VALORACIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN DE LAS OBRAS. Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas, que le haya comunicado por escrito la Dirección Facultativa o El Consorcio siempre que dicha obra se haya ajustado a los preceptos de este Pliego y demás documentos del contrato, con arreglo a los cuales se hará la revisión y valoración de las diversas unidades. La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario, se hará aplicando al resultado de las mediciones los precios unitarios del Cuadro de Precios número 1, sumándole el porcentaje de Gastos y Beneficio Industrial, que figure en el proyecto y aplicándole el correspondiente coeficiente de adjudicación. Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, cinco días antes de finalizar cada mes y todos los datos necesarios tomados en obra por la Dirección Facultativa en presencia del contratista, debidamente convocado. La ausencia del adjudicatario en la toma de datos supone su conformidad a los datos recogidos por la Dirección Facultativa. En caso de presencia del adjudicatario las mediciones serán avaladas con la firma de ambas partes. Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de redacción de las mediciones para formular por escrito sus observaciones a la Dirección Técnica con copia a El Consorcio. Pasado este plazo, las mediciones se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán estudiadas conjuntamente por la Dirección Facultativa, El Consorcio y el contratista, con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera El Consorcio resolverá inapelablemente, si bien con razonada motivación expresa que deberá tenerla en cuenta para la certificación del mes siguiente. El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo la toma contradictoria de mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión de la Dirección Facultativa y El Consorcio con todas sus consecuencias.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a ACUASUR, en los cinco (5) días siguientes a la recepción de aquélla, una relación valorada en la que consten todas las mediciones parciales y al origen del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades de obra y emitirá, dentro del mismo plazo, su propuesta de certificación. La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado. Simultáneamente a la tramitación ésta la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se aplicará la valoración fijada por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder. De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior Cláusula XV.1, la Dirección de Obra entregará a SEIASA a la finalización de cada mes una relación valorada de las mediciones parciales y a origen del trabajo realizado y tramitará la correspondiente certificación para su aprobación. Esta certificación tendrá el carácter de abono a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada, los precios unitarios que para cada una de las mismas figuran en el Proyecto, corregidos en función de la baja del Contratista e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. 52 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA. FASE I 3
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. XVIII.1.- Sobre la base de la propuesta enviada por el Contratista referida en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a CANASA, en los diez

Related to VALORACIÓN DE LAS OBRAS

  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx