RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. La Compañía Aseguradora garantizará, de acuerdo con el Límite que se establezca en la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O.10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura. A estos efectos se establece que el límite de indemnización pactado no podrá ser inferior a 50.000.000 € ( cincuenta millones de euros).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Quedará cubierto, hasta el límite de 50.000.000 euros, el pago de las indemnizaciones que sean condenados a satisfacer el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a Terceros con motivo de la circulación con el vehículo, tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Esta cobertura no alcanzará a la responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, ni del pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes y de las consecuencias de su impago.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. (Artículo 35º). PRIMERA C:
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. La Compañía garantiza, hasta el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones que el Asegurado y el Conductor autorizado y legalmente habilitado vengan obligados a satisfacer a consecuencia de la Responsabili- dad Civil extracontractual, derivada de los daños a terceros, con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza, y en virtud de hechos de la circulación, en idénticos términos que los previstos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la co- bertura del aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales. Cuando el vehículo se trate de un Turismo de Uso Particular se garantiza:
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. La cobertura otorgada por la presente garantía será complementaria a la especificada en el Artículo 2º, y sólo será de aplicación si así se indica expresamente en los Elementos Esenciales del Contrato. El asegurador toma a su cargo hasta el límite fijado en los Elementos Esenciales del Contrato, la responsabilidad civil extracontractual que puede derivarse para el Asegurado, como consecuencia de daños causados a terceros por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada. En el caso de daños personales, sólo tendrán la consideración de terceros, las personas que no estén en la embarcación objeto de este seguro, así como las que estando dentro de ella, sean transportadas a título gratuito, y siempre teniendo en cuenta la definición dada en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales. Las garantías del Asegurador respecto a la responsabilidad civil anteriormente definida no podrá exceder del límite fijado en la presente póliza por accidente o serie de accidentes provenientes de un mismo acaecimiento cualquiera que fuera el número de reclamaciones a que diera lugar, incluidas las reclamaciones de terceros por abordaje. El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que excedan de la cobertura concedida por la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Límite 50.000.000 € (RCV).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Objeto de la cobertura
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. SE GARANTIZA NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE TERCEROS Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por este contrato, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de éstos, o los que sin serlo, se encuentren vinculados con los mismos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Si el Asegurado es una persona jurídica, sus representantes legítimos, el cónyuge y los miembros de las familias de éstos que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriormente previstos También resultaran excluidos de tal consideración los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por este Contrato. SE EXCLUYE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Se garantiza la responsabilidad civil voluntaria hasta 50 millones de euros por póliza y siniestro, asumiendo la Aseguradora los desembolsos que deba realizar el tomador, propietario, asegurado, y conductor del vehículo asegurado, como consecuencia de la Responsabilidad Civil que le pueda ser imputada, bien directamente, bien con carácter subsidiario, y que genere la obligación de indemnizar a terceras personas. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Se garantiza la Responsabilidad Civil de los daños producidos por el remolque o caravana que sea arrastrada por el vehículo asegurado siempre que ostente la misma matrícula. •El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor. •La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. •La Defensa del Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. •Todos los gastos que se deriven de la defensa del Asegurado, deberán ser asumidas por la Compañía de Seguros. •Cuando se produjese algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Segunda DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO. Tercera