Common use of TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) Clause in Contracts

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terior, las Condiciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Global, Contrato Global

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da calcu- lada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada fór- mula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terioranterior, las Condiciones Particulares de los productos contratados contra- tados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento momen- to de la firma del Contrato contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Global, Contrato Global

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general A efectos meramente informativos se hace constar que el interés, las comisiones, los impuestos y otros gastos conocidos por la Entidad y relativos al contrato precedente, son equivalentes a la tasa anual equivalente variable de [*] por ciento, y que para su cálculo se ha tenido en consideración una provisión de gastos asumidos por el cliente, no habiéndose tenido en cuenta los gastos de Notaría, tal como marca la regulación vigente. Dicha tasa anual equivalente ha sido calculada partiendo de la fórmula matemática que figura en el Xxxxx XX, epígrafe I de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito. Esta TAE será calcula- da se ha calculado bajo la hipótesis de que no se produce ninguna cancelación ni total ni parcial a lo largo de toda la duración xxx xxxxxxxx. Además, tenga en cuenta que para los contratos de crédito respecto de los que se haya convenido un tipo deudor en relación con el período inicial, al final del cual se determinará un nuevo tipo deudor, que se ajustará periódicamente con arreglo a un indicador o un tipo de referencia interno convenidos, para el cálculo de la fórmula contenida en la Circular tasa anual equivalente se partirá del Banco supuesto de España 5/2012que, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el réditoal final del periodo del tipo deudor fijado, el tipo de interés nominal, y deudor es el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terior, las Condiciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En mismo que el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables vigente en el momento de calcularse la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate. En particulartasa anual equivalente, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a función del valor del indicador o tipo de interés variablereferencia interno convenidos en ese momento, la sin ser inferior al tipo deudor fijado. Esta TAE Variable se calculará ha calculado bajo la hipó- tesis hipótesis de que los índices de referencia no varían. Por ; por tanto, esta TAE Variable cambiará variará con las revisiones del tipo de interés.

Appears in 1 contract

Samples: Préstamo Hipotecario Mobiliario

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 00006 de julio de 2012) x xx xx xxxxxxxxx o en la normativa futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terioranterior, las Condiciones Particulares los contratos de los productos contratados cada producto pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración consi- deración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis hipótesis de que los índices de referencia refe- rencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Global

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terioranterior, las Condiciones Condi- ciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración consi- deración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis hipótesis de que los índices de referencia refe- rencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Global