Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal contratado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría, salvo que la retribución salarial se haya establecido atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamenteefecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje traba- je solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta és- ta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado traba- jado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente sólo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta esta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22 horas y las seis 6 de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará abonarán el complemento correspondiente corres- pondiente a la toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta esta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22:00 horas y las seis 6:00 de la mañana, mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará abo- nará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período periodo nocturno, no será abonada ésta esta con complemento de nocturnidad.. e xxxxxx
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal contratado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría, salvo que la retribución salarial se haya establecido atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
2. Si el tiempo trabajado en el período periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamenteefecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje traba- je solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta és- ta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará abonará
3. el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
34. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22 horas y las seis de la mañana, mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría."
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22:00 horas y las seis de la mañana6:00 horas, percibirá per- cibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período periodo nocturno fuese inferior a cuatro cua- tro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente sola- mente una hora del período periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento com- plemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. —El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx xxxx- rio base de su categoría.
2. BOCM-20180512-1 Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período perío- do nocturno, no será abonada ésta con complemento el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente sólo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 (25%) xxx xxxxxxx base de su categoría.. CVE-2013-78
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento suplemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período perío- do nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 30 por 100 xxx xxxxxxx del valor de la hora ordinaria, extraordinaria o extraordinaria festiva en base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente sólo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22:00 horas y las seis 6:00 de la mañana, mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período periodo nocturno, no será abonada ésta esta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal Las personas trabajadoras que trabaje trabajen entre las veintidós 22:00 horas y las seis 6:00 de la mañana, percibirá percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.de
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamenteefecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas ho- ras y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx 25% del sa- xxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período perío- do nocturno, no será abonada ésta con complemento com- plemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará abo- nará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 (25%) xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento suplemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós 22 horas y las seis 6 de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo tiem- po trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará abonarán el complemento correspondiente correspon- diente a la toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente solo una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equiva- lente al 25 por 100 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior infe- rior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado traba- jado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje tra- baje solamente una hora del período nocturno, no será abonada abo- nada ésta con complemento de nocturnidad.
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Samples: Labor Agreement