FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión Paritaria tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo. En todo caso, será necesaria consulta previa a la Comisión en los supuestos de impugnación del presente Convenio y convocatoria de huelga. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La FIBHULP supervisara la ejecución del contrato; adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Las funciones del adjudicatario serán las que tengan por objeto desarrollar las prescripciones del presente pliego y se concretan en el asesoramiento permanente a la FIBHULP en las materias objeto del contrato.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La comisión paritaria tendrá las competencias y funciones que se establecen en los artículos 35 a 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y aquellas otras que se determine en el ordenamiento jurídico, el convenio colectivo presente, y en el siguiente reglamento de funcionamiento. Destacando expresamente las siguientes: Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que pudieran estar sujetos a posibles riegos sobre seguridad y salud laboral. Solicitar informes a los organismos correspondientes o a los servicios de prevención propios y/o ajenos sobre seguridad y salud laboral en el trabajo sobre riegos en materia que pudieran detectarse en los puestos de trabajo catalogados. Aportar medidas en relación con el punto anterior, que sean recomendadas por el organismo o servicios de prevención. Resolver con la Dirección de los centros en los que se presten los servicios de utilización de vestuarios y aseos para el personal de limpieza, las mejores condiciones de higiene de conformidad con lo establecido en esta materia. Coordinar la actuación de los comités de seguridad y salud de las empresas de las empresas de limpieza con los demás centros donde se realiza la actividad, con objeto de aplicar lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención y Riegos Laborales. Controlar y velar por el cumplimiento de las revisiones médicas que deban realizar a los trabajadores/as.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La prestación del servicio se realizará a iniciativa de la Fundación o a petición de alguno de los miembros directivos de la Fundación, así como de las personas que éstos pudieran designar. IMDEA Energía supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Las funciones del adjudicatario serán las que tengan por objeto desarrollar las prescripciones del presente pliego y se concretan en el asesoramiento y gestión laboral permanente a la Fundación IMDEA Energía en las materias objeto del contrato. El adjudicatario realizará el trabajo del objeto del contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos. A estos efectos responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la prestación del tipo de servicios objeto del contrato. Responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Fundación durante la ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Fundación cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. Si la Fundación encontrara defectos en los servicios prestados, lo comunicará por escrito al adjudicatario que deberá proceder a la resolución de los defectos en un plazo de 15 días. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el servicio prestado, falta de formación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable de la prestación del servicio cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la Fundación podrá rescindir el contrato por esta causa.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 6.1.- Funciones y competencias del Director.
i Dirigir y coordinar los trabajos comunicando al Consultor los criterios de actuación.
i Facilitar la información previa que posea la Administración relacionada con el presente contrato.
i Fijar los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no hayan sido expresados en este pliego.
i Dar las indicaciones oportunas al Consultor para la redacción de los proyectos de nuevas actuaciones así como los criterios para la adecuación de los proyectos ya redactados.
i Realizar la propuesta de trabajos de apoyo técnico a realizar, fijando las necesidades de personal y los plazos para la realización de las mismas.
i Emitir las certificaciones para el abono de los trabajos y preparar los controles para su recepción y liquidación.
i Rechazar cualquier trabajo, elemento o equipo que considere inadecuado para el objeto del contrato.
i Aportar cuanta documentación sea necesaria y esté a disposición de esta Administración para el desarrollo de los trabajos.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La FEXK y DA ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Kárate y sus Disciplinas Asociadas.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Fundación supervisará la ejecución del contrato; adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 4.2.1. Competencias y funciones de la Administración.
4.2.2. Competencias y funciones del Director del Contrato.
4.2.3. Competencias y funciones del Director de Obra.
4.2.4. Funciones de la Dirección de Obra.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones y competencias:
1.- Interpretación del texto del Convenio Colectivo en su aplicación práctica.
2.- Resolución de cuantos asuntos y reclamaciones colectivas se le sometan a su decisión respecto a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Por ello, cualquier conflicto colectivo, incluido el supuesto del artículo 82. 3. Estatuto de los Trabajadores, que se suscite en el ámbito de este convenio colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión paritaria del convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto. Dicho conflicto deberá tratarse en la comisión del convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el registro de dicho órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión o sin que se llegue a una solución la parte que lo haya presentado podrá acudir o someter el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema andaluz extrajudicial de resolución de conflicto.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 3.2.1. Competencias y funciones de la Administración. Las funciones y competencias de la Administración son las contenidas en la legislación vigente y serán desarrolladas de la forma legalmente prevista. En particular ejerce las facultades de receptor de las obras y servicios y en consecuencia tendrá la capacidad de aceptar o cesar al personal interviniente, siempre que existan argumentos para ello. Así, cuando se incurran en actos u omisiones que afecten a la calidad y precisión del trabajo a realizar de acuerdo con el proyecto y las Normativas que se hayan de aplicar, o se perturben y comprometa la buena marcha de la ejecución de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de los contratos correspondientes.