Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros. b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos. c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto. d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio. a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y; b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticoscajeros automáticos, (ii) Terminales Punto terminales punto de Ventaventa, (iii) Red Mundial red mundial de Datosdatos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz banca telefónica voz a Vozvoz, (v) Banca Telefónica Audio Respuestabanca telefónica audio respuesta, (vi) Terminales terminales de Computo cómputo, (vii) agregadores y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados Estados de cuentaCuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaracionesaclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula únicamente los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir el crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una Tarjeta, por lo que este Contrato no deberá entenderse como un Contrato múltiple. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Credit Card Agreement, Contrato De Apertura De Crédito Individual
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: 8.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, rescate, traspasos, y transferencias de Cuotas (en adelante, las Transacciones), para lo cual deberá consignar dicha decisión en la Sección Tercera del presente Contrato, aceptando con ello todos los equipostérminos y condiciones involucrados en sus usos, medios ópticos o establecidos en el presente Contrato, en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos Participación y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados su correspondiente anexo. El PARTÍCIPE que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar no acepte el uso de: de medios electrónicos a la firma de este contrato, podrá modificar su decisión con posterioridad, debiendo para ello acercarse a las oficinas INDEPENDIENTE SAF suscribir la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración.
8.2. Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) Cajeros Automáticoslíneas telefónicas, (ii) Terminales Punto de Ventacorreos electrónicos, (iii) Red Mundial página web de Datos, conocida como InternetINDEPENDIENTE SAF, (iv) Banca Telefónica Voz a Vozaplicativos móviles, u otros de similar naturaleza que INDEPENDIENTE SAF informe al PARTÍCIPE en la Sección Tercera del presente Contrato.
8.3. Los mecanismos idóneos que permiten garantizar la identidad y seguridad de las operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos son (i) la firma digital, (vii) Banca Telefónica Audio RespuestaDNI electrónico, (viiii) Terminales token o clave digital enviada a través del celular o correo electrónico, (iv) huella digital, entre otros de Computo similar naturaleza que establezca INDEPENDIENTE SAF y comunique a EL PARTÍCIPE a través de su página web. Estos mecanismos reemplazarán la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier otro efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones.
8.4. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que INVEX ponga se realicen a su disposicióntravés de medios electrónicos.
8.5. El CLIENTE podrá Para poder realizar las Transacciones y consultas a través de los Medios Electrónicos medios electrónicos establecidos en el numeral 8.2, a excepción de la línea telefónica y correo electrónico, EL PARTÍCIPE, deberá contar con un usuario y contraseña generada en el sistema de INDEPENDIENTE y con los elementos digitales y/o electrónicos que INVEX ponga sirvan para identificar a su disposicióntitular como tal, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: sustituyendo la firma gráfica u ológrafa con la firma digital, según lo establecido en el numeral 8.7. de la presente Cláusula.
8.6. EL PARTÍCIPE podrá realizar consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato sus Transacciones a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”página web de INDEPENDIENTE SAF y a través de llamadas telefónicas a INDEPENDIENTE SAF.
8.7. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, Las partes acuerdan; mediante la firma autógrafa suscripción del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso la utilización de los Medios Electrónicos a que se refiere firmas digitales generadas fuera de la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones Infraestructura Oficial de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidencialesFirma Electrónica, de manera enunciativa acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Firmas y no limitativaCertificados Digitales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricasaprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Asimismo, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP)EL PARTÍCIPE autoriza a INDEPENDIENTE SAF a efectos de que esta; de forma exclusiva, números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos realice la elección del proveedor que prestará el servicio asociado al uso de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, digital referida en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismospresente numeral.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos5.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, medios ópticos o rescate, traspasos, y transferencias de cualquier otra tecnologíacuotas (en adelante, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicacioneslas Operaciones), ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del para lo cual deberá consignar dicha decisión en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, mencionando sin limitar aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el uso de: presente Contrato, en el Reglamento de Participación, sus correspondientes Anexos, y en los Prospectos Simplificados respectivos. LA ADMINISTRADORA podrá brindar acceso progresivo a EL PARTÍCIPE a cada uno de los medios electrónicos y a las Operaciones, para lo cual comunicará cualquier información relacionada a su utilización a través de su página web.
5.2. Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) Cajeros Automáticoslíneas telefónicas, (ii) Terminales Punto de Ventacorreos electrónicos, (iii) Red Mundial página web de DatosLA ADMINISTRADORA, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo lo cual incluye plataformas electrónicas.
5.3. EL PARTÍCIPE reconoce y cualquier otro acepta que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar todas las Operaciones que realice a través de los Medios Electrónicos medios electrónicos, se entenderá que INVEX ponga a su disposiciónhan sido efectuadas con LA ADMINISTRADORA. En consecuencia, EL PARTÍCIPE asumirá todas las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso consecuencias legales por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato las Operaciones que se realicen a través de los Medios Electrónicosmedios electrónicos.
5.4. En caso EL PARTÍCIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de no utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato, deberá actualizar la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE de conformidad con lo establecido en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”Cláusula Vigésimo Segunda del presente Contrato.
5.5. Para efectos de contrataciónlas Operaciones, las Partes acuerdan queLA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de Identificación de Titular que será entregado a EL PARTÍCIPE, mediante el cual reemplazará la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios de EL PARTÍCIPE para todo y operaciones que INVEX ponga a cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su disposición voluntad de aceptación de dichas Operaciones. Este mecanismo permite garantizar la identidad y seguridad de las Operaciones realizadas mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otroselectrónicos.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos9.1. EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de Créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula �.� anterior, medios ópticos o y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados acuerdo establecido en esta Cláusula:
9.2. Las partes convienen que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de Crédito.
b) Recibir y tramitar renovaciones de Crédito.
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA.
9.3. Las partes convienen que los Medios Electrónicos productos y renovaciones que INVEX ponga LA FINANCIERA le ofrezca a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de los Medios Electrónicosreferencia, en lo sucesivo se denominará folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contrataciónexistencia, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa validez y efectividad del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a servicios señalados en esta misma cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se refiere la presente trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han mencionado en esta cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se entenderá como aceptación por parte operaron vía telefónica.
9.4. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del CLIENTE a los términos y condiciones servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula �� de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados donde se le asignará un número de esté. Para el uso folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a mas tardar dentro de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso �� horas posteriores a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otrosque haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo 9.5. EL ACREDITADO acepta que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de todas aquellas operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable autorizadas por el uso que le dé a los Dispositivos hasta antes de Seguridad, liberando a INVEX su solicitud de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través cancelación del servicio de Banca Electrónica medio electrónico de que se trate, por subsistirán plenamente en sus términos.
9.6. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción y que esta institución determine existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un periodo mayor tercero distinto AL ACREDITADO sea quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
9.7. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información a un añopara EL ACREDITADO que le permita a este evitar
9.8. Lo EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarla cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se le asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
9.9. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre este y EL ACREDITADO, no solicita a este claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
9.10. El ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula � anterior, no llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
9.11. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula � de este Contrato, será aplicable personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le de al mismo.
9.12. La FINANCIERA pondrá a los servicios disposición de Banca Electrónica ofrecidos EL ACREDITADO: el Clausulado del Crédito renovado y/o ampliado, mediante la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto acceso individualizado mediante el uso de Ventaclaves de identificación, las cuales serán entregadas a la suscripción de este Contrato.
9.13. EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de la siguiente dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro correo que para dichos efectos notifique La FINANCIERA.
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Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o 9.1. EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados operaciones de procesamientos renovación de datos créditos y redes ofrecimiento de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados productos conforme se señala en la Cláusula
9.2. Las partes convienen que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los Medios Electrónicos que INVEX ponga siguientes servicios a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos EL ACREDITADO:
a) Recibir y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite tramitar solicitudes de crédito.
b) Recibir y tramitar renovaciones de crédito.
c) Recibir anuncios, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización promociones y avisos de datos, cumplir obligaciones LA FINANCIERA.
9.3. Las partes convienen que los productos y demás actos derivados del presente Contrato renovaciones que LA FINANCIERA le ofrezca a EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de los Medios Electrónicosreferencia, en lo sucesivo se denominará folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contrataciónexistencia, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa validez y efectividad del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos servicios señalados en esta misma cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han mencionado en esta cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se operaron vía telefónica.
9.4. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 22 este Contrato, donde se le asignará un número de folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a más tardar dentro de las 72 horas posteriores a que haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
9.5. EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por él hasta antes de su solicitud de cancelación del medio electrónico de que se refiere trate subsistirán plenamente en sus términos.
9.6. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la presente cláusulatransacción cuando esta institución determine que existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO es quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
9.7. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información para EL ACREDITADO que le permita evitar posibles fraudes por el uso de estos medios.
9.8. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarle cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE les asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
9.9. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre este y EL ACREDITADO, no solicitará a este, claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
9.10. El ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos y condiciones de la Cláusula 8 anterior, llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
9.11. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula 8 de este Contrato, será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le dé al mismo.
9.12. La FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el clausulado del crédito renovado y/o ampliado y sus respectivos anexos, según sea aplicable, mediante la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados página de esté. Para internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a través de acceso individualizado mediante el uso de Medios Electrónicosclaves de identificación, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios cuales serán entregadas a la suscripción de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otroseste Contrato.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Crédito Personal
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por INVEX a través del uso de Medios Electrónicos, entendiendo como tales: los equipos, medios ópticos digitales, medios ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticoscajeros automáticos, (ii) Terminales Punto terminales punto de Ventaventa, (iii) Red Mundial red mundial de Datosdatos, conocida como Internetinternet, (iv) Banca Telefónica Voz banca telefónica voz a Vozvoz, (v) Banca Telefónica Audio Respuestabanca telefónica audio respuesta, (vi) Terminales terminales de Computo cómputo, (vii) Banca por Internet, (viii) Banca Móvil, (ix) Aplicaciones móviles APP´s (x) web App y/o Web Móvil y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objecionesdescarga de estados de cuenta y acuses de operaciones realizadas, activación de la Tarjeta, registro de cuenta destino vinculada al aplicativo de INVEX o modificar la cuenta destino previamente registrada, de conformidad con las políticas internas de INVEX, solicitud de servicios, Aclaracionesaclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, instruir y programar disposiciones del crédito, transferencias, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, conocer tasas de interés, celebrar contratos de operaciones y/o servicios cuando su naturaleza lo permita, modificar el NIP, ejercer derechos, recibir y/o consultar notificaciones y/o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios ElectrónicosElectrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes PARTES acuerdan que, mediante consentimiento expreso del presente Contrato, el CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente ContratoContrato regula los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir a la cuenta de depósito a la vista, de ahorro, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, por lo que este Contrato deberá entenderse como un Contrato Múltiple. Las PARTES otorgan su consentimiento en que la firma electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del CLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. En el entendido que las Partes acuerdan que la celebración del presente instrumento podrá realizarse de manera electrónica conforme a lo señalado en el Código de Comercio, utilizando información biométrica del CLIENTE o a través de cualquier otro proceso determinado por INVEX en cumplimiento con la normatividad aplicable. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos10.1. EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de Créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula 9 anterior, medios ópticos o y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados acuerdo establecido en esta Cláusula:
10.2. Las partes convienen que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de Crédito.
b) Recibir y tramitar renovaciones de Crédito.
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA.
10.3. Las partes convienen que los Medios Electrónicos productos y renovaciones que INVEX ponga LA FINANCIERA le ofrezca a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de los Medios Electrónicosreferencia, en lo sucesivo se denominará folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contrataciónexistencia, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa validez y efectividad del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a servicios señalados en esta misma cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se refiere la presente cláusula, trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se entenderá como aceptación expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han
10.4. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del CLIENTE a los términos y condiciones servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 23 de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados donde se le asignará un número de esté. Para el uso folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a mas tardar dentro de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso 72 horas posteriores a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otrosque haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
b) Cualquiera 10.5. EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por él hasta antes de los Dispositivos su solicitud de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa cancelación del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica medio electrónico de que se trate, subsistirán plenamente en sus términos.
10.6. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción y que esta institución determine que existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO sea quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
10.7. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información para EL ACREDITADO que le permita a este evitar posibles fraudes por un periodo mayor el uso de los medios señalados en esta cláusula.
10.8. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a un añocabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarla cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se le asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
10.9. Lo LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre este y EL ACREDITADO, no solicita a este claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
10.10. El ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula 9.2 anterior, no llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
10.11. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula 9.2 de este Contrato, será aplicable personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le de al mismo.
10.12. LA FINANCIERA pondrá a los servicios disposición de Banca Electrónica ofrecidos EL ACREDITADO: la Carátula de Crédito, Clausulado y Tabla de amortización, del Crédito renovado y/o ampliado, mediante la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto acceso individualizado mediante el uso de Ventaclaves de identificación, las cuales serán entregadas a la suscripción de este Contrato.
