Umbrales. Artículo 7
Umbrales. (Las cuantías que se establecen se refieren a su valor estimado IVA excluido) Contratos menores V.E. < 40.000 Art. 118.1 V.E. < 15.000 Art. 118.1 Abierto supersimplificado 80.000 > V.E ≥ 40.000 Art. 159.6 35.000 > V.E ≥ 15.000 Art. 159.6 Abierto simplificado 2.000.000>V.E ≥ 80.000 Art. 159.1 a 5 100.000 > V.E ≥ 35.000 Art. 159.1 a 5 Abierto Cualquiera que sea el importe del contrato (Art 156 a 158)
Umbrales. Artículo 16 Métodos para calcular el valor estimado de la contratación Artículo 17 Revisión de los umbrales
Umbrales. 1. El presente Título se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedi- miento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 400 000 euros.
Umbrales. Artículo 16 Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14 Sección 2 Contratos excluidos y concursos de proyectos: disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y segur idad Subsección 1 Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía
Umbrales. Artículo 16 Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6 TÍTULO II
Umbrales. El valor de los umbrales aplicables a las entidades departamentales listadas en la sección A será de:
Umbrales. Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Directiva se aplicará a las con- trataciones cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes umbrales:
Umbrales. Subsección 1 Importes
Umbrales