XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves: a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la Entidad adjudicataria. b. Incumplir o no respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad de las obras, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP. c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad. d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras. e. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP. g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria. h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo. i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos. j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras. k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP. l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves. m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras. n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores. o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente. p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la Entidad entidad adjudicataria.
b. Incumplir o no No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad de las obrasestablecidas en el PPTR, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobadoa Proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente p resente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras la Obra e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obrasla Obra.
e. d. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en e n la oferta de la Entidad adjudicataria del adjudicatario para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx XxxxxxxxConstrucción.
f. e. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSPejecución del Hospital.
g. f. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente legalmente necesarias, para realizar las obras l a obra o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de la construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad entidad adjudicataria.
h. g. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. h. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. i. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos establecido s por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras la Obra e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
k. j. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o k. Incum plimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. l. Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa F acultativa de las Obras la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
n. m. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. n. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas establ ecidas en la normativa vigentelos pliegos que regulan el presente contrato.
p. o. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos levesHospital.
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Samples: Concession Agreement
XXXXXX. Constituyen incumplimientos son faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.
2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la se- guridad Social. La falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. la imprudencia en acto de trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de Seguridad de carácter obligatorio.
9. realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos pro- pios, de herramientas de la empresa.
10. la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
11. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
12. discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
13. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. artículo 26.—Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal 1. Más de dos faltas no independiente vinculado con la Entidad adjudicatariajustificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.
b. Incumplir 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o no respetar cinco alternos en un período de tres meses.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las especificaciones gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus com- pañeros de prestación, calidad y seguridad trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las obras, dependencias de la empresa o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas durante el trabajo en el presente PCAPcualquier otro lugar.
c. Incumplir 4. los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles cualquier otra clase de prestación, calidad y seguridaddelito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la Dirección Facultativa baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de las Obras e indicaciones, en su casoaseo y limpieza, de la Oficina tal índole, que produzca quejas justificadas de Seguimiento sus compa- ñeros de Ejecución de las Obrastrabajo.
e. Incumplimiento 7. la embriaguez y estado derivado del consumo de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en drogas durante el trabajo.
i. La falta 8. Violar el secreto de contratación correspondencia o documentos reservados de los seguros requeridos por el presente PCAPla empresa, o encontrarse en situación revelar a extraños a la misma datos de impago de las primas debidas por ellosreserva obligada.
j. La falta 9. realización de puesta actividades que impliquen competencia desleal a disposición la empresa, entendiéndose como tal la que practican aquellos trabajadores que, finalizada su jornada de los medios auxiliarestrabajo en la empresa, servicios y personal exigidos se dedican a realizar tra- bajos para otras del mismo sector, estando por los Pliegos que regulan el presente contratoello, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrascometiendo fraude.
k. No elaborar las relaciones valoradas 10. los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
14. la evolución reincidencia en faltas graves, aunque sea de las obras distinta naturaleza, siempre que se prevén cometan en el presente PCAPperíodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Convenio Colectivo
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia con Radicado 2006-251-01, M. P. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Bogotá D.C., 25 xx xxxxx de 2018. Posición que fue reiterada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Expediente 1627-2019, M. P. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Bogotá D.C., 14 xx xxxx de 2019. en la adquisición del activo, la cual deberá hacerse en términos razonables y acorde con los respectivos bienes. Lo anterior no quiere decir que las entidades financieras deban inspeccionar minuciosamente los bienes que van a adquirir por instrucciones del locatario porque precisamente esa inspección de calidad e idoneidad del bien le corresponde al consumidor financiero, pero tampoco se puede llegar al extremo, de exonerar de culpa a las compañías de leasing cuando compren inmuebles o activos que, por ejemplo, no tengan las certificaciones técnicas de ocupación o cualquier otro documento de idoneidad del inmueble que pueda imponer el gobierno. De hecho, la entidad debería inspeccionar el bien para cerciorarse de que el inmueble no tiene problemas estructurales que se puedan evidenciar con una simple visita o inspección del bien. Por ejemplo, piénsese en una casa que debe comprar la compañía de financiamiento por instrucciones del locatario, pero aquella está en riesgo inminente de colapso, lo que se puede evidenciar con una inspección del mismo, o que esté ubicada en una zona que represente un peligro de deslizamiento. En este caso, no cabe duda, que la diligencia que se le exige a las instituciones financieras conlleva a que las mismas eviten adquirir la propiedad de esos bienes porque si bien existe una instrucción del consumidor financiero, seguir dichas instrucciones podrían producir un daño al patrimonio de la entidad y del consumidor financiero. Por lo tanto, las instituciones financieras deben abstenerse de adquirir la propiedad de tales inmuebles. Es importante volver a precisar que esta postura como Dirección Facultativa a personal se expuso anteriormente no independiente vinculado con exige que las compañías de financiamiento se vuelvan unos profesionales en la Entidad adjudicataria.
