VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por vencido el plazo concedido para el pago de las cantidades retiradas en uso del presente crédito en cuenta corriente, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales a que tuvieren derecho, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la cuenta corriente tenga un saldo negativo por un periodo mayor a 90 días consecutivos o por falta de pago de capital o intereses de una o más cuotas de cualquier obligación ya sea que provenga de éste contrato o de cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravar, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. En estos casos el Banco podrá exigir el pago de la totalidad de los valores adeudados, más Contrato N°. XXXXXXX de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxx, las costas y gastos judiciales, y los honorarios de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y de las causales de vencimiento anticipado.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente (Sobregiro Contratado)
VENCIMIENTO ANTICIPADO. 7.1. No obstante la fecha de vencimiento establecida para el Contrato en la Condición Particular SEGUNDA, se pacta expresamente que el prestatario perderá el derecho a utilizar el plazo y el Banco podrá declarar vencido el presente Préstamo y reclamar anticipadamente la devolución del capital prestado, o, en su caso, de la parte del mismo no amortizada, intereses ordinarios y de demora, y demás gastos pactados, y exigir todo ello judicial o extrajudicialmente, ejercitando las acciones correspondientes, incluso, en su caso, la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:
7.1.1. Cuando la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx Xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al tres por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce
7.1.2. Cuando la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx Xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al siete por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
7.1.3. Si apareciesen cargas no mencionadas en la escritura de las que el Banco no pudiera tener conocimiento y que afecten a la propia finca hipotecada y sean preferentes a la hipoteca que se constituye en este Contrato o se trate de la existencia de contrato de arrendamiento o de una situación posesoria anteriores y distintos de lo declarado en esta escritura o posteriores y contrarios a lo pactado en sus cláusulas.
7.1.4. Cuando la parte deudora incumpliera alguna de las obligaciones contenidas en el apartado 6.2. del presente Contrato.
7.2. Otros supuestos de vencimiento anticipado.- También podrá el Banco, respecto de cada una de las fincas hipotecadas, dar por vencido el plazo concedido para el pago de anticipadamente este Contrato y ejercitar las cantidades retiradas acciones en uso del presente crédito en cuenta corriente, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales a que tuvieren derecho, en cualquiera de los siguientes casos: :
7.2.1. Cuando se comprobase falseamiento de los datos de la Parte Prestataria en los documentos aportados por ella que sirvan de base a la concesión de los préstamos o a) Cuando
7.2.2. Si la cuenta corriente tenga un saldo negativo por un periodo mayor a 90 días consecutivos parte deudora solicitase o por falta de pago de capital o intereses de una o más cuotas de cualquier obligación ya sea que provenga de éste contrato o de fuese declarada en situación concursal y concurriera cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravar, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. En estos casos el Banco podrá exigir el pago de la totalidad de los valores adeudados, más Contrato N°. XXXXXXX de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxx, las costas y gastos judiciales, y los honorarios de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y de las causales causa de vencimiento anticipado, siempre y cuando la legislación concursal vigente en cada momento lo permita.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las partes están de acuerdo que serán causas de vencimiento anticipado del presente CPS, las siguientes:
A. Terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes; El Banco podrá dar por vencido acuerdo que al efecto celebren ambas partes, establecerá las condiciones que procedan para la terminación, debiendo incluir entre dichas condiciones las siguientes:
A.1. Durante el plazo concedido PERÍODO DE INVERSIÓN. LA JUMAPA se encargará de cubrir la T1PROPORCIONAL correspondiente al importe de la inversión con CAPITAL DE RIESGO y CRÉDITO que haya realizado LA EMPRESA a partir de la fecha prevista en la PROPOSICIÓN para el pago de las cantidades retiradas la T1, más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
A.2. Durante el PERÍODO DE OPERACIÓN. LA JUMAPA continuará pagando el Monto T1 con sus correspondientes actualizaciones conforme al INPC más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
B. La Rescisión. Las partes se sujetarán a lo previsto en uso la cláusula Trigésima Primera del presente crédito en cuenta corrienteCPS.
C. Imposibilidad de cumplir el objeto del mismo, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales a que tuvieren derecho, en cualquiera por CASO FORTUITO o causa de FUERZA MAYOR; y
D. Terminación anticipada por razones de interés general. Cuando proceda la terminación de los siguientes casos: a) Cuando efectos del CPS por causa de interés general, las partes se sujetarán a lo siguiente:
D.1. Durante el PERIODO DE INVERSIÓN. LA JUMAPA procederá a comunicar por escrito a LA EMPRESA que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo en qué consisten las razones de interés general, señalando el plazo que tiene LA EMPRESA para proceder a la cuenta corriente tenga un saldo negativo por un periodo mayor entrega de las OBRAS DEL PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 90 10 días consecutivos o por falta hábiles durante el PERIODO DE INVERSIÓN. Dentro del plazo concedido a LA EMPRESA, ésta procederá al levantamiento del inventario de pago de capital o intereses de una o más cuotas de cualquier obligación ya sea que provenga de éste contrato o de cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravar, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren que integran en ese momento las obras que entregará. LA JUMAPA tendrá a su cargo el pago a LA EMPRESA de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por LA EMPRESA como derivados de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto la prestación de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera de las condiciones o cláusulas servicios objeto de este contratoCPS, más el importe de los costos realizados por LA EMPRESA en las OBRAS DEL PROYECTO, incluyendo los gastos financieros incurridos. En estos casos el Banco podrá exigir LA JUMAPA iniciará el pago de la totalidad T1PROPORCIONAL en la fecha prevista en la PROPOSICIÓN con las actualizaciones respectivas.
D.2. Durante el PERIODO DE OPERACIÓN. LA JUMAPA procederá a comunicar por escrito a LA EMPRESA que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo en qué consisten las razones de interés general, señalando el plazo que tiene LA EMPRESA para proceder a la entrega de las OBRAS DEL PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles durante el PERIODO DE OPERACIÓN. Dentro del plazo concedido a LA EMPRESA, ésta procederá al levantamiento del inventario de los valores adeudadosbienes que integran en ese momento las obras que entregará. LA JUMAPA tendrá a su cargo el pago a LA EMPRESA de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por LA EMPRESA derivados de la prestación de los servicios objeto de este CPS. LA JUMAPA continuará pagando el importe de la T1 con sus actualizaciones respectivas, más Contrato N°el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el periodo de operación. XXXXXXX El monto de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir controversias contenido en la cláusula Trigésima Cuarta de este CPS.
1. Causales de rescisión.
1.1 Serán causas de rescisión del presente CPS por causas imputables a LA EMPRESA:
a. Por enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa aprobación por escrito de LA JUMAPA, salvo la excepción de sesión de derechos de cobro de la CONTRAPRESTACIÓN prevista en el presente CPS.
b. Al no contratar o mantener vigentes alguna de las garantías o de los seguros a que se refiere este CPS.
c. No destinar a la reparación de los daños y perjuicios causados por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxxsiniestro, las costas y gastos judiciales, y los honorarios de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y el importe de las causales indemnizaciones que reciba por los seguros contratados.
d. El incumplimiento durante el PERIODO DE OPERACIÓN de vencimiento anticipadolos parámetros de cantidad y calidad del AGUA TRATADA y/o de los LODOS establecidos en el presente CPS y sus Anexos técnicos, durante un plazo de 30 (treinta) días naturales consecutivos contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de las deficiencias en tales parámetros, o bien, durante un plazo de 60 (sesenta) días naturales discontinuos en un año calendario.
e. La suspensión o atraso injustificado en la realización de los Proyectos Ejecutivos de las OBRAS DEL PROYECTO o en las obras de construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, por un período mayor de 120 (ciento veinte) días naturales contra el PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco 8ªbis.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO El(los) Prestatario(s) perderá(n) el beneficio del plazo y podrá dar la entidad acreedora reclamar la devolución inmediata y total del principal, comisiones, intereses, gastos e impuestos, por vencido cualquiera de las siguientes causas, además de las legales:
a) Si la escritura xx xxxxxxxx hipotecario no fuese presentada en el Libro diario del Registro de la Propiedad, por causa imputable a lo(s) Prestatario(s), en el plazo concedido para xx xxxx días a contar de su otorgamiento, o si no fuera inscrita en el Registro de la Propiedad, cualquiera que fuera su causa, en el plazo de seis meses también a contar de la fecha de su otorgamiento; si en dicho plazo no se hubiesen cancelado las cargas, limitaciones o condiciones sobre la finca hipotecada que se relacionasen en el título y apartado de cargas de la escritura; o si se ingresasen en el Registro otras nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad a la hipoteca que se constituye en esta escritura xx xxxxxxxx hipotecario.
b) Que se cumplan conjuntamente los tres requisitos siguientes:
(i) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
(ii) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
a) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
b) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
(iii) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario.
c) Cuando siendo requerida la parte deudora no reintegre a la entidad acreedora las cantidades retiradas que por delegación y cuenta de la misma hubiere satisfecho, singularmente por contribuciones, primas de seguro, gastos de comunidad y cualesquiera otras prestaciones accesorias relacionadas en uso del presente crédito en cuenta corrienteesta escritura xx xxxxxxxx hipotecario, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales sumando dichos gastos no reembolsados al menos una cifra equivalente a que tuvieren derecho, en cualquiera de los siguientes casos: acuatro (4) Cuando la cuenta corriente tenga un saldo negativo por un periodo mayor a 90 días consecutivos o por falta de pago mensualidades de capital o intereses intereses.
d) No ampliar los deudores la hipoteca a otros bienes en el supuesto de una que por razones xx xxxxxxx o por cualquiera otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo descienda por debajo de la tasación inicial en más cuotas de cualquier obligación ya sea un veinte por ciento, y la institución financiera haya exigido la ampliación de la hipoteca a otros bienes, o no reembolsar los deudores la totalidad xxx xxxxxxxx o la parte de este que provenga exceda del importe resultante de éste contrato aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Dicha desvalorización deberá ser apreciada por Tasación pericial objetiva, realizada por facultativo homologado.
e) Enajenación de la finca hipotecada en procedimiento de expropiación forzosa, de ejecución o de cualquier otra deuda con apremio. En este caso, el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravardeudor e hipotecante apodera irrevocablemente a la entidad prestamista a percibir directamente de los obligados a ello, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera importe de las condiciones o cláusulas de este contrato. En estos casos el Banco podrá exigir el pago de la totalidad de los valores adeudados, más Contrato N°. XXXXXXX de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO indemnizaciones y contraprestaciones que sean procedentes por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxx, las costas y gastos judicialesdichas causas, y los honorarios aplicarlas a la cancelación del principal, intereses, comisiones y demás cantidades que le sean debidas por razón de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y de esta escritura, entregando el sobrante a quien tuviere derecho a las causales de vencimiento anticipadomismas.
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Samples: Loan Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. 7.1. No obstante la fecha de vencimiento establecida para el Contrato en la Condición Particular SEGUNDA, se pacta expresamente que el prestatario perderá el derecho a utilizar el plazo y el Banco podrá declarar vencido el presente Préstamo y reclamar anticipadamente la devolución del capital prestado, o, en su caso, de la parte del mismo no amortizada, intereses ordinarios y de demora, y demás gastos pactados, y exigir todo ello judicial o extrajudicialmente, ejercitando las acciones correspondientes, incluso, en su caso, la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:
7.1.1. Cuando la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx Xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al tres por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
7.1.2. Cuando la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx Xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al siete por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
7.1.3. Si apareciesen cargas no mencionadas en la escritura de las que el Banco no pudiera tener conocimiento y que afecten a la propia finca hipotecada y sean preferentes a la hipoteca que se constituye en este Contrato o se trate de la existencia de contrato de arrendamiento o de una situación posesoria anteriores y distintos de lo declarado en esta escritura o posteriores y contrarios a lo pactado en sus cláusulas.
7.1.4. Cuando la parte deudora incumpliera alguna de las obligaciones contenidas en el apartado 6.2. del presente Contrato.
7.2. Otros supuestos de vencimiento anticipado.- También podrá el Banco, respecto de cada una de las fincas hipotecadas, dar por vencido el plazo concedido para el pago de anticipadamente este Contrato y ejercitar las cantidades retiradas acciones en uso del presente crédito en cuenta corriente, incluidos intereses y costos, y ejercer las demás acciones legales a que tuvieren derecho, en cualquiera de los siguientes casos: a) :
7.2.1. Cuando se comprobase falseamiento de los datos de la cuenta corriente tenga un saldo negativo Parte Prestataria en los documentos aportados por un periodo mayor ella que sirvan de base a 90 días consecutivos la concesión de los préstamos o por falta a la vigencia del mismo en supuestos no incluidos en el anterior apartado 6.1 de pago de capital esta misma cláusula.
7.2.2. Si la parte deudora solicitase o intereses de una o más cuotas de cualquier obligación ya sea que provenga de éste contrato o de fuese declarada en situación concursal y concurriera cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros contra el(los) Cuenta Correntista(s); c) Por gravar, vender o enajenar los bienes pignorados, sin previa autorización escrita del Banco; d) Si dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; e) Si no cumpliesen con un auto de pago en ejecución, promovido por terceros contra ellos; f) por insolvencia o concurso de acreedores; g) Si requeridos se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en este contrato; h) Si se constituyeren en deudores o fiadores de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva o prelación de créditos, por obligaciones propias o ajenas; o, i) Por incumplimiento del(los) Cuenta Correntista(s) de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. En estos casos el Banco podrá exigir el pago de la totalidad de los valores adeudados, más Contrato N°. XXXXXXX de NOMBRE DEL DEUDOR DEL SOBREGIRO por un monto de USD X,XXX.XX los intereses por xxxx, las costas y gastos judiciales, y los honorarios de Abogado. La sola afirmación del Banco será prueba suficiente de la xxxx y de las causales causa de vencimiento anticipado, siempre y cuando la legislación concursal vigente en cada momento lo permita.
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Samples: Préstamo Hipotecario