TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. DISPOSICIÓN GENERAL: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”).
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS e).- Traspasos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. 4.a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día.
4.b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. A través del SPEI se restablecerá el siguiente día natural.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “BANREGIO”, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Disposición General: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Elesctrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”). Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) se acreditará el mismo día, ó b) Si el pago se realiza dentro de cualquiera de las sucursales de Afirme, se acreditará el mismo día, ó c) Si el pago se realiza a través de un tercero autorizado, se acreditará a más tardar el tercer Día Hábil Bancario a la fecha de su recepción, ó d) Si el pago es realizado a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente. La línea de crédito que se otorga al Titular conforme al presente Contrato, se restablecerá dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que sea acreditado el pago conforme a lo establecido en la presente cláusula. Para el caso de que el Titular realice el pago de su crédito mediante el servicio de domiciliación referido en la tabla anterior, con cargo a una cuenta de depósito de dinero bancario a la vista, deberá otorgar su autorización en un documento distinto al presente Contrato y que para tal efecto Afirme pone a disposición del Titular en las Sucursales y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx o bien, a través de Medios Electrónicos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Cuando usted utiliza los Servicios para realizar transferencias electrónicas de fondos hacia o desde su Cuenta de depósito personal, como por ejemplo con Pago de facturas en línea, Xxxxx o Transferencias de cuenta a cuenta, se aplicarán los siguientes términos:
(a) Responsabilidad del consumidor. Póngase en contacto con nosotros DE INMEDIATO si cree que ha perdido o le han robado sus credenciales. Durante el horario de atención, llámenos al 0-000-000-0000. El contacto por teléfono es la mejor forma de mantener sus posibles pérdidas a raya. Usted podría perder todo el dinero en su Cuenta más su línea de crédito máxima para sobregiros, si corresponde. Si nos informa dentro de los dos (2) Días hábiles posteriores a su conocimiento de la pérdida o robo de sus Credenciales, puede perder como máximo $50 si alguien utilizó sus Credenciales sin su permiso. Si NO nos informa dentro de los dos (2) Días hábiles posteriores a su conocimiento de la pérdida o robo de sus Credenciales, y podemos demostrar que podríamos haber impedido que alguien usara sus Credenciales sin su permiso si nos lo hubiera informado, podría perder hasta $500. Además, si su estado de cuenta muestra transferencias que usted no realizó, incluidas aquellas realizadas con sus Credenciales, infórmenos de inmediato. Si no nos informa dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se le proporcionó o se puso a su disposición el estado de cuenta, es posible que no recupere el dinero que perdió si podemos demostrar que podríamos haber impedido que alguien tomara el dinero si usted nos lo hubiera informado a tiempo. Si un motivo aceptable (como un viaje largo o una estancia en el hospital) le impidiera decírnoslo, ampliaremos el periodo de tiempo.
(b) Resolución de errores o problemas. Si cree que su estado de cuenta de depósito es incorrecto o si necesita más información sobre una transferencia que figura en el estado de cuenta, comuníquese con nosotros por teléfono al 1-800- 0000000 o escríbanos a Xxx Xxxxxxxx Xxxx, X.X. Xxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00000-0000 tan pronto como pueda. Debemos recibir noticias suyas a más tardar sesenta (60) días después de haber enviado el PRIMER estado de cuenta en el que apareció el problema o error. Cuando se comunique con nosotros, nuestro representante deberá conocer la siguiente información: • su nombre y número de Cuenta; • una descripción del error o la transferencia sobre la que no está seguro, y una explicación de por qué cree que es un error o p...
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Las transferencias electrónicas incluyen, a modo enunciativo pero no limitativo, transacciones con tarjetas de débito y cajeros automáticos, depósitos y pagos preautorizados, transferencias telefónicas, transferencias iniciadas a través de una computadora personal, transferencias iniciadas a través de una "billetera móvil" (que incluye transacciones iniciadas a través de un teléfono inteligente, PDA u otro dispositivo móvil) y transferencias iniciadas por terceros. Los ejemplos de transferencias iniciadas por terceros incluyen, a modo enunciativo pero no limitativo, conversiones electrónicas de cheques y cargos electrónicos por cheques devueltos. La conversión electrónica de cheques ocurre cuando usted autoriza a un tercero a que inicie una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta, utilizando información del cheque que usted proporciona al tercero. Esto puede ocurrir en el punto de venta, cuando usted envía un cheque por correo o cuando lo envía al centro de colección de remesas de un tercero. Además, una transferencia electrónica de fondos puede iniciarse para cobrar un cargo en caso de que su cheque o transferencia electrónica de fondos sean devueltos o rechazados por fondos insuficientes. Su autorización para esas transferencias se puede dar de maneras diversas. En algunos casos, usted da la autorización cuando el tercero publica un aviso o le informa de otro modo acerca de su política.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Política Sobre Disponibilidad de Fondos (Reglamento CC) Apéndice C. Intercambio de Cheques en el Siglo 21 (CHECK 21) Apéndice D. Certificados de Depósito Apéndice E. Divulgación sobre el TRUTH-IN-SAVINGS ACT (REGLAMENTO DD)