10.13. EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de la siguiente dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro correo que para dichos efectos notifique LA FINANCIERA.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Y Consolidación De Pasivos
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos5.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, medios ópticos o rescate, traspasos, y transferencias de cualquier otra tecnologíaCuotas (en adelante, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicacioneslas “Operaciones”), ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del para lo cual deberá consignar dicha decisión en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, mencionando sin limitar aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el uso de: presente Contrato, en el Reglamento de Participación, sus correspondientes Anexos, y en los Prospectos Simplificados respectivos. LA ADMINISTRADORA podrá brindar acceso progresivo a EL PARTÍCIPE a cada uno de los medios electrónicos y a las Operaciones, para lo cual comunicará cualquier información relacionada a su utilización a través de su página web.
5.2. Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) Cajeros Automáticoslíneas telefónicas, (ii) Terminales Punto de Ventacorreos electrónicos, (iii) Red Mundial página web de DatosLA ADMINISTRADORA, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo lo cual incluye plataformas electrónicas.
5.3. EL PARTÍCIPE reconoce y cualquier otro acepta que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar todas las Operaciones que realice a través de los Medios Electrónicos medios electrónicos, se entenderá que INVEX ponga a su disposiciónhan sido efectuadas con LA ADMINISTRADORA. En consecuencia, EL PARTÍCIPE asumirá todas las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso consecuencias legales por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato las Operaciones que se realicen a través de los Medios Electrónicosmedios electrónicos.
5.4. En caso EL PARTÍCIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de no utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato, deberá actualizar la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE de conformidad con lo establecido en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”Cláusula Vigésimo Segunda del presente Contrato.
5.5. Para efectos de contrataciónlas Operaciones, las Partes acuerdan queLA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de Identificación de Titular que será entregado a EL PARTÍCIPE, mediante el cual reemplazará la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios de EL PARTÍCIPE para todo y operaciones que INVEX ponga a cualquier efecto legal relacionado con las Operaciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su disposición voluntad de aceptación de dichas Operaciones. Este mecanismo permite garantizar la identidad y seguridad de las Operaciones realizadas mediante Medios Electrónicos. El el uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de estémedios electrónicos. Para el uso caso de Medios Electrónicoscopropiedad bajo los términos indicados en el numeral 13.2 siguiente, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios LA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de identificación y Identificación de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera cada uno de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismoscopropietarios.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos7.1 EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, medios ópticos o rescate, traspasos, y transferencias de cualquier otra tecnologíacuotas (en adelante, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicacioneslas Transacciones), ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del para lo cual deberá consignar dicha decisión en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, mencionando sin limitar aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el uso de: presente Contrato, en los Prospectos Simplificados respectivos, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo. LA ADMINISTRADORA podrá brindar acceso progresivo a EL PARTÍCIPE a cada uno de los
7.2 Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) Cajeros Automáticoslíneas telefónicas a los números indicados en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, (ii) Terminales Punto cajeros automáticos, de VentaScotiabank Perú S.A.A., (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internetcorreos electrónicos, (iv) Banca Telefónica Voz a Vozpágina web de LA ADMINISTRADORA o de Scotiabank Perú S.A.A., (v) Banca Telefónica Audio Respuestaaplicativos móviles, u otros de similar naturaleza que LA ADMINISTRADORA informe a EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
7.3 Los mecanismos idóneos que permiten garantizar la identidad y seguridad de las operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos son (i) la firma electrónica a través del uso de un certificado digital, (ii) DNI electrónico, (iii) token o clave digital enviada a través del celular o correo electrónico, (iv) huella digital, (v) tarjeta magnetizada de identificación personal de Scotiabank Perú S.A.A. y clave secreta de la tarjeta, (vi) Terminales dígitos de Computo su tarjeta magnetizada, entre otros de similar naturaleza que establezca LA ADMINISTRADORA y comunique a EL PARTÍCIPE a través de su página web. Estos mecanismos reemplazarán la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier otro efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que INVEX ponga se realicen a su disposición. El CLIENTE podrá través de medios electrónicos.
7.4 Para poder realizar las Transacciones y consultas a través de los Medios Electrónicos medios electrónicos establecidos en el numeral 7.2, a excepción de la línea telefónica y correo electrónico, EL PARTÍCIPE, deberá ser cliente y titular de una cuenta en Scotiabank Perú S.A.A., así como titular de una tarjeta electrónica emitida por éste, intransferible y que INVEX ponga cuente con elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su disposicióntitular, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación. EL PARTÍCIPE podrá realizar consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato sus Transacciones a través de la página web de LA ADMINISTRADORA o la de Scotiabank Perú S.A.A.
