Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de I.T. percibirán un máximo de 18 meses el 100% de sus remuneraciones, siendo por cuenta de las empresas el abono de la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad social por I.T. y aquel 100%. En cualquier momento, las empresas podrán aplicar lo establecido en el art. 20.4 del E.T., por personal médico que recomienden las empresas, siendo vinculantes los diagnósticos de estos facultativos, para que las empresas dejen de abonar el complemento hasta el 100%, la negativa del trabajador al cumplimiento de dicho artículo, determinará la suspensión de los derechos económicos que pudiera existir a cargo del empresario.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización. En caso de enfermedad común se complementa hasta el total de la base de cotización, sólo en caso de hospitalización y su recuperación.
Incapacidad transitoria. En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, para lo que hará falta que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotizaciones que en cada momento se determine por el Estado, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta, según se establece a continuación: – En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la Empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo que le corresponda a cada trabajador desde el primer día. – En el caso de enfermedad común la Empresa complementará la prestación de seguridad social a la que el trabajador/a tenga derecho de conformidad con los siguientes baremos: • Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja en los supuestos de ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario e igualmente en aquellos casos que requieran tratamiento radiológico recurrente. En el resto de supuestos: – La primera baja por enfermedad común la empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo a partir xxx xxxxxx día de baja. La segunda y siguientes, los ocho primeros días, los empleados recibirán los importes fijados por la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – A partir del noveno día: Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo. Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los complementos personales o de puesto que el trabajador cobre en relación a su categoría y jornada. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el período de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para tener derecho al complemento en el supuesto de enfermedad común será requisito imprescindible tener una antigüedad en la empresa de seis meses a la fecha del hecho causante. Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo ...
Incapacidad transitoria. Para el supuesto que un trabajador/a se encuentre de baja por I.T., la Empresa complementará hasta el 100% las prestaciones que perciba de la Seguridad Social, siempre que se den los supuestos que se establecen a continuación:
A) Accidente de Trabajo: desde el primer día.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de producirse el evento. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social de la siguiente manera, en los supuestos que a continuación se detallan y durante el tiempo que también se expresa: — Cuando se precise hospitalización del trabajador enfermo se completarán a cargo de la empresa las prestaciones de I.T. en la forma señalada anteriormente hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales desde el día de la baja durante la permanencia del trabajador en el centro sanitario y durante un máximo de 60 días, una vez abandonado éste, en concepto de convalecencia. — En caso de que no haya hospitalización, se complementarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social, a partir xxx xxxxxxx día incluido en adelante de la siguiente manera: Año 2008:
A) Hasta el 95% de las percepciones salariales del trabajador desde el primer día de la baja, si es la primera baja del año natural.
B) Hasta el 85% de las percepciones salariales del trabajador, en el caso de que se trate de la segunda y sucesivas bajas en el mismo año natural. Años 2009 y 2010:
A) Hasta el 95% de las percepciones salariales del trabajador desde el primer día de la baja, si es la primera baja del año natural.
B) Hasta el 90% de las percepciones salariales del trabajador, en el caso de que se trate de la segunda y sucesivas bajas en el mismo año natural. Los complementos por no hospitalización contenidos en la presente cláusula entrarán en vigor para las bajas que se produzcan a partir del día siguiente a la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Incapacidad transitoria. En los supuestos de baja por incapacidad temporal (I.T.), por enfermedad los trabajadores percibirán los siguientes complementos sobre la prestación de la Seguridad Social: Por la primera y segunda vez que, durante el año, el trabajador cause baja por enfermedad común la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 60% de la base de reguladora del mes anterior desde el día de la baja hasta el decimoquinto día. A partir del decimosexto día la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 75% de la base reguladora del mes anterior. A partir de la tercera vez que, durante el año, el trabajador cause baja por enfermedad, no le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior quedando sujeto a la normativa que le fuere de aplicación sobre esta materia. Los trabajadores que se encuentren en incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral la empresa complementarán la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de la base de reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de producirse el evento. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social de la siguiente manera, en los supuestos que a continuación se detallan y durante el tiempo que también se expresa: ▪ Cuando se precise hospitalización del trabajador/a enfermo/a se completarán a cargo de la empresa las prestaciones de I.T. en la forma señalada anteriormente hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales desde el día de la baja durante la permanencia del trabajador/a en el centro sanitario y durante un máximo de 60 días, una vez abandonado este, en concepto de convalecencia. ▪ En caso de que no haya hospitalización, se complementarán las prestaciones de IT de la Seguridad Social, a partir xxx xxxxxxx día incluido en adelante de la siguiente manera
A) Hasta el 95% de las percepciones salariales del trabajador/a desde el primer día de la baja, si es la primera baja del año natural.
B) Hasta el 90% de las percepciones salariales del trabajador/a, en el caso de que se trate de la segunda y sucesivas bajas en el mismo año natural. |11| Sólo se complementarán las bajas de IT que tengan una duración de 7 o más días, si bien se complementarán desde el primer día de baja, en estos casos.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad común o Accidente sea o no laboral, percibirán, mientras dure dicha situación y con cargo a la Empresa, la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social, por tales contingencias y la retribución que vinieran percibiendo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, a partir del primer día de baja y sin que pueda exceder de doce meses. En los casos de Incapacidad Temporal podrá la empresa, con cargo a ésta, y con carácter potestativo para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico, que le será comunicado debidamente, ante facultativo que designe la Entidad, a fin de comprobar el estado patológico del trabajador y su evolución.
Incapacidad transitoria. La empresa complementará los subsidios legalmente establecidos para las situaciones de IT y situaciones asimiladas a la misma hasta el cien por cien xxx xxxxxxx real que corresponda en cada caso desde el primer día de la baja y durante el tiempo que dure tal situación.
Incapacidad transitoria. En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de la misma, la Fundación garantiza, al menos durante 90 días por año natural, al trabajador o trabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la retribución. La Fundación solo estará obligada a abonar ese complemento hasta un máximo de 90 días por año natural, si bien el trabajador o trabajadora tendrá derecho a exponer las razones que han ocasionado la circunstancia, y quedará a expensas de la Fundación la prórroga, o no, de este complemento. La baja médica deberá comunicarse de inmediato a la dirección de la Fundación, siendo posible hacerlo mediante soporte digital, sin perjuicio de que se presente la copia de la baja dentro de las 72 horas siguientes. La Fundación podrá verificar el estado del enfermo o enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en el domicilio de la persona afectada. La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará la supresión del complemento acordado en el presente artículo. Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá comunicarse lo antes posible al superior inmediato.