Vacación anual Cláusulas de Ejemplo

Vacación anual. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en período xx xxxxxx, y su fijación se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto. El período de vacaciones de cada trabajador será fijado por el empresario con una antelación de, al menos, dos meses al inicio de su disfrute. 1. El personal docente del Grupo Profesional 1 disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos. 2. El personal no docente los Grupos Profesionales 2 y 3 tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad. 3. Todos los trabajadores disfrutarán de cuatro días laborales durante el año a determinar dos por el titular del Centro y dos por el trabajador.
Vacación anual. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción les correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a un día adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. El derecho a elección de turno será rotatorio salvo acuerdo entre los trabajadores afectados. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de veinticinco días laborables. El cierre o inactividad figurará en el calendario laboral, o se comunicará con dos meses de antelación. Cuando el trabajador solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del p...
Vacación anual. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en período xx xxxxxx, y su fijación se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto. El período de vacaciones de cada trabajador será fijado por el empresario con una antelación de, al menos, dos meses al inicio de su disfrute. 1. El personal docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos. 2. El personal no docente tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad. 3. Todos los trabajadores disfrutarán de cuatro días laborales durante el año a determinar 2 por el titular del Centro y 2 por el trabajador.
Vacación anual cve: BOE-A-2020-17097 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en período xx xxxxxx, y su fijación se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en párrafo anterior. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. 1. El personal docente del Grupo Profesional 1 disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos. 2. El personal no docente los Grupos Profesionales 2 y 3 tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad. 3. Todos los trabajadores disfrutarán de cuatro días laborales durante el año a determinar dos por el titular del Centro y dos por el trabajador.
Vacación anual. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 1. El personal docente del Grupo Profesional 1 disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos. 2. El personal no docente los Grupos Profesionales 2 y 3 tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad. 3. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de cuatro días laborales durante el año a determinar dos por el titular del Centro y dos por la persona trabajadora.
Vacación anual. Todos los trabajadores afectados por presente Convenio disfrutarán como mínimo de 27 labora- bles días de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan. Las vacaciones del personal docente. se disfrutarán en verano. El personal docente hará coincidir el disfruté de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario. El personal docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la Escuela de Música establezca para sus alumnos. Los días sobrantes, una vez cumplida la jornada de trabajo anual y disfrutadas las vacaciones que correspondan, son días sin actividad docente.
Vacación anual. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan.

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