Common use of ÁMBITO DE ACTUACIÓN Clause in Contracts

ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de (ayto) (en adelante, la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes: La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, sistemas de iluminación y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para su funcionamiento. La ESE se compromete a que se suministre, a su cuenta, la energía eléctrica necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono y contratos necesarios y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica. Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del Contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la actual compañía comercializadora de electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). El importe del consumo de energía eléctrica de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de (ayto). La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro de energía eléctrica durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios. La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato. La ESE podrá negociar y contratar el suministro de energía eléctrica de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica.

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Samples: Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Prestación De Servicios Energéticos en Las Instalaciones De Alumbrado Exterior Del Municipio De (Ayto)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las zonas afectadas por el presente pliego y su ámbito territorial son los espacios de dominio público y patrimoniales de la ciudad xx Xxxxx y su Término Municipal Los espacios verdes a conservar vienen recogidos en el Inventario Inicial relacionado en el Anexo nº 3. Espacios verdes a conservar. En el plazo de seis meses desde el inicio del contrato, la Empresa adjudicataria completará la cartografía e inventario de todos los espacios verdes incluidos en el ámbito, así como los elementos que los integran. La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene como finalidad ceder el uso documentación cartográfica será revisada, valorada y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de (ayto) validada por Jerez Sistemas y Telecomunicaciones S.A. (en adelanteadelante JESYTEL) La cartografía e inventario de los espacios verdes se implementará en una base de datos cartográfica cuyos formatos serán definidos o en su caso validados por JESYTEL. Esta geodatabase recogerá la denominación de capas y atributos prescritos, y permitirá la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes: La gestión energética y actualización del inventario por parte de la INSTALACIÓN contemplada empresa adjudicataria durante el periodo de vigencia del servicio así como el control por parte del Ayuntamiento. En el apartado correspondiente se definirán los medios tecnológicos con los que deberá contar la Empresa adjudicataria. Las discrepancias detectadas al contrastar la información oficial de la Administración contratante y la facilitada por la Empresa, serán comprobadas por los responsables municipales del servicio (DT), teniéndose en cuenta para ser incluidas o excluidas en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, sistemas de iluminación y otros componentes primera revisión anual que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para su funcionamientorealice. La ESE se compromete a que se suministre, a su cuenta, la energía eléctrica necesaria para asegurar el funcionamiento cartografía e inventario serán revisados y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono y contratos necesarios y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica. Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del Contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la actual compañía comercializadora de electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). El importe del consumo de energía eléctrica de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida actualizados por la compañía comercializadora Empresa adjudicataria al menos una vez al año, según los plazos de energía eléctrica será prorrateado entrega y abonado por recomendaciones que establezca la ESE al Ayuntamiento de (ayto). La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro de energía eléctrica durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios. La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato. La ESE podrá negociar y contratar el suministro de energía eléctrica de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctricaDT.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De

ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene El ámbito de actuación, tal y como finalidad ceder se define en el uso objeto, se circunscribe a las instalaciones y trenes de la red de SFM según los siguientes ámbitos de gestión y explotación: − Gestión y explotación de la publicidad en soportes MUPIS (soporte publicitario que aprovecha el espacio disponible en un elemento de mobiliario urbano), OPIS (soporte exclusivamente con fines publicitarios) y vallas publicitarias. − Gestión y explotación de la publicidad interior y exterior de los trenes. − Gestión y explotación de la exhibición publicitaria en las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento la red ferroviaria de (ayto) (SFM. Queda excluida la instalación y explotación de OPIS y vallas en adelanteel corredor ferroviario Palma-Inca-Sa Pobla. El adjudicatario desarrolla su actividad como empresa independiente y autónoma, sin que ello suponga el establecimiento de ningún vínculo asociativo entre las partes contratantes. El adjudicatario presentará las campañas publicitarias con la INSTALACIÓN) a una Empresa indicación de Servicios Energéticos (en adelantecontenidos, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes: La gestión energética inicio y duración de la INSTALACIÓN contemplada en publicidad para la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y controlaprobación por parte de SFM; la reposición de los materiales, sistemas de iluminación y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento aprobación o rechazo de la misma, y el suministro de campaña SFM la energía requerida para su funcionamiento. La ESE se compromete a que se suministre, a su cuenta, la energía eléctrica necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono y contratos necesarios y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica. Para ello, dará en el un plazo máximo de tres días laborables. En el ejercicio de la actividad de publicidad tendrán que respetarse los principios que, en materia de publicidad general, limiten el libre ejercicio. Se tendrá que cumplir lo que disponga la normativa específica que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios. Quedan expresamente excluidas las campañas con los siguientes contenidos: − Publicidad de productos del tabaco − Publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20°. − Publicidad que presente una semana imagen negativa del transporte público. − Publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución y, especialmente, los relativos a la firma del Contratoinfancia, la ESE habrá comunicado juventud y la mujer. − Publicidad engañosa. − Publicidad desleal con los competidores. Sin perjuicio de forma fehaciente las limitaciones transcritas que resultarán siempre y en cualquier caso de aplicación, SFM podrá dirigirse a la actual compañía comercializadora adjudicataria solicitando la retirada de electricidad sus datos bancarios para aquellas campañas que estime inadecuadas, concretando los motivos de tal solicitud. En el supuesto que el anunciante o intermediario publicitario contratante del servicio se opusiera a tal retirada, SFM procederá unilateralmente a su retirada, y los costes derivados serán repercutidos aI adjudicatario. El adjudicatario se obliga a trasladar el presente compromiso a la domiciliación totalidad de los contratos de publicidad que subscriba, con el fin de que cualquier contratante del servicio quede también sujeto a la obligación de retirada de publicidad. − Xxxxxx Xxxxxxxxx − Son Xxxxx-Son Fortesa − Son Xxxxxx − Verge de Lluc − Pont d’Inca − Pont d’Inca Nou − Polígono de Marratxí − Marratxí − Es Caülls − Santa Xxxxx − Binissalem − Alaró-Consell − Lloseta − Inca − Enllaç − Llubí − Muro − Sa Pobla − Sineu − Petra − Manacor − Son Xxxxxx Xxxx − Polígono de Son Xxxxxxxx − Gran Vía Xxxxx − Camí dels Xxxx − Son Sardina − UIB En la actualidad, SFM dispone de los siguientes espacios y/o soportes susceptibles de ser explotados publicitariamente: Constituido por los trenes que prestan el servicio de transporte de viajeros en toda la red ferroviaria. La explotación publicitaria es posible tanto con publicidad aplicada en el exterior de la factura unidad, como en el interior: en las pantallas LCD, en los reposacabezas de consumo de electricidad los asientos y/o en otros soportes que puedan ser instalados sin perjuicio de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento seguridad de (ayto). El importe del consumo de energía eléctrica de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato los viajeros y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de integridad del vehículo (ayto). La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro de energía eléctrica durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios. La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato. La ESE podrá negociar y contratar el suministro de energía eléctrica de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). Las garantías de calidad ver ANEJO correspondiente en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán que se detallan las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctricaunidades- tren en explotación).

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirá La Licitación, Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios De Adjudicación, Del Contrato De Cesión De Uso De Determinados Espacios Localizados en Bienes Muebles E Inmuebles Titularidad

ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Los equipos e instalaciones objeto de este contrato son los contemplados en el Diagnóstico Energético del Alumbrado Público de Ortuella realizado la ingeniería GAISEC S.L. en 2015. La actuación global e integrada que es relación xx xxxxxxx de mando del alumbrado público objeto del presente CCPP tiene contrato, así como finalidad ceder los puntos de luz, luminarias, lámparas, equipos auxiliares de encendido y equipos de regulación y control, vienen reflejados en dicho documento (Anexo I y Anexo II). El ámbito de actuación de este contrato se extiende a la Red de Alumbrado Público de todo el uso municipio de Ortuella, es decir, todos los cuadros de mando y explotación todos los elementos que forman parte de los mismos o participan en su funcionamiento, desde la acometida de la compañía distribuidora hasta las salidas de línea que parten de los cuadros de mando. Igualmente quedan incluidos los dispositivos eléctricos y electrónicos instalados entre los cuadros de mando y los puntos de luz destinados a proteger las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de (ayto) (en adelante, la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes: La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, sistemas de iluminación y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y o modificar el suministro de la energía requerida corriente, los equipos auxiliares que participan en el encendido de las lámparas, así como las propias lámparas, luminarias y tomas de tierra. Para que los licitadores conozcan las instalaciones, el Ayuntamiento de Ortuella habilitará fecha para su funcionamiento. La ESE se compromete a la visita de las instalaciones, que se suministre, hará efectiva en cualquier fecha a su cuenta, la energía eléctrica necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono y contratos necesarios y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica. Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del Contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la actual compañía comercializadora de electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). El importe del consumo de energía eléctrica de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha partir del día siguiente a la firma apertura del Contrato plazo de presentación de ofertas, y la fecha de lectura final que será anunciada en el perfil del contratante de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de (ayto). La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro de energía eléctrica durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios. La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato. La ESE podrá negociar y contratar el suministro de energía eléctrica de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctricapagina web municipal.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas