Subencargados Cláusulas de Ejemplo

Subencargados. Con la presente acta, el Responsable autoriza a Aruba a emplear sus propios subencargados, así como proveedores terceros y empresas del Grupo Aruba para la prestación de servicios (asistencia, mantenimiento, prestación de servicios adicionales, proveedores de redes y servicios de comunicación electrónica) vinculados a la prestación solicitada, reconociendo y aceptando que ello puede implicar el tratamiento de datos por parte de los mismos. A efectos del nombramiento de un subencargado, Aruba garantiza, por medio de un contrato escrito con dicho subencargado por separado, que: a) el subencargado acceda a los Datos del Responsable solo en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones que se le hayan delegado, de conformidad con el Contrato; b) el subencargado asuma las obligaciones de conformidad con el art. 28 del RGPD; c) Aruba siga responsabilizándose ante el Responsable de todas las obligaciones asumidas, inclusive en relación con las actividades encomendadas al subencargado. Con el fin de conceder al Responsable un control preciso sobre los susodichos terceros, así como cumplir con los requisitos con respecto a toda la categoría de dichos terceros, Aruba se compromete a mantener al día la lista de estos últimos y la documentación correspondiente que demuestre las obligaciones asumidas por dichos terceros en relación con las responsabilidades relacionadas con el tratamiento de datos personales especificadas en el presente documento, en caso de que los mismos procesen datos en el ámbito del Servicio seleccionado. Aruba se compromete a informar al Responsable, si así lo solicita, en caso que dichos terceros cambien.
Subencargados. 6.1 Uso Permitido. Se le otorga a SAP una autorización general para subcontratar el tratamiento de los Datos Personales a Subencargados, siempre que: (a) SAP o SAP SE en su nombre contraten a los Subencargados mediante un contrato escrito (se acepta formato electrónico) el contrato será cosistente con las condiciones de este DPA en lo relativo al tratamiento de los Datos Personales por parte del Subencargado. SAP será responsable de cualquier incumplimiento que cometa el Subencargado de acuerdo con las condiciones de este Contrato; (b) SAP evaluará las prácticas de seguridad, privacidad y confidencialidad de un Subencargado antes de decidir si es capaz de proporcionar el nivel de protección de Datos Personales exigido por este DPA; y (c) SAP publique, en la fecha de entrada en vigor del Contrato, la lista de Subencargados, o SAP la ponga a disposición del Cliente previa solicitud, incluido el nombre, la dirección y el puesto de cada Subencargado que SAP utiliza para prestar el Servicio Cloud. 6.2 Nuevos Subencargados. El uso de Subencargados por parte de SAP se realizará a decisión exclusiva de SAP, siempre y cuando: (a) SAP informará al Cliente por anticipado (por correo electrónico o mediante publicación en el portal de soporte disponible a través de Soporte de SAP) acerca de cualquier intención de añadir o sustituir entradas de la lista de Subencargados, incluyendo el nombre, la dirección y el puesto del nuevo Subencargado; y (b) El Cliente pueda oponerse a dichos cambios, de conformidad con lo especificado en la Sección 6.3. 6.3 Objeciones a los nuevos Subencargados. (a) Si el Cliente tiene un motivo legítimo, según la Ley de Protección de Datos, para oponerse al tratamiento de los Datos Personales por parte del nuevo Subencargado, el Cliente podrá terminar el Contrato (únicamente por lo que respecta al Servicio Cloud para el cual se iba a utilizar el nuevo Subencargado) previa notificaicon por escrito a SAP. Dicha terminación tendrá efecto en el momento especificado por el Cliente, que nunca será superior a los treinta días a partir de la fecha de la notificaicón de SAP que envióa al Cliente acerca del nuevo Subencargado. En caso de que el Cliente no termine el Contrato dentro de este plazo de treinta días, se entenderá que el Cliente acepta al nuevo Subencargado. (b) Dentro del plazo de treinta días a partir del aviso de SAP que informa al Cliente acerca del nuevo Subencargado, el Cliente podrá solicitar a las partes que se reúnan de buena fe para bu...
Subencargados. 6.1. Nombramiento de Subencargados. El Cliente reconoce y acepta que Entrust puede contratar Subencargados en relación con la prestación de los Servicios. Entrust celebrará un acuerdo por escrito con cualquier Subencargado contratado que contenga obligaciones de protección de datos no menos protectoras que las contenidas en esta DPA.. 6.2. Lista de Subencargados Actuales. La lista actual de Subprocesadores para los Servicios se puede encontrar en xxx.xxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxxxxx. 6.3. Notificación de Nuevos Subencargados. Entrust notificará al Cliente por escrito sobre cualquier cambio en esta lista de subencargados.
Subencargados. 4.1 El Controlador autoriza al Encargado a recurrir a subcontratas (subencargados) para proceder al tratamiento de los datos personales en el marco de este Contrato de tratamiento, de conformidad con la legislación aplicable en materia de privacidad. El Encargado informará al Responsable , si éste se lo pide, de las identidades de los subencargados a los que recurre. 4.2 Si el Encargado trata de contratar a nuevos subencargados para tratar datos personales, el Encargado informará al Responsable de ello con antelación, de ser razonablemente posible. 4.3 El Encargado debe garantizar en todo caso que el subencargado acepte por escrito obligaciones análogas a las acordadas entre el Responsable y el Encargado.
Subencargados. El Usuario Final reconoce y acepta que Xxxxx puede contratar a subencargados para que traten los Datos Personales del Usuario Final en su nombre. En el Apéndice III se incluye una lista de subencargados autorizados. El Usuario Final acepta que todos estos Subencargados aprobados están autorizados a procesar los Datos Personales del Usuario Final para la naturaleza y los fines establecidos en el presente documento. Brain mantendrá una lista de subencargados según se describe en el Apéndice III. Brain actualizará su sitio web para reflejar los nuevos subencargados en un plazo xx xxxx (10) días naturales antes de que un Subencargado comience a tratar los Datos Personales del Usuario Final. El Usuario Final dispondrá xx xxxx (10) días naturales para oponerse razonablemente a la incorporación de cualquier nuevo Subencargado.

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  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.