Supervisión de la prestación del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Supervisión de la prestación del Servicio. De conformidad con la Ordenanza Nº 799, la supervisión será realizada por INVERMET. Basado en el Artículo Nº 4 de dicha ordenanza, la retribución por la supervisión será equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación anual del concesionario, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El supervisor firmará con el Concesionario de Recaudo un Convenio de Confidencialidad, de manera de resguardar la información que le es proporcionada. El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión durante la fase de operación será realizada directamente por el Concedente. El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
Supervisión de la prestación del Servicio. La dirección de los trabajos corresponde al gerente o responsable del centro o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación. Son funciones del gerente o responsable del centro o del representante del órgano de contratación: - Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la correcta ejecución del contrato en cada momento. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - Proponer y promover las modificaciones que convenga introducir. - Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. - Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión, seguimiento y control del servicio estará a cargo de el/la profesional de la Dirección nombrado para el efecto, que será designado como tal por el/la Responsable del Proceso de Contratación y fungirá como Responsable de Recepción. El/la Responsable de Recepción es la persona por medio de la cual se canalizarán las comunicaciones, notificaciones, y la aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el consorcio jurídico extranjero, bajo los términos del contrato y los documentos que formen parte de éste. El/la Responsable de Recepción tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del contrato. La PGE, en su calidad de contratante, a través de el/la Responsable de Recepción, observará y evaluará permanentemente el desempeño del consorcio jurídico extranjero, a objeto de exigirle, de ser necesario, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio. El/la Responsable de Recepción, una vez recibido el Informe de Actividades, acompañado de los respectivos sustentos, efectuará su revisión y hará conocer al Consorcio Jurídico Extranjero sus observaciones, si las hubiera. Adicionalmente, el/la Responsable de Recepción podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Coordinar con el Consorcio Jurídico Extranjero el avance del trabajo y el alcance de las actividades a ser desarrolladas; b) Vigilar el cumplimiento de los presentes Términos de Referencia y otros documentos que formaran parte del contrato a ser suscrito con el consorcio jurídico extranjero; c) Xxxxx seguimiento a la determinación de horas de trabajo ejecutadas por el consorcio jurídico extranjero; d) Otras actividades que se relacionen con el cumplimiento de la prestación de los servicios por parte del consorcio jurídico extranjero.
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión, seguimiento y control del servicio estará a cargo del Responsable de Recepción del Servicio y de la Dirección General de Defensa 1 como Unidad Solicitante. La supervisión permitirá la canalización de las comunicaciones, notificaciones, y la aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el experto, bajo los términos del contrato y los documentos que formen parte de este. El objeto de la supervisión será conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del contrato. La PGE, en su calidad de contratante, a través de la Dirección responsable del caso, observará y evaluará el desempeño del experto. La Dirección encargada del caso, una vez recibido el/los Informes Periciales, efectuará su revisión y hará conocer al experto sus observaciones, si las hubiera. Adicionalmente, el/la Responsable de Recepción del Servicio podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Coordinar con el experto el avance del trabajo y el alcance de las actividades a ser desarrolladas; b) Vigilar el cumplimiento de los presentes Términos de Referencia y otros documentos qué formaran parte del contrato a ser suscrito con el experto. c) Otras actividades que se relacionen con la prestación de los servicios por parte del experto.

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  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).