TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. DISPOSICIÓN GENERAL: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”).
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS e).- Traspasos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “BANREGIO”, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. A través del SPEI se restablecerá el siguiente día natural.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. 4.a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. 4.b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) se acreditará el mismo día, ó b) Si el pago se realiza dentro de cualquiera de las sucursales de Afirme, se acreditará el mismo día, ó c) Si el pago se realiza a través de un tercero autorizado, se acreditará a más tardar el tercer Día Hábil Bancario a la fecha de su recepción, ó d) Si el pago es realizado a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente. Para el caso de que el Titular realice el pago de su crédito mediante el servicio de domiciliación referido en la tabla anterior, con cargo a una cuenta de depósito de dinero bancario a la vista, deberá otorgar su autorización en un documento distinto al presente Contrato y que para tal efecto Afirme pone a disposición del Titular en las Sucursales y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx o bien, a través de Medios Electrónicos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Disposición General: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Elesctrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”). Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS que provea el estado de cuenta para identificar cualquier cargo no autorizado, incluyendo y sin limitarse, cargos por cheques alterados, con firma falsificada o sin firma autorizada, o cualquier omisión o discrepancia. De encontrar cualquier omisión o discrepancia en el estado de cuenta o de tener alguna objeción, deberá notificarlo por escrito dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se envíe por correo, o se le envíe la notificación de disponibilidad por correo electrónico, o se le entregue personalmente al Depositante. El no levantar cualquier objeción dentro del periodo mencionado el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual DISPOSICIÓN GENERAL: En cumplimiento con la ley federal renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido conocida como “Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos” y el el periodo antes mencionado y liberará a la Cooperativa de cualquier Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le responsabilidad. divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”).
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, con cargo a una cuenta contratada con “EL BANCO” se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia, de acuerdo al Sistema de Pagos que se utilice. Los pagos a la tarjeta de crédito a través del sistema de pago SPEI se acreditarán el mismo día en que se reciban. Para efectuar pagos a la tarjeta de crédito a través del sistema de pago SPEI, “EL BANCO” dará a conocer al “Titular”” a través de su Estado de Cuenta la CLABE interbancaria para dichos efectos. Efectivo a través de Terceros y/o Comisionistas Se acreditará el mismo día en que lo reciban.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” podrá efectuar los pagos a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que “LA ARRENDADORA” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, “LA ARRENDADORA” indicará a “EL CLIENTE” cuando se aplicarán los mismos. Para poder facilitar la identificación del pago del arrendamiento, “LA ARRENDADORA” entrega al cliente una tarjeta de acceso y pago que en todos los casos comenzará con los dígitos 5062 37 (cinco, cero, seis, dos, tres, siete); esta tarjeta de acceso y pago se podrá utilizar en cualquiera de las sucursales de las Instituciones Bancarias que previamente le ha indicado “LA ARRENDADORA” a “EL ARRENDATARIO”. Las rentas serán pagadas por “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA”, en fondos inmediatamente disponibles, libres y sin deducción de impuestos, derecho o contribución.