FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión Paritaria tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo. En todo caso, será necesaria consulta previa a la Comisión en los supuestos de impugnación del presente Convenio y convocatoria de huelga. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión Paritaria tendrá las competencias y funciones que se establecen en los artículos 35 a 39 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y aquellas otras que se determine en el ordenamiento jurídico, el Convenio Colectivo presente, y en el siguiente reglamento de funcionamiento. Destacando expresamente las siguientes: Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que pudieran estar sujetos a posibles riesgos sobre seguridad y salud laboral. Solicitar informes a los organismos correspondientes o a los servicios de prevención propios y/o ajenos sobre seguridad y salud en el trabajo sobre riesgos en esta materia que pudieran detectarse en los puestos de trabajo catalogados. Adoptar medidas en relación con el punto anterior, que sean recomendadas por los organismos o servicios de prevención. Resolver con la Dirección de los centros en los que se presten los servicios de utilización de vestuarios y aseos para el personal de limpieza, las mejores condiciones de higiene de conformidad con lo establecido en esta materia. Coordinar la actuación de los comités de seguridad y salud de las empresas de limpieza con los demás centros donde se realiza la actividad, con objeto de aplicar lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Controlar y velar por el cumplimiento de las revisiones médicas que se deban realizar a los trabajadores/as.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La prestación del servicio se realizará a iniciativa de la Fundación o a petición de alguno de los miembros directivos de la Fundación, así como de las personas que éstos pudieran designar. IMDEA Networks supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Las funciones del adjudicatario serán las que tengan por objeto desarrollar las prescripciones del presente pliego y se concretan en el asesoramiento y gestión laboral permanente a la Fundación IMDEA Networks en las materias objeto del contrato. El adjudicatario realizará el trabajo del objeto del contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos. A estos efectos responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la prestación del tipo de servicios objeto del contrato. Responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Fundación durante la ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Fundación cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. Si la Fundación encontrara defectos en los servicios prestados, lo comunicará por escrito al adjudicatario que deberá proceder a la resolución de los defectos en un plazo de 15 días. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el servicio prestado, falta de formación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable de la prestación del servicio cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la Fundación podrá rescindir el contrato por esta causa.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones y competencias:
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Fundación supervisará la ejecución del contrato; adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 07495515E XXXXXXXX XXXXXXXXX (R: G83727024) Firmado digitalmente por 07495515E XXXXXXXX XXXXXXXXX (R: G83727024) Fecha: 2023.12.19 13:18:15 +01'00'
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 6.1.- Funciones y competencias del Director.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Las funciones y competencias de la Administración por lo que respecta a ese contrato, serán las contenidas en la legislación vigente (T.R.L.C.S.P., R.G.C.A.P., LEF RGEF y otras).
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 1. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones y competencias:
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 4.2.1. Competencias y funciones de la Administración.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. El Consultor tendrá la función de desarrollar las prescripciones del presente contrato. La Asistencia Técnica se extiende a todas las tareas correspondientes de sus funciones que se establecen en el Artículo 9º. El Delegado del Consultor ostentará la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la Asistencia Técnica; organizar y desarrollar la ejecución de la Asistencia Técnica e interpretar y pondrá en práctica las órdenes recibidas del Director del Contrato, en cada caso. Asimismo, propondrá a éste la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato, y cuya decisión no pueda ser asumida directamente por él en los términos del presente Xxxxxx. En consecuencia el Delegado, como representante del consultor, desarrollará todas las funciones mencionadas en los apartados anteriores.