Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. 16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
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Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el el1 presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección Sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el OSITRAN en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 26917. De conformidad con el artículo Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias la impugnación de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita el OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución el ejercicio de sus competencias administrativas, administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativadeberá sujetarse a las Leyes Aplicables.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Ámbito de aplicación. 16.2.1 La El presente sección Capítulo regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el REGULADOR en ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 26917. De conformidad con el artículo 62º Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección solución de controversias previstos en el Contrato. El Las Partes se comprometen a integrar el laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión, en caso corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias la impugnación de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN del REGULADOR u otras entidades públicas en ejecución el ejercicio de sus competencias administrativas, administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativadeberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
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Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán . En tal sentido, no podrán ser materia de sometimiento a arbitraje arbitraje, las decisiones que emita OSITRAN del REGULADOR u otras entidades públicas que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas, administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
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Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contratola presente Sección. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán . En tal sentido, no podrán ser materia de sometimiento a arbitraje arbitraje, las decisiones de Autoridades Gubernamentales que emita OSITRAN u otras entidades públicas se dicten en ejecución de sus competencias administrativas, administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
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