RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. La Compañía Aseguradora garantizará, de acuerdo con el Límite que se establezca en la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O.10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura. A estos efectos se establece que el límite de indemnización pactado no podrá ser inferior a 50.000.000 € ( cincuenta millones de euros).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, la responsabilidad civil del conductor y/o propietario de la moto reseñada en las condiciones particulares, derivada de hechos de la circulación en los que intervenga dicha moto y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y sucesivos del Código Civil, 109 y sucesivos del código Penal.
2. Esta garantía, cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las condiciones particulares que excedan del límite cuantitativo establecido para la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulan dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en lo relativo a los daños a las personas, cualquier persona física distinta del conductor; y en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica distinta de tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Asimismo se garantiza la responsabilidad civil por incendio de la moto, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en la moto asegurada, cuando éste se encuentre estacionado. El límite de esta garantía se establece en 600.000 euros por siniestro.
a) La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en la moto.
b) Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transportados en la moto, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c) La responsabilidad civil contractual.
d) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de una moto no autorizada oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e) El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
f) En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Quedará cubierto, hasta el límite de 50.000.000 euros, el pago de las indemnizaciones que sean condenados a satisfacer el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a Terceros con motivo de la circulación con el vehículo, tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Esta cobertura no alcanzará a la responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, ni del pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes y de las consecuencias de su impago.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. (Arts. 23 al 24).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. (Artículo 35º).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Segunda DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO. Tercera
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Límite 50.000.000 € (RCV).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. La cobertura otorgada por la presente garantía será complementaria a la especificada en el Artículo 2º, y sólo será de aplicación si así se indica expresamente en los Elementos Esenciales del Contrato. El asegurador toma a su cargo hasta el límite fijado en los Elementos Esenciales del Contrato, la responsabilidad civil extracontractual que puede derivarse para el Asegurado, como consecuencia de daños causados a terceros por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada. En el caso de daños personales, sólo tendrán la consideración de terceros, las personas que no estén en la embarcación objeto de este seguro, así como las que estando dentro de ella, sean transportadas a título gratuito, y siempre teniendo en cuenta la definición dada en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales. Las garantías del Asegurador respecto a la responsabilidad civil anteriormente definida no podrá exceder del límite fijado en la presente póliza por accidente o serie de accidentes provenientes de un mismo acaecimiento cualquiera que fuera el número de reclamaciones a que diera lugar, incluidas las reclamaciones de terceros por abordaje. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que excedan de la cobertura concedida por la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Se garantiza la responsabilidad civil voluntaria hasta 50 millones de euros por póliza y siniestro, asumiendo la Aseguradora los desembolsos que deba realizar el tomador, propietario, asegurado, y conductor del vehículo asegurado, como consecuencia de la Responsabilidad Civil que le pueda ser imputada, bien directamente, bien con carácter subsidiario, y que genere la obligación de indemnizar a terceras personas. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Se garantiza la Responsabilidad Civil de los daños producidos por el remolque o caravana que sea arrastrada por el vehículo asegurado siempre que ostente la misma matrícula. •El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor. •La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. •La Defensa del Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. •Todos los gastos que se deriven de la defensa del Asegurado, deberán ser asumidas por la Compañía de Seguros. •Cuando se produjese algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA