Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1. 5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV. 5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Resolución De Convocatoria, Resolución De Convocatoria Para Proceso Selectivo, Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo
Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede sede, se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- 5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes 5.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas 5.6 Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Contract for Temporary Labor, Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal Laboral Temporal, Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo
Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVV de esta convocatoria. No obstanteLa pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, si hubiera alguna modificación no pudiendo actuar en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas representación o por cuenta de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1nadie.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes
5.4 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes, al menos, la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría.
5.4.- 5.5 Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicioslas distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del 5.7 En las sesiones posteriores el Tribunal deberán abstenerse resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de intervenir en la convocatoria, adoptando los supuestos previstos acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación.
5.8 Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborará, exclusivamente, en el artículo 23 ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
5.9 Habiendo solicitantes con discapacidad que se acojan a lo dispuesto en la base 3.3.e el Tribunal establecerá las adaptaciones que resulten posibles en tiempo y medios para la realización de los exámenes, pudiendo recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Ley 40/2015Administración laboral, sanitaria o de 1 los órganos competentes del Ministerio de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoTrabajo y Economía Social.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros 5.10 Para garantizar la cobertura de los Tribunales la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran las circunstancias previstas en determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el artículo 24 objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la Ley 40/2015, trayectoria de 1 cada aspirante que acceda a la fase de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoconcurso.
5.7.- 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IVInstituto de Astrofísica de Canarias, Avda. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000.000.000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo, Resolución De La Dirección Del Consorcio Público Instituto De Astrofísica De Canarias
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede sede, se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Contract for Employment in Practice, Resolución De Convocatoria Para Contratación De Personal Laboral
Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede sede, se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- 5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes 5.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas 5.6 Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Resolution for the Selection Process of Temporary Labor Personnel
Tribunal. 5.1.- 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo valoración de estas pruebas es el que figura como AnexoV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Anexo IV. No obstanteartículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiera alguna modificación hubiesen realizado tareas de pre- paración de aspirantes a pruebas selectivas en los datos recogidos cinco años anterioresa la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circuns- tancias previstas en el Anexo IVartículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en su casola presente base.
5.3. Con anterioridada la iniciación de las pruebas selec- tivas, la composición definitiva autoridad convocante publicará en el Tablón de Anun- cios de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal y que hayan de sustituir a los que hayan perdido su sede se hará pública junto a condición por alguna de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados causas previstas en la base 4.15.2.
5.2.- El 5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación míni- ma de quince días antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de acuerdo con sus miembros, titulares o suplentes, indi- cada en el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexosapartado anterior.
5.3.- 5.6. Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deba hacer en los casos no pre- vistos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.
5.4.- Corresponderá 5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspon- dientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especiali- dades técnicas. La designación de tales asesores deberá comu- nicarse al Rector de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo realización de los ejercicios. A tal efecto, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentesel Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Adminis- tración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán incidencias el Tribunal tendrá su sede en el domicilio Rectorado de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Kilómetro 1, 41013 Sevilla, teléfono 954/00.00.00.
5.10. El Tribunal que se indica actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IVDecreto 54/1989, de 21 xx xxxxx (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 xx xxxxx).
5.8.- La pertenencia a los órganos 5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de selección aspi- rantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta nula de nadiepleno derecho.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Regulation
Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este desarrollo del proceso selectivo es el y la calificación de los aspirantes corresponderá al Tribunal constituido en la forma que figura se determina en el Anexo IVIV de la presente convocatoria. No obstanteLa pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, si hubiera alguna modificación no pudiendo actuar en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas representación o por cuenta de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1nadie.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de sexos y someterá su actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en los supuestos previstos en el artículo 23 ellos alguna de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos el Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de dichas circunstancias, que igualmente podrán ser causa de recusación a instancia de los aspirantes, en los términos que prevé la citada ley.
5.4 Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. Respecto de cada fase o ejercicio el nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.5 Previa convocatoria del Presidente se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente y secretario. En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo
5.6 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. Le compete además resolver las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los ejercicios y en la fase de baremación.
5.7 Habiendo solicitantes con discapacidad que se acojan a lo dispuesto en la base 3.3.d el Tribunal establecerá las adaptaciones que resulten posibles en tiempo y medios para la realización de los exámenes, pudiendo recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la «Categoría segunda» de las recogidas en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2018, del Director del Instituto de Astrofísica de Canarias sobre asistencias por razón de participación en tribunales y comisiones de selección de personal laboral.
5.9 Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del Plan de Igualdad del IAC vigente, deberán ponderarse determinadas situaciones cuando concurran y sean acreditables documentalmente, de 1 las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de octubreque no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que acceda a la fase de concurso, singularmente cuando las plazas se vinculan a actividad investigadora. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, al ser determinantes de Régimen Jurídico del Sector Públicoperiodos de menor rendimiento, las siguientes:
a) Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.
5.7.- b) Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
c) Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses.
d) Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006.
e) Excedencias por cuidado de hijos o de mayores en situación de dependencia. El tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que acaecen y se provoca la disminución de rendimiento.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IVInstituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000.000.000; fax 922. 605.210; dirección de correo electrónico xxxx@xxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador encargado de este proceso selectivo es juzgar el concurso-oposición estará compuesto según se determina en el artículo 21.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga el art. 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que figura se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y deberá hacerse público con antelación al inicio de las pruebas. Este Tribunal podrá proponer la designación de asesores especiales según establece el artículo 21.5 del referido Convenio. Al Tribunal designado competerá la elaboración y evaluación de las pruebas. El Tribunal designado será soberano para resolver cuantas cuestiones no se especifiquen en la presente convocatoria. El Tribunal tendrá su sede administrativa en el Anexo IVRectorado de la Universidad xx Xxxxxxx, sito en Avda. No obstanteXxxxxx Xxxxxxx s/n, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IVcuya página web se harán públicos, en su caso, la composición definitiva los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en selección. El tribunal tendrá la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación categoría tercera de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica recogidas en el Anexo IVV, punto 2, del presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico 2017. En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Promoción Interna Técnico Especialista De Laboratorio
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- 5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- 5.5 Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- 5.6 Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVXxxxx XX de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede sede, se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es estas pruebas será el que figura en el Anexo IV. No obstanteanexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter- venir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las pre- vistas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, o si hubiera alguna modificación se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los datos recogidos cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal decla- ración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias pre- vistas en el Anexo IVartículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la pre- sente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nue- vos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tri- bunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidosquienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus miem- bros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo xx xxxx días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar váli- damente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.
5.4.- Corresponderá al 5.7 El Tribunal podrá disponer la consideración, verificación y apreciación incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo pruebas correspondientes de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La desig- nación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
5.5.- Las 5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspi- rantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas componentes del con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal deberán abstenerse podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 órganos técnicos de la Ley 40/2015Administración laboral, sanitaria o de 1 los órganos competentes del Ministerio de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoTrabajo y Asuntos Sociales.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tri- bunal tendrá su sede en el domicilio Instituto Nacional de Técnica Aeroes- pacial, carretera xx Xxxxxxxx a Ajalvir, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx- xxx xx Ardoz (Madrid), teléfonos 00 000 00 00 ó 00 000 00 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean plan- teadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decre- to 236/1988, de 4 xx xxxxx («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas opor- tunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a conoz- ca la identidad de los órganos aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de selección será siempre a título individualla Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cua- lesquiera otros equivalentes, no pudiendo ostentarse ésta en representación o previa aprobación por cuenta la Secretaría de nadie.
5.9.- Estado para la Administración Pública. El Tribunal establecerá excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración número superior de las distintas pruebasaspirantes que el xx xxx- zas convocadas.
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Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este desarrollo del proceso selectivo es el y la calificación de los aspirantes corresponderá al Tribunal constituido en la forma que figura se determina en el Anexo IVIII de la presente convocatoria. No obstanteLa pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, si hubiera alguna modificación no pudiendo actuar en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas representación o por cuenta de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1nadie.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de sexos y someterá su actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- Corresponderá al 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la consideraciónAutoridad convocante, verificación y apreciación cuando concurra en ellos alguna de las incidencias circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos La Presidencia podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de dichas circunstancias, que igualmente podrán ser causa de recusación a instancia de los aspirantes, en los términos que prevé la citada ley.
5.4 Si lo estima necesario el Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. Respecto de cada fase o ejercicio el nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente/a y secretario/a. En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo
5.6 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. Le compete además resolver las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentesejercicios y en la fase de baremación.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 5.7 Para garantizar la cobertura de la Ley 40/2015igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del Plan de Igualdad del IAC vigente, deberán ponderarse determinadas situaciones cuando concurran y sean acreditables documentalmente, de 1 las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de octubreque no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que acceda a la fase de concurso, singularmente cuando las plazas se vinculan a actividad investigadora. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, al ser determinantes de Régimen Jurídico del Sector Públicoperiodos de menor rendimiento, las siguientes:
a) Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.
5.6.- Las b) Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
c) Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses.
d) Atención a personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006.
e) Excedencias por cuidado de hijos o de mayores en situación de dependencia. El tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los miembros períodos en que acaecen y se provoca la disminución de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicorendimiento.
5.7.- 5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IVInstituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000.000.000; fax 922. 605.210; dirección de correo electrónico xxxx@xxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Contrato De Trabajo
Tribunal. 5.1.- FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX. A fecha: 24/01/2019 17:45:03. SUBSECRETARIO Total folios: 60 (4 de 60) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8E44E8694F250362517B1. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVcomo Xxxxx XX a esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- 5.3. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas 5.4. Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, x/ Xxxxxxx XXX, 3 y 5, 28071-Madrid, teléfono 91-335.75.25, dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. La información relativa a la convocatoria estará disponible en el Anexo IVla página web del CEDEX: xxx.xxxxx.xx .
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este desarrollo del proceso selectivo es el y la calificación de los aspirantes corresponderá al Tribunal constituido en la forma que figura se determina en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, III de la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1presente convocatoria.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de sexos y someterá su actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en los supuestos previstos en el artículo 23 ellos alguna de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015ley 40/2015 o si hubiesen realizado
5.4 Si lo estima necesario el Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente/a y secretario/a.
5.6 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación.
5.7 Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del Plan de Igualdad del IAC vigente, deberán ponderarse determinadas situaciones cuando concurran y sean acreditables documentalmente, de 1 las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de octubreque no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que acceda a la fase de concurso, de Régimen Jurídico del Sector Públicosingularmente cuando las plazas se vinculan a actividad investigadora.
5.7.- a) Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.
b) Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
c) Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses.
d) Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006.
e) Excedencias por cuidado de hijos o de mayores en situación de dependencia. El tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que acaecen y se provoca la disminución de rendimiento.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IVInstituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000.000.000; fax 922. 605.210; dirección de correo electrónico xxxx@xxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Tribunal. 5.1.- El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: El Director del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana; Suplente: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento. • Vocales: Tres funcionarios/as xx xxxxxxx del Ayuntamiento, titulares y suplentes. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstantela mitad más uno de sus miembros, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IVtitulares o suplentes, siendo necesaria, en su todo caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 asistencia del/de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio Presidente/a y del/de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación la Secretario/a. Las decisiones del Tribunal se ajustará en todo momento adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a lo dispuesto en las bases de convocatoria. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al los respectivos suplentes. El Tribunal la consideración, verificación y apreciación podrá nombrar asesores/as especialistas para todas o algunas de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- pruebas. A efectos de comunicaciones y demás incidenciaspercepción de asistencias por los miembros del Tribunal, los Tribunales tendrán su sede se fija la categoría primera de las establecidas en el domicilio Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el Tribunal en horario de tarde y con un máximo, que se indica establecerá por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en el Anexo IVfunción del número de sesiones previsible.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Convocatoria De Oposición
Tribunal. 5.1.- 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria. XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en el Anexo IVxxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
5.2. No obstanteLa pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IVno pudiendo ostentarse ésta, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas representación o por cuenta de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- nadie. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- 5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en la base anterior.
5.4. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime estimen pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Xxxxx xxx Xxx, nº 1, 5ª planta, 28004 Madrid, teléfonos 00 000 00 00, Ext. 32622, en el Anexo IVla dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- 5.7. El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebasCalificador podrá nombrar asesores.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- 1. El Tribunal calificador está conformado por un presidente/a y cuatro vocales, además contará con voz, pero sin voto con un/a asesor/a legal y un/a secretario/a del Tribunal. La composición de este proceso selectivo es el que figura se define en el Anexo IVVI.
2. No obstanteSin perjuicio de lo anterior, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en para la selección del personal sujeto a Convenio, el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal se conformará y su sede se hará pública junto actuará a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados lo regulado en la base 4.1.norma convencional vigente en cada momento. Código seguro de Verificación : GEN-c698-0209-9a77-725f-d018-f40d-f500-3069 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
5.2.- 3. El Tribunal se reúne a convocatoria de su presidente y se constituye válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. El presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos previsto en el artículo 23 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas 4. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes Bases. Asimismo, tiene competencia plena para la valoración de los conocimientos y aptitudes en los términos previstos en estas Bases.
6. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, comunicándolo al presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. El presidente de la Autoridad Portuaria podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Asimismo, los/as aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/201540/2015 de 1 de octubre, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará al presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el presidente del Tribunal podrá acordar su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8. Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación de la comunicación de que se trate y se presentarán en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, con cita previa, o por cualquier otra de las vías a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración Procedimiento Administrativo Común de las distintas pruebasAdministraciones Públicas. No se aplicará este plazo a las alegaciones, reclamaciones y peticiones establecidas en la Base VII de este documento (Plazo de presentación y admisión de aspirantes), dado que tienen su plazo específico.
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Samples: Convocatoria Para La Contratación De Un Técnico De Infraestructuras
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVXxxxx XX de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador encargado de este proceso selectivo es juzgar el concurso-oposición estará compuesto según se determina en el artículo 21.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga el art. 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que figura se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y deberá hacerse público con antelación al inicio de las pruebas. Este Tribunal podrá proponer la designación de asesores especiales según establece el artículo 21.5 del referido Convenio. Al Tribunal designado competerá la elaboración y evaluación de las pruebas. El Tribunal designado será soberano para resolver cuantas cuestiones no se especifiquen en la presente convocatoria. El Tribunal tendrá su sede administrativa en el Anexo IVRectorado de la Universidad xx Xxxxxxx, sito en Avda. No obstanteXxxxxx Xxxxxxx s/n, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IVcuya página web se harán públicos, en su caso, la composición definitiva los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en selección. El tribunal tendrá la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación categoría tercera de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica recogidas en el Anexo IVV, punto 2, del presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico 2018. En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Tribunal. 5.1.- 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria y podrá nombrar asesores en el Anexo IVcaso de ser necesarios. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y demás disposiciones vigentes.
5.4.- 5.3. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas 5.4. Los aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, ley 40/2015 de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán el Tribunal tendrá su sede en el domicilio que se indica INTA, Ctra. de Ajalvir Km. 4, en Torrejón de Ardoz, 28850 de Madrid. Teléfono de contacto 000000000 o 01546, dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
5.6. Los currículos de los miembros del órgano de selección estarán disponibles en la web del INTA xxxx://xxx.xxxx.xx y en el Anexo IVpunto de Acceso General a través de su página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo