8.213.452 8.213.452 8.213.452 Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría 27.571.363 27.571.363 27.571.363
EGRESOS. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos. Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad. Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas. La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.
EGRESOS. En lo corrido del año se han generado órdenes de pago por $403.867 millones, de las cuales se han girado $291.168 millones. Durante el mes xx xxxxx del presente año se generaron registros presupuestales por $41 millones, órdenes de pago por $103.886 millones y giros por $106.256 millones, de los cuales $95.728 corresponden a pagos de subsidios del Programa Colombia Mayor y la diferencia al pago de comisiones fiduciarias. Subsidios Colombia Mayor (Rec. 16) 000.000.000.156 0 93.175.270.000 00.000.000.000 000.000.000.000 000.000.000.000 000.000.000.000 Subsidios Colombia Mayor (Rec. 11) 000.000.000.229 0 0 0 275.237.398.229 46.000.000.000 46.000.000.000 Comisiones Fiduciarias 00.000.000.000 0 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 00.000.000.000 Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría 444.726.317 40.500.000 4.050.000 0 403.171.329 4.050.000 0 Vigencias Expiradas 7.987.575.000 0 0 0 0 0 0 Saldo por Distribuir 00.000.000.000 0 0 0 0 0 0 Los saldos por registrar a la fecha de reporte ascienden a $95.263 millones, por lo tanto, el porcentaje de ejecución es del 93.1%, los saldos por obligar se encuentran en $877.619 millones con lo cual se tiene a la fecha una ejecución del 31.5%. Los valores registrados de giro corresponden a $112.699 millones, de los cuales $112.515 millones corresponden a pago de subsidios. Subsidios Colombia Mayor (Rec 16) 00.000.000.000 000.000.000.000 000.000.000.000 94,1% 38,1%
EGRESOS. La apropiación de gastos para la Subcuenta de Subsistencia presupuestada para el año 2019, se distribuye de la siguiente manera: Subsidios Colombia Mayor (Recurso 16) $ 967.761.388.156 Subsidios Colombia Mayor (Recurso 11) $ 275.237.398.229 Comisiones Fiduciarias $ 00.000.000.000 Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría $ 444.726.317 Vigencias Expiradas $ 7.987.575.000 Saldo por Distribuir $ 00.000.000.000 Los movimientos de la ejecución presupuestal del mes que estamos reportando y el respectivo acumulado se evidencian a continuación: Subsidios Colombia Mayor (Rec. 16) $6.000.000.000 $00.000.000.000 $00.000.000.000 $000.000.000.000 $000.000.000.000 $000.000.000.000 Subsidios Colombia Mayor (Rec. 11) $ 0 $28.000.000.000 $00.000.000.000 $000.000.000.000 $188.000.000.000 $177.287.340.000 Vigencias Expiradas $ 0 $0 $0 $0 $0 $0 Comisiones Fiduciarias $ 0 $5.379.835.400 $5.379.835.400 $00.000.000.000 $00.000.000.000 $00.000.000.000 Apoyo Técnico, Seguimiento y Auditoría $ 0 $37.881.498 $33.592.088 $425.704.755 $114.746.204 $107.087.325 Saldo por Distribuir $ 0 $0 $0 $0 $0 $0 Durante el mes de julio de 2019, se realizó un registro presupuestal por valor de $6.012 millones, correspondientes al Registro #319, por concepto de la ampliación de cobertura otorgada mediante Resolución #1578 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.