Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades:
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares, Pliego De Condiciones Particulares, Pliego De Condiciones Particulares
Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer im- poner sanciones al Contratista y/o Representante Responsable Técnico y/o a su Representante representante en Obra, obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan contractuales las siguientes penalidades:
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Samples: Pliego De Condiciones Generales
Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aires a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico Profesional Responsable y/o a su Representante en Obra, obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan , las siguientes penalidades:
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Samples: www.buenosaires.gob.ar
Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Responsable Técnico y/o a su Representante representante en Obra, obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan contractuales las siguientes penalidades:
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares