Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias. 45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. La Administración garantizará a los trabajadores a su servicio al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoresla representación del personal, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de esa persona puede constituir un peligro para el mismosi misma, para los otras trabajadores el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores al personal afectado y no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorespersonal, sin que pueda puedan facilitarse al empresario a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorinteresado o interesada. No obstando obstante lo anterior, el empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 3. En todo caso, los supuestos que la naturaleza reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los riesgos inherentes Servicios de Prevención propios.
c) Una vez al trabajo lo haga necesario, año para todo el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboralpersonal, en los términos la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores d) Al personal con más de treinta días de baja por las normas enfermedad, antes de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo incorporarse al puesto de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualtrabajo.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 7.1. El empresario garantizará a los trabajadores trabaja- dores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto inherentes al trabajo, en los térmi- nos previstos en el artículo 22 de trabajola Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimientoconsenti- miento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mis- mas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes repre- sentantes de los trabajadores, los supuestos en supues- tos a los cuales que se refiere el citado artículo 22 de la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadLPRL. En todo caso se deberá optar por la realización re- alización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias moles- tias al trabajador y que sean proporcionales proporciona- les al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta.
7.2. La vigilancia información recogida como conse- cuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre Ley, respetará, siempre, el derecho de- recho a la intimidad y a la dignidad de la persona per- sona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información informa- ción médica de carácter personal se limitará limi- tará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el incum- plimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solici- tar el cese inmediato de la persona res- ponsable, reservándose la Dirección el de- recho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. convenio general de la industria química Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunica- dos a los trabajadores afectados. No obstando obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades responsabili- dades en materia de prevención serán informados in- formados de las conclusiones que se deriven deri- ven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En los supuestos que . Los datos relativos a la naturaleza vigilancia de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
7.3. Reconocimientos médicos. Los recono- cimientos médicos que se efectúen debe- rán ser específicos, adecuándose a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, los riesgos laborales presentes en los términos puestos y centros de trabajo y a las materias pri- mas o aditivos que reglamentariamente se determinenmanipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año.
45.6.6 El tiempo dedicado 7.4. Aquellos trabajadores y grupos xx xxxxx- jadores que por sus características perso- nales, por sus condiciones de mayor expo- sición a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores riesgos o por las normas otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, se- rán vigilados de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualmodo particular.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 . Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando obstante lo anterior, el empresario y las personas u y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 . En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a . Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por las normas de seguridad personal sanitario con competencia técnica, formación y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualcapacidad acreditada.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 . Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus su funciones en materia preventiva.
45.6.5 . En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a . Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por las normas de seguridad personal sanitario con competencia técnica, formación y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualcapacidad acreditada.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por las normas de seguridad personal sanitario con competencia técnica, formación y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualcapacidad acreditada.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona trabajadora preste su consentimientoconsen‑ timiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuaránexceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas relacio‑ nadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 las personas trabajadoras afectadas. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajadorde la persona trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorde la persona trabajadora. No obstando obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia ma‑ teria de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 . En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se las dispo‑ siciones legales aplicables determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas . Las medidas de seguridad vigilancia y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera control de la jornada habitualsalud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1.Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado la Salud de salud los trabajadores /as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos específicos del puesto inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando acuerdo con los protocolos establecidos por el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe Ministerio de los representantes Sanidad y Política Social en materia de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos contenido y actividades de especial peligrosidadperiodicidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y intimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador Los resultados reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador/a para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para si mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la vigilancia a empresa. Los trabajadores que se refiere realicen trabajos en el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador, asumiendo la empresa el coste económico de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso cualquier medida relativa a la información médica seguridad y salud en el trabajo que se derive de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia distintas evaluaciones de la salud riesgos. Consecuencia de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven la realización de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan será dentro como fuera de la jornada habituallaboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo, como mínimo una vez cada dieciocho meses. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la representación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar verifi- car si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismola misma, para los otras trabajadores las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas x xxxx- bas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales propor- cionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadoscomunica- dos al personal afectado.
45.6.4 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrán po- drán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajadortrabajador o trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadortrabajador o trabajadora. No obstando obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia ma- teria de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos reconocimien- tos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevenciónpre- vención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal contratado se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadas.
7. Los resultados de los reconocimientos médicos exigidos estudios epidemiológicos elaborados por el servicio médico del Servicio de Prevención serán trasladados al Comité de Seguridad y Salud o al Delegado o delegada de Prevención para su estudio y análisis. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajadores por las normas Servicios de seguridad Prevención. Los Delegados y salud laboral se considerarán delegadas de Prevención tendrán derecho a todos los efectos como 40 horas anuales de tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualpara su formación específica.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL, y sus principios básicos del Grupo se recogen en el Decálogo de la Salud publicado por la Empresa. Para ello, la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo , salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal legal. La obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y que como tal se indiquen en relación con el protocolo del puesto.
2. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos específicos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y actividades de especial peligrosidadprotección necesarias.
3. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivamismos.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL, y sus principios básicos del Grupo se recogen en el Decálogo de la Salud publicado por la Empresa. Para ello, la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo , salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal legal. La obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y que como tal se indiquen en relación con el protocolo del puesto.
2. La Empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos específicos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y actividades de especial peligrosidadprotección necesarias.
3. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivamismos.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 1.- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadorespersonal, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del personal o para verificar si el estado de salud del trabajador personal puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa empresa; o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador personal y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia Las revisiones se realizarán en horas de trabajo, cuando coincide con su turno habitual, en caso de que no se realice en horas de trabajo, estas se computaran como jornada de trabajo efectivo. Dicho reconocimiento podrá realizarse dentro de los locales de la salud, deben ser informados Empresa cuando existan condiciones adecuadas y así se acuerde entre el Patronato y los Representantes de los objetivos y del contenido trabajadores. El coste de esta. La vigilancia dicho reconocimiento correrá a cargo de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitariasEmpresa.
45.6.2 2.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los 3.- El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados los exámenes de salud a los trabajadores afectadosque haya sido sometido.
45.6.4 Los datos relativos 4.- El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a la vigilancia un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivaempresa.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 La vigilancia de la salud se regirá por los principios de pertinencia, proporcionalidad y con finalidad estrictamente preventiva. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio conjunto de pruebas que tengan que realizarse se discutirán en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS) o con la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes representación de los trabajadores, los supuestos en los cuales ausencia de éste, y el Servicio de Prevención que realice la realización vigilancia de la salud. Para lo cual se informará el CSS anualmente mediante documento de carácter epidemiológico de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos resultados de las condiciones la vigilancia de trabajo sobre la salud salud. Los criterios epidemiológicos que como mínimo se tendrán que incluir serán el de puestos de trabajo, edad y género, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de datos de los trabajadores o para verificar si el estado trabajadores/as de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas conformidad con la empresa o cuando así esté lo establecido en una disposición legal en relación con el art. 22 de la protección Ley de prevención de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgolaborales. Los trabajadores y sus representantes previamente trabajadores/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud, deben ser tienen que estar informados de los objetivos y del contenido los contenidos de esta, así como requerirles el consentimiento informado. Se entregará copia de los resultados de los reconocimientos médicos particulares a los trabajadores/as que se hayan sometido a los mismos. A los trabajadores/as que realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y a aquellos que su trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales de ordenadores o pantallas de visualización, se los someterá a reconocimientos médicos de acuerdo con las normas específicas de seguridad y salud en estos puestos de trabajo. Se entregará copia de los resultados al trabajador/a afectado. La vigilancia de la salud individual se dirigirá hacia realizará con la periodicidad que recomiende el servicio de prevención u organismos competentes. En relación a los riesgos específicos laborales que están relacionados con las actividades habituales del sector se recomienda la aplicación, entre otros, de los siguientes protocolos: dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetitivos de extremidades superiores y sus protocolos contemplarán asma ocupacional, adaptándose en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 características y circunstancias del trabajador. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por las normas de seguridad personal sanitario con competencia técnica, formación y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualcapacidad acreditada.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La empresa garantizará a los trabajadores las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del inherentes a su puesto de trabajo.
2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este Con carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales general la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones atendrá a lo dispuesto en el artículo 22 de las autoridades sanitariasla LPRL, tanto en su voluntariedad como en su obligatoriedad.
45.6.2 3. Las revisiones preceptivas de acuerdo con la LPRL tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 5. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas.
45.6.4 6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajadorde la persona trabajadora.
7. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorde la persona trabajadora.
8. No obstando obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 46.6.1 La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 46.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 46.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 46.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 46.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 46.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo, como mínimo una vez cada dieciocho meses. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la representación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar verifi- car si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismola misma, para los otras trabajadores las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas x xxxx- bas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales propor- cionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadoscomunica- dos al personal afectado.
45.6.4 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrán po- drán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajadortrabajador o trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadortrabajador o trabajadora. No obstando obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia ma- teria de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos reconocimien- tos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevenciónpre- vención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas 6. Las medidas de seguridad vigilancia y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera control de la jornada habitualsalud del personal contratado se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadas.
7. Los resultados de los estudios epidemiológicos elaborados por el servicio médico del Servicio de Prevención serán trasladados al Comité de Seguridad y Salud o al Delegado o delegada de Prevención para su estudio y análisis. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Vigilancia de la salud. 45.6.1 1. La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual, dentro de la jornada laboral, a cada uno de sus trabajadores, siendo para estos voluntaria dicha revisión, a través de la entidad aseguradora de las contingencias profesionales correspondiente. El empresario garantizará resultado del citado reconocimiento se notificará al interesado, en sobre cerrado, conteniendo la copia original.
2. Excepcionalmente, para todos aquellos trabajadores que ostenten la categoría profesional de conductor conforme a lo establecido en este convenio colectivo, como paso previo al ingreso en la empresa y, al menos, anualmente desde su incorporación a la misma, de modo obligatorio, deberán someterse a las correspondientes pruebas médicas y de aptitud en el Servicio de Prevención contratado por la Empresa, así como recibir la formación correspondiente en lo referente a las medidas de seguridad y PRL.
3. La calificación como No Apto en el reconocimiento inicial previo a la incorporación en la Empresa, puede dar lugar a una posible baja en la Empresa, sin ningún tipo de indemnización, aún en los casos en que el informe de no apto llegue una vez iniciada la relación laboral. cve: BOE-A-2024-8946 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ámbito de la seguridad y salud, como prevé el artículo 20 E.T. la parte empresarial dentro de la planificación de la actividad preventiva contempla la realización de pruebas y controles que permitan detectar si se ha consumido alcohol, estupefacientes y/o medicamentos, que supongan un riesgo para la conducción, como parte de la vigilancia y la salud, en cuanto es considerada en base a los trabajadores a su servicio resultados de la vigilancia periódica evaluación de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de conductor, sea inicial, periódica o tras un incidente o accidente de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando Así, como medida preventiva, el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización protocolo de los reconocimientos sea imprescindible médicos inicial y anual de obligado cumplimiento, incluye el control y las pruebas necesarias para evaluar los efectos la detección de este tipo de sustancias, ya que pueden ser necesarios para determinar las condiciones causas y adoptar las medidas de trabajo sobre la protección de salud de los trabajadores o para verificar si el estado y de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoprotección de otros trabajadores, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido resto de estaconductores. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica En el supuesto de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia aun no produciéndose un incidente /accidente de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anteriortrabajo, el empresario debe impedir el desarrollo de la actividad al trabajador y las personas le puede exigir la realización de pruebas que permitan verificar su aptitud psicofísica para la conducción de un vehículo, cuando sea manifiesto, esto es visible, ostensible o notable que existen alteraciones de la conducta debido a que ha consumido alcohol u órganos con responsabilidades otras sustancias estupefacientes, todo ello poniéndolo a la vez en materia conocimiento de los delegados de prevención serán informados y/o miembros del Comité de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivaEmpresa.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL. Para ello, la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio las personas empleadas la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona empleada preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo , salvo en aquellos casos en que, previa consulta alDelegado de Prevención, se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores profesionales de la empresa o para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona empleada puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores demás empleados o para otras personas relacionadas con la empresa Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal legal. La obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y que como tal se indiquen en relación con el protocolo del puesto.
2. La Empresa garantizará de manera específica la protección de las personas empleadas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos específicos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y actividades de especial peligrosidadprotección necesarias.
3. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador a la persona empleada y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores las personas empleadas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y profesional, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores las personas empleadas no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivamismos.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores/as. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con exámenes de salud específicos del puesto dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta materia. En este caso se tendrán en cuenta los protocolos médicos en los que se contemplan las enfermedades que se detallan según los según los distintos puestos de trabajo: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritación de las vías respiratorias, hipoacusia, disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica. Infecciones de las vías respiratorias altas, disfonía/afonía, hipoacusia. Personal de mantenimiento y limpieza: Legionelosis, irritación de las vías respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis alérgica. Se atenderá a lo establecido en el estudio sobre “Enfermedades Profesionales y Enfermedades relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su Prevención (depósito legal M-36654-2015)” anteriormente referido. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias de la persona trabajadora. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuaránSolo será obligatorio cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe informe, de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de estatrabajadoras. La vigilancia de la salud individual se dirigirá hacia practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el su derecho a la intimidad y intimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los . En primer lugar, se tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. Para realizar la medición anual en época xx xxxxxx de estos valores todas las instalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y humedad relativa debidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo deberá ser calibrado, al menos, una vez al año. La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las tracciones del agente en el aire, en la zona de respiración de la persona trabajadora, y su posterior comparación con el Valor Límite Ambiental que corresponda. A la vista de los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos evaluación, la empresa deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a la vigilancia plantilla frente a estos riesgos a través de un Plan de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la salud Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá garantizar que las personas trabajadoras y sus representantes sindicales reciban una formación e información adecuada sobre los trabajadores riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua contenga no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica excederá nunca de carácter personal se limitará al personal médico 0,20 y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva0,60 miligramos por litro.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos del puesto en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de trabajoSanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia sólo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro riesgo para el él mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o o, cuando así esté establecido establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 Los resultados de la esta vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anteriorAsimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 . Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los supuestos acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la naturaleza empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho trabajadores. El resultado de los trabajadores dicho reconocimiento será entregado a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado cada trabajador a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las normas revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral se considerarán o a todos los efectos como tiempo delegados de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualprevención.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizarán de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y intimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los resultados reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la vigilancia a empresa. Los trabajadores y trabajadoras que se refiere realicen trabajos en el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso cualquier medida relativa a la información médica seguridad y salud en el trabajo que se derive de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia distintas evaluaciones de la salud riesgos. Consecuencia de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven la realización de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan será dentro como fuera de la jornada habituallaboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario garantizará Organismo vendrá obligado a los trabajadores a su servicio realizar la vigilancia periódica de su estado la sa- lud de salud en función los/as trabajadores/as, conforme a las exigencias deriva- das de los riesgos específicos del puesto trabajo, previo consentimiento de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimientolos mis- mos. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe in- forme del Comité de los representantes de los trabajadoresEmpresa, los aquellos supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar xxx- luar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras de- más trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa el Or- ganismo o cuando así esté este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso de personal de nuevo ingreso, se deberá optar por exigirá un reconoci- miento médico previo a la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias incorporación al trabajador y que sean proporcionales al riesgoOrganismo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador del/la trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada re- lacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior los mismos serán comunicados a los trabajadores los/as trabajadores/as afectados.
45.6.4 . Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores los/as trabaja- dores/as no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter ca- rácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadoresrealice el reco- nocimiento, sin que pueda facilitarse al empresario Organismo o a otras personas per- sonas sin consentimiento expreso del del/la trabajador. /a. No obstando obstan- te lo anterior, el empresario Organismo y las personas u órganos con responsabilidades respon- sabilidades en materia de prevención preventiva serán informados de las conclusiones conclu- siones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación rela- ción con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente co- rrectamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 En . El reconocimiento médico se realizará mediante un diseño ba- sado en el análisis de riesgos, bien sean éstos laborales o genéri- cos para una mejor protección de la salud y prevención de la en- fermedad de todos los/as trabajadores/as. Dado el tipo de trabajo realizado en el Organismo en la mayo- ría de los supuestos casos con Pantallas de Visualización de Datos (PVD), se realizarán reconocimientos médicos obligatorios para determi- nar la aptitud visual antes de ocupar el puesto de trabajo y cuan- do aparezcan trastornos que la naturaleza pudieran deberse a este tipo de tra- bajo, y el reconocimiento médico se realizará en función de los riesgos inherentes al trabajo potenciales mediante las oportunas pruebas especificas. Por indicación del Servicio Médico, dicho reconocimiento podrá incluir un estudio oftalmológico especializado. A tenor de lo haga necesarioprevisto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por motivos de salud, previo informe en positivo del Servicio Médico y a solicitud del interesado, el derecho Orga- nismo podrá proceder a cambios (provisionales o definitivos, se- gún cada caso), en el puesto de los trabajadores trabajo, en razón a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá una disminu- ción de la finalización de capacidad psico-física del/la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.trabajador/a.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral
Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1.- La Administración garantizará a los trabajadores a su servicio al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoresla representación del personal, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de esa persona puede constituir un peligro para el mismosi misma, para los otras trabajadores el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores al personal afectado y no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorespersonal, sin que pueda puedan facilitarse al empresario a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorinteresado o interesada. No obstando obstante lo anterior, el empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 3.- En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesariotodo caso, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.practicarán:
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 El empresario 1. La Administración garantizará a los trabajadores a su servicio al personal la vigilancia periódica de su estado es- tado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoresla represen- tación del personal, los supuestos en los cuales que la realización de los reconocimientos reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de esa persona puede constituir un peligro para el mismosí misma, para los otras trabajadores el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa activi- dad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado es- tado de salud.
45.6.3 . Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores al personal afectado y no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorespersonal, sin que pueda puedan facilitarse al empresario a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorinteresado o interesada. No obstando obstante lo anterior, el empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar mejo- rar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 3. En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesariotodo caso, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas se practicarán:
a) A todo el personal de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo nuevo ingreso, antes de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera incorporarse al puesto de la jornada habitualtrabajo.
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Vigilancia de la salud. 45.6.1 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto inherentes al trabajo. Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el presente convenio serán objeto de trabajouna revisión médica anual que se efec- tuará por el órgano competente dentro de la jornada laboral. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadorestrabajadores del personal laboral del Ayuntamiento de La Luisiana, los supuestos supues- tos en los cuales que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
45.6.2 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
45.6.3 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
45.6.4 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados usados con fines discriminatorios ni en perjuicio per- juicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados informa- dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
45.6.5 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por las normas de seguridad personal sanitario con competencia técnica, formación y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitualcapacidad acreditada.
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Samples: Convenio Colectivo