Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorio. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente: a) el capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y ampliar la inversión; b) las rentas; c) los pagos en virtud de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados de conformidad con un acuerdo de cré- dito; d) las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6; e) el producto de la venta o liquidación, total o par- cial, de una inversión; f) los ingresos y demás remuneraciones del perso- nal contratado en el extranjero en relación con una inver- sión; g) los pagos mencionados en el artículo 9; h) los pagos derivados de la solución de controver- sias. 2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especie, en una moneda libre- mente convertible. 3. Las transferencias se realizarán al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona en la fecha en que se realice la transferencia de la moneda.
Appears in 2 contracts
Samples: Investment Protection Agreement, Agreement for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorioinversiones. Dichas transferencias trans- ferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
a) el El capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y mantener o ampliar la inversión;
b) las rentasLas rentas de la inversión, con arreglo a la definición del artículo 1;
c) los pagos Los fondos en virtud concepto de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados reembolso de conformidad préstamos relacionados con un acuerdo de cré- ditouna inver- sión;
d) las Las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6;
e) el El producto de la venta o liquidación, total o par- cialparcial, de una inversión;
f) los Los ingresos y demás otras remuneraciones del perso- nal personal contratado en el extranjero en relación conexión con una inver- sióninversión;
g) los pagos mencionados en el artículo 9;
h) los Los pagos derivados de la solución de controver- siasuna controversia.
2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especiedemora, en una moneda libre- mente convertible.
3. Las transferencias se realizarán libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable vigente en la Parte Contratante anfitriona en la fecha en que se realice la transferencia fe- cha de la monedatransferencia.
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones, Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res inver- sores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorioinversiones. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
a) el capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y mantener o ampliar la inversión;
b) las rentasrentas de la inversión, con arreglo a la defi- nición del artículo 1;
c) los pagos fondos en virtud concepto de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados reembolso de conformidad prés- tamos relacionados con un acuerdo de cré- ditouna inversión;
d) las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y artículos5y 6;
e) el producto de la venta o liquidación, total o par- cial, de una inversión;
f) los ingresos no gastados y demás otras remuneraciones del perso- nal personal contratado en el extranjero en relación conexión con una inver- sióninversión;
g) los pagos mencionados en el artículo 9;
h) los pagos derivados de la solución de controver- siasuna con- troversia en virtud de los artículos 10 y 11.
2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especiedemora, en una moneda libre- mente convertible.
3. Las transferencias se realizarán convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona xxxxx- te en la fecha en que se realice la transferencia de la monedatransferencia.
Appears in 2 contracts
Samples: Investment Promotion and Protection Agreement, Investment Protection Agreement
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará concederá a los inverso- res inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorioinversiones. Dichas transferencias trans- ferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamenteexclusiva- mente:
a) el El capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y mantener o ampliar la inversión;
b) las rentasLas rentas de la inversión, con arreglo a la defini- ción del articulo 1;
c) los pagos Los fondos en virtud concepto de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados de conformidad reembolso xx xxxxxx- mos relacionados con un acuerdo de cré- ditouna inversión;
d) las Las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6;
e) el El producto de la venta o liquidación, total o par- cial, de una inversión;
f) los Los ingresos y demás otras remuneraciones del perso- nal personal contratado en el extranjero en relación conexión con una inver- sión;
g) los pagos mencionados en el artículo 9;
h) los Los pagos derivados de la solución de controver- siasuna contro- versia.
2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especiedemora, en una moneda libre- mente convertible.
3. Las transferencias se realizarán convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona aplica- ble en la fecha en que se realice la transferencia de la monedatransferencia.
Appears in 1 contract
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res inver sores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorioinversiones. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
a) el capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y mantener o ampliar la inversión;
b) las rentasrentas de la inversión, con arreglo a la defi nición del artículo 1;
c) los pagos fondos en virtud concepto de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados de conformidad reembolso xx xxxxxx mos relacionados con un acuerdo de cré- ditouna inversión;
d) las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6;
e) el producto de la venta o liquidación, total o par- cialparcial, de una inversión;
f) los ingresos y demás remuneraciones del perso- perso nal contratado en el extranjero en relación con una inver- sióninversión;
g) los pagos mencionados en el artículo 9;
h) los pagos derivados de la solución de controver- siascontro versias.
2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especiedemora, en una moneda libre- libre mente convertible.
3. Las transferencias se realizarán convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona apli cable en la fecha en que se realice la transferencia de la monedatransferencia.
Appears in 1 contract
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados relacio- nados con sus inversiones con origen o destino en su territorioinversiones. Dichas transferencias incluirán inclui- rán en particular, aunque no exclusivamente:
a) el capital inicial y otros importes adicionales para mantener, gestionar y mantener o ampliar la inversión;
b) las rentasrentas de la inversión, con arreglo a la defi- nición del artículo 1;
c) los pagos fondos en virtud concepto de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados reembolso de conformidad prés- tamos relacionados con un acuerdo de cré- ditouna inversión;
d) las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6;
e) el producto de la venta o liquidación, total o par- cial, de una inversión;
f) los ingresos y demás otras remuneraciones del perso- nal personal contratado en el extranjero en relación conexión con una inver- sión;
g) los pagos mencionados en el artículo 9;
h) los pagos derivados de la solución de controver- siasuna con- troversia.
2. Las transferencias de los pagos en virtud del apar- tado 1 a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especiedemora, en una moneda libre- mente convertible.
3. Las transferencias se realizarán convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona xxxxx- te en la fecha en que se realice la transferencia de la monedatransferencia.
Appears in 1 contract
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus las inversiones con origen o destino y rendimientos que mantengan en su territorio. Dichas transferencias incluirán en particularterrito- rio, incluidos, aunque no exclusivamente:
a) el capital inicial los beneficios, dividendos, intereses y otros importes adicionales para mantener, gestionar y ampliar la inversióningre- sos legítimos;
b) las rentas;
c) los pagos en virtud de un contrato, incluidos la amortización del principal y los pagos del interés acumu- lado realizados de conformidad con un acuerdo de cré- dito;
d) las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6;
e) el producto obtenido de la venta o liquidación, total o par- cialparcial, de una inversiónlas inversiones;
c) los pagos con arreglo a contratos de préstamos relacionados con inversiones;
d) los cánones relacionados con los asuntos conteni- dos en la letra d) del número 1 del artículo 1;
e) los pagos por asistencia técnica u honorarios por servicios técnicos y los honorarios de dirección;
f) los ingresos y demás remuneraciones del perso- nal contratado en el extranjero en relación pagos relacionados con una inver- siónla contratación de pro- yectos;
g) los pagos mencionados ingresos del personal contratado en el artículo 9;
h) los pagos derivados de la solución de controver- siasextran- xxxx en relación con una inversión en su territorio.
2. Las transferencias Cada Parte Contratante permitirá a los inversores de los la otra Parte Contratante la libre transferencia de indemnizaciones y otros pagos en virtud de los artículos 4 y 5 del apar- tado 1 se realizarán sin demora ni restricciones y, excepto en el caso de pagos en especie, en una moneda libre- mente convertiblepresente Acuerdo.
3. Las transferencias arriba indicadas se realizarán sin demora, en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de contado aplicable en la Parte Contratante anfitriona que acepte la inversión en la fecha en que se realice la transferencia de la monedatransferencia.
Appears in 1 contract
Samples: Investment Protection Agreement