b. Incumplir o no respetar las especificaciones inspección de prestaciónlos bienes, calidad y seguridad teniendo en cuenta que ello resultaría ajeno al objeto social de las obrasentidades. Acá lo que se reitera es que ellas deben tener un mínimo grado de diligencia en no adquirir la propiedad del activo, cuando de la misma inspección o realizar unidades revisión documental se puede concluir que existen riesgos de obras defectuosasque el activo no cumpla con las finalidades y necesidades perseguidas por el consumidor financiero. En conclusión, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio la diligencia de las obligaciones instituciones financieras imparte la necesidad de reconstrucción establecidas que se comporten razonablemente, y que la operación de adquirir el activo se haga con un grado de prudencia, evitando adquisiciones que pueden representar un peligro como se explicó anteriormente, por cuanto de ellas se predica una diligencia especial y profesional. - Colaboración empresarial: la doctrina considera que los contratos de colaboración empresarial tienen una naturaleza mercantil, lo que quiere decir que son contratos que únicamente tienen su lugar en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitarioámbito comercial porque pretenden que los contratantes puedan unir sus recursos financieros, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestaciónlogísticos, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP tecnológicos y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia general cualquier clase de las exigidas por la normativa vigente recurso para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental abordar y explotar un proyecto que de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que forma individual no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.lo podría hacer un solo empresario.69
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Samples: Leasing Agreement
XXXXXX. Constituyen incumplimientos se consideraran faltas graves:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con 1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la Entidad adjudicatariaincorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días.
b. Incumplir 2. el falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o no respetar las especificaciones de prestación, calidad y en la seguridad de las obras, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAPsocial.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a 3. la incorporación del mobiliario falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de trabajo y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles clientes o respecto de prestación, calidad y seguridadla que ya se hubiese mediado advertencia anterior por parte de la empresa.
d. Ejecutar las obras incumpliendo 4. La desobediencia a las instrucciones dadas por de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, así como la Dirección Facultativa ejecución deficiente o que refleje descuido, error, o demora en las tareas encomendadas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.
5. la negligencia en el trabajo y dejación de funciones que afecte a la buena marcha de la empresa o pueda implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras personas, o riesgo de avería o daño materia de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obrasinstalaciones.
e. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. 6. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por cumplir con las instrucciones de la Dirección Facultativa Empresa en materia de las Obras e indicacionesservicio y forma de efectuarlo, si está especificado en su casonormativas internas o responda a la práctica en la Empresa, o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos.
7. la inobservancia durante el servicio de la Oficina uniformidad o ropa de Seguimiento de trabajo exigida por la Ejecución de las Obrasempresa.
k. No elaborar las relaciones valoradas de 8. no atender al público con la evolución de las obras corrección y diligencia debidas, siempre que dicha conducta no se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales derive un especial perjuicio para la Empresa o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismastrabajadores/as, en cuyo caso serán levesse calificará como falta muy grave.
m. Obstrucción 9. descuido importante en la conservación de los géneros o artículo y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.
10. provocar o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.
11. el empleo para uso propio, artículos, enseres y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
12. La utilización de los medios informáticos o dispositivos móviles propiedad de la Empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la relación laboral.
13. realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como dedicarse a juegos o distracciones durante la misma.
14. La inasistencia al trabajo tres días en seis meses sin la debida autorización o causa justificada.
15. la prestación de la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuen- tos concedidos al persona, a favor de otras personas.
16. el consumo de cualquier producto de la empresa sin haberlo abonado previamente, así como venderse o cobrar- se a sí mismo o a familiares.
17. la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
18. asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las tareas drogas o su consumo durante el horario de trabajo o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la Dirección Facultativa de las Obras y de Empresas. Si la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasconducta fuera habitual será calificada como falta muy grave.
n. Incumplimiento 19. la reincidencia en faltas leves, aunque sean de las obligaciones laborales distinta naturaleza, dentro de un período de un trimestre y ha- biendo mediado advertencia o sociales en relación con sus trabajadoressanción.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Convenio Colectivo
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
1.1 En la redacción del Proyecto de Construcción y la ejecución de la obra pública:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado vincul ado con la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria o con los socios que componen el accionariado de aquélla.
b. Incumplir o no No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad de las obrasestablecidas en el PPTR, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobadoajus- tadas a Proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas es- tablecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa Facul- tativa de las Obras la Obra, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obrasla Obra.
e. d. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria del adjudicatario para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxxy la terminación de la obra pública.
f. e. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en la ejecución de la obra pública.
f. Negligencia en el presente PCAP ejercicio de los deberes de uso, policía y en conservación de la LCSPobra pública.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente legalmente necesarias, para realizar las obras la obra o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de la construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en- contrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos esta- blecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras la Obra e indicacionesindicacio- nes, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente la Cláusula 15.9 PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa Progr ama de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa de las Obras la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigentelos pliegos que regulan el presente contrato.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital Puerta De Hierro Majadahonda
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 102. de Seguros, que, a personal diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no independiente vinculado se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la Entidad adjudicataria.
b. Incumplir o tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no respetar las especificaciones impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de prestaciónnuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, calidad y seguridad la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las obrasfortunas, o realizar unidades nada impide a las partes reducir como quieran la duración de obras defectuosaseste derecho, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitarioprescripción antes de haberla adquirido, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestacióny en consecuencia, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicacionesalargar los plazos legales, en su caso, pero no acortarlos. El espíritu de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAPestabilidad deseada”.89 Sin embargo, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contratootro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los términos establecidos por las instrucciones siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la Dirección Facultativa de las Obras e indicacionesliberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su casovalidez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la Oficina falta de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén demanda en el presente PCAP.
l. Incumplimiento plazo implicaría la liberación de los plazos parciales o éste; en otras oportunidades da la impresión de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo ser una cláusula penal que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación castiga con la construcción pérdida del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.derecho
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XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado Se realizarán con la Entidad adjudicataria.
b. Incumplir frecuencia precisa para que las plantas no alcancen una altura tal que estética o fisiológicamente supongan un perjuicio. Los técnicos responsables designados por el Ayuntamiento podrán fijar las alturas máximas admisibles para cada tipo de césped o pradera, no respetar pudiendo ser, en cualquier caso, superior a 10 cm. o La siega ha de ser realizada con un corte limpio, sin desgarros ni tirones, con la suficiente intensidad para que el aspecto general de la pradera no desmerezca ni estética ni fisiológicamente, ni suponga un perjuicio para el césped. Para esto será necesario un perfecto estado de mantenimiento de la maquinaria, sobre todo en cuanto al afilado de cuchillas se refiere. No se realizarán en horas de máxima insolación y afluencia de usuarios. La siega y recogida de restos se harán con los sistemas de mecanización adecuados. En cualquier caso, los restos de siega se retirarán de forma inmediata al corte, no pudiendo quedar depositados en las especificaciones praderas ni aun de prestaciónforma eventual. La frecuencia de la siega estará en consonancia con la altura máxima admisible y con las instrucciones de los técnicos del Ayuntamiento. Se evitarán los riegos en un periodo prudencial y anterior a las siegas, calidad procediendo a los mismos con posterioridad a aquéllas. Se pondrá especial cuidado en no dañar, con la maquinaria, los cuellos de árboles y seguridad arbustos en praderas. Se utilizarán desbrozadoras de hilo para las zonas donde el acceso de las obrassegadoras no sea posible, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas así como en el presente PCAP.
