Ultra actividad Cláusulas de Ejemplo

Ultra actividad. La presente cláusula, así como las otras cláusulas de las presentes Condiciones aquí indicadas, además de las disposiciones previstas en documentos a los que se refieren dichas cláusulas, continuarán siendo válidas y aplicables entre las Partes incluso después del cese o de la resolución por cualquier causa o por cualquier parte debido a:
Ultra actividad. ARTICULO 5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.- CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Ultra actividad. Art. 17 - Las partes pactan la ultra actividad y vigencia plena de las disposiciones contenidas en los artículos del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo mantenerse a todo efecto las exenciones impositivas contempladas mediante resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por la ley 26176.
Ultra actividad. En caso de que se llegue a la finalización de este Convenio sin que las partes hayan acordado uno nuevo, este convenio tendrá una ultra actividad máxima de dos años incluyendo la legalmente prevista en el Estatuto de los trabajadores, a contar desde la fecha de finalización de la duración inicial del Convenio o de sus prórrogas.
Ultra actividad. Este convenio se mantendrá vigente mientras no se firme otro nuevo.
Ultra actividad. Limita la ultra-actividad de los convenios a los dos años posteriores a su denuncia.
Ultra actividad. Una vez denunciado el convenio, bien sea a instancia de parte o de manera automática en la fecha indicada del 1 de noviembre de 2019, se mantendrán las condiciones del convenio extinguido hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, comprometiéndose ambas partes a negociar de forma activa y positiva, con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo en el plazo más breve posible. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as legitimados para negociar un convenio, conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder a inaplicar en la em- presa condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, según el siguiente procedimiento: Se exige el previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.1 (sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo), o sea, de duración no superior a quince días. El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prolongarse más allá de la vigencia del propio convenio. En el caso de desacuerdo, las partes pueden someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispone de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuere planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. Así mismo, será necesario el acuerdo entre ambas partes para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE, o a cualquier otra modalidad de arbitraje. El presente artículo hace referencia al proceso de descuelgue o inaplicación de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo de empresa, no siendo aplicable a situaciones de mayor gravedad, en las que exista riesgo a corto plazo para la propia supervivencia de la misma y en las que resulte necesario aplicar EREs, ERTEs, declaraciones de situación concursal y otros procesos propios de situaciones de extrema gravedad que no constituyan contenido típico de la negociación de un convenio colectivo de empresa.
Ultra actividad. Una vez vencido el ámbito temporal del presente convenio y hasta la negociación de uno nuevo, este se mantendrá en los mismos términos sin incremento retributivo alguno.

Related to Ultra actividad

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.