Definición de VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR ASEGURABLE. Valor económico que tiene el bien amparado, y podría corresponder al Valor de Reposición o al Valor Real de dicho bien, conforme a lo estipulado en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Valor de reposición o valor a nuevo que tienen los bienes Asegurados al momento del siniestro.

Examples of VALOR ASEGURABLE in a sentence

  • EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA CON BASE EN EL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.

  • TODA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO ESTÁ SUJETA A UN DEDUCIBLE DEL 3% CALCULADO ÉSTE SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PÓLIZA AFECTADOS POR EL SINIESTRO; EL DEDUCIBLE, EN NINGÚN CASO, SERÁ INFERIOR AL EQUIVALENTE A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, POR CADA SINIESTRO, O EL PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

  • Si en el momento de ocurrir cualquier daño o pérdida material amparada, los bienes materiales asegurados y la Utilidad Bruta asegurada, correspondiente a la modalidad de Xxxxx Xxxxxxx contratada, tienen un valor superior a lo establecido como VALOR ASEGURABLE, según lo estipulado en LA SECCIÓN V DE DEFINICIONES, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.


More Definitions of VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Para efectos de la presente póliza o certificado individual de seguro, corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un equipo de la misma o similar clase, modelo, especificaciones, capacidad, características técnicas y/o funcionales del dañado, destruido x xxxxxxx, en el mercado.
VALOR ASEGURABLE. Se entenderá para efectos de esta póliza como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados. Es deber del asegurado fijar el “valor asegurable” y mantenerlo actualizado.
VALOR ASEGURABLE. Será igual al Valor de Reposición a Nuevo cuando la Póliza establece que Valor Declarado debe corresponder a Valor de Reposición a Nuevo, caso contrario el Valor Asegurable es igual al Valor Comercial.
VALOR ASEGURABLE. Es el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados sobre los que se tiene interés asegurable y se encuentran ubicados en el predio o el lugar donde se ejecuten las obras y/o trabajos propios de la construcción descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Evaluación objetiva de los bienes asegurados, susceptible de garantía en la póliza. Valor De Reposición Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar, reedificar, reconstruir, sustituir o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos. Xxxxx Xxxxxx Se entiende como vicio oculto a aquel defecto que no es visible a simple vista y que no es reconocible ni perceptible al momento de la entrega del bien inmueble.
VALOR ASEGURABLE. Para los inmuebles será del 100% de su valor comercial según su definición, sobre el cual el asegurado tenga el interés asegurable y este ubicado en los predios descritos en la carátula de la poliza. Para los bienes muebles será el valor de reposición a nuevo de todos los activos y bienes muebles, sobre los cuales el asegurado tenga el interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la carátula de la poliza. Para estos bienes no se aplica infraseguro y será a primera perdida. 11.Valor de Reparación de la vivienda: Corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar la vivienda, de tal manera que la vivienda reparada sea de las mimas características y tipo, y recupere las características de funcionalidad de la vivienda asegurada. Este valor se considera aplicable cuando es viable técnica y económicamente solucionar los daños a la vivienda.