7.5 La solicitud de suscripción que realice el PARTÍCIPE a través de medios electrónicos se considerará también como una instrucción dirigida a Scotiabank Perú S.A.A. para que cargue el monto suscrito en la cuenta que EL PARTÍCIPE haya identificado y abone dicho monto en la cuenta de LOS FONDOS MUTUOS cuyas cuotas haya suscrito.
7.6 EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Transacciones que realice utilizando los Medios Electrónicosmedios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con LA ADMINISTRADORA.
7.7 En caso EL PARTÍCIPE consigne en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de contratación, las Partes acuerdan que, mediante no utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la firma autógrafa vigencia del presente Contrato, El deberá actualizar la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Primera del presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera 7.8 Para efectos de los Dispositivos las solicitudes de Seguridad antes mencionadosrescate, se entenderán como sustitutos LA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de Identificación de Titular que será entregado a EL PARTÍCIPE, el cual reemplazará la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismosEL PARTÍCIPE.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE ACREDITADO podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE ACREDITADO podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE ACREDITADO a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
: a) INVEX CRÉDITO REAL proporcionará al CLIENTEACREDITADO, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
. b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTEACREDITADO, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE ACREDITADO en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
. c) El CLIENTE ACREDITADO acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX CRÉDITO REAL de cualquier responsabilidad al respecto.
. d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX CRÉDITO REAL al CLIENTE ACREDITADO por cualquier medio.
. CRÉDITO REAL hace del conocimiento del ACREDITADO los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del ACREDITADO, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el ACREDITADO cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a CRÉDITO REAL cuando el ACREDITADO identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
; b) Cuando el CLIENTE ACREDITADO se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. CRÉDITO REAL podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del ACREDITADO con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que CRÉDITO REAL ponga a su disposición.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o Las transacciones electrónicas corresponden al pago de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos aporte por suscripción y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar se realizan a través de los Medios Electrónicos servicios que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. determinadas Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contratolo señalado en el párrafo precedente, la aceptación ADMINISTRADORA se compromete a suscribir el respectivo contrato con uno o más “Bancos Recaudadores” según los formatos de contratos que cada una de dichas entidades tengan establecidos para la prestación de sus servicios. La ADMINISTRADORA será responsable por el pago del Medio rescate al PARTÍCIPE en la forma y todos los efectos legales derivados plazos previstos en el Reglamento de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites Participación y/o Prospecto electrónico que la ADMINISTRADORA proporcione al PARTÍCIPE. La responsabilidad de la ADMINISTRADORA termina con el abono en la cuenta del PARTÍCIPE. El PARTÍCIPE declara conocer lo siguiente:
1. Que será de su cargo y responsabilidad cualquier comisión o gastos que los Bancos Recaudadores pudieran aplicar por concepto de la suscripción y/o ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de del respectivo contrato para la utilización de los mismosmedios electrónicos.
c) El CLIENTE acepta2. Que las operaciones de rescate, que realice mediante instrucciones cursadas vía medio electrónicos constituyen mecanismos válidos a efectos de manera expresa e irrevocablegenerar derechos y obligaciones para el PARTICIPE y la ADMINISTRADORA, ser asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios.
3. Que, el único responsable PARTICIPE asume la responsabilidad por las instrucciones de sus representantes o apoderados debidamente registrados ante poderes, será puesto en conocimiento de la ADMINISTRADORA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para la ADMINISTRADORA, a partir de establecido por el artículo 85 del Reglamento de Fondos Mutuos, la ADMINISTRADORA generará un Código de en documento cerrado. En caso el PARTICIPE decida posteriormente aceptar el uso de actualización de DATOS, la misma que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad es un formato diferente al respectopresente Contrato.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por INVEX a través del uso de Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticoscajeros automáticos, (ii) Terminales Punto terminales punto de Ventaventa, (iii) Red Mundial red mundial de Datosdatos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz banca telefónica voz a Vozvoz, (v) Banca Telefónica Audio Respuestabanca telefónica audio respuesta, (vi) Terminales terminales de Computo cómputo, (vii) Banca por Internet, (viii) Banca Móvil, (ix) Aplicaciones móviles APP´s (x) web App y/o Web Móvil y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objecionesdescarga de estados de cuenta y acuses de operaciones realizadas, activación de la Tarjetatarjeta, registro de cuenta destino vinculada al aplicativo de INVEX o modificar la cuenta destino previamente registrada, de conformidad con las políticas internas de INVEX, solicitud de servicios, Aclaracionesaclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjetatarjeta, instruir y programar disposiciones del crédito, transferencias, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de créditocrédito para el producto de crédito en cuenta corriente, conocer tasas de interés, celebrar contratos de operaciones y/o servicios cuando su naturaleza lo permita, modificar el NIP, ejercer derechos, recibir y/o consultar notificaciones y/o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables. Para efectos de contratación, las Partes PARTES acuerdan que, mediante consentimiento expreso del presente Contrato, el CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma del presente Contrato regula los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir a la cuenta de depósito a la vista, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional y la cuenta de ahorro, por lo que este Contrato deberá entenderse como un Contrato Múltiple. Las PARTES otorgan su consentimiento en que la firma electrónica, NIP, Factores de Autenticación y datos biométricos del CLIENTE sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del presente ContratoCLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. En el entendido que las PARTES acuerdan que la celebración del presente instrumento podrá realizarse de manera electrónica conforme a lo señalado en el Código de Comercio, utilizando información biométrica del CLIENTE o a través de cualquier otro proceso determinado por INVEX en cumplimiento con la normatividad aplicable. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su respectiva Circular Única de Seguros y Fianzas, el Asegurado podrá hacer uso de los medios electrónicos que la Aseguradora tenga disponibles e implementados (entendiéndose que éstos podrían incluir aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados para la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios). Lo anterior, considerando que INVEX ponga a disposición del CLIENTElas únicas operaciones electrónicas que la aseguradora realizará serán: Operaciones Electrónicas Móviles, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Operaciones Electrónicas por Internet, (iv) Banca Telefónica Operaciones Electrónicas de Audio Respuesta y Operaciones Telefónicas Voz a Voz, por lo que el consentimiento del Asegurado para llevar a cabo operaciones electrónicas se recabara en la propia aplicación electrónica previa la realización de la operación de que se trate o bien en el caso de operaciones telefónicas voz a voz, directamente el operador telefónico correspondiente. La Aseguradora podrá, pero no estará obligada, a hacer uso de medios electrónicos para operaciones como la contratación, modificación y cancelación del seguro (v) Banca Telefónica Audio Respuestay las operaciones inherentes a los mismos como la presentación, (vi) Terminales tramitación y resolución de Computo siniestros), emisión y aceptación de endosos, altas y modificaciones a los medios de notificación, desbloqueo, modificación y reinicialización de contraseñas y otros medios de identificación, así como llevar a cabo otras operaciones relacionados con esta Póliza según la legislación aplicable lo permita. Los términos y condiciones para el uso de estos medios electrónicos podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier otro tipo de información por la sola razón de que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar se hace a través de medios electrónicos. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por la Aseguradora cuando ésta lo haya puesto en el sistema de información con dirección a los Medios Electrónicos medios de contacto electrónico proporcionados por el Asegurado. El Asegurado está al tanto de los riesgos inherentes a las comunicaciones electrónicas y entiende que INVEX ponga a su disposiciónla Aseguradora se esfuerza por proteger el uso noautorizado, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas modificación, divulgación o destrucción de estados los mensajes de cuenta, consultas de saldos datos y movimientos, objeciones, activación sigue los estándares generalmente aceptados de la Tarjetaindustria, solicitud orientados a la protección de servicioslas comunicaciones electrónicas. Por esta razón, Aclaracionesel Asegurado manifiesta tener presente que los mensajes de datos están sujetos a interceptación o enrutamiento incorrecto, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos debido a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones canales de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y comunicaciones electrónicas no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTEson totalmente seguros y, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta ytanto, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismosAseguradora no puede garantizar su seguridad absoluta.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Insurance Policy
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios ElectrónicosEL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de Créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula � anterior, y de acuerdo establecido en esta Cláusula: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados Las Partes convienen que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de Crédito
b) Recibir y tramitar renovaciones de Crédito
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA Las Partes convienen que los Medios Electrónicos productos y renovaciones que INVEX ponga LA FINANCIERA le ofrezca a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de los Medios Electrónicosreferencia, en lo sucesivo se denominará folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contrataciónexistencia, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa validez y efectividad del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a servicios señalados en esta misma Cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se refiere la presente cláusula, trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se entenderá como aceptación expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han mencionado en esta Cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se operaron vía telefónica. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del CLIENTE a los términos y condiciones servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la Cláusula �� de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados donde se le asignará un número de esté. Para el uso de Medios Electrónicosfolio para dicha solicitud, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso quedando cancelado dicho servicio a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos mas tardar dentro de las autorizaciones, trámites y/o �� horas posteriores a que haya formulado dicha petición EL ACREDITADO. EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por la ejecución él hasta antes de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven su solicitud de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través cancelación del servicio de Banca Electrónica medio electrónico de que se trate, subsistirán plenamente en sus términos. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción y que esta institución determine si existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO sea quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información a para EL ACREDITADO que le permita a este evitar posibles fraudes por un periodo mayor el uso de estos medios. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a un añocabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarla cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se le asigna a los documentos suscritos entre Las Partes conforme a la ley. Lo LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre esta y EL ACREDITADO, no solicita a este claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO. EL ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula � anterior, no será aplicable llevará a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de Cajeros Automáticos y Terminales Punto autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de Ventalos señalados en la Cláusula � de este Contrato, será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le de al mismo.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Con Garantía Prendaria
Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos ópticos, biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios ElectrónicosElectrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula únicamente los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir el crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, por lo que este Contrato no deberá entenderse como un Contrato Múltiple. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos8.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos, telemáticos u otros análogos (en adelante, medios ópticos o electrónicos) para realizar operaciones de cualquier otra tecnologíasuscripción, sistemas automatizados rescate, traspasos, y transferencias de procesamientos Cuotas (en adelante, las Transacciones), por lo que, acepta todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el presente Contrato, en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de datos Participación y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados su correspondiente anexo.
8.2. Los medios electrónicos que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: podrán ser empleados incluyen (i) Cajeros Automáticoslíneas telefónicas, (ii) Terminales Punto de Ventacorreos electrónicos, (iii) Red Mundial página web de Datos, conocida como InternetINDEPENDIENTE SAF o del Agente Colocador, (iv) Banca Telefónica Voz aplicativos móviles de INDEPENDIENTE SAF o del Agente Colocador, u otros de similar naturaleza que INDEPENDIENTE SAF informe al PARTÍCIPE en la Sección Tercera del presente Contrato o a Voztravés de los medios electrónicos, telemáticos y otros análogos, permitidos por EL REGLAMENTO.
8.3. Los mecanismos idóneos que permiten garantizar la identidad y seguridad de las operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos son (i) la firma digital, (ii) DNI electrónico, (iii) token o clave digital enviada a través del celular o correo electrónico, (iv) huella digital, (v) Banca Telefónica Audio Respuestaidentificación biométrica, (vi) Terminales entre otros de Computo similar naturaleza que establezca INDEPENDIENTE SAF y comunique a EL PARTÍCIPE a través de su página web. Estos mecanismos reemplazarán la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier otro efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones.
8.4. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que INVEX ponga se realicen a su disposicióntravés de medios electrónicos.
8.5. El CLIENTE podrá Para poder realizar las Transacciones y consultas a través de los Medios Electrónicos medios electrónicos establecidos en el numeral 8.2, a excepción de la línea telefónica y correo electrónico, EL PARTÍCIPE, deberá contar con un usuario y contraseña generada en el sistema de INDEPENDIENTE SAF y con los mecanismos idóneos que INVEX ponga a su disposición, permiten garantizar la identidad y seguridad de las siguientes operaciones mencionando sin limitar: realizadas mediante el uso de medios electrónicos.
8.6. EL PARTÍCIPE podrá realizar consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato sus Transacciones a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”página web de INDEPENDIENTE SAF y a través de llamadas telefónicas a INDEPENDIENTE SAF.
8.7. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante Las partes acuerdan; que para la firma autógrafa suscripción del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones se podrán utilizar firmas manuscritas, digitales, y/o firmas electrónicas al amparo de lo establecido en el REGLAMENTO. Asimismo, cuando corresponda, EL PARTÍCIPE autoriza a INDEPENDIENTE SAF a efectos de que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El esta; de forma exclusiva, realice la elección del proveedor que prestará el servicio asociado al uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites digital y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismoselectrónica referida en el presente numeral.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores