SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO. Suscribir las actas de suspensión de los contratos e al Ordenador del gasto, para su firma, previa revisión de la Secretaría General las actas de suspensión de los contratos, cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntad del contratista o de la entidad, de fuerza mayor, caso fortuito o de otra índole, que impidan inequívocamente su desarrollo normal. Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente deberá suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Asimismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión. Previa a la firma del Gerente General
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO. Suscribir y remitir al Gerente del Área responsable , para su visto bueno, el acta de suspensión del contrato de interventoría, cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntad del interventor o de la entidad, de fuerza mayor, caso fortuito o de otra índole, que impidan inequívocamente su desarrollo normal. Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente deberá suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Asimismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es una medida excepcional que se utiliza ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato. Cuando se presente una de esas circunstancias, el supervisor o el interventor, según el caso, presentará ante el área ejecutora la justificación de los hechos generadores de la necesidad de suspender el contrato, debidamente sustentados y documentados, para lo cual deberá diligenciar del formato Acta de suspensión. La suspensión del contrato siempre será por un término definido o por lo menos definible, sujeto a una condición, según quede estipulado en la respectiva acta. Así mismo deberán quedar claras, en el acta de suspensión, las consecuencias económicas de la misma, así como las obligaciones que asumen las partes respecto de la administración del contrato y sus consecuencias financieras. Una vez suscrita el acta de suspensión, el área ejecutora entregará copia de la misma al contratista para que presente el certificado o anexo modificatorio de la garantía donde se extiende el plazo por el término de la suspensión. El acta de suspensión deberá ser enviada el mismo día de suscripción a la oficina jurídica para ser publicada en el SECOP, por la persona designada dentro de los tres (03) días siguientes a su expedición. La oficina jurídica no se hará responsable por el cumplimiento de los términos de la publicación cuando el área ejecutora no xxxxxxx el documento de manera oportuna para su publicación extemporánea, para este efecto deberá entregar oficio donde de cuenta el motivo por el cual está entregando extemporáneamente el acta.

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