LÍMITES DE COBERTURA. La responsabilidad de la Compañía de cubrir los Daños (incluyendo costas, honorarios y gastos xxx Xxxxxxx afectado que reclame al Asegurado) no excederá la suma especificada en las Condiciones Particulares como Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros para cada una de las coberturas contratadas y en relación con un Evento o serie de Eventos que se originen en la misma causa.
LÍMITES DE COBERTURA. El límite de cobertura, por siniestro y anualidad de seguro será el valor del Equipo Asegurado, en el momento del siniestro limitado al importe indicado a continuación según el tramo que se haya contratado:
LÍMITES DE COBERTURA. 1.1 El Límite de Indemnización Agregado de la Póliza es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑIA bajo esta Póliza por el conjunto de todas las coberturas, incluyendo Gastos de Defensa con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo esta Póliza, Reclamantes, o Siniestros notificados.
1.2 El Sublímite de Responsabilidad por Sección, es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑIA bajo la respectiva Sección de Póliza, por el conjunto de todas las coberturas otorgadas bajo la misma, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Sección de la Póliza, Reclamantes, Siniestros notificados, o coberturas que entren en juego y dichos sublímites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza
1.3 Los Sublímites de Responsabilidad que figuran en la Carátula por Xxxxxxxxx, son las cantidades máximas que LA COMPAÑIA pagará por la cobertura y/o servicio correspondiente, por un Siniestro cubierto bajo la respectiva Cobertura, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Acto Incorrecto, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Cobertura, Reclamantes, y dichos límites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Sublímite de Responsabilidad por Sección o al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza.
1.4 Los Siniestros cubiertos bajo más de una Cobertura de esta Póliza estarán sujetos a un único Sublímite de Responsabilidad, que será el mayor de los distintos Sublímites de Responsabilidad aplicables, independientemente de que no se agote el Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza. Esta disposición no será aplicable a la cobertura prevista en la Sección IV, literal “C”, la cual se otorgará independientemente de que se active alguna otra Cobertura de la Póliza, y siempre que no exceda del Sublímite de Responsabilidad de la Cobertura y del Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza.
LÍMITES DE COBERTURA. El límite de cobertura, por siniestro y anualidad de seguro, queda establecido como sigue: Si el Valor del Objeto Asegurado es de 0 - 150,99 € : el valor de compra del Objeto Asegurado, en el momento del siniestro, con un límite máximo de 110,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 140,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 180,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 210,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado es de > 437 € : 300,00 €
LÍMITES DE COBERTURA. Tendo en conta o valor do Obxecto Asegurado indicado nas Condicións Particulares da presente póliza, o límite de cobertura, por sinistro e anualidade de seguro, queda establecido como segue: Valor do Obxecto Asegurado 0 - 150 € 110,00 € 151 - 200 € 140,00 € 201 - 250 € 180,00 € 251 - 436 € 210,00 € > 437 € 300,00 € Con independencia do límite de cobertura, en caso de sinistro xxxxxxx xxxx presente póliza, garántese polo menos 1 (UNHA) reparación de pantalla ao ano.
LÍMITES DE COBERTURA. La Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede constituye el límite de indemnización por anualidad de seguro. Esta suma será reducida aplicándole los siguientes porcentajes de depreciación calculados en función de la antigüedad del Bien Asegurado: Año 3 20% Año 4 30% Año 5 40% Garantía Plus 5 de CONFORAMA está disponible exclusivamente para los
LÍMITES DE COBERTURA. En ambas coberturas se establecerá un límite de indemnización, por evento y por año, para cada una de ellas. Adicionalmente, se podrá incorporar una cantidad máxima de eventos cubiertos, por año, en cada cobertura. Todos los límites se establecerán en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación.
LÍMITES DE COBERTURA. ▪ Límite temporal: la cobertura de la presente póliza no ampara ni se refiere a las consecuencias de errores u omisiones cometidos antes o después de la vigencia de la presente póliza. ▪ Límite territorial: la cobertura de la presente póliza se refiere a las actividades o servicios profesionales llevados a cabo en cualquier parte del mundo menos en Estados Unidos y Canadá; sin embargo, la ley y jurisdicción aplicables a la presente póliza siempre será la de la República del Perú. XXXXXXX se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el ASEGURADO en cualquier proceso judicial encaminado a imputar contra él alguna responsabilidad del tipo cubierto por esta póliza, siempre y cuando tal proceso se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza y los gastos sean previamente aprobados por LIBERTY, siendo tales gastos parte de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y no en adición a ésta. Si el ASEGURADO, para poder liquidar una reclamación, se ve obligado a efectuar un pago por una suma superior a la que sería indemnizada en virtud de esta póliza, la responsabilidad de LIBERTY respecto de los gastos y costos en ella contenidos será de proporción igual a la que haya entre la suma asegurada y lo pagado por el ASEGURADO.
LÍMITES DE COBERTURA. Un año desde la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad.
LÍMITES DE COBERTURA. 1. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
2. Serán nulas las cláusulas contractuales cuyo objeto sea la cobertura de las sanciones penales o administrativas.
3. Salvo pacto en contrario, el contrato de seguro no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial xx xxxxxx, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional.