Common use of Ámbito de aplicación Clause in Contracts

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 Cláusula 16.12 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce Las Partes acuerdan que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anterioresAsimismo, las Partes reconocen que la impugnación de las as decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativasadministrativas no serán materia de arbitraje, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse correspondiendo su impugnación solo en la vía contencioso-administrativa, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. IgualmenteSin perjuicio de lo anterior, resultan en los casos que resulten pertinentes, serán aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 Cláusula 16.12 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, ,contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, arbitraje contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

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