TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. DISPOSICIÓN GENERAL: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”).
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS e).- Traspasos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. 4.a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) A través del SPEI se restablecerá el siguiente día natural.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “BANREGIO”, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Disposición General: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Elesctrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”). Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Apéndice B. Política Sobre Disponibilidad de Fondos (Reglamento CC) Apéndice C. Intercambio de Cheques en el Siglo 21 (CHECK 21) Apéndice D. Certificados de Depósito Apéndice E. Divulgación sobre el TRUTH-IN-SAVINGS ACT (REGLAMENTO DD)
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Cuando usted utiliza los Servicios para realizar transferencias electrónicas de fondos hacia o desde su Cuenta de depósito personal, como por ejemplo con Pago de facturas en línea, Xxxxx o Transferencias de cuenta a cuenta, se aplicarán los siguientes términos:
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Las transferencias electrónicas incluyen, a modo enunciativo pero no limitativo, transacciones con tarjetas de débito y cajeros automáticos, depósitos y pagos preautorizados, transferencias telefónicas, transferencias iniciadas a través de una computadora personal, transferencias iniciadas a través de una "billetera móvil" (que incluye transacciones iniciadas a través de un teléfono inteligente, PDA u otro dispositivo móvil) y transferencias iniciadas por terceros. Los ejemplos de transferencias iniciadas por terceros incluyen, a modo enunciativo pero no limitativo, conversiones electrónicas de cheques y cargos electrónicos por cheques devueltos. La conversión electrónica de cheques ocurre cuando usted autoriza a un tercero a que inicie una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta, utilizando información del cheque que usted proporciona al tercero. Esto puede ocurrir en el punto de venta, cuando usted envía un cheque por correo o cuando lo envía al centro de colección de remesas de un tercero. Además, una transferencia electrónica de fondos puede iniciarse para cobrar un cargo en caso de que su cheque o transferencia electrónica de fondos sean devueltos o rechazados por fondos insuficientes. Su autorización para esas transferencias se puede dar de maneras diversas. En algunos casos, usted da la autorización cuando el tercero publica un aviso o le informa de otro modo acerca de su política.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” podrá efectuar los pagos a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que “LA ARRENDADORA” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, “LA ARRENDADORA” indicará a “EL CLIENTE” cuando se aplicarán los mismos. Para poder facilitar la identificación del pago del arrendamiento, “LA ARRENDADORA” entrega al cliente una tarjeta de acceso y pago que en todos los casos comenzará con los dígitos 5062 37 (cinco, cero, seis, dos, tres, siete); esta tarjeta de acceso y pago se podrá utilizar en cualquiera de las sucursales de las Instituciones Bancarias que previamente le ha indicado “LA ARRENDADORA” a “EL ARRENDATARIO”. Las rentas serán pagadas por “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA”, en fondos inmediatamente disponibles, libres y sin deducción de impuestos, derecho o contribución.