Common use of Xxxxxxx y horario de trabajo Clause in Contracts

Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía

Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1792 horas de trabajo efectivoefec- tivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralsemestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado refleja- do en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposi- ción en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá estable- cerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo Cuando las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación sean partidas tendrán una duración mínima de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 24 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciosemanales.

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Samples: doe.gobex.es

Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual efectiva durante la vigencia de 1.760 este Convenio será de un máximo de 40 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas semanales calculadas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no salvo jornadas xx xxxxxx y domingo, que podrán extenderse hasta las 12 horas. En los centros de trabajo que estén ubicados en centros comerciales, esta jornada podrá ser que mediara un mínimo de hasta doce horas entre el final horas. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx, excepto para quienes en su contrato se haya determinado una jornada y de lunes a viernes. No obstante, lo dispuesto en el comienzo párrafo anterior, en los centros de trabajo ubicados en centros comerciales la distribución de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo misma se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecede lunes x xxxxxxx. La empresa podrá establecer XXXXXX establecerá un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro a fin de asistencia signifique, por sí solo, registrar las horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación En la confección de los calendarios habrá de atenderse a las peculiaridades de las diferentes clínicas, y su ubicación en zonas o centros comerciales. A los efectos de la facultad otorgada por el art. 34.2 Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año hasta un máximo del 10%. En estos supuestos la jornada ordinaria diaria máxima podrá incrementarse hasta las 10 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de La jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán del día 24 de diciembre será hasta las 15 horas; la consideración del 31 de trabajo efectivo diciembre hasta las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 18 horas y las 10 horas y como límite máximo la del 5 de salida enero hasta las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato horas dejadas de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o trabajar estos días no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicioserán recuperables.

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Samples: www.boe.es

Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralsemestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo Cuando las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación sean partidas tendrán una duración mínima de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 24 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciosemanales.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es

Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralse- mestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido inin- terrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato con- trato a tiem- po tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente direc- tamente con el per- sonalpersonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá establecerá un periodo período de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas La jornada a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidasserá continuada, inclusive a excepción de las realizadas realiza- das en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especialesjornadas especiales que podrán ser partidas. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo Cuando las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación sean partidas tendrán una duración mínima de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 24 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciosemanales.

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral labo- ral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral laboral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: . Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas ho- ras a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias circunstan- cias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto ob- jeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rioranterior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.. (Sin contenido)

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía

Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual ordinaria será de 1.760 39 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas semanales de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción equivalente anual que serán 1755 horas, para los diferentes años de vigencia del presente Convenio Colectivo. La jornada podrá ser continuada o partida, diurna o nocturna y extenderse desde las «0» a las «24» horas de cada día, de lunes a sábado, siempre de acuerdo con las necesidades específicas de las campañas contratadas. Para ello, así como a efectos de horas extraordinarias, se acodará, intentando propiciarse al máximo el acuerdo en base la medida que el mismo sea posible, a nivel de cada empresa entre los representantes de la misma y de los trabajadores el horario de inicio y finalización de la jornada especificada en y también el contrato cómputo mensual de la misma a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo los efectos de doce horas entre extraordinarias. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguientesiguiente mediarán, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimoscomo mínimo, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecedoce horas. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá contemplará necesariamente un periodo de descanso durante la misma total de 15 minutos de duracióndescanso (tiempo de bocadillo) que serán a cargo de las empresas. La adopción de dicha medida por parte de aquellas empresas que ya no lo vinieran aplicando como condición más beneficiosa a sus trabajadores lo será desde la fecha de publicación en el B.O.E. del presente Convenio Colectivo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado o en su caso, el lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Atendidas las especiales circunstancias de la actividad que tendrán desarrollan las empresas y que de forma cíclica se repiten semanas con mayor y menor carga de trabajo, circunstancias de carácter mensual, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán, siempre de común acuerdo, establecer en el seno de cada empresa la con- sideración distribución irregular de tiempo efectivo la jornada de carácter mensual. De no llegarse a acuerdo sobre la distribución irregular, la misma no podrá aplicarse. El cómputo mensual de horas de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración deberá adecuarse al que resultaría de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que multiplicar 8 horas por el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración número de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio días laborales del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábadosmes correspondiente, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán posible exceso tengan la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención horas extras y puedan compensarse por periodos de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades descanso dentro de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore tres meses siguientes a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del serviciorealización.

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Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una La jornada máxima anual efectiva durante la vigencia de 1.760 este Convenio será de un máximo de 40 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas semanales calculadas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po tiempo parcial, a no salvo jornadas xx xxxxxx y domingo, que podrán extenderse hasta las 12 horas. En los centros de trabajo que estén ubicados en centros comerciales, esta jornada podrá ser que mediara un mínimo de hasta doce horas entre el final horas. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx, excepto para quienes en su contrato se haya determinado una jornada y de lunes a viernes. No obstante, lo dispuesto en el comienzo párrafo anterior, en los centros de trabajo ubicados en centros comerciales la distribución de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo misma se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establecede lunes x xxxxxxx. La empresa podrá establecer XXXXXX establecerá un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro a fin de asistencia signifique, por sí solo, registrar las horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. En la confección de los calendarios habrá de atenderse a las peculiaridades de las diferentes clínicas, y su ubicación en zonas o centros comerciales. A los efectos de la facultad otorgada por el art. 34.2 Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año hasta un máximo del 10%. En estos supuestos la jornada ordinaria diaria máxima podrá incrementarse hasta las 10 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turnoA estos efectos, el trabajador vendrá obli- gado se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particularempresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de La jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán del día 24 de diciembre será hasta las15 horas; la consideración del 31 de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de en- trada el comprendido entre las 7 diciembre hasta las18 horas y las 10 horas y como límite máximo la del 5 de salida las 18 horas. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstancias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 enero hasta las18 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno horas dejadas de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas. Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o trabajar estos días no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar. Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am- pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones. No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo ante- rior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicioserán recuperables.

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