Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
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Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralsemestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
2. Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio: Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán tendrá las siguientes características específicas:
A) Xxxxxxx la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones de coordinación y control.
B) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. nocturnos.
C) El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra para la atención en tales días. .
D) La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábadossábados por la mañana, sin perjuicio de que la jor- nada jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. .
E) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Se establece una jornada anual máxima anual de 1.760 1.755 horas, sobre una media de 39 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán semanales consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo efec- tivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po de tiempo parcial, a no ser que mediara me- diaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Conve- nio establece. La empresa podrá Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia asisten- cia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revi- sable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Co- mité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores trabajadores, para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de no mediar cambio seis horas o más, disfrutarán de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación un período de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de descanso du- rante la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 quince minutos de duración, que tendrán tendrá la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales.
2. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no usua- rio como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamentere- alizados consecutivamente, así como las que se dediquen a fun- ciones de coordinación y control. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto distribución de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración jornada semanal será la siguiente: — 35 horas de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios el domicilio de los sábados, sin perjuicio usuarios. — 1 hora y 15 minutos para desayuno (período de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido des- canso establecido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escritoúltimo párrafo del punto anterior). Las jornadas completas — 1 hora y partidas se realizarán en horario diurno, es decir 45 minutos para los desplazamientos entre las 7 y las 22 horas a excepción los domicilios de los casos en que la jornada ordinaria sea establecidausuarios. — 1 hora de coordinación, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les formación y/o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciodescarga.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual efectiva durante la vigencia de 1.760 este Convenio será de un máximo de 40 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas semanales calculadas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no salvo jornadas xx xxxxxx y domingo, que podrán extenderse hasta las 12 horas. En los centros de trabajo que estén ubicados en centros comerciales, esta jornada podrá ser que mediara un mínimo de hasta doce horas entre el final horas. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx, excepto para quienes en su contrato se haya determinado una jornada y de lunes a viernes. No obstante, lo dispuesto en el comienzo párrafo anterior, en los centros de trabajo ubicados en centros comerciales la distribución de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo misma se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecede lunes x xxxxxxx. La empresa podrá establecer XXXXXX establecerá un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro a fin de asistencia signifique, por sí solo, registrar las horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. En la confección de los calendarios habrá de atenderse a las peculiaridades de las diferentes clínicas, y su ubicación en zonas o centros comerciales. A los efectos de la facultad otorgada por el art. 34.2 Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año hasta un máximo del 10%. En estos supuestos la jornada ordinaria diaria máxima podrá incrementarse hasta las 10 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de La jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán del día 24 de diciembre será hasta las15 horas; la consideración del 31 de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 diciembre hasta las18 horas y las 10 horas y como límite máximo la del 5 de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 enero hasta las18 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno horas dejadas de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o trabajar estos días no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicioserán recuperables.
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Samples: Collective Agreement
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. A) Jornada semanal: La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, com- pleta se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectosconviene en 40 horas semanales. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán El sábado tendrá la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta festivo a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración partir de las doce horas.
B) Tipos de jornadas El horario de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará distribuirá de lunes a viernes, con las siguientes modalidades:
1) Jornada partida - de 08:00 a excepción 12:00 horas y de las jornadas establecidas para cubrir los servicios 13:00 a 17:00 horas
2) Jornadas intensivas diurna - de 08:00 a 14:00 horas. - de 14:00 a 20:00 horas.
3) Jornadas intensivas nocturna - de 17:00 a 23:00 horas (sólo podrá nombrarse cuando no se perjudique el posible doblaje de turno por parte de los sábadostrabajadores de SESTIMOSA. Se retribuirá como la jornada de 20:00 a 02:00) - de 20:00 a 02:00 horas. - de 02:00 a 08:00 horas. Asimismo, sin perjuicio y por acuerdo de que la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá pactar la fijación de turnos de trabajo en distinto horario al señalado en el párrafo anterior. Las empresas estibadoras podrán transformar la jor- nada normal en intensiva (previo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de las 12.00 horas), pero no así la in- tensiva en normal. El trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar todos los equipos de trabajo so- licitados, en caso contrario será obligatorio (excepto el 1 de enero, Xxxxxxx Xxxxx, la festividad de la Virgen del Car- men y el 25 de diciembre que serán, en todo caso, volun- tarios). Igualmente en estos días sólo podrá realizarse operaciones en jornadas intensivas, en las cuatro modali- dades previstas tanto diurnas como nocturnas. La jornada se realizarán iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en horario diurnoel lugar de realización de la operación. Los trabajos a partir de las doce horas xxx xxxxxx y hasta las ocho horas del lunes, es decir entre las 7 y las 22 horasse considerarán festivos a efectos de remuneración económica, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria pero podrá traba- jarse en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, establecidas en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestarapartado C) de este artículo. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo En la distribución de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada turnos y horario duración de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de se salvaguardarán los servicios a atender descansos legales entre jornadas y será especificado en cada contratoel semanal. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de Se considerará cumplida la jornada de trabajo efec- tivo en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación antes de hora normal de terminación. En todo caso, las Empresas Estibadoras podrán ocupar con tra- bajo efectivo a los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias, sean o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva opera- tiva haya supuesto la finalización de la anterior.
2. Cuando, una vez iniciada, finalice la operación por causa ajenas a la voluntad del trabajador.
3. Cuando en el transcurso de las seis horas del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
4. Por el transcurso de las seis horas de trabajo efec- tivo.
C) Descanso semanal: Los trabajadores de R.L.E. disfrutarán de un día y me- dio consecutivos y retribuidos de descanso semanal. Los días de descanso se distribuirán rotativamente entre los trabajadores a fin de procurar el descanso en diferen- tes días de la semana. Dada la disponibilidad pactada del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anteriorvinculado por relación laboral especial, en supuestos de necesidad por falta de personal para atender el momento servicio público, SESTIMOSA podrá nombrar a los trabajadores con des- canso semanal señalado en que número necesario y por or- den de rotación, quienes deberán atender el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto nombra- miento de trabajoforma obligatoria. En compensación, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá afectado en su descanso semanal deberá dis- frutar durante la semana siguiente del día o días corres- pondientes de descanso.
D) Jornada mensual: Es objetivo del presente Convenio Colectivo la má- xima ocupación de los trabajadores portuarios de R.L.C. y R.L.E. sin afectar a la productividad. A tal efecto se es- tima como ocupación adecuada la determinada por el III Acuerdo Sectorial. La consecución del objetivo antes indicado lleva apa- rejada la distribución del trabajo entre el conjunto de tra- bajadores. A tal efecto se dispone lo siguiente:
1. Las Empresas Estibadoras y SESTIMOSA procede- rán al nombramiento de trabajadores para atender el tra- bajo diario conforme a las estipulaciones reguladas en el artículo 14.
2. Los trabajadores de relación laboral común no po- drán sobrepasar veintidós (22) turnos mensuales, salvo que concurra el supuesto previsto en el apartado 3) si- guiente. Para el cómputo de los turnos efectuados se contabi- xxxxxxx los efectivamente trabajados por los Grupos Pro- fesionales y especialidades, sin tenerse en cuenta las jor- nadas de inactividad.
3. Cuando los trabajadores de relación laboral espe- cial sobrepasen los veintidós turnos mensuales según Grupos Profesionales y especialidad, podrán también sobrepasarlos los de relación laboral común de los res- pectivas Grupos Profesionales y especialidad, si bien, se distribuirá el trabajo que exceda de 22 turnos de forma que ninguno de los trabajadores de R.L.C. y R.L.E. reali- cen más turnos que los otros de su si- tuación originalmismo Grupo Profe- sional y especialidad. Como consecuencia Una vez equiparados en turnos mensuales, se conti- nuará el nombramiento del exceso trabajador de relación laboral común, alternando el nombramiento con preferencia de los trabajadores de R.L.E.
4. A tales efectos, tanto para los trabajadores de rela- ción laboral común como los de relación laboral espe- cial, los veintidós turnos se computarán a nivel indivi- dual, independientemente del Grupo Profesional con que, en aplicación de la polivalencia y movilidad funcio- nal, sean realizados los turnos de trabajo.
5. Dado que el incumplimiento en los nombramientos produce un perjuicio en el coste para el conjunto de las Empresas Estibadoras y afecta al nivel de empleo de los trabajadores, se considerará infracción de normas labo- rales el empleo de mano de obra por las empresas esti- badoras para acometer servicios o defectotareas dentro del ám- bito de aplicación de este convenio, sin haber realizado la preceptiva y previa comunicación y solicitud de mano de obra a SESTIMOSA.
6. La Comisión Paritaria de este Convenio efectuará el control del número de turnos efectuados por los trabaja- dores de relación laboral especial. También controlará el número de turnos efectuados por los trabajadores de re- lación laboral común, para lo cual las Empresas Estiba- doras cumplimentarán correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán presentar a SES- TIMOSA o, en su caso, notificarán a la misma los realiza- dos por los trabajadores de R.L.C., debiendo indicar el número e identificación de los trabajadores de relación laboral común que por Grupo Profesional y labor a de- sempeñar compondrán el equipo de trabajo que vayan a operar. A tal efecto la Comisión Paritaria dispondrá de los me- dios de inspección necesarios y las Empresas Estibado- ras autorizarán a sus representantes y a la representa- ción legal de los trabajadores el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. SESTIMOSA facili- tará a la representación legal de los trabajadores la solici- tud de personal, el parte de operaciones y la liquidación correspondiente a cada operación.
E) Jornada de inactividad: Se considerará cumplida la obligación legal de la jor- nada diaria cuando el trabajador acuda a los llamamien- tos obligatorios diarios y no sea nombrado para realizar tarea efectiva o para la asistencia a los cursos obligato- xxxx de formación profesional acordados por la Comisión Tripartita de Formación.
F) Control del número de turnos diarios: Se prohíbe, con carácter general, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida un mismo tra- bajador realice dos turnos en el contrato mismo día cuanto exista otro que pudiendo efectuar tal actividad no haya tenido ocupación efectiva en el día, a no ser que fuera el de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciodes- canso reglamentario.
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Samples: Resolution of the General Directorate Regarding the Sanctioning Procedure
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralse- mestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido inin- terrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato con- trato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente direc- tamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá establecerá un periodo período de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas realiza- das en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
2. Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio: Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán tendrá las siguientes características específicas:
A) Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. conse- cutivamente, así como las que se dediquen a funciones de coordina- ción y control.
B) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. nocturnos.
C) El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra para la atención en tales días. .
D) La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios ser- vicios de los sábadossábados por la mañana, sin perjuicio de que la jor- nada jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. .
E) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según se- gún establece la Ley. .
F) Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales, entendiendo por estas últimas las vinculadas a contra- tos causales de duración determinada reguladas en el apartado 3 de este artículo.
F.1 Jornadas completas: Las jornadas completas podrán ser continuadas conti- nuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima máxima anual en este convenio. .
F.1.1 Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas continua- das tendrán como horario de en- trada entrada el comprendido entre las 7 horas ho- ras y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. .
F.1.2 Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa empresa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas horas.
F.2 Jornadas a excepción de los casos en que la tiempo parcial: La jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas incluida en turno de mañana tendrán tendrá como horario de entra- da entrada el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas La jornada a tiempo parcial incluidas incluida en turno de tarde tendrán tendrá como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas La jornada a tiempo parcial destinadas destinada a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán realizará en horario diurno, es decir de- cir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas aquella establecida con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración sin perjuicio de jor- nada ordinaria lo regulado en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. el artículo 15 del presente convenio sobre contrataciones.
F.3 Jornadas especiales: Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les rurales o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra para la realización de una obra o servicio determinadode- terminado, en el que se encuentre identificado cla- ramente claramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter tenga carácter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá vendrán dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. .
G.1 Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio do- micilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresalas empresas, preferentemente, tenderá tenderán a la am- pliación ampliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 100% de la es- tablecida establecida en el convenio, convenio con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja baja en la empresa o se encuentren en situación situa- ción de IT o vacaciones. .
G.2 No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas di- xxxx situaciones se reincor- pore reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación situación original. .
G.3 Así mismo se procederá del modo establecido en el punto g.1 cuando debido a la asignación de nuevas personas usuarias exista vacantes a cubrir.
G.4 Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación regularización de horas con periodicidad trimestralsemestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre la regularización será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana finalización del servicio.tercer mes posterior a cada semestre natural. Para lograr la recuperación
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Las jornadas anuales que regirán para los distintos colectivos durante el período de vigencia del presente Convenio, serán las siguientes:
a) Personal en régimen de cinco turnos: Año 2009: 1.680 horas. Año 2010: 1.680 horas.
b) Personal a jornada normal y resto de modalidades de jornada: Año 2009: 1.694 horas. Año 2010: 1.694 horas. cve: BOE-A-2010-7506
1. Centro de Trabajo de Muskiz:
1.1 Personal a jornada normal.–La distribución de la jornada anual de este personal se hará de común acuerdo con la Empresa, de tal forma que, además de las vacaciones establecidas, queden días laborables libres para ser disfrutados de conformidad con las normas que se establecen en este mismo apartado. El presente Xxxxxxxx establece que durante su vigencia se dispondrá xx xxxx días laborables libres cada año y además, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables. Asimismo, la jornada laboral de los viernes será continuada y finalizará a la hora que se concrete al fijar el calendario laboral. En cada año de vigencia del Convenio y en acta separada, se señalará el horario diario, el número de días de trabajo anual que corresponde realizar al colectivo afectado, la programación de los días libres y los turnos de disfrute, así como, la proporción entre el número de días de reducción a tomar por cada trabajador y el trabajo efectivo que realice en cómputo anual.
1.2 Personal a turnos.–De la diferencia entre el número de horas anuales resultantes del Calendario Laboral de cinco turnos y las horas pactadas durante la vigencia del Convenio para el personal sujeto al régimen de cinco turnos, se deduce que este personal dispondrá, respecto de dicho Calendario, de once días libres en los años 2009 y 2010, salvo Salud Laboral que dispondrá de nueve días libres. Su disfrute se llevará a cabo previo acuerdo entre las partes y cubiertas las necesidades del servicio y además, se tendrá en cuenta lo siguiente: * Una Comisión Paritaria será la encargada de analizar la problemática que supone en el turno el disfrute de los once días señalados anteriormente y sistematizar su disfrute, entendiendo que, como mínimo, se partiría de la disposición, por parte del personal, de cuatro días optativos, quedando pendiente de determinar la forma de disfrute de los siete días restantes. Del número de horas en cómputo anual señalado anteriormente, se trabajarán 16 horas en régimen de jornada normal. Lo regulado en los 3 párrafos anteriores de este apartado continuará vigente en tanto la Mesa Técnica, establecida en el artículo 34, no hubiera alcanzado un acuerdo expreso. El horario de trabajo en régimen de turnos será de 06,00 horas a 14,00 horas, de 14,00 horas a 22,00 horas y de 22,00 a 06,00 horas del día siguiente. Xxxxxx trabajador en régimen de turnos podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevado. No obstante, la Empresa procurará conseguir la sustitución en cuatro horas realizando las oportunas gestiones para evitar la prórroga de jornada durante todo el relevo. Si se produjera un cambio de turno, por necesidades del servicio, se estará a lo siguiente:
a) Se establece procurará mantener la proporcionalidad entre los días trabajados y sus correspondientes descansos, respecto a la cadencia existente en el momento del cambio (6,4/2). Si esto no fuera posible, el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas como normales en la cadencia de referencia, tendrán el carácter de extraordinarias.
b) Si se realizara un exceso de horas sobre las establecidas como normales, durante el período que dure el cambio, será obligado su disfrute en los días que se fijen de común acuerdo en el supuesto de que las necesidades del servicio lo permitan. En caso contrario se abonarán aquellas con el carácter de extraordinarias.
c) Si el trabajador dejase de disfrutar un domingo, coincidente con alguno de los días de descanso, se le compensará con el disfrute de otro domingo a convenir de acuerdo con su mando respectivo. Esta compensación sólo se producirá cuando el número xx xxxxxxxx anuales disfrutados resulte inferior a los de su turno de procedencia. Sin el previo acuerdo entre partes, salvo necesidades urgentes, abandono de áreas y emergencias, no se podrá doblar el relevo dos días consecutivos. Esta circunstancia no será tenida en cuenta durante los períodos de disfrute de vacaciones. cve: BOE-A-2010-7506
d) El trabajador no sufrirá merma en sus retribuciones (sueldo y complementos), si por el cambio realizado saliera perjudicado.
e) El trabajador será compensado con una jornada máxima anual laboral que, a opción del mismo, será retribuida en metálico (al valor de 1.760 la hora ordinaria) o mediante descanso. Otros Centros de Trabajo: El número de horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella anual para las demás dependencias y Centros de Trabajo que no sea el de Muskiz, será el que se establece en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo este artículo 42, en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo razón de la siguientemodalidad de jornada, y siempre acomodando el horario, de mutuo acuerdo entre la empresa Empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernestrabajadores, a excepción las circunstancias particulares de las jornadas establecidas para cubrir los servicios cada Centro de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicioTrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual efectiva durante la vigencia de 1.760 este Convenio será de un máximo de 40 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas semanales calculadas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no salvo jornadas xx xxxxxx y domingo, que podrán extenderse hasta las 12 horas. En los centros de trabajo que estén ubicados en centros comerciales, esta jornada podrá ser que mediara un mínimo de hasta doce horas entre el final horas. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx, excepto para quienes en su contrato se haya determinado una jornada y de lunes a viernes. No obstante, lo dispuesto en el comienzo párrafo anterior, en los centros de trabajo ubicados en centros comerciales la distribución de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo misma se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecede lunes x xxxxxxx. La empresa podrá establecer XXXXXX establecerá un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro a fin de asistencia signifique, por sí solo, registrar las horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación En la confección de los calendarios habrá de atenderse a las peculiaridades de las diferentes clínicas, y su ubicación en zonas o centros comerciales. A los efectos de la facultad otorgada por el art. 34.2 Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año hasta un máximo del 10%. En estos supuestos la jornada ordinaria diaria máxima podrá incrementarse hasta las 10 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de La jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán del día 24 de diciembre será hasta las 15 horas; la consideración del 31 de trabajo efectivo diciembre hasta las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 18 horas y las 10 horas y como límite máximo la del 5 de salida enero hasta las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato horas dejadas de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o trabajar estos días no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicioserán recuperables.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral labo- ral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral laboral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: . Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas ho- ras a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias circunstan- cias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto ob- jeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rioranterior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual Los horarios para este año 2017 serán los establecidos y en vigor para las diferentes secciones y que se anexan a este convenio. En aquellos puestos que tengan establecida turnicidad (mantenimiento, bombeos, atención al público u otros en que se establezca) podrá alterarse el turno normal por ausencia de 1.760 horas un compañero de trabajo efectivoy hasta tanto se produzca la normal reincorporación del mismo a fin de conseguir la mejor prestación del servicio. En estos casos, ya sea la empresa adaptará el horario diario de los trabajadores afectados a fin de que no se rebase el límite de la jornada anual. Cuando se rebase el número de suplencias establecido en turno partido o continuoel horario anual, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica que se establece en el presente convenio (plus por suplencia). Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que Dentro del horario y cuando exista un descanso ininterrumpido periodo de una ho- ra trabajo consecutivo de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve cinco horas y media, se podrá efectuar una pausa de trabajo efectivo 15 minutos para bocadillo, café, etc. Este descanso se hará en jornada completa o su proporción en base turnos sucesivos a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a fin de que los servicios no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidadqueden desatendidos. En el año 2017 la empresa negociará, en caso de no mediar cambio de turnomodificación sustancial, conforme a la normativa vigente, el trabajador vendrá obli- gado a horario con las diferentes secciones, dada la recuperación gran disparidad de las horas ausentadas funciones en la empresa (mantenimiento y explotación de aguas y residuos, atención directa al abonado, sección económica, oficina técnica). En todo caso los términos en que se pacten en cada ca- so en particularcriterios para establecer el horario serán los siguientes:
a) Oficinas. Siempre que –Se mantendrá la duración actual diferenciación entre jornada de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo invierno y xx xxxxxx. –Los días de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará serán de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de salvo en atención directa al abonado que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a incluye el sábado. En todo caso se –Se respetará el descanso entre derecho de la empresa a organizarse para adecuarse a las nuevas exigencias del servicio. –Durante las fiestas xx Xxxxxxx el horario será de 9:00 a 13:00 horas. Aquellos trabajadores que en estas fiestas disfruten de vacaciones no tendrán derecho a compensación por las horas en que excedan la jornada y jornada según establece la Leyanual por este motivo. Las jornadas –Horario flexible: Durante el horario de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, el inicio de la estipulada como má- xima anual en este conveniojornada podrá efectuarse entre las 7:00 y las 9:00 horas y la finalización de las 17:00 a las 19:00 horas. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como Durante el horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre jornada partida la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación finalización de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % mañana e inicio de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir tarde será la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato horario vigente (salida 14:00 horas y entrada 15:30 horas). En jornada continua se podrá iniciar la jornada a las 7:00 horas y finalizar a las 14:00 horas. El horario flexible y el nuevo horario de trabajooficinas no serán de aplicación al personal de atención al público ni abonados. BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 Sin perjuicio de lo anterior y con vigencia exclusiva para el periodo del presente convenio (2017‑2019), se realizará una regulari- zación modifica el horario de horas con periodicidad trimestraloficinas en la siguiente forma y condiciones: –Durante la jornada de invierno se trabajará en jornada partida tan solo dos días por semana (martes y jueves). Para posibilitar –Se incrementará el tiempo de trabajo diario en el resto de los días a fin de compensar la recuperación reducción de horas que de- be supone la anterior medida. –La empresa organizará el personal, horario de oficinas de tal forma que se pueda generar una bolsa de horas de libre disposición para la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas que podrá oscilar entre 20 y 40 horas anuales y que la empresa podrá proceder aplicar individualmente con la única limitación de respetar los límites legales establecidos para la jornada diaria y preavisando al descuento del importe correspondiente por hora ordinariatrabajador en la semana anterior. Al objeto Esta experiencia en el horario de poder dar oficinas no generará derecho adquirido para el trabajador ni supondrá la posibilidad implantación de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciouna condición mas beneficiosa.
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Samples: Convenio Laboral
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1792 horas de trabajo efectivoefec- tivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralsemestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado refleja- do en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposi- ción en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá estable- cerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
2. Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio: Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán tendrá las siguientes características específicas:
A) Xxxxxxx la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia asis- tencia en el domicilio del usuario y no de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones de coordinación y control.
B) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. nocturnos.
C) El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra estableci- das para la atención en tales días. .
D) La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción excep- ción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábadossábados por la maña- na, sin perjuicio de que la jor- nada jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. .
E) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. .
F) Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales, enten- diendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración determinada reguladas en el apartado 3 de este artículo.
F.1 Jornadas completas: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima máxima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual ordinaria será de 1.760 39 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas semanales de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción equivalente anual que serán 1755 horas, para los diferentes años de vigencia del presente Convenio Colectivo. La jornada podrá ser continuada o partida, diurna o nocturna y extenderse desde las «0» a las «24» horas de cada día, de lunes a sábado, siempre de acuerdo con las necesidades específicas de las campañas contratadas. Para ello, así como a efectos de horas extraordinarias, se acodará, intentando propiciarse al máximo el acuerdo en base la medida que el mismo sea posible, a nivel de cada empresa entre los representantes de la misma y de los trabajadores el horario de inicio y finalización de la jornada especificada en y también el contrato cómputo mensual de la misma a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo los efectos de doce horas entre extraordinarias. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguientesiguiente mediarán, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimoscomo mínimo, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecedoce horas. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá contemplará necesariamente un periodo de descanso durante la misma total de 15 minutos de duracióndescanso (tiempo de bocadillo) que serán a cargo de las empresas. La adopción de dicha medida por parte de aquellas empresas que ya no lo vinieran aplicando como condición más beneficiosa a sus trabajadores lo será desde la fecha de publicación en el B.O.E. del presente Convenio Colectivo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado o en su caso, el lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Atendidas las especiales circunstancias de la actividad que tendrán desarrollan las empresas y que de forma cíclica se repiten semanas con mayor y menor carga de trabajo, circunstancias de carácter mensual, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán, siempre de común acuerdo, establecer en el seno de cada empresa la con- sideración distribución irregular de tiempo efectivo la jornada de carácter mensual. De no llegarse a acuerdo sobre la distribución irregular, la misma no podrá aplicarse. El cómputo mensual de horas de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración deberá adecuarse al que resultaría de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que multiplicar 8 horas por el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración número de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio días laborales del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábadosmes correspondiente, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán posible exceso tengan la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención horas extras y puedan compensarse por periodos de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades descanso dentro de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore tres meses siguientes a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciorealización.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Reparto Sin Direccionar