Xxxxx Xxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxx Xxxxx Xxxxx. 297 12717347-8 Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 298 12717525-K Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 299 12717782-1 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 300 12770726-K Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 12800994-9 Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx 302 12801253-2 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 303 12801918-9 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 304 12802497-2 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 305 12802549-9 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 306 12802786-6 Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 307 12802798-K Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 308 12803096-4 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 309 12803415-3 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx 000 12805098-1 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 311 12806342-0 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 312 12815031-5 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 313 12830429-0 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 314 12835270-8 Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 315 12836524-9 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 316 12836587-7 Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 317 12837643-7 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 318 12837654-2 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx 000 12837778-6 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 320 12837815-4 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 321 12838677-7 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx 322 12838802-8 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 323 12839003-0 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx 324 12839126-6 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 325 12839273-4 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 326 12839307-2 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 000 12839564-4 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 328 12840097-4 Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Matrícula: 4273 C.E.C.B.A.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Jefa de Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos (Documento firmado electrónicamente) En Madrid, a 24 xx xxxxx de 2015.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Director Financiero Corporativo
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Matrícula: 4273 C.E.C.B.A. Rectificación de aviso del 24/11/2021 trámite N° 89691/21, capital de $ 500.000 dividido en 5000 cuotas de pesos cien cada una. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 138 de fecha 17/12/2021 Reg. Nº 1067 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 127 de fecha 18/11/2021 Reg. Nº 1067 Xxxxxxxx Xxxxx - Matrícula: 4930 C.E.C.B.A. Edicto complementario y rectificatorio del N° 68353/21 del 17/09/2021. Los socios acordaron modificar el art. 3 del contrato social estableciendo que el objeto de la Sociedad será la realización de todas las funciones que tengan relación con el ejercicio de la profesión de abogados y todas sus incumbencias. Adicionalmente, acordaron establecer, en cuanto a la administración de la misma, que sus gerentes deberán ser abogados con título y matricula vigente. Finalmente, se acordó modificar la gerencia, estando conformada esta por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, todos como gerentes titulares, con mandato indeterminado y domicilio en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 142 de fecha 16/09/2021 Reg. Nº 1474 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx - T°: 36 F°: 336 C.P.A.C.F. (C.U.I.T. 30-71691394-1) Por instrumento privado del 01/12/2021, se resolvió: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx vende, cede, y transfiere 50.000 cuotas valor nominal $ 50.000 a favor de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Se modifica el artículo cuarto del Contrato Social.- Autorizado según instrumento privado de Cesion de Cuotas de fecha 01/12/2021 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx: 4785 C.E.C.B.A.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. (2016). Algunas consideraciones sobre la problemática regulación de los contratos de distribución comercial. Ars Iuris Salmanticensis. págs. 42-75. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx. (2014). Análisis Jurídico comparado del Franchising o Contrato de Franquicia en Estados Unidos, Unión Europea y América Latina. Cuenca, Ecuador: Universidad del Azuay. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx. (2013). Las cláusulas excepcionales en la actividad contractual de la administración pública ¿autonomía de la voluntad o imposición del legislador? Revistas Digital de Derecho Administrativo. págs. 95-108. 74 Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. (2015). Régimen tributario aplicable a los contratos de cuentas en participación en Colombia. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. Xxxxx y Asociados. (2013). Guía de buenas prácticas de franquicia [En línea] // Novedades. 15 xx xxxxx de 2013. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx0.xxx.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.