Common use of TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Clause in Contracts

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Modelo De Presentación De Solvencia Económica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De Tiempo Libre Infantil Y Juvenil en Euskera De Derio

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 37 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, www.zamudio.eus

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 39 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Susceptible De Recurso Especial

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 38 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra tanto tenga lugar la recepción, el plazo de garantía fijado en el apartado 35 de la Carátula, la empresa contratista adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos servicios contratados y de los defectos que en ellos hubierehubiera, sin que sea eximente, eximente ni le dé derecho alguno el hecho la circunstancia de que la representación los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta El cumplimiento defectuoso del contrato llevará aparejado la aplicación de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y directa de una orden de la Administración. - Si, por cuantía no superior al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, salvo quepor causas imputables al mismo, motivadamente, el órgano hubiere incumplido la ejecución parcial de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración las prestaciones definidas en el incumplimiento contrato, la Administración podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo casooptar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades no eximirá antes señaladas. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectoslas mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Servicio De Transporte Escolar Para Alumnos De Diversos Centros Docentes De La Ciudad Con Motivo De Actividades Educativas De La Guía

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 40 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: www.zamudio.eus

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 35 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso