Incapacidad transitoria Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de IT percibirán un máximo de 18 meses el 100% de sus remuneraciones, siendo por cuenta de las empresas el abono de la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad social por IT y aquel 100%. En cualquier momento, las empresas podrán aplicar lo establecido en el art. 20.4 del ET, por personal medico que recomienden las empresas, siendo vinculantes los diagnósticos de estos facultativos, para que las empresas dejen de abonar el complemento hasta el 100%, la negativa del trabajador al cumplimiento de dicho artículo, determinará la suspensión de los derechos económicos que pudiera existir a cargo del empresario.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de producirse el evento. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social de la siguiente manera, en los supuestos que a continuación se detallan y durante el tiempo que también se expresa: ▪ Cuando se precise hospitalización del trabajador/a enfermo/a se completarán a cargo de la empresa las prestaciones de I.T. en la forma señalada anteriormente hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales desde el día de la baja durante la permanencia del trabajador/a en el centro sanitario y durante un máximo de 60 días, una vez abandonado este, en concepto de convalecencia. ▪ En caso de que no haya hospitalización, se complementarán las prestaciones de IT de la Seguridad Social, a partir xxx xxxxxxx día incluido en adelante de la siguiente manera
Incapacidad transitoria. Complemento salarial para quien se encuentre en situa- ción de I.T. - La empresa complementará hasta el 100% del “Salario Real” que percibiera el trabajador en caso de Accidente laboral, desde el primer día de la baja. - La empresa complementará hasta el 100% del “Salario Convenio” desde el primer día de la baja, en casos de hospitalización o intervención quirúrgica, hasta un período máximo de 12 mensualidades. - En el supuesto de IT derivada de Enfermedad Común, la empresa complementará la prestación correspondiente hasta el 100% Salario Convenio, desde el 4º día de la baja, siempre y cuando el trabajador no tuviera un índice de ausencias igual o superior al 4%, por dicha causa, cal- culado en los días naturales del período de ocupación computado en los doce meses anteriores a la baja. Si se alcanza dicho índice de ausencias, el trabajador seguirá percibiendo la prestación legalmente establecida. Esta mejora complementaria, se aplicará hasta un máximo de doce meses a contar desde el día de la baja.
Incapacidad transitoria. En los supuestos de incapacidad transitoria, se abonará el 100% de la base de cotización a la Seguridad social del mes anterior al que se produzca la baja.
Incapacidad transitoria. Durante la situación de incapacidad transitoria el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrarse en activo desde el primer día de la incapacidad. El Consorcio para la Promoción de la Música abonará la diferencia entre el subsidio correspondiente y el salario que hubiera percibido en situación de activo. El Consorcio para la Promoción de la Música se reserva la posibilidad de verificar los casos de I.T. mediante los mecanismos que considere oportunos. El Consorcio para la Promoción de la Música se someterá al sistema de pago delegado de las prestaciones de IT y deducirá el importe de las cantidades que se satisfagan por este concepto al formular las liquidaciones de las cuotas patronales de la Seguridad Social, sin que el trabajador tenga que realizar gestión alguna ante los organismos de la misma para el percibo de aquel subsidio, limitándose a presentar los partes de baja y confirmación que correspondan en los plazos legalmente establecidos. El tiempo que el trabajador permanezca en situación de IT se computara como servicio efectivo a todos los efectos, salvo que de la aplicación del párrafo segundo de este artículo, resulte falta de veracidad de IT. A todos los efectos la baja por maternidad se equipara a la incapacidad transitoria.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de IT percibirán de las empresas la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, entendiéndose por tales las siguientes: salario base, antigüedad, plus de Convenio, plus (tóxico, penoso y peligroso), plus de nocturnidad, plus de equiparación, pagas extraordinarias y plus de distancia, con el siguiente criterio:
Incapacidad transitoria. En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, para lo que hará falta que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotizaciones que en cada momento se determine por el Estado, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta, según se establece a continuación: – En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la Empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo que le corresponda a cada trabajador desde el primer día. – En el caso de enfermedad común la Empresa complementará la prestación de seguridad social a la que el trabajador/a tenga derecho de conformidad con los siguientes baremos: • Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja en los supuestos de ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario e igualmente en aquellos casos que requieran tratamiento radiológico recurrente. En el resto de supuestos: – La primera baja por enfermedad común la empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo a partir xxx xxxxxx día de baja. La segunda y siguientes, los ocho primeros días, los empleados recibirán los importes fijados por la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – A partir del noveno día: Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo. Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los complementos personales o de puesto que el trabajador cobre en relación a su categoría y jornada. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el período de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para tener derecho al complemento en el supuesto de enfermedad común será requisito imprescindible tener una antigüedad en la empresa de seis meses a la fecha del hecho causante. Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo ...
Incapacidad transitoria que deberá establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el tra- bajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás E1 personal que se encuentre en situación de Incapacidad Trarnesqiu- isitos formales legalmente exigidos. toria a causa de enfermedad profesional o accidente de trabaPjorycontenido mínimo se entiende la identificación completa de las enfermedad común, percibirá de la Empresa, una cantidad eqpuaivrate-s contratantes, la localización geográfica y denominación, en lente a la diferencia que pudiera existir entre la prestación ecosunóc-aso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, mica asignada por cuenta de la Seguridad Social, o de cualqeuliedromicilio de la sede social de la Empresa, el grupo, nivel o ca- otro Organismo de Previsión y el total de los emolumentos qtueegolreía profesional, la retribución total anual inicialmente pactada correspondan desde el primer día. y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable. Esta cantidad se devengará durante un año a contar desde lab)feC- ontratación: cha de inicio de la situación de I.T., cesando esta obligación en el caso de terminación del contrato.
Incapacidad transitoria. La empresa complementará los subsidios legalmente establecidos para las situaciones de IT y situaciones asimiladas a la misma hasta el cien por cien xxx xxxxxxx real que corresponda en cada caso desde el primer día de la baja y durante el tiempo que dure tal situación.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad común o Accidente sea o no laboral, percibirán, mientras dure dicha situación y con cargo a la Empresa, la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social, por tales contingencias y la retribución que vinieran percibiendo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, a partir del primer día de baja y sin que pueda exceder de doce meses. En los casos de Incapacidad Temporal podrá la empresa, con cargo a ésta, y con carácter potestativo para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico, que le será comunicado debidamente, ante facultativo que designe la Entidad, a fin de comprobar el estado patológico del trabajador y su evolución.