Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización. En caso de enfermedad común se complementa hasta el total de la base de cotización, sólo en caso de hospitalización y su recuperación.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de IT percibirán un máximo de 18 meses el 100% de sus remuneraciones, siendo por cuenta de las empresas el abono de la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad social por IT y aquel 100%. En cualquier momento, las empresas podrán aplicar lo establecido en el art. 20.4 del ET, por personal medico que recomienden las empresas, siendo vinculantes los diagnósticos de estos facultativos, para que las empresas dejen de abonar el complemento hasta el 100%, la negativa del trabajador al cumplimiento de dicho artículo, determinará la suspensión de los derechos económicos que pudiera existir a cargo del empresario.
Incapacidad transitoria. En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, para lo que hará falta que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotizaciones que en cada momento se determine por el Estado, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta, según se establece a continuación: – En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la Empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo que le corresponda a cada trabajador desde el primer día. – En el caso de enfermedad común la Empresa complementará la prestación de seguridad social a la que el trabajador/a tenga derecho de conformidad con los siguientes baremos: • Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja en los supuestos de ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario e igualmente en aquellos casos que requieran tratamiento radiológico recurrente. En el resto de supuestos: – La primera baja por enfermedad común la empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo a partir xxx xxxxxx día de baja. La segunda y siguientes, los ocho primeros días, los empleados recibirán los importes fijados por la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – A partir del noveno día: Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo. Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los complementos personales o de puesto que el trabajador cobre en relación a su categoría y jornada. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el período de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para tener derecho al complemento en el supuesto de enfermedad común será requisito imprescindible tener una antigüedad en la empresa de seis meses a la fecha del hecho causante. Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo ...
Incapacidad transitoria que deberá establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el tra- bajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás E1 personal que se encuentre en situación de Incapacidad Trarnesqiu- isitos formales legalmente exigidos. toria a causa de enfermedad profesional o accidente de trabaPjorycontenido mínimo se entiende la identificación completa de las enfermedad común, percibirá de la Empresa, una cantidad eqpuaivrate-s contratantes, la localización geográfica y denominación, en lente a la diferencia que pudiera existir entre la prestación ecosunóc-aso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, mica asignada por cuenta de la Seguridad Social, o de cualqeuliedromicilio de la sede social de la Empresa, el grupo, nivel o ca- otro Organismo de Previsión y el total de los emolumentos qtueegolreía profesional, la retribución total anual inicialmente pactada correspondan desde el primer día. y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable. Esta cantidad se devengará durante un año a contar desde lab)feC- ontratación: cha de inicio de la situación de I.T., cesando esta obligación en el caso de terminación del contrato.
Incapacidad transitoria. En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de la misma, la Fundación garantiza, al menos durante 90 días por año natural, al trabajador o trabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la retribución. La Fundación solo estará obligada a abonar ese complemento hasta un máximo de 90 días por año natural, si bien el trabajador o trabajadora tendrá derecho a exponer las razones que han ocasionado la circunstancia, y quedará a expensas de la Fundación la prórroga, o no, de este complemento. La baja médica deberá comunicarse de inmediato a la dirección de la Fundación, siendo posible hacerlo mediante soporte digital, sin perjuicio de que se presente la copia de la baja dentro de las 72 horas siguientes. La Fundación podrá verificar el estado del enfermo o enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en el domicilio de la persona afectada. La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará la supresión del complemento acordado en el presente artículo. Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá comunicarse lo antes posible al superior inmediato.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de producirse el evento. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral las empresas completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social de la siguiente manera, en los supuestos que a continuación se detallan y durante el tiempo que también se expresa: ▪ Cuando se precise hospitalización del trabajador/a enfermo/a se completarán a cargo de la empresa las prestaciones de I.T. en la forma señalada anteriormente hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales desde el día de la baja durante la permanencia del trabajador/a en el centro sanitario y durante un máximo de 60 días, una vez abandonado este, en concepto de convalecencia. ▪ En caso de que no haya hospitalización, se complementarán las prestaciones de IT de la Seguridad Social, a partir xxx xxxxxxx día incluido en adelante de la siguiente manera
A) Hasta el 95% de las percepciones salariales del trabajador/a desde el primer día de la baja, si es la primera baja del año natural.
B) Hasta el 90% de las percepciones salariales del trabajador/a, en el caso de que se trate de la segunda y sucesivas bajas en el mismo año natural. |11| Sólo se complementarán las bajas de IT que tengan una duración de 7 o más días, si bien se complementarán desde el primer día de baja, en estos casos.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de Incapacidad Transitoria, y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos la parte correspondiente de pagas extraordinarias y los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, el complemento se abonará en las mismas condiciones un mes más por cada trienio de antigüedad.
Incapacidad transitoria. Durante la situación de incapacidad laboral transitoria, los funcionarios percibirán la totalidad de sus derechos económicos, hasta los dieciocho (18) meses, excepto el complemento de productividad. En ausencia de un día, el funcionario de acuerdo con lo previsto legalmente, deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del mismo. De no entregarse el certificado citado se descontarán al trabajador los haberes correspondientes a los días faltados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan. En ausencia de un día el funcionario lo comunicará al jefe de su departamento o concejal de personal hasta dos horas después del inicio de la jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor que impidan la comunicación. De no producirse la comunicación pertinente se descontará al trabajador los haberes correspondientes a ese día. Los partes médicos de Baja/alta de incapacidad temporal se expedirán por el médico correspondiente del Servicio Canario de Salud. El parte médico de baja/alta ha de incluir la totalidad de los días de inasistencia al trabajo. En caso contrario, el día de inasistencia no incluido en el parte de Baja/alta se considerarán como días no justificados.
Incapacidad transitoria. Los trabajadores en situación de IT percibirán de las empresas la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, entendiéndose por tales las siguientes: salario base, antigüedad, plus de Convenio, plus (tóxico, penoso y peligroso), plus de nocturnidad, plus de equiparación, pagas extraordinarias y plus de distancia, con el siguiente criterio:
A) En los supuestos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional así como la Maternidad, tendrán derecho al percibo del 100% a partir del primer día y con un tope de 18 mensualidades.
Incapacidad transitoria. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.