Common use of Órganos de contratación Clause in Contracts

Órganos de contratación. 1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su compe- tencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para cele- brar los contratos de suministro y de servicios que afec- ten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

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Órganos de contratación. 1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su compe- compe­ tencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para cele- brar xxxx­ xxxx los contratos de suministro y de servicios que afec- afec­ ten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

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Órganos de contratación. 1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos contratos, en el ámbito de su compe- tenciacompetencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para cele- brar los contratos de suministro y de servicios que afec- ten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contrataciónministerial.

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Órganos de contratación. 1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos contratos, en el ámbito de su compe- tencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para cele- brar los contratos de suministro y de servicios que afec- ten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratacióncompetencia.

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