VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato será la definida en el numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará por términos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, salvo manifestación expresa y escrita de cualquiera de las partes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, las partes podrán darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso escrito a la otra de su intención de terminarlo unilateralmente, aviso que se dará con una antelación de treinta (30) días calendario cuando la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con el fin del Banco pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar medio para continuar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y sin los plazos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se presente una de las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas de las obligaciones del presente contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento establecido en el Manual de Operación Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competente. (iv) Cuando el Corresponsal sea una persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato. Parágrafo. A la terminación del presente contrato el Corresponsal le devolverá al Banco la documentación y equipos que éste le haya suministrado para el cumplimiento del contrato o cualquier otro dispositivo electrónico que hubiere sido habilitado por parte del Banco al Corresponsal. Por medio del presente contrato el Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso en que el Banco o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar la terminación del contrato, la otra parte podrá exigir inmediatamente, a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx.
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Samples: Contrato De Corresponsalía Bancaria
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La duración VIGENCIA.- Las obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere al amparo del presente contrato será la definida en el numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada producto bancario denominado PLAN CRECE son por plazos definidos de 12 meses contados a la fecha de vencimientosu contratación, no obstante lo anterior, no se considera un plazo forzoso de permanencia en el PLAN CRECE, quien en cualquier momento podrá dar solicitar la terminación anticipada: i) en forma total que se entiende al Contrato en su totalidad por lo que no se podrán pactar nuevos depósitos, o ii) en forma parcial que se entiende restringida uno o más depósitos PLAN CRECE designados en lo particular. En la fecha de vencimiento total o parcial, el importe de contratación y los intereses serán abonados a la Cuenta del CLIENTE sin necesidad de aviso o notificación adicional. El vencimiento parcial de los depósitos será definitivo y no podrá ser objeto de suspensión, prórroga o renovación, y en caso de que EL CLIENTE requiera destinar los recursos a un depósito PLAN CRECE, será forzosa la contratación de un nuevo y distinto depósito con previo aviso. “EL CLIENTE”, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, “MI BANCO” tampoco podrá cobrar Comisión alguna. Para efecto de la terminación del contrato “MI BANCO” no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, “MI BANCO” no cobrará a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y cuando se prorrogará contrate un producto o servicio adicional necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por términos iguales y sucesivos al inicialmente pactadoterminado el Contrato principal, salvo manifestación expresa y escrita se darán por terminados los productos o servicios adicionales. el caso de “MI BANCO” mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. En el caso de ”EL CLIENTE” solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato. Para efecto de la terminación “EL CLIENTE” puede acudir a cualquiera de las Sucursales de “MI BANCO” a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de “EL CLIENTE”. “MI BANCO” deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo “MI BANCO” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio. La terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes antes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, dándose por vencidos en forma anticipada los depósitos previamente pactados. “MI BANCO” abonará a “EL CLIENTE” en su Cuenta o a solicitud expresa y por escrito de la fecha “EL CLIENTE” le hará entrega de vencimientolos recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”. En todo Para tal efecto, “MI BANCO” proporcionará al CLIENTE un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto PLAN CRECE cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las partes podrán darlo Comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual. Si “EL CLIENTE” solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto PLAN CRECE a otra cuenta distinta a su Cuenta, “MI BANCO” no podrá cobrar al CLIENTE Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias. Dado por terminado este Contrato, en todo o en parte, salvo que “MI BANCO” disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por “EL CLIENTE”. momento celebrar operaciones con otra institución de crédito, ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio “CLIENTE” le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) “EL CLIENTE” podrá en todo momento mediante aviso solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación a “MI BANCO” en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la otra Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de su intención comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de terminarlo unilateralmentelos recursos, aviso la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta a “EL CLIENTE”. Por lo que se refiere a operaciones pasivas, “MI BANCO”, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a: i) dar previo aviso del traspaso de la cuenta a “EL CLIENTE” con al menos 3 días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que esta le indique, iv) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe, aunque por tratarse de operaciones pasivas a plazo, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento, y v) la operación se dará con por terminada una antelación vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de treinta (30) días calendario cuando Crédito receptora. Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con el fin del Banco pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar medio para continuar el contar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera autorización de “EL CLIENTE” de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y sin los plazos a operaciones de que se refiere el párrafo anteriortrate. Si “EL CLIENTE” titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, cuando la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se presente una trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas sanciones aplicables en términos de las obligaciones del presente contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento establecido en el Manual de Operación Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competente. (iv) Cuando el Corresponsal sea una persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato. Parágrafo. A la terminación del presente contrato el Corresponsal le devolverá al Banco la documentación y equipos que éste le haya suministrado para el cumplimiento del contrato o cualquier otro dispositivo electrónico que hubiere sido habilitado por parte del Banco al Corresponsal. Por medio del presente contrato el Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso en que el Banco o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar la terminación del contrato, la otra parte podrá exigir inmediatamente, a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxxdisposiciones legales aplicables.
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Samples: www.bam.com.mx
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La VIGENCIA.- Las obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere al amparo del producto bancario denominado TANDA BAM son por plazos definidos a su elección siendo el plazo mínimo de 3 (Tres) meses y el máximo de 12 (Doce) y por tratarse de operaciones de depósito de dinero a plazo fijo, éstas no podrán vencerse antes de que transcurra el plazo elegido; sin embargo, la duración del presente contrato será de las operaciones pasivas contempladas en este Contrato serán por tiempo indefinido. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “BAM”.- En el TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “EL CLIENTE”.- Para efecto de la definida en el numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará por términos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, salvo manifestación expresa y escrita de terminación “EL CLIENTE” puede acudir a cualquiera de las partes antes Sucursales de la fecha de vencimiento. En todo “BAM” a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, las partes podrán darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso escrito a la otra el número de su intención de terminarlo unilateralmenteCuenta, aviso así como los datos personales que se dará con una antelación de treinta (30) para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días calendario cuando la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el fin del Banco pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso 01800-262-26-26 o a los clientes que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de “EL CLIENTE”. “BAM” deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y usuarios y en generalasimismo “BAM” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, buscar medio para continuar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y sin los plazos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se presente una de las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas de las obligaciones del presente contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento establecido en el Manual de Operación Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competente. (iv) Cuando el Corresponsal sea una persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato. Parágrafo. A la terminación del presente contrato el Corresponsal le devolverá al Banco la documentación y equipos que éste le haya suministrado para el cumplimiento del contrato o bien vía telefónica o cualquier otro dispositivo electrónico que hubiere sido habilitado por parte del Banco al Corresponsal. Por medio del presente contrato el Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso en que el Banco otra tecnología o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar la terminación del contrato, la otra parte podrá exigir inmediatamente, a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxxmedio.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a Plazo Fijo Con Interés
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La duración del DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato será la definida en el numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada la fecha de vencimientotendrá una duración indefinida, el contrato se prorrogará por términos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, salvo manifestación expresa y escrita de cualquiera de las partes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, las partes podrán darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso escrito a la otra de su intención de terminarlo unilateralmente, aviso que se dará con una antelación de treinta (30) días calendario cuando la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con el fin del Banco pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar medio para continuar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes sin embargo “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato unilateralmente contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito y sin responsabilidad en los plazos siguientes casos: a) Si “EL CLIENTE” deja de pagar dos o más mensualidades en las fechas convenidas los gastos de comisiones que se deriven de este “SERVICIO". b) Si "EL CLIENTE" o “EL BANCO” dan por terminadas "LAS CUENTAS" de "EL CLIENTE". c) Si “EL CLIENTE” incumple con las obligaciones que contrae sobre el manejo y operación del "SERVICIO" o cualquiera de sus obligaciones. d) Atendiendo a lo dispuesto por la ley, por orden de autoridad competente. e) En cualquier momento por conveniencia de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito con su ejecutivo de “EL BANCO”, manifestando “EL CLIENTE” su voluntad de dar por terminado el contrato. Xxxxx escrito deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde contrató el "SERVICIO” o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo anteriorsurtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”, siempre y cuando se presente una cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas de las obligaciones del presente contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competentepresente instrumento. (iv) Cuando el Corresponsal sea una persona naturalNo obstante, la muerte de este generará la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre “LAS PARTES”, hasta cumplidas todas y cada una de las obligaciones contraídas por “LAS PARTES”. Parágrafo. A En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el Corresponsal le devolverá al Banco plazo previsto en la documentación y equipos que éste le haya suministrado para presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá continuar utilizando el cumplimiento del "SERVICIO”, conforme este contrato. Cuando “EL BANCO” tenga habilitada la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otro dispositivo electrónico otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que hubiere sido habilitado por parte del Banco “EL BANCO” establezca al Corresponsalefecto. Por medio del presente contrato el Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso en que el Banco o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”. CASOS NO PREVISTOS. DÉCIMA CUARTA.- Para todo lo no previsto en este instrumento se estará en lo conducente a las estipulaciones de aquellos contratos que “EL BANCO” tenga celebrados con "EL CLIENTE", relacionados con las operaciones que se realicen a través del "SERVICIO". DOMICILIOS. DÉCIMA QUINTA.- Para todos los efectos legales “EL CLIENTE” señala como su domicilio fiscal el que se indica en la Referencia 2 y “EL BANCO”, el de Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600 en la Ciudad de México. “EL BANCO” cuenta con una unidad especializada de atención donde “EL CLIENTE” podrá presentar sus reclamaciones o directamente en la sucursal a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina, en la que abre “LAS CUENTAS”, el teléfono y correo electrónico de la unidad especializada son: xxx.xx@xxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx #320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 303), Col. Granada, C.P. 11320, Alcaldía. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00. Mientras “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio fiscal, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán los efectos legales correspondientes. JURISDICCIÓN DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcances del presente contrato, sus anexos y las referencias consignadas en la otra parte podrá exigir inmediatamentecarátula del mismo, firmando por duplicado “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, en el lugar y fecha señalados en la Referencia 11, quedando un ejemplar en poder de “EL CLIENTE” y del ejecutivo”. MOFIDIFICACIÓN GENERAL POR LOS CAMBIOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, LAS CLÁUSULAS HAN CAMBIADO SU NUMERACIÓN Y LA RELACIÓN ES POR NOMBRE DE CLÁUSULA. Anexo Datos Generales del Cliente y del Contrato Se modifica el relacional con la cláusula décimo cuarta por el nombre de la cláusula: "Comisiones y gastos". Tiene el derecho a título xx xxxx, el pago solicitar la terminación de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutivasu Contrato de Adhesión dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al presente aviso, sin necesidad responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de requerimiento ni constitución la operación o el servicio, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por ese motivo. El domicilio de BBVA México, S.A. es el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06600, Ciudad de México, México. Atención telefónica Línea BBVA: 5226 2663 en xxxxCDMX y (00) 0000 0000 en el interior.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bbva Net Cash Para Pfaes
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato será la definida en el numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará por términos iguales Contrato tendrá una vigencia indefinida y sucesivos al inicialmente pactado, salvo manifestación expresa y escrita de cualquiera de las partes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, las partes podrán darlo podrá darse por terminado por parte xx Xxxxx en cualquier momento mediante con previo aviso escrito de quince (15) días a la otra fecha efectiva de su intención terminación. Terminado el contrato sobrevivirán las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del presente Contrato. Sin perjuicio de terminarlo unilateralmente, aviso que se dará con una antelación de treinta (30) días calendario cuando la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con el fin del Banco pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar medio para continuar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera Xxxxx se reserva el derecho de terminar el contrato sin indemnización alguna y a descodificar los Productos del Vendedor , en cualquier tiempo y sin notificación previa, entre otros, en los siguientes casos: (a) Incumplimiento de obligaciones de garantía y servicio técnico; (b) Incumplimiento de tiempos de despacho; (c) Incumplimiento de requisitos legales; (d) Incumplimiento de condiciones comerciales; (e) Incumplimientos en las obligaciones de mantenimiento de inventarios de Productos o en la información oportuna del agotamiento de los mismos según este Contrato; (f) Incumplimientos graves de las partes obligaciones previstas en este Contrato. En los casos anteriores, Xxxxx podrá dar por terminado anticipadamente el contrato unilateralmente presente Contrato de manera inmediata y sin los plazos que haya lugar al pago de indemnización alguna a que se refiere el párrafo anteriorfavor del Vendedor. actualizarán en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx Demoras en la entrega (incumplimiento de promesa de entrega) Cobro fees y/o Desactivación Devoluciones por mal estado del producto Cobro fees y/o Desactivación Devoluciones por entrega del producto incompleto Cobro fees y/o Desactivación Devoluciones por entrega del producto errado Cobro fees y/o Desactivación Cancelaciones por parte del Vendedor * Cobro fees y/o Desactivación Demora en despacho de productos Cobro fees y/o Desactivación *Para todas las opciones citadas, cuando se presente una al reincidir en incumplimiento Xxxxx tendrá la opción de desactivar la cuenta si ve necesario, en adición al cobro del porcentaje de la fees indicada. *Se liquidarán cargos adicionales ante las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas de las obligaciones del presente contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento establecido , descriptas en el Manual de Operación Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competente. (iv) Cuando el Corresponsal sea una persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato. Parágrafo. A la terminación del presente contrato el Corresponsal le devolverá al Banco la documentación y equipos que éste le haya suministrado para el cumplimiento del contrato o cualquier otro dispositivo electrónico que hubiere sido habilitado por parte del Banco al Corresponsal. Por medio del presente contrato el Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso en que el Banco o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar la terminación del contrato, la otra parte podrá exigir inmediatamente, a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx.gráfico inmediatamente posterior:
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Samples: comunicacion.linio.com