Common use of Uso de Medios Electrónicos Clause in Contracts

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticoscajeros automáticos, (ii) Terminales Punto terminales punto de Ventaventa, (iii) Red Mundial red mundial de Datosdatos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz banca telefónica voz a Vozvoz, (v) Banca Telefónica Audio Respuestabanca telefónica audio respuesta, (vi) Terminales terminales de Computo cómputo, (vii) agregadores y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados Estados de cuentaCuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaracionesaclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula únicamente los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir el crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una Tarjeta, por lo que este Contrato no deberá entenderse como un Contrato múltiple. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta Corriente en Moneda Nacional Asociada a Una Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos ópticos, biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios ElectrónicosElectrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula únicamente los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir el crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, por lo que este Contrato no deberá entenderse como un Contrato Múltiple. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE ACREDITADO podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE ACREDITADO podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE ACREDITADO a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX a) CRÉDITO REAL proporcionará al ACREDITADO, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros. b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del ACREDITADO, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al ACREDITADO en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos. c) El ACREDITADO acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a CRÉDITO REAL de cualquier responsabilidad al respecto. d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique CRÉDITO REAL al ACREDITADO por cualquier medio. CRÉDITO REAL hace del conocimiento del CLIENTE ACREDITADO los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTEACREDITADO, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE ACREDITADO cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX CRÉDITO REAL cuando el CLIENTE ACREDITADO identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y; b) Cuando el ACREDITADO se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Terminales Punto de Venta. CRÉDITO REAL podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE ACREDITADO con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por INVEX a través del uso de Medios Electrónicos, entendiendo como tales: los equipos, medios ópticos digitales, medios ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticoscajeros automáticos, (ii) Terminales Punto terminales punto de Ventaventa, (iii) Red Mundial red mundial de Datosdatos, conocida como Internetinternet, (iv) Banca Telefónica Voz banca telefónica voz a Vozvoz, (v) Banca Telefónica Audio Respuestabanca telefónica audio respuesta, (vi) Terminales terminales de Computo cómputo, (vii) Banca por Internet, (viii) Banca Móvil, (ix) Aplicaciones móviles APP´s (x) web App y/o Web Móvil y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objecionesdescarga de estados de cuenta y acuses de operaciones realizadas, activación de la Tarjeta, registro de cuenta destino vinculada al aplicativo de INVEX o modificar la cuenta destino previamente registrada, de conformidad con las políticas internas de INVEX, solicitud de servicios, Aclaracionesaclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, instruir y programar disposiciones del crédito, transferencias, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, conocer tasas de interés, celebrar contratos de operaciones y/o servicios cuando su naturaleza lo permita, modificar el NIP, ejercer derechos, recibir y/o consultar notificaciones y/o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios ElectrónicosElectrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes PARTES acuerdan que, mediante consentimiento expreso del presente Contrato, el CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente ContratoContrato regula los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir a la cuenta de depósito a la vista, de ahorro, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, por lo que este Contrato deberá entenderse como un Contrato Múltiple. Las PARTES otorgan su consentimiento en que la firma electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del CLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. En el entendido que las Partes acuerdan que la celebración del presente instrumento podrá realizarse de manera electrónica conforme a lo señalado en el Código de Comercio, utilizando información biométrica del CLIENTE o a través de cualquier otro proceso determinado por INVEX en cumplimiento con la normatividad aplicable. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su respectiva Circular Única de Seguros y Fianzas, el Asegurado podrá hacer uso de los medios electrónicos que la Aseguradora tenga disponibles e implementados (entendiéndose que éstos podrían incluir aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados para la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios). Lo anterior, considerando que INVEX ponga a disposición del CLIENTElas únicas operaciones electrónicas que la aseguradora realizará serán: Operaciones Electrónicas Móviles, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Operaciones Electrónicas por Internet, (iv) Banca Telefónica Operaciones Electrónicas de Audio Respuesta y Operaciones Telefónicas Voz a Voz, por lo que el consentimiento del Asegurado para llevar a cabo operaciones electrónicas se recabara en la propia aplicación electrónica previa la realización de la operación de que se trate o bien en el caso de operaciones telefónicas voz a voz, directamente el operador telefónico correspondiente. La Aseguradora podrá, pero no estará obligada, a hacer uso de medios electrónicos para operaciones como la contratación, modificación y cancelación del seguro (v) Banca Telefónica Audio Respuestay las operaciones inherentes a los mismos como la presentación, (vi) Terminales tramitación y resolución de Computo siniestros), emisión y aceptación de endosos, altas y modificaciones a los medios de notificación, desbloqueo, modificación y reinicialización de contraseñas y otros medios de identificación, así como llevar a cabo otras operaciones relacionados con esta Póliza según la legislación aplicable lo permita. Los términos y condiciones para el uso de estos medios electrónicos podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier otro tipo de información por la sola razón de que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar se hace a través de medios electrónicos. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por la Aseguradora cuando ésta lo haya puesto en el sistema de información con dirección a los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas medios de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar contacto electrónico proporcionados por el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios ElectrónicosAsegurado. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud Asegurado está al tanto de los riesgos señalados anteriormente, es relevante inherentes a las comunicaciones electrónicas y entiende que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que la Aseguradora se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente esfuerza por proteger el uso noautorizado, modificación, divulgación o destrucción de los Dispositivos mensajes de Seguridaddatos y sigue los estándares generalmente aceptados de la industria, en orientados a la protección de las comunicaciones electrónicas. Por esta razón, el Asegurado manifiesta tener presente que los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo mensajes de los Dispositivos de Seguridad datos están sujetos a través de interceptación o enrutamiento incorrecto, debido a que los canales que al efecto habilitede comunicaciones electrónicas no son totalmente seguros y, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafalo tanto, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a la Aseguradora no puede garantizar su disposiciónseguridad absoluta.

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Samples: assets.ctfassets.net

Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. Sin embargo el Cliente podrá consultar dichos requisitos en la cláusula Décima Quinta del presente Contrato. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta