Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de EPM para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de EPM el proceso resulte inconveniente, EPM dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre.
Terminación del proceso. En caso que no se presenten ofertas o que ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones, se declarará desierto el proceso expresando las razones que condujeron a esta decisión.
Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de LA FUNDACIÓN para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de LA FUNDACIÓN el proceso resulte inconveniente; LA FUNDACIÓN dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre sin que haya lugar al pago de indemnización. Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de PLAZA MAYOR para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de PLAZA MAYOR el proceso resulte inconveniente, o incurran en alguna de las causales de eliminación, PLAZA MAYOR dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre sin que haya lugar al pago de indemnización.
Terminación del proceso. El proceso de contratación se dará por terminado, en el evento de que existan motivos que impidan la selección objetiva del CONTRATISTA. La FUNDACIÓN declarará terminado el proceso de contratación sin que haya lugar al pago de indemnización, cuando se presenten hechos que impidan la escogencia objetiva, cuando no se presenten propuestas o ninguna de las presentadas se ajuste a los términos de referencia, cuando se haya violado la reserva de las propuestas de manera ostensible antes del cierre del proceso de contratación, o cuando, a juicio de LA FUNDACIÓN, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes desde el punto de vista económico.
Terminación del proceso. Podrá darse por terminado un proceso de contratación cuando así se requiera. Para el efecto, la terminación del proceso de contratación la hará el competente en el estado en que se encuentre el proceso, cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia para la aceptación de la oferta o cotización o declaratoria de desierto, o cuando aparezca un vicio que pueda generar nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a juicio de la entidad, el proceso de contratación resulte inconveniente.
Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de AGUAS DE MALAMBO para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de AGUAS DE MALAMBO el proceso resulte inconveniente, AGUAS DE MALAMBO darán por terminado el proceso de contratación.
Terminación del proceso. Además de los casos contemplados en el Manual de Contratación de FINAGRO, el proceso de invitación podrá darse por terminado en caso de presentarse alguno de los siguientes eventos: - Cuando los ofrecimientos recibidos por FINAGRO no le permitan realizar una selección objetiva. - Cuando no se presente como mínimo una (1) oferta que obtenga por lo menos el puntaje mínimo de evaluación para el cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la prestación del servicio. - Cuando no se presente por lo menos una (1) oferta calificada. Se entiende por oferta calificada aquella que cumpla con la totalidad de los requisitos necesarios para la habilitación, comparación de las ofertas y no sea objeto de rechazo de conformidad con la Ley y los términos de referencia. - Cuando no se presente ningún oferente. - Cuando el total de los oferentes, sus representantes legales, o en el caso de tratarse de una unión temporal o consorcio o alguno de sus integrantes, se encuentren reportado en el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación al Terrorismo -SARLAFT y con base en el Manual de Contratación de FINAGRO con respeto del derecho de audiencia y defensa en desarrollo del debido proceso, siempre y cuando no quede ningún oferente habilitado.
Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de EE.PP.M. E.S.P. para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, EE.PP.M. E.S.P. dará por terminado el proceso de contratación.
Terminación del proceso. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de LA FUNDACIÓN EPM para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de LA FUNDACIÓN EPM el proceso resulte inconveniente, o incurran en alguna de las causales de eliminación, LA FUNDACIÓN EPM dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre sin que haya lugar al pago de indemnización.