Cláusulas Comunes Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas Comunes Del Contrato. CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este contrato de cuenta básica de nómina “BAM” para personas físicas (el “Contrato”), regirá todas las relaciones que se generen entre “EL CLIENTE” cuyo nombre y firma aparecen al final del presente Contrato y Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como BAM, derivadas de los productos, servicios y operaciones bancarias que ofrezca BAM, al amparo del producto identificado como Cuenta Básica de Nómina “BAM” que “EL CLIENTE” contrata a través de la suscripción de este documento y la carátula, asociada al presente contrato, en lo sucesivo la “CARATULA”, y el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento “BAM” podrá requerir al CLIENTE todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que “BAM” estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, y en caso de que no se presenten, BAM, podrá dar por terminada la relación con “EL CLIENTE” sin previo aviso. CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite “EL CLIENTE” a “BAM” derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones: I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración a “BAM” dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de BAM, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “BAM” estará obligada a dar acuse de recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere. II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BAM” tendrá un plazo máximo de treint...
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