UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA. 17. Prohibición de cesión, cesión de uso, pignoración
UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA. La PLATAFORMA se utiliza en modo “cloud computing” o servicio en la nube, sin que sea necesario efectuar ningún tipo de instalación, en equipos de la FEDERACIÓN. Este servicio se contrata sin ningún tipo de obligación adicional por parte de LEVERADE, más allá de lo previsto en el presente contrato. En consecuencia, la FEDERACIÓN será la única responsable de la información que incluya en la PLATAFORMA puesta a disposición por parte de LEVERADE. LEVERADE proporcionará los logins y claves de acceso necesarios para la utilización de la PLATAFORMA conforme a lo previsto en el presente contrato. Las claves de usuario son de uso exclusivo de la persona autorizada a acceder a la PLATAFORMA, por lo que éste se obliga a hacer un uso individual y xxxx de las mismas y a no facilitárselas a terceras personas. En caso de que el usuario desee cambiar las claves de acceso de alguno de los usuarios, ya sea por considerar que estas están en riesgo de ser conocida por terceros o por simple voluntad, deberá acudir al sistema de LEVERADE y accionar el mecanismo técnico establecido para llevar a cabo el citado cambio de claves. La FEDERACIÓN será la única responsable del correcto uso de sus claves de acceso dentro del sistema. El buen funcionamiento de la PLATAFORMA puede depender de una correcta configuración del dispositivo desde el cual el usuario acceda a la Plataforma; por lo que el usuario deberá seguir las indicaciones ofrecidas por LEVERADE y disponer en todo caso de los requerimientos tanto de hardware como de software especificados en cada momento y/o de las conexiones a red oportunas. La configuración del equipo del usuario y la disponibilidad del hardware, software y navegadores específicos y las conexiones a red, para que cumpla con los requisitos de acceso no es responsabilidad de LEVERADE siendo responsabilidad exclusiva de la FEDERACIÓN. En todo caso, será necesario disponer de las aplicaciones, navegadores y versiones de los mismos que se indican en la página web de LEVERADE. El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio contratado por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del GDPR, y el resto de normativa de protección de datos. Dicho tratamiento se realizará sobre datos personales de los que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO es titular (en adelante...
UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA. Señalamos expresamente que el uso de la plataforma conlleva riesgos. Esto se aplica, en particular, a los riesgos causados por el envío de software malicioso, spam (envío no solicitado de correos electrónicos publicitarios), robo de contraseñas e intrusión electrónica, así como la manipulación, la piratería informática y otras formas de divulgación no autorizada de los datos de los clientes, el acoso y la falsificación. Xxxxxx hará esfuerzos razonables para minimizar estos riesgos. Esto no justifica una obligación de indemnización. En este sentido, el uso de la plataforma es por cuenta y riesgo del usuario. Los trabajos de mantenimiento, las adaptaciones o actualizaciones, los errores o «bugs», así como otras causas o circunstancias, pueden provocar interrupciones o errores en el funcionamiento de la plataforma. Xxxxxx reparará los fallos técnicos sin demora, dentro de las posibilidades técnicas.
UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA. Una vez registrados, los Usuarios podrán utilizar la Plataforma para, entre otras funcionalidades, efectuar pagos de servicios e impuestos de aquellos establecimientos adheridos a la Plataforma (en adelante, los “Establecimientos Adheridos a la Plataforma” o los “Establecimientos Adheridos”), utilizando las Tarjetas vinculadas a la Plataforma. Para que la Plataforma pueda cumplir con las instrucciones de pago impartidas por los Usuarios, estos deben poseer límite suficiente en la Tarjeta seleccionada para realizar la transacción. Al finalizar cada operación, se le mostrará en pantalla el mensaje de aprobación/ rechazo de la operación. La Plataforma permite a cada Usuario acceder al historial de sus operaciones realizadas a través de la misma. Cada vez que un Usuario efectuare un pago a través de la Plataforma, el mismo figurará como un “Cargo” en el Estado de Cuenta de la Tarjeta utilizada por el Usuario. American Express realizará el pago correspondiente al Establecimiento Adherido a la Plataforma.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.