Requerimientos legales Cláusulas de Ejemplo

Requerimientos legales. Credicorp Capital y Tenpo Technologies SpA cooperarán con las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, por ejemplo, en materia de protección de derechos de propiedad industrial e intelectual, prevención xxx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo, defensa de la libre competencia y protección al consumidor, entre otros cuerpos legales especialmente aplicables a Credicorp Capital como la Ley N°20.712 sobre la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y aquella normativa impartida por la Comisión xxx Xxxxxxx Financiero. Credicorp Capital y Tenpo Technologies SpA podrán revelar la Información Personal y Datos Personales de sus Clientes en caso que así sea requerido por autoridades judiciales o gubernamentales competentes, para efectos de investigaciones conducidas por ellas, incluso aunque no exista una orden ni una citación ejecutiva o judicial, así como también en caso de investigaciones de carácter penal, fraude, relacionadas con delitos informáticos, la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial que pudiere ser ilegal o que pueda exponer a Tenpo Technologies SpA, a Credicorp Capital, sus empresas relacionadas, subcontratistas o a los Usuarios a cualquier responsabilidad legal. Adicionalmente, Credicorp Capital y Tenpo Technologies SpA se reservan el derecho (y los Clientes lo autorizan expresamente) de comunicar información a entidades públicas competentes cuando haya motivos suficientes para considerar que la actividad de un Cliente sea sospechosa de intentar o cometer un delito. Este derecho será utilizado por Credicorp Capital y Tenpo Technologies SpA a su entera discreción, cuando tenga indicios de la existencia de dichas circunstancias, y lo consideren apropiado o necesario para mantener la integridad y la seguridad de la comunidad y la de sus Clientes; para hacer cumplir los Términos y Condiciones del servicio y, a efectos de cooperar con la ejecución y cumplimiento de la ley. Este derecho es facultativo de Credicorp Capital y Tenpo Technologies SpA, por lo que su no ejercicio o tardanza en ello, en ningún caso se entenderá como una renuncia al mismo. Asimismo, tal derecho será ejercido independientemente de que exista una orden judicial o administrativa al efecto. Los Clientes siempre podrán seleccionar los e-mails, SMS e información promocional que quieren recibir de Credicorp Capital, Tenpo Technologies SpA, sus relacionadas y subcontratistas. En caso de que el C...
Requerimientos legales. En el desempeño de sus obligaciones, el CLIENTE deberá cumplir con las leyes Federales, Estatales, Municipales o Locales y con las demás disposiciones legales aplicables. TRADEX no será responsable del incumplimiento de tales disposiciones por parte del CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE deslinda a TRADEX de cualquier reclamación, responsabilidad o acción que se entable en su contra por dicho incumplimiento, obligándose a mantener a TRADEX libre o indemne de dicha reclamación, responsabilidad o acción y a pagar los daños y perjuicios que por tal motivo le causare a TRADEX.
Requerimientos legales. El Oferente deberá presentar los siguientes documentos como requerimientos legales para la calificación: i. Poder de representación otorgado ante Notario Público o copia del Acta de la Asamblea del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Accionistas, según lo dispuesto por los estatutos sociales. En caso de que el Oferente esté representado por su Presidente y siempre y cuando los estatutos sociales vigentes le otorguen el poder de representación de la sociedad, no es necesario presentar este documento; ii. Declaración Jurada firmada por el Presidente, representante legal o el Representante Legal Autorizado, debidamente legalizada ante Notario Público, la cual será redactada conforme el formato suministrado en el Anexo II del presente Pliego de Condiciones; iii. Certificación de no-antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República, de los miembros del Consejo Directivo o de Administración, administradores, gerentes, representantes o cualquier mandatario de la solicitante; iv. Copia de los Estatutos Sociales actualizados y vigentes, cuyo objeto social deberá estar relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones; v. Copia de la Lista de Suscripción y Estado de Pago de Acciones o Cuotas Sociales actualizada; vi. Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente; vii. Si al momento de presentación de la solicitud hubiera transcurrido más de un (1) año desde la fecha de constitución de la sociedad, contado a partir de la fecha de la Asamblea General Constitutiva, será necesario presentar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), que haga constar que el Oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; viii. Copia de los documentos mediante los cuales se verifique la vigencia de los mandatos otorgados a los funcionarios de la sociedad. Xxxxxxx X. Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable. Para los consorcios: 1. Original del Acto Notarial o contrato, debidamente legalizado y registrado, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su duración, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como sus generales. En caso d...
Requerimientos legales. Copia de la Personería Jurídica de la empresa o equivalente en caso de ser una empresa extranjera. • Copia de la cédula del representante legal o Documento ID del país. • Demostrar que cumple con normativa laboral de los trabajadores involucrados en el proyecto, cualquiera que sea el país en donde se desempeñe.
Requerimientos legales. El portal se desarrollará teniendo en cuenta los requerimientos legales incluidos en la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) y la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Requerimientos legales. El sistema deberá permitir la licitación electrónica en los procesos de contratación de RTVE, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de aplicación (actualmente están contenidos en la directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Igualmente permitirá el cumplimiento de los requisitos establecidos Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en el texto legal que lo sustituya, y su normativa de desarrollo. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2.014 sobre contratación pública menciona en sus considerandos que: El adjudicatario deberá comprometerse a adaptar la plataforma a los posibles cambios normativos de ámbito europeo y/o nacional sobre contratación pública dentro del plazo de ejecución del contrato y sin coste adicional para RTVE, y en los plazos que establezca la ley en cada caso.

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  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • REQUERIMIENTO Importante

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.