Common use of VENCIMIENTO ANTICIPADO Clause in Contracts

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente prefijado y la fecha forma de pago convenida, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá dar por vencido anticipadamente el vencimiento anticipado presente CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE y exigirá el pago inmediato de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadadeudado, en caso que ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) si EL TARJETA-HABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, no cumplieren cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incumplieren cuales- quiera de las prohibiciones estipuladas; 2) si hubiere claros indicios de conductas dolosas de parte de EL TARJETA-HABIENTE y/o sus adicionales, con respecto al uso de la tarjeta y del crédito en cuenta corriente que evidencie la intención de perjudicar los intereses del emisor. 3) si EL TARJETA-HABIEN- TE incurriere en xxxx con EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su ca- pacidad de pago; 4) si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; 5) por incumplimiento, por parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de cualquier pago de fianza a que estuviere obli- gado con EL ACREDITANTE O EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 6) si hubiere claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induz- can a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; 7) cuando EL TARJETA-HABIENTE o cualquiera de los obligados ocultare su domicilio; o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cuando cambiare la dirección del domicilio y no fuere notificada al emisor, o cuando siendo esta notificada, la nueva dirección señalada fuere imposible ubicarla; 8) cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en el presente contrato, que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso,. 9) por insolvencia judicial declarada de EL ACREDITADO O TARJE- TA-HABIENTE, o fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; 10) por deterioro de la solvencia económica de EL TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, motivadas por adeudos con- traídos que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, y el consecuente incremento del riesgo crediticio. 11) si EL TARJETA-HABIENTE fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago; 12) si en el trans- curso de 180 días continuos después de emitida la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE no hiciere uso de la presente línea de crédito; 13) Si a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobreviene un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades deterioro en la Cuenta situación financiera de PagoEL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE o EL FIADOR, en su caso, o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; 14) si EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE se negara a informar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa o actividad comercial, de tiempo en tiemposus programas de ex- pansión de activos fijos u operaciones, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentede las fuentes de recursos correspondientes, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del de actualización de datos o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, cualquier otra información que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que éste le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, requiriese a fin de notificar al Fideicomitente dichos montoscumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; 15) Si se presentaren conflictos internos en los Órganos de Administración y Dirección de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE; y produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y la representan y que a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR ponga en riesgo la recuperación del presente crédito; y 16) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, y de cualesquiera de sus Empresas Subsidiarias, Filiales o Afiliadas. Queda entendido que las causales señaladas en los numerales 15 y 16 se aplicarán únicamente cuando EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE sea una persona jurídica. Alternativamente, EL ACREDITANTE O EL EMISOR, podrá suspender el uso de la línea de crédito o disminuir el límite de la misma, inclusive el límite pactado originalmente, de manera unilateral y sin responsabilidad alguna, para lo cual no necesitará requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a efecto lo cual renuncia EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE en cualquiera de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadocausa- les enunciadas anteriormente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Emision Y Uso De Tarjeta De Crédito

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago Pago, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 [5.1] de la Cláusula Quinta [Quinta] del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados al Porcentaje Asignado del FAFEF que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso El Emisor podrá dar por vencido el presente contrato, si el tomado dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones que se actualice y mantenga una causa le impone el presente contrato o violare cualesquiera de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido las prohibiciones aquí establecidas, si los bienes o ingresos del tarjetahabiente sufrieren merma, deterioro, gravamen, demanda o fueren enajenados; si el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado tarjetahabiente o su fiador fallecieren o cayeren en términos insolvencia, concursos, quiebra, fueren declarados en estado de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación interdicción o si fueren objeto de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reservademanda o embargo. Una vez recibida la notificación del Fiduciariovencido el presente contrato, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total tarjetahabiente y las personas poseedoras de tarjetas suplementarias quedan obligadas a cargo del Fideicomitente y no continuar usando las mismas a partir de la fecha que se indique en el aviso respectivo que el Emisor le envíe al tomador y estarán obligados a devolver de pago por inmediato las tarjetas al Emisor. VIGÉSIMO: FIANZA: Por su parte el vencimiento anticipado fiador se constituye fiador solidario y mancomunado del tomador para el cumplimiento de acuerdo a todas y cada una de las obligaciones que el mismo contrae en este acto y acepta expresamente que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato aceptando desde ya expresamente las prorrogas o renovaciones que se convengan o sucedan aun sin su respectivo Financiamiento (noticia o consentimiento y agrega que la “Instrucción de Pago”). En fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato aceptando desde ya expresamente las prorrogas o revocaciones que se convengan o sucedan aun sin su noticia o consentimiento y agrega que la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades fianza estará vigente hasta que se encuentren en la Cuenta totalmente cumplidas todas y cada una de Pago del Financiamiento y en su Fondo las obligaciones afianzadas, aun después de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contratovencido el contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.VIGÉSIMO PRIMERO:

Appears in 1 contract

Samples: www.corporacionbi.com

VENCIMIENTO ANTICIPADO. No obstante al plazo prefijado y la forma de pago convenida, y sin perjuicio de otras causales establecidas en este contrato, EL ACREEDOR podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo otorgado, resolviéndose este contrato de pleno derecho y EL ACREEDOR hará exigible a todos o a cualquiera de LOS DEUDORES, el pago inmediato de todo lo adeudado; con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a) Si se proporcionasen datos o informaciones falsas a Financiera FINCA Nicaragua sobre alguno de LOS DEUDORES b) En caso que LOS DEUDORES, ya sea por presentarse o declararse o ser declarados cualquiera de ellos insolventes o simplemente admiten o solicitan su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes o bien si uno de LOS DEUDORES incurriere en deterioro de su situación económica que pusiere en peligro el cumplimiento de sus obligaciones crediticias; c) Si uno de LOS DEUDORES faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; d) Si se actualice venciese cualquier otra obligación de uno de LOS DEUDORES en favor de Financiera FINCA Nicaragua u otro acreedor y mantenga no fuere cancelada; e) Si LOS DEUDORES se negaren a informar a Financiera FINCA Nicaragua de sus estados de cuentas, de las fuentes de sus recursos; de actualización de datos, o cualquier otra información que este le requiera a fin de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes o las normas prudenciales vigentes relacionadas con lavado de dinero, bienes o activos y del financiamiento al terrorismo; f) Cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en este contrato y que, conforme la Ley o el presente Contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LOS DEUDORES, g) Si se faltase al pago de al menos una causa cuota de las cuotas de amortización, conforme lo establecido en este contrato, y h) Si de conformidad con las políticas de crédito u otras disposiciones internas de Financiera FINCA Nicaragua existiese una causal de vencimiento anticipado de la presente obligación. Por cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponda y hubiere transcurrido a voluntad de Financiera FINCA Nicaragua se podrá dar por vencido el plazo para que estipulado y exigir el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos pago de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación todo lo adeudado. La prueba de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente esos hechos queda sujeta a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia simple afirmación de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, EL ACREEDOR o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadosus representantes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Mutuo Y Fianza Solidaria

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso Una vez actualizada cualquiera de que se actualice las hipótesis previstas en la cláusula anterior, la Arrendadora podrá dar por vencido anticipadamente el arrendamiento previsto en este Contrato y mantenga una causa sus Anexos A, sin necesidad de declaración judicial previa. Las consecuencias legales del vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos del presente Contrato y/ o sus Anexos A por alguna de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitentelas causas antes mencionadas serán: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipadodisolución del vínculo contractual correspondiente; y (ii) la existencia obligación a cargo de una Causa la Arrendataria de Vencimiento Anticipado devolver los Bienes que estuvieren consignados en Anexos A, a la Arrendadora en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo cláusula vigésima; (iii) la obligación de la Cuenta Arrendataria y de Pago del Financiamiento correspondiente Obligado Solidario de cubrir de manera inmediata a la Arrendadora la suma de todos y cada uno de los Pagos Parciales devengados y no pagados, así como los pendientes de devengar, para que con los Pagos Parciales que hubieren sido pagados quede cubierta en su Fondo de Reserva. Una vez recibida totalidad la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en Renta Total; (iv) la cual deberá indicar el monto total obligación a cargo de la Arrendataria y del Fideicomitente Obligado Solidario de pagar de manera inmediata los intereses moratorios y demás accesorios que se hubieren generado en términos de este Contrato hasta la fecha efectiva del pago, y (v) el pago de pago por la pena convencional prevista en el vencimiento anticipado Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Pena Convencional”. Las Partes están de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursosque, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado la Arrendataria incumpla con sus obligaciones pactadas en distintos Financiamientoseste Contrato y sus Anexos A, y resulte necesario aplicar devuelva de cualquier forma los recursos depositados Bienes a la Arrendadora, ésta podrá disponer de dichos Bienes, otorgando la Arrendataria en la Cuenta Generaleste acto su consentimiento, para liquidar que la Arrendadora lleve a cabo la venta de los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

Appears in 1 contract

Samples: www.creditoreal.com.mx

VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por vencido el plazo concedido para el pago de las cantidades retiradas en uso del presente crédito en cuenta corriente, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales a que tuvieren derecho, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la cuenta corriente tenga un saldo negativo por un periodo mayor a 90 días consecutivos o por falta de pago de capital o intereses de una o más cuotas de cualquier obligación ya sea que provenga de éste contrato o de cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravar, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. En caso estos casos el Banco podrá exigir el pago de que se actualice la totalidad de los valores adeudados, más Contrato N°. XXXXXXX de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxx, las costas y mantenga una causa gastos judiciales, y los honorarios de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y de las causales de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que anticipado. Todo pago lo harán el(los) Cuenta Correntista(s) en la misma se hubiere subsanado moneda pactada, en términos cualquiera de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación las oficinas del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta GeneralBanco, o en las que éste designe. Así mismo el(los) Cuenta Correntista(s) y el(los) Fiador(es) Solidario(s) autorizan expresamente al Banco para que cuando cualquiera de las obligaciones se vuelva exigible pueda disponer de valores y documentos a su defectofavor u orden que estén en su poder, enviará al Fideicomitente una notificación como pago parcial o total de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoéstas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Credito en Cuenta Corriente (Sobregiro Contratado

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos saldo quede garantizado a juicio de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (iBANCO AVANZ; f) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago cuando por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta garantías otorgadas como respaldo del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivadoscrédito, a fin menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto BANCO AVANZ; g) cuando sin previo permiso escrito de que el Fideicomitente aporte a la BANCO AVANZ se vendiesen o las Cuentas para el Pago de gravasen nuevamente los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.bienes constituidos en garantía en este contrato;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria

VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso La PRESTATARIA tendrá la facultad de extinguir anticipadamente el presente préstamo, total o parcialmente, mediante la devolución de la SUMA PRESTADA más los intereses devengados. Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, así como la concurrencia de cualquiera de las causas descritas en el párrafo 6.3, determinará el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx a instancias de la PRESTAMISTA. A tal efecto, si se produce alguna de las causas de vencimiento anticipado, la PRESTAMISTA remitirá un requerimiento por escrito a la PRESTATARIA, que dispondrá xx xxxx días naturales para subsanar el incumplimiento o eliminar la causa de vencimiento anticipado, si ello fuera posible. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha subsanación o eliminación, la PRESTAMISTA podrá resolver el contrato, extinguiendo el préstamo, y la PRESTATARIA, en el plazo de 48 horas desde que reciba la notificación de resolución, deberá restituir a la PRESTAMISTA el importe de la SUMA PRESTADA, los intereses vencidos y cualesquiera otros gastos generados por el incumplimiento, y ello sin perjuicio del derecho de la PRESTAMISTA de reclamarle los daños y perjuicios que se le hubieran causado. Son causas de vencimiento anticipado del contrato, además de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, las siguientes: El hecho de que la PRESTATARIA cesara en el ejercicio de sus actividades o dejara de cumplir sus obligaciones para con terceros. El hecho de que se actualice decretara por autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden embargo sobre bienes o derechos de la PRESTATARIA. La solicitud de declaración judicial de quiebra, insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y mantenga una espera, o situación concursal similar, por parte de la PRESTATARIA, o que alguna de tales declaraciones fuera solicitada respecto a la PRESTATARIA por cualquiera de sus acreedores. El impago por parte de la PRESTATARIA de cualquier letra de cambio, cheque o pagaré que diera lugar a su protesto. La interposición contra la PRESTATARIA de cualquier reclamación judicial por incumplimiento contractual, por responsabilidad extracontractual o en reclamación de cantidad. El hecho de acordar la PRESTATARIA su disolución o liquidación, o incurrir en alguna causa legal de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para disolución. La pérdida de valor de los activos de la PRESTATARIA, por cualquier causa (enajenación, siniestro, modificaciones de valor) que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos represente más de un Financiamiento, el Fideicomisario cincuenta por ciento del valor de su activo inmovilizado conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas. Las modificaciones en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos composición de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo órganos de administración o del accionariado de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida PRESTATARIA que no sean aceptables para la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoPRESTAMISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Participativo