Definición de VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR ASEGURABLE. Valor económico que tiene el bien amparado, y podría corresponder al Valor de Reposición o al Valor Real de dicho bien, conforme a lo estipulado en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Se entenderá para efectos de esta póliza como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados. Es deber del asegurado fijar el “valor asegurable” y mantenerlo actualizado. a. INMUEBLE/EDIFICIO: El cien por ciento (100%) del valor de reconstrucción. b. EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES; MEJORAS LOCATIVAS: El cien por ciento (100%) del valor de reposición a nuevo c. MERCANCÍAS: El cien (100%) del valor de costo para el asegurado, sin incluir concepto alguno de utilidad.

Examples of VALOR ASEGURABLE in a sentence

  • LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE.

  • PARA LAS MERCANCÍAS Y MATERIAS PRIMAS, EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR COSTO.

  • PARA LOS MUEBLES, ENSERES Y DEMÁS CONTENIDOS EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR REAL.

  • SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR ASEGURABLE CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y, POR TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.

  • SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES O PROPIEDADES QUE INGRESEN, EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO COMO LÍMITE PARA ESTE AMPARO AUTOMÁTICO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.


More Definitions of VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Para efectos de la presente póliza o certificado individual de seguro, corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un equipo de la misma o similar clase, modelo, especificaciones, capacidad, características técnicas y/o funcionales del dañado, destruido x xxxxxxx, en el mercado.
VALOR ASEGURABLE. Valor de reposición o valor a nuevo que tienen los bienes Asegurados al momento del siniestro.
VALOR ASEGURABLE. Es el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados sobre los que se tiene interés asegurable y se encuentran ubicados en el predio o el lugar donde se ejecuten las obras y/o trabajos propios de la construcción y/o montaje descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Será igual al Valor de Reposición a Nuevo cuando la Póliza establece que el Valor Declarado debe corresponder al Valor de Reposición a Nuevo, caso contrario el Valor Asegurable es igual al Valor Comercial.
VALOR ASEGURABLE. Para los inmuebles será del 100% de su valor comercial según su definición, sobre el cual el asegurado tenga el interés asegurable y este ubicado en los predios descritos en la carátula de la poliza. Para los bienes muebles será el valor de reposición a nuevo de todos los activos y bienes muebles, sobre los cuales el asegurado tenga el interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la carátula de la poliza. Para estos bienes no se aplica infraseguro y será a primera perdida. 11.Valor de Reparación de la vivienda: Corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar la vivienda, de tal manera que la vivienda reparada sea de las mimas características y tipo, y recupere las características de funcionalidad de la vivienda asegurada. Este valor se considera aplicable cuando es viable técnica y económicamente solucionar los daños a la vivienda.
VALOR ASEGURABLE. Es el valor por el cual haya optado el Asegurado, el cual podrá ser el Valor de Reposición o el Valor Real de los bienes en la fecha de contratación de la Póliza, opción que se estipula en la Póliza.