Common use of TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Clause in Contracts

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y en las cláusulas 36.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los siguiente: Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 287 de la LCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado. Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátulacarátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP y en las cláusulas 36.3 41.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los lo siguiente: Será 1.-Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP 310 del TRLCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para 2.-Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 10020%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 287 de la LCSP 311 del TRLCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado. Con 3.-Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP312 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el caso Además de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto las previstas en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y en las cláusulas 36.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los siguiente: Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondráncarátula xxx xxxxxx establecerá las penalidades previstas, en su caso, las indemnizaciones recogidas en para el apartado 2 del artículo 287 caso de cumplimiento defectuoso de la LCSP previa tramitación prestación objeto del oportuno expediente contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en el que se requerirá la audiencia carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del interesadocontrato. Con carácter generalEn todo caso, la empresa imposición de las penalidades no eximirá al contratista responderá de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP.perjuicios

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Puesta a Disposición Del Ska Del Material De Infraestructura Escenica Del Recinto De Conciertos De Las Fiestas Patronales Del Carmen, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De “Dinamización De Los Huertos Ecológicos De Egia

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna La carátula xxx xxxxxx establecerá las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y en las cláusulas 36.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los siguiente: Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondránpenalidades previstas, en su caso, las indemnizaciones recogidas en para el apartado 2 del artículo 287 caso de cumplimiento defectuoso de la LCSP previa tramitación prestación objeto del oportuno expediente contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en el que se requerirá la audiencia carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del interesadocontrato. Con carácter generalEn todo caso, la empresa imposición de las penalidades no eximirá al contratista responderá de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP.perjuicios

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubierehubiera, sin que sea eximente, eximente ni le dé derecho alguno el hecho la circunstancia de que la representación de la Administración los representantes del Defensor del Pueblo los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los trabajos o reparaciones que sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista quedará exenta y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de responsabilidad cuando contratación un plazos que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa contratista pidiese otro menor, de una orden acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la AdministraciónLey de Contratos del Sector Público, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando el adjudicatario, por causas imputable al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales sucesivos, el Defensor del Pueblo, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades. Se entenderá que hay demora trascurrido un día desde la recepción por el contratista del segundo requerimiento por el Defensor del Pueblo en que se inste la ejecución de la prestación incursa en retraso. La determinación de la existencia de demora corresponderá al Área de Infraestructuras, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, previo informe de la asesoría jurídica de la Institución. Las penalidades serán las siguientes: Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado par resolver el contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, el Defensor del Pueblo tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que el Defensor del Pueblo pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario. En el caso de cumplimiento defectuoso del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos. Se entenderá que hay cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la Administración recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al adjudicatario. La determinación de la existencia de cumplimiento defectuoso corresponderá al Área de Infraestructuras, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, previo informe de la asesoría jurídica de la Institución. Cuando el cumplimiento defectuoso afecte a alguna de las obligaciones esenciales determinadas en la cláusula 25ª, se estará además a lo allí previsto. Las penalidades serán las siguientes: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al adjudicatario. - Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto de la obra o contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el trabajo efectuado incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no se adecua eximirá al adjudicatario de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y en las cláusulas 36.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los siguiente: Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación reparación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 287 de la LCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado. Con carácter general, la empresa contratista responderá Por incumplimiento de los daños y perjuicios criterios que han servido para la adjudicación del contrato se impondrán al adjudicatario penalidades en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o explotación al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al adjudicatario, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el cumplimiento afecta a un criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el adjudicatario en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras se causen tanto a la Administración como a tercerosantes de su entrega al Defensor del Pueblo, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios salvo que éste hubiese incurrido en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSPxxxx al recibirlos.

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Samples: Contrato De Obras

TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y en las cláusulas 36.3 41.3 y siguientes de este pliego. En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta los siguiente: Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 287 de la LCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado. Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública