Unidad Monetaria Cláusulas de Ejemplo

Unidad Monetaria. El Contratista, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.2 de este anexo y para los efectos de este contrato, registrará, en dólares de los Estados Unidos de América (de aquí en adelante denominado dólar), todas las operaciones mercantiles que tengan por objeto pagos de servicios u otras erogaciones. Cuando dichos pagos se efectúen en moneda nacional el Contratista los convertirá a dólares utilizando la tasa de cambio aplicable al mes en que se registre la operación de que se trate.
Unidad Monetaria. 7. Disponibilidades
Unidad Monetaria. Los libros legales de la sociedad ESCORPIO, se llevan en pesos bolivianos representados por su símbolo en los estados financieros.
Unidad Monetaria. El Estado Contable del Fondo y sus notas, se presentan en Dólares de los Estados Unidos de América (US$); sin embargo, las transacciones que se efectúan en Quetzales (Q), moneda oficial de la República de Guatemala, se convierten a Dólares según la tasa de cambio vigente en el mercado financiero del día en que se efectúa la transferencia o la transacción respectiva. El Banco de Guatemala publica diariamente el tipo de cambio para ser usado como referencia por el sistema bancario nacional. Según resolución No. 126-2006 emitida por la Junta Monetaria se aprobó la metodología del cálculo del tipo de cambio de referencia del Quetzal con relación al Dólar de los Estados Unidos de América, el cual toma de base el promedio ponderado de los tipos de cambio correspondientes a las operaciones de compra y venta de divisas iguales o mayores a US$.50,000, realizadas por el público y por las instituciones que constituyen el mercado institucional de divisas. Con base a dicho tipo de cambio ponderado y con el tipo de cambio de las operaciones Inter-institucionales, el Banco de Guatemala calcula el tipo de cambio de referencia que será igual al promedio ponderado de ambos componentes. Al 00 xx xxxxxxxxxx 0000, el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala fue de Q 7.73551 por US$.1.00
Unidad Monetaria. La Unidad Monetaria de la República xx Xxxxx Rica es el colon (¢), por lo que los estados financieros y los datos complementarios de las notas a los mismos se presentan en colones. Los flujos de efectivo del Fideicomiso han sido presupuestados y controlados en US$ dólares.
Unidad Monetaria. Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad.
Unidad Monetaria. Esta póliza podrá ser emitida en pesos o en cualquier forma de seguro reajustable autori- zados por la Superintendencia Financiera. El valor de la unidad de valor real (U.V.R) podrá utilizarse, previa aprobación del Tomador, como factor de indexación para el pago de las pri- mas y de las indemnizaciones.- El valor mensual de la Unidad que se conside- rará tanto para el pago de cualquier beneficio como para el pago de las primas en pesos, será el vigente al momento del pago efectivo según lo establezca el Banco de la República.- En caso de que el Gobierno colombiano elimi- ne la unidad UVR, los valores asegurados y primas serán expresados en la nueva unidad creada bajo los esquemas de conversión que sean determinados por la misma autoridad.-
Unidad Monetaria. Anote la moneda del proveedor. 34-35. Deben ser llenados por el Servicio que realiza la facturación. Dispónese el levantamiento del efecto suspensivo del Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A. (148*R) MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 28 de Diciembre de 2011 VISTO: El Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre del 2011, dispuesta en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 04/2011 cuyo objeto fue la “Adquisición de Equipamiento Policial (chalecos, escudos, antiparras, bastones y otros)”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.