Tipos de Valores Cláusulas de Ejemplo

Tipos de Valores. El Fondo tiene la intención de invertir en una cartera formada por acciones, deuda tanto pública como corporativa y por productos xxx xxxxxxx monetario. Generalmente, los valores en los que invertirá son los siguientes: ⮚ Fondos mutuos ⮚ Fondos cerrados ⮚ Bonos corporativos ⮚ Xxxxx soberanos ⮚ Acciones comunes ⮚ Acciones preferidas ⮚ Fondos de cobertura ⮚ Fondos de capital privado ⮚ Sociedades de Inversión ⮚ Otros activos financieros. MMGGAF tiene la intención de invertir a nivel global, enfocándose en Estados Unidos y Latinoamérica, principalmente en Panamá El Fondo podrá invertir en otros fondos de inversión, teniendo en cuenta la diversificación de la cartera en todo momento para mitigar cualquier riesgo derivado de la inversión en otros fondos. El Fondo podrá invertir en valores de empresas de cualquier mercado bursátil. En general, el Fondo podrá invertir en valores de deuda de emisores corporativos y gubernamentales de cualquier parte del mundo. El Fondo no ha establecido plazos mínimos ni máximos que debe tener un activo como criterio para que sea elegible como inversión del Fondo. La duración o el plazo de los activos en los que invierta el Fondo será determinado en cada caso por su Comité de Inversiones. El Fondo podrá invertir en valores extranjeros cuando así lo considere. Al elegir los mercados de inversión, el gestor del Fondo tendrá en cuenta diversos factores, como las condiciones económicas y políticas, el potencial para el crecimiento económico y los posibles cambios en las tasas de cambio de divisas. Además de invertir en valores extranjeros, el Fondo gestiona activamente su exposición a divisas mediante el uso de contratos de divisas a plazo y otros derivados de divisas. El Fondo podrá poseer equivalentes de efectivo extranjero o depósitos de bancos extranjeros como parte de la estrategia de inversión del Fondo. MMGGAF se regirá por las siguientes reglas establecidas en el Acuerdo 5 de 2004 aplicables a las sociedades de inversión que inviertan en otras sociedades de inversión o fondos de fondos:
Tipos de Valores a) Títulos de deuda seriados emitidos por ministerios de hacienda, o sus homólogos, y bancos centrales b) Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras c) Títulos estandarizados de deuda corporativa d) Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales. e) Cuotas de participación en fondos de inversión. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa f) Valores individuales de deuda, emitida por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Central o entidades homólogas del exterior. g) Operaciones realizadas en la plataforma de captación electrónica del Banco Central xx Xxxxx Rica (Central Directo). h) Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo. i) Acciones u otros títulos representativos de capital y otros valores xx xxxxx variable. 5) Mercados autorizados: a) Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Xxxxxxx y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación. b) Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entiende como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deben disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deben incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.” OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deben disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deben incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.”

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.