c. Incumplir o entorno de elementos donde la maquinaria no respetar las especificaciones relativas tanto a pueda acercarse. Cuando se trate de cubiertas vegetales que no admiten siega, se reducirá la incorporación del mobiliario altura mediante corte manual y/o del equipamiento médico-sanitariomecánico, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento de cuando lo indiquen los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos técnicos responsables designados por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellosAyuntamiento.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa 00.0 Xxx Xxxxxxx serán determinados por Los Operadores de acuerdo con lo establecido por el Contrato de Consorcio Coordinador, pero siempre de acuerdo a personal las reglas previstas por el Anexo 6A. En ningún caso el promedio ponderado de los Pasajes puede ser mayor al Pasaje Técnico Ajustado vigente para el mes correspondiente. El primer mes de operación el Pasaje Técnico Ajustado será igu al al Pasaje Técnico previsto por la sección 1.1 del Anexo 6 A. Al finalizar cada mes PROTRANSPORTE verificará que el promedio ponderado de los Pasajes aplicados por Los Operadores, no independiente vinculado con haya excedido el Pasaje Técnico Ajustado. En caso verifique que ha ocurrido un exceso, El Concesionario y Los Demás Operadores, deberán pagar una penalidad total igual a la Entidad adjudicatariasuma cobrada en exceso, más un diez por ciento (10%). Al Concesionario le corresponderá pagar una parte de la penalidad total, la que será proporciona l a la participación que le haya correspondido de los ingresos del mes en que se produjo el exceso. Para efectos de cobrar la penalidad arriba establecida el Concesionario acepta y autoriza a PROTRANSPORTE a instruir al Fiduciario para que detraiga el mo nto de la penalidad y lo aplique a la Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
b. Incumplir o no respetar las especificaciones 12.2 En ningún caso el Servicio de prestación, calidad y seguridad Transporte de las obras, o realizar unidades Pasajeros puede afectarse debido a falta de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto acuerdo en materia de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas Pasajes por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento parte de los plazos totales o parciales marcados en Operadores. En caso no exista acuerdo entre los Operadores para aprobar los precios, serán aplicables por defecto los Pasajes previstos por el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de Anexo 6C. El Concesionario acepta sin condiciones estas reglas así como las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSPcitado Anexo.
g. No solicitar u obtener alguna licencia 12.3 En caso se pro duzca la expansión del Sistema o su integración con otros sistemas de transporte, serán aplicables las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad reglas sobre pasajes y Salud precios previstas en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obras.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.Anexo 6B.
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Samples: Concession Agreement
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
1.1 En la redacción del Proyecto de Construcción y la ejecución de la obra pública:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria o con los socios que componen el accionariado de aquélla.
b. Incumplir o no No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad de las obrasestablecidas en el PPTR, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobadoajus- tadas a Proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas es- tablecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa Facul- tativa de las Obras la Obra, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obrasla Obra.
e. d. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria del adjudicatario para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxxy la terminación de la obra pública.
f. e. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en la ejecución de la obra pública.
f. Negligencia en el presente PCAP ejercicio de los deberes de uso, policía y en conservación de la LCSPobra pública.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente legalmente necesarias, para realizar las obras la obra o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de la construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en- contrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos esta- blecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de las Obras la Obra e indicacionesindicacio- nes, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente la Cláusula 15.9 PCAP.
l. Incumplimiento de los plazos parciales o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa de las Obras la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasla Obra.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadorestra- bajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigentelos pliegos que regulan el presente contrato.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital of Coslada
XXXXXX. Constituyen incumplimientos se considerarán faltas graves:
a. Designar 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de 30 días.
2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como Dirección Facultativa consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a personal la empresa.
3. no independiente vinculado comunicar con la Entidad adjudicatariapuntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la se- guridad social. la falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
b. Incumplir o no respetar las especificaciones 4. entregarse a juegos durante la jornada de prestación, calidad y seguridad de las obras, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de Construcción aprobado, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.
c. Incumplir o no respetar las especificaciones relativas tanto a la incorporación del mobiliario y/o del equipamiento médico-sanitario, como aquéllas inherentes a sus niveles de prestación, calidad y seguridad.
d. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de las Obras e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de las Obras.
e. Incumplimiento de los plazos totales o parciales marcados en el presente PCAP o en la oferta de la Entidad adjudicataria para la elaboración del Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
f. Incumplimiento de la normativa vigente y de las reglas relativas a la subcontratación previstas en el presente PCAP y en la LCSP.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las exigidas por la normativa vigente para realizar las obras o para cualquier otra actividad instrumental de las tareas de construcción y/o adaptación que lleve a cabo la Entidad adjudicataria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación de los Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. 5. la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si esta actuación implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro empleado al trabajo, firmando o fichando por él.
7. la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. la imprudencia en acto de trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. en todo caso se con- siderará imprudencia en acto de servicio no hacer uso de las prendas y dispositivos de seguridad de carácter obligatorio.
9. realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos pro- pios, de herramientas de la empresa.
10. la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
11. las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la réplica descortés a compañeros, mando o público. si se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
12. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
13. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
14. el uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación innecesaria del mismo.
15. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar ac- cidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
16. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que regla- mentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o tras- cendencia, merezcan especial correctivo. y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
17. La utilización por los representantes de los trabajadores del crédito horario con fines personales ajenos a su naturaleza y finalidad.
18. Fumar en el centro de trabajo o las dependencias de la empresa. artículo 30.—Faltas muy graves. se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus com- pañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. los delitos de robo, estafa, malversación, o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
5. la simulación de enfermedad o accidente. se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. también se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de contratación aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo.
7. la embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. A estos efectos, la empresa podrá proceder en cualquier momento a verificar el estado de los seguros requeridos por trabajadores, siempre que las actuaciones comprobadoras no atenten contra la dignidad personal del trabajador y con la pre- sencia de un representante legal de los trabajadores.
8. violar el presente PCAPsecreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o encontrarse revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
9. realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
10. los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
13. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
14. la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un período de un trimestre y hayan sido sancionadas.
15. la desobediencia e insubordinación, total o parcial, respecto de las órdenes emanadas de los mandos o superio- res jerárquicos, destacando, entre otras, la negativa al cumplimiento de la distribución irregular de la jornada.
16. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
17. realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de impago de las primas debidas por ellosincapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx.
j. La falta 00. xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx por delitos dolosos, o por su participación en hechos delictivos.
19. el abandono del trabajo una vez tomado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
20. la disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de puesta a disposición su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa.
21. originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por empleados para los Pliegos que regulan presten sus servicios.
22. la comisión de actos inmorales en el presente contrato, lugar de trabajo o en los términos establecidos por las instrucciones locales de la Dirección Facultativa de las Obras e indicacionesempresa, en su caso, dentro de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasjornada laboral.
k. No elaborar las relaciones valoradas 23. el abuso de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAPautoridad.
l. Incumplimiento 24. exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de los plazos parciales terceros, cualquiera que sea la forma o de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo pretexto que no tenga efectos directos sobre para la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán levesdonación se emplee.
m. Obstrucción 25. la imprudencia en acto de servicio. si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de xxxxxxx para las tareas de la Dirección Facultativa de las Obras y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de las Obrasinstalaciones.
n. Incumplimiento 26. acoso sexual y por razón de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadoressexo.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente27. acoso moral.
p. Incumplimiento 28. el incumplimiento de los deberes normas de información establecidos en relación con la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx
q. Incurrir en cuatro incumplimientos levesseguridad y salud laboral o causar accidentes graves por negligencia o impru- dencia inexcusables.
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Samples: Convenio Colectivo