Facultad de organización Cláusulas de Ejemplo

Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa,
Facultad de organización. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la Dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los Representantes de los Traba- jadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, produc- tividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización mas adecuada de los recursos.
Facultad de organización. 1. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo. 2. La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuántos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, asegurando la formación profesional a la que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Representación de los Trabajadores tendrá los derechos que en esta materia vienen establecidos en la legislación vigente.
Facultad de organización. La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa incluida en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo que, en cada caso, la llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, eficacia y calidad y a promover, en la medida de lo posible, la conciliación de la vida familiar y laboral en la Empresa.
Facultad de organización. La facultad de organización tiene como fin alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos e industriales.
Facultad de organización. La organización de la Empresa corresponde a su Dirección, que en cada caso adoptará las decisiones pertinentes, con sujeción a la Legislación vigente. La Dirección de la Empresa adoptará, previa petición de informe a los Representantes de los Trabajadores cuando legalmente corresponda, cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así como cuantos métodos puedan conducir a una mejora técnica y económica de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el deber y el derecho de completar, mediante la práctica diaria y estudio conducentes a tal fin. La Empresa informará con la debida antelación a la Representación de los trabajadores, en todos aquellos casos contemplados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.
Facultad de organización. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en el centro de trabajo un nivel adecua- do de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes inte- grantes: dirección y trabajadores. Son materia de organización general, entre otras, los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales del centro de trabajo, la determinación de las estructuras que en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quie- nes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada.
Facultad de organización. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente. La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuantos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos. En el momento actual, y teniendo en cuenta todos los factores que concurren en un entorno complejo como el que rodea a esta Empresa, constituye un objetivo prioritario la garantía del nivel actual de empleo en la medida de lo posible, así como la creación de empleo estable para hacer frente a los retos planteados a la Compañía. En esta línea, Telefónica Móviles España, S.A. extenderá e intensificará las acciones formativas que faciliten la estabilidad en el empleo, el desarrollo profesional de los trabajadores y en definitiva, poner las bases para el mantenimiento de un buen clima laboral en el seno de la Empresa. En los supuestos contemplados en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Empresa recabará información, en las modificaciones proyectadas, de los Representantes legales de los Trabajadores, dependiendo del ámbito afectado.
Facultad de organización. —La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.