Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será con carácter general de 24 días laborables por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Para el personal con jornada de mayor duración en régimen de mayor disponibilidad a razón de 6 días de trabajo a la semana, el periodo de vacaciones indicado lo será a razón de 30 días laborables al año. 2. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a semanas naturales, a los que se les podrán pegar los días de asuntos propios hasta completar semanas naturales. En función del tipo de actividad desarrollado por cada unidad, sección, dependencia o servicio, la empresa podrá aplicar alguna de las siguientes opciones, cuyo procedimiento específico se articulará a través del correspondiente Reglamento de Servicios previsto en el artículo 20.1 del presente Convenio: • Establecimiento total de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma sea al menos de un mes natural. • Establecimiento parcial de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma no supere 12 días laborables al año. • Establecimiento de periodos laborables considerados como temporada Alta y Baja para el disfrute de vacaciones. • Establecimiento de cuadrantes anuales, los cuales se ajustarán para cada trabajador a la prestación de la jornada laboral anual neta (descontadas vacaciones y días de asuntos propios) La determinación de dichos periodos será incluida en el Calendario Laboral anual, en el que además, se fijarán los periodos voluntarios y obligatorios de vacaciones, y los considerados como temporada Alta y Baja. 3. El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. 4. Conforme a las pautas marcadas anteriormente, los responsables de cada unidad, sección, dependencia o servicio tendrán la obligación de planificar las vacaciones del personal a su cargo antes de la primera quincena xx Xxxxx de cada año, contemplando la mayor compactación posible de las mismas, tanto en temporada alta como en temporada baja, con la finalidad de reducir el coste económico de las sustituciones. De igual forma dispondrán de la asignación de vacaciones para el personal que no las haya solicitado en tiempo y forma. 5. Como criterio general, al menos tres cuartas partes de las vacaciones (18 días laborables) se disfrutarán antes del 1 de octubre. En todo caso la totalidad de las mismas se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente. Al personal, que para dicha fecha no haya agotado sus vacaciones, la empresa le asignará de oficio el disfrute de las vacaciones pendientes durante el mes de Febrero. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a la finalización del periodo de suspensión citado, aunque hubiese terminado el año natural al que correspondan. 7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. Al personal adscrito a puestos de trabajo con distribución irregular de la jornada, o con jornadas parciales a turnos de duración variable, los ajustes pertinentes a favor o en contra originados por el cuadre del cómputo de horas anuales correspondiente a los días de vacaciones (bien por defecto o por exceso de horas en su disfrute), se gestionará a través de su correspondiente bolsa de horas.

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Vacaciones anuales. 1. El periodo de —Las vacaciones anuales retribuidas, retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituibles sustituible por compensación económica. a) Duración. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán de- recho a disfrutar, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será con carácter general de 24 días laborables por cada año completo de servicio o activo, y hasta el cuarto año de antigüedad en forma proporcional Atos IT (incluido), de un período de 22 días laborables xx xxxx- ciones anuales; a partir xxx xxxxxx año de antigüedad, el número de días laborables de vacaciones anuales será de 23. Este período se computará de fecha a fecha, de manera que un trabajador tendrá derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales cuando haya devengado de manera efectiva cinco años de antigüedad en los siguientes términos: Cuando los cinco años de antigüedad se produzcan: — En el primer semestre del año, el derecho a los 23 días de vacaciones será en el año en curso. — En el segundo semestre del año, el derecho a los 23 días de vacaciones será al año siguiente. BOCM-20150704-1 b) Proporcionalidad. Cuando el tiempo de servicios efectivosprestación de servicio sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efecti- vamente trabajado. c) Período de disfrute. El período o períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador sin que exista ningún derecho preferente entre estos, y con respeto de las siguientes reglas: — El período de vacaciones abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. — Las vacaciones anuales se fraccionarán preferentemente, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en un máximo de 3 períodos, no inferio- res ninguno de ellos a 4 días y un máximo de 5 días sueltos. B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 — Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin repercu- sión o incidencia alguna en cómputo individual en cuanto a horas efectivas de trabajo. — Cuando exista coincidencia de fechas entre trabajadores con puestos xx xxxxx- jo similares que no permitan el disfrute simultáneo se establecerá un sistema rotativo anual para el disfrute de las vacaciones. Para el personal con jornada primer año los casos de mayor duración coincidencia en régimen de mayor disponibilidad a razón de 6 días de trabajo a la semana, el periodo las fechas de vacaciones indicado lo será a razón serán resueltos con arreglo al siguiente orden de 30 días laborables al añopreferencia: 1. Acuerdo entre los trabajadores del mismo departamento. 2. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida Trabajadores con hijos en periodos no inferiores a semanas naturales, a los que se les podrán pegar los días de asuntos propios hasta completar semanas naturales. En función del tipo de actividad desarrollado por cada unidad, sección, dependencia o servicio, la empresa podrá aplicar alguna de las siguientes opciones, cuyo procedimiento específico se articulará a través del correspondiente Reglamento de Servicios previsto en el artículo 20.1 del presente Convenio: • Establecimiento total de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma sea al menos de un mes natural. • Establecimiento parcial de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma no supere 12 días laborables al año. • Establecimiento de periodos laborables considerados como temporada Alta y Baja para el disfrute de vacaciones. • Establecimiento de cuadrantes anuales, los cuales se ajustarán para cada trabajador a la prestación de la jornada laboral anual neta (descontadas vacaciones y días de asuntos propios) La determinación de dichos periodos será incluida en el Calendario Laboral anual, en el que además, se fijarán los periodos voluntarios y obligatorios de vacaciones, y los considerados como temporada Alta y Bajaedad escolar. 3. El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. 4. Conforme a las pautas marcadas anteriormente, los responsables de cada unidad, sección, dependencia o servicio tendrán la obligación de planificar las vacaciones del personal a su cargo antes de la primera quincena xx Xxxxx de cada año, contemplando la mayor compactación posible de las mismas, tanto en temporada alta como en temporada baja, con la finalidad de reducir el coste económico de las sustituciones. De igual forma dispondrán de la asignación de vacaciones para el personal que no las haya solicitado en tiempo y forma. 5. Como criterio general, al menos tres cuartas partes de las vacaciones (18 días laborables) se disfrutarán antes del 1 de octubre. En todo caso la totalidad de las mismas se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente. Al personal, que para dicha fecha no haya agotado sus vacaciones, la empresa le asignará de oficio el disfrute de las vacaciones pendientes durante el mes de Febrero. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a la finalización del periodo de suspensión citado, aunque hubiese terminado el año natural al que correspondan. 7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. Al personal adscrito a puestos de trabajo con distribución irregular de la jornada, o con jornadas parciales a turnos de duración variable, los ajustes pertinentes a favor o en contra originados por el cuadre del cómputo de horas anuales correspondiente a los días de vacaciones (bien por defecto o por exceso de horas en su disfrute), se gestionará a través de su correspondiente bolsa de horas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, retribuidas no sustituibles sustituible por compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, económica será con carácter general de 24 días laborables por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Para el personal con jornada de mayor duración en régimen de mayor disponibilidad a razón de 6 días de trabajo a la semana, el periodo de vacaciones indicado lo será a razón de 30 días laborables al año. 2. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a semanas naturales, a los que se les podrán pegar los días de asuntos propios hasta completar semanas naturales. En función del tipo de actividad desarrollado por cada unidadEstos 30 días se disfrutarán ininterrumpidamente, sección, dependencia salvo pacto en contra entre empresa y trabajador o servicio, la empresa podrá aplicar alguna de las siguientes opciones, cuyo procedimiento específico se articulará a través del correspondiente Reglamento de Servicios previsto en el artículo 20.1 del presente Convenio: • Establecimiento total de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma sea al menos de un mes natural. • Establecimiento parcial de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma no supere 12 días laborables al año. • Establecimiento de periodos laborables considerados como temporada Alta y Baja para el disfrute de vacaciones. • Establecimiento de cuadrantes anuales, los cuales se ajustarán para cada trabajador a la prestación de la jornada laboral anual neta (descontadas vacaciones y días de asuntos propios) La determinación de dichos periodos será incluida en el Calendario Laboral anual, en el que además, se fijarán los periodos voluntarios y obligatorios de vacaciones, y los considerados como temporada Alta y Baja. 3trabajadora. El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. 4. Conforme a las pautas marcadas anteriormente, los responsables de cada unidad, sección, dependencia o servicio tendrán la obligación de planificar las vacaciones del personal a su cargo antes de la primera quincena xx Xxxxx de cada año, contemplando la mayor compactación posible de las mismas, tanto en temporada alta como en temporada baja, con la finalidad de reducir el coste económico de las sustituciones. De igual forma dispondrán de la asignación de vacaciones para el personal que no las haya solicitado en tiempo y forma. 5. Como criterio general, al menos tres cuartas partes de las vacaciones (18 días laborables) se disfrutarán antes del 1 de octubre. En todo caso la totalidad de las mismas se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente. Al personal, que para dicha fecha no haya agotado sus vacaciones, la empresa le asignará de oficio el disfrute de las vacaciones pendientes o de la parte proporcional que corresponda se hará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras elaborarán durante el mes de Febrero. 6diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que tiene que exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá las mismas retribuciones que si estuviera trabajando, excepto el plus de transporte y el quebranto de dinero. Preferentemente, veintiún días de vacaciones se disfrutarán, dentro del periodo de 1º. xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año. Se podrá unir las vacaciones al periodo de suspensión del contrato por maternidad/paternidad, o al sucesivo periodo de acumulación de la reducción de jornada por lactancia, en caso de hacer os de este derecho. Cuando el período periodo de vacaciones vacaciones, fijado en el calendario de vacaciones coincida de la empresa, coincida, en el tiempo tiempo, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo trabajo, previsto en el artículo 48 48, apartados 4, 5 y 7 del E.T.TE, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a en la finalización del disfrute del permiso que, por aplicación del mencionado precepto legal, le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión citadosuspensión, aunque hubiese terminado el año natural al en lo que correspondan. 7correspondieran hubiera finalizado. En Cuando el supuesto de que el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa, coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, anterior que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total totalmente o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice haya finalizado su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido pasado más de dieciocho meses a partir del final de la finalización del año en que se hayan originadooriginaron. 8. Al personal adscrito a puestos de trabajo con distribución irregular de la jornada, o con jornadas parciales a turnos de duración variable, los ajustes pertinentes a favor o en contra originados por el cuadre del cómputo de horas anuales correspondiente a los días de vacaciones (bien por defecto o por exceso de horas en su disfrute), se gestionará a través de su correspondiente bolsa de horas.

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Samples: Xiii Convenio Colectivo De Trabajo Para El Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo De Cataluña