TELEFONÍA MÓVIL Y DATOS EN MOVILIDAD Cláusulas de Ejemplo

TELEFONÍA MÓVIL Y DATOS EN MOVILIDAD. Se deberá detallar la arquitectura general del servicio, la conexión con redes públicas externas, interfaces entre servicios así como el detalle de terminales y accesorios ofertados, mantenimiento y política de renovación de los mismos.
TELEFONÍA MÓVIL Y DATOS EN MOVILIDAD. Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Universidad xx Xxxx (Red Privada Virtual de Voz). • Servicios de tráfico a móviles. • Servicios de tráfico nacional. • Servicios de tráfico internacional. • Servicios de tráfico de datos (nacional e internacional) • Servicios de SMS.
TELEFONÍA MÓVIL Y DATOS EN MOVILIDAD. El objeto de este apartado es dotar a los usuarios designados por el Ayuntamiento de Abarán de un Servicio de Telefonía Móvil, de manera que constituya una extensión móvil de la Red Corporativa, así como cursar aquel tráfico fijo-móvil siempre que sea técnicamente posible y conveniente en términos económicos y técnicos para la Administración. Asimismo, se dotarán de servicios de transmisión de datos en movilidad aquellos usuarios que lo necesiten. Todos los servicios propuestos dentro del marco de este apartado se integrarán con la red de Telefonía Fija y Datos propuesta en el apartado 3.1.1.
TELEFONÍA MÓVIL Y DATOS EN MOVILIDAD. Se deberá detallar la arquitectura general del servicio, la conexión con redes públicas externas, interfaces entre servicios así como el detalle de terminales ofertados, mantenimiento y política de renovación de los mismos. • Sede calle Mayor Centralita Ericsson BP 250 con 30 líneas de acceso primario RDSI (PRI). Existen 40 extensiones en esta sede. El adjudicatario deberá portar a su red los siguientes números públicos actuales de telefonía fija. 000000000: Teléfono cabecera del ayuntamiento de Villajoyosa. Cuando un ciudadano marque este número saldrá una locución para distribuir la llamada al departamento correspondiente. En caso de no haber desvió solicitado, la llamada irá a la extensión del conserje de la c/ Mayor. Se mantendrán las siguientes líneas analógicas: 000000000 Fax Área de Prensa 000000000 Fax Secretaría • Sede calle Xxxxxx Xxxxxx Existen 32 extensiones en esta sede. El adjudicatario deberá portar a su red los siguientes números ddi públicos: 965890047 Departamento de Intervención. Desviará la llamada a las extensiones de ese departamento. 965891171 Departamento de Tesorería. Desviará la llamada a las extensiones de ese departamento. Se mantendrá la siguiente línea analógica: 000000000 Fax Servicios Económicos • Sede Urbanismo c/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Centralita Ericsson BP 250 con 12 líneas de acceso básico RDSI (BRI). Existen 34 extensiones en esta sede. El adjudicatario deberá portar a su red los siguientes números ddi públicos: 966810090 Departamento de Urbanismo. Desviará la llamada a la extensión del conserje de ese departamento. Se mantendrán las siguientes líneas analógicas: 000000000 Fax Urbanismo 966810938 Alarma Urbanismo • Sede Centre Social c/ Huit de maig Centralita Ericsson BP 250 con 30 líneas de acceso primario RDSI (PRI). Existen 28 extensiones en esta sede. El adjudicatario deberá portar a su red los siguientes números ddi públicos: 966851911 Departamento de Servicios Técnicos. Desviará la llamada a las extensiones de ese departamento. 965894212 Departamento de Bienestar Social. Desviará la llamada a la extensión del auxiliar de atención al público de ese departamento. 966851885 Departamento de la 3ª edad. Desviará la llamada a la extensión de ese departamento. 965890089 Departamento de Sanidad. Desviará la llamada a la extensión de ese departamento. 966810370 Centro de Atención Temprana. Desviará la llamada a las extensiones de ese departamento. Se mantendrán las siguientes líneas analógicas: 000000000 Fax Servicios Técnico...